Decisión nº 163-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 16 de Marzo de 2007

196º y 148º

Resolución Nº 163-07 Causa Nº 7E-145-02

Vista la exposición realizada por el Abg. J.L., progenitor del Penado J.A.L.M., y vista la comunicación Nº CTCRAOC/212-07 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C., suscrito por los Abg. YINYA T. REYES, Directora del Centro de Tratamiento Cárcel II y el Soc. A.B. delegado de prueba del caso, mediante el cual notifica al Tribunal la necesidad de Salvaguardar la Integridad Física del Residente J.A.L.M.; en tal sentido, esta Juzgadora a los fines de resolver y pronunciarse al respecto observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se evidencia que en fecha 22-09-06 se le concedió como formula alternativa de cumplimiento de pena el beneficio de Regimen Abierto, siendo destacado en el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C.; Ahora bien en fecha 15-03-07,el Progenitor del penado compareció ante este Tribunal de Ejecución con el fin de hacer de su conocimiento lo siguiente: Ciudadana Juez el dia martes 13 de los corrientes en horas de la tarde, el residente J.L.M. fue perseguido por un automóvil caprice de color negro y el dia miércoles el mismo vehículo estuvo rondondando en horas de la mañana por la zona donde se ubica el Centro de Tratamiento, personalmente tuve que llevarlo a las 8:30 de la noche , tomando las previsiones del caso y a las once de la noche recibí una llamada del Centro de Tratamiento Comunitario por parte de los vigilantes para que sacara al residente y custodiado con una patrulla porque presuntamente existía la probabilidad de que el mismo vehículo ya mencionado violentaran a la residencia; por lo expuesto le solicito ciudadana Juez que el residente pernocte por los días necesarios en el lugar asignado los fines de semana hasta tanto se le tramite el traslado al Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Trujillo ,Lic. JOSE ANTONIO CARREÑO, ya que en ese Estado cuenta con apoyo familiar; Igualmente tomando en cuenta la solicitud realizada por la Directora y el delegado de Prueba del caso, del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C., en relación al residente J.A.L.M., mediante el cual solicita la transferencia Formal del Regimen Abierto al Centro de Tratamiento Comunitario ubicado en el estado Trujillo, dicha solicitud obedece a la necesidad de salvaguardar la Integridad Física del residente, ya que desde el dia Sábado 10-03-07 personas desconocidas a bordo de un vehículo Marca Caprice de color negro lo viene amenazando de muerte, siendo necesario trasladar al residente con la ayuda de su progenitor y una Comisión de la Policía Municipal de Maracaibo a la casa de habitación de su apoyo familia…; Por medidas de seguridad se le autoriza pernoctar en dicha vivienda mientras se decida dicha transferencia. De los argumentos antes expuestos y solicitados por el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.c. observa esta Juzgado que se encuentra ajustado a derecho por lo que se ordena el Traslado del residente J.A.L.M. al Centro de Tratamiento Comunitario DR. J.A.C. ubicado en el estado Trujillo, todo con la finalidad de resguardar su integridad física, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual establece lo siguiente: “Art. 46.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. Art.43.- “El derecho a la vida es inviolable… el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su Libertad, prestando el servicio Militar o civil, o sometida a su autoridad en cualquier otra forma”.-. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ordenar el Traslado del residente J.A.L.M., titular de la cedula de identidad Nº 13.299.866, al Centro de Tratamiento Comunitario DR. J.A.C. ubicado en el Estado Trujillo, todo con la finalidad de resguardar su vida e integridad física, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente: “Art. 46.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. Art.43.- “El derecho a la vida es inviolable… el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su Libertad, prestando el servicio Militar o civil, o sometida a su autoridad en cualquier otra forma”.- Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes, ofíciese a los Centros de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C. y Dr. Josè A.C., a los fines de hacer de su conocimiento del traslado del residente.-

LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 163-07, y se libraron boletas de notificación Nº 402-07 y 403-07, remitiéndose con oficio No. 2063-07 y se oficio bajo los Nos. 2064-07 y 2065-07 a los Centro de Tratamientos Comunitarios Insp. R.O.C. y al Centro de Tratamiento Comunitario DR. J.N.C..-

LA SECRETARIA

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