Decisión nº 112-2012 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarines Milagros Cedeño
ProcedimientoPrestaciones Sociales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

El Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)

199º y 150º

EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002294

DEMANDANTE: J.B., CARLOS BRACHO, NOLMAN CARROZ, J.F., R.F., D.G., P.O., E.P., E.R. y L.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V- 5.844.837, V-12.619.429, V-5.830.057, V-12.621.239, V-7.787.846, V-13.878.212, V-25.135.264, V-11.391.606, V-12.863.525 y V-12.622.528, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS

JUDICIALES: J.P., J.O., N.C. EL MASRI, NISLEE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.410, 83.377, 101.740 y 135.039, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DEMANDADA

PRINCIPAL: VAMEN., C.A., sociedad mercantil inscrita inicialmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de agosto de 1986, bajo el Nro.10.362 de los folios 316 al folio 323 posteriormente modificado por ante el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 22 de agosto de 2001, quedando anotado bajo el Nro.1, Tomo 24-A, posteriormente modificado según Acta de Asamblea Extraordinaria, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 01 de septiembre de 2006, quedando anotado bajo el Nro.30, Tomo 32-A.

APODERADO

JUDICIAL: R.J.V., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.V-4.173.560, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.14.618, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 25 de octubre de 2012, ocurren la profesional del derecho N.E.M., apoderada judicial de los demandantes J.B., CARLOS BRACHO, NOLMAN CARROZ, J.F., R.F., D.G., P.O., E.P., E.R. y L.S., por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil VAMENCA, representada por el profesional del derecho R.J.V., todos previamente identificados, manifestando mediante diligencia que han llegando a un acuerdo transaccional que corre inserto agregado en el folio 154 al 168 de la pieza II del expediente, en los términos y condiciones que fueron señalados en el mencionado documento y los cuales se dan aquí por reproducidos.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL PRESENTADO

El Tribunal para resolver, observa: La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción

. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa

.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En este orden de ideas, de las actas procesales se evidencia que la demandante concurrió mediante apoderado judicial verificándose del poder otorgado por sus poderdantes que tiene poder para convenir, transigir, disponer del derecho en litigio y recibir en su nombre cantidades de dinero (folio 9 de la pieza I), y la parte demandada VAMENCA, la cual estuvo representada judicialmente por su apoderado judicial R.J.V., antes identificado, constando en el expediente instrumento poder (folio 70-73 de la pieza I), que dicho apoderado no tiene facultad expresa para convenir, transigir y disponer del derecho en litigio en nombre de la parte demandada. En consecuencia de lo anterior este Tribunal, se abstiene de realizar la Homologación del referido acuerdo transaccional lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.

Decidido lo anterior, este Tribunal a los efectos de preservar la estabilidad del proceso y vista la intención de la parte demandante de transigir en juicio, le otorga a la representación judicial de la parte demandada VAMENCA, un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, a los fines que consigne instrumento poder con las facultades expresas para convenir, transigir y disponer del derecho en litigio, y ratifique el contenido del escrito presentado a nombre de su representada, en caso contrario, vencido este lapso el Tribunal pasará a darle continuidad al proceso, sin necesidad de notificación, pues las partes se encuentran a derecho. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SE ABSTIENE DE REALIZAR LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo transaccional presentado por los ciudadanos J.B., CARLOS BRACHO, NOLMAN CARROZ, J.F., R.F., D.G., P.O., E.P., E.R. y L.S., y la empresa VAMENCA, todos previamente identificados.

SEGUNDO

Se le concede a la representación judicial de la parte demandada, un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, a los fines de que presente instrumento poder con las facultades expresas para convenir, transigir y disponer del derecho en litigio, y ratificar el escrito de fecha 25 de octubre de 2012 realizado en nombre de su representada judicial, en caso contrario se pasará darle continuidad al proceso, sin necesidad de notificación, pues las partes se encuentran a derecho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el treinta y uno (31) de octubre del año 2012.

La Jueza Suplente,

________________________

M.C.G.

EL SECRETARIO,

________________

L.M.M.

En la misma fecha, y siendo las diez y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42 am), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ012012000118.

El Secretario,

_____________________

L.M.M.

MC/LMM/es

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