Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SOLICITUD N° 473-09

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 03 de junio de 2009

199° y 150°

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano, J.A.S.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.516.298, domiciliado en el S.A. estado Trujillo, y civilmente hábil, asistido por la abogado en ejercicio E.R.; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.458, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare como únicos y universales herederos de la causante E.D.V.A.D.S., quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad 14.557.024, quien falleció en fecha 26 de noviembre del año 2008, en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en la Clínica Razetti, según consta del acta de defunción expedida por ante la Jefatura del Registro Civil de la parroquia Concepción del municipio Iribarren estado Lara, signada con el Nº 843, la cual cursa al folio trece (13) del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: fotocopia de la cedula de identidad de la causante y del accionante, acta de matrimonio, acta de defunción de la causante E.D.V.A.D.S..

En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de matrimonio donde se evidencia que la de cujus E.D.V.A.D.S. y el de ciudadano J.A.S.S., se casaron en fecha 03 de noviembre 2006, por ante el Registro Civil municipio Pampán estado Trujillo. 2) Acta de defunción de la causante, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 26 de noviembre del año 2008, en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, tal y como alegó el solicitante. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus E.D.V.A.D.S., quien falleciera ab-intestato en fecha 26 de noviembre del año 2008, en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, según consta del acta de defunción expedida por ante la Jefatura del Registro Civil de la parroquia Concepción del municipio Iribarren estado Lara, al ciudadano J.A.S.S., en su condición de cónyuge. Y ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.I.B.

AGP/kc.-

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