Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 45.116, notificada como está la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 12), y visto el resultado del informe ordenado (f 13 al 16), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar del niño: (OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de 3 años de edad, hijo de: M.Y.L.B., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-27.634.106, en el hogar del ciudadano: J.A.B.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.302.316, residenciado en los Pinos, Vía La Colina en Rubio, Municipio Junín en el Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del guardado, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. Entréguese al interesado copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006).

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 45.116

Jcl.- La Secretaria

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