Decisión nº 972 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Luisaurys Vásquez Quintero
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013)

Años 203° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2013-000265

PARTE ACTORA: J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.385.476.

APODERADOS DE LA ACTORA: S.I.R., A.M.D., S.S., A.R., C.C., GREYSI CORONIL, ADJANY PALACIOS, A.M., Z.P., L.G., M.G.C. e I.R., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.393, 76.626, 71.354, 88.222, 76.601, 118.524, 125.513, 123.640, 87.605, 119.922, 129.290 y 70.606, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LA VIDA EN VIDRIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha once (11) de marzo de 2005, bajo el Nro. 10, tomo 41-A sgdo y BIG GLASS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 19 de marzo de 2012, anotado bajo el Nro. 23, tomo 67-A-Sdo.

APODERADO DE LA CODEMANDADA LA VIDA EN VIDRIO, C.A.: L.E.V.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.710.

APODERADO DE LA CODEMANDADA BIG GLASS, C.A.: J.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.109.

MOTIVO: BONIFICACIÓN DE PRODUCCIÓN Y ASISTENCIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintitrés (23) de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por concepto de bonificación de producción y asistencia, incoada por la abogada Z.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.605 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.C.F., titular de la cédula de identidad Nro. 14.385.476 contra la empresa LA VIDA EN VIDRIO, C.A., cursante al folio 07 del expediente.

Por auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2013, el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda cursante al folio 10 del expediente.

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de abril de 2013, la apoderada judicial de la parte actora consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial reforma del libelo de la demanda, según cursa a los folios 17 y 18 del expediente, la cual fue admitida mediante auto de fecha quince (15) de mayo de 2013.

En fecha veinte (20) de junio de 2013, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar ante en Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, dándose por concluida en esa misma fecha, según riela al folio 42 del expediente,

Posteriormente, el primero (1°) de julio de 2013, se remitió el expediente a los Tribunales de Juicio, correspondiendo por distribución de fecha cuatro (4) de julio de 2013, cursante al folio 92 del expediente a este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio.

Por auto de fecha quince (15) de julio de 2013, este Juzgado dio por recibida la presente causa ordenando la entrada a los fines de su tramitación, según consta en el folio 93 del expediente.

En fecha dieciocho (18) de julio de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, según cursa a los folios 94 al 97 del expediente. Posteriormente, el veintidós (22) de julio de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día diecinueve (19) de septiembre de 2013, cursante al folio 98 del expediente, fecha en la cual se dictó el dispositivo oral del fallo en el cual se declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.385.476 contra VIDA EN VIDRIO, C.A. por motivo de BONIFICACIÓN DE PRODUCCIÓN Y ASISTENCIA, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo en extenso. SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la codemandada BIG GLASS, C.A. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

La parte actora en su escrito libelar expuso que el ciudadano J.C.F. presta actualmente sus servicios personales, subordinados y remunerados con el cargo de ayudante de taller para la Sociedad Mercantil “La vida en Vidrio”, trabajando en un horario de lunes a viernes en un horario de 08:00 am a 5:00 pm, devengando un salario mensual de Bs. 950, lo cual equivale a un salario diario de Bs. 31,66.

Indicó que el actor acudió a la Inspectoría del Trabajo Sala de Reclamo y Conciliación a los fines de que la empresa le pagara la bonificación de producción y asistencia en el expediente administrativo signado con el Nro. 027-09-03-00586, sin llegar a acuerdo alguno, motivo por el cual procede a demandar el pago de la misma.

Fundamentan la demanda en los artículos 27, 49, 87, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que convenga o sea condenado al pago de las cantidades de dinero correspondientes de conformidad con los convenios de la empresa con sus trabajadores, siendo que al no cumplir el patrón con el bono de producción y asistencia, considera que se materializó un enriquecimiento sin causa a su favor y en perjuicio del patrimonio del actor, estando en mora por no cumplir con cantidades exigibles por la adquisición de la contraprestación laboral, siendo responsable por daños y perjuicios de conformidad con el artículo 1271 del Código Civil.

Demandan las siguientes cantidades:

Bonificación de producción:

o Diciembre 2008 por Bs. 475,00

o Diciembre 2009 por Bs. 950,00

Bono de asistencia:

o Diciembre 2008 por Bs. 120,00

o Diciembre 2008 por Bs. 120,00

Lo cual asciende a la cantidad de Bs. 1.665,00.

Asimismo, demandan los intereses sobre el monto indicado, calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, mediante experticia complementaria del fallo. Igualmente, solicitan la corrección monetaria o indexación judicial, tomando en cuenta el lapso comprendido entre la fecha en que debió pagarse el monto adeudado hasta la fecha de la materialización del referido pago y que se condene en costas procesales.

En la reforma de la demandada, demandó solidariamente a la empresa Big Glass, C.A.

PARTE CO DEMANDADA LA VIDA EN VIDRIO, C.A.:

La parte codemandada La vida en Vidrio, C.A. en su escrito de contestación, negó, rechazó y contradijo que se le adeude al actor el bono de asistencia que pretende cobrar doble según se observa en el libelo respecto al mes de diciembre de 2008 y el bono de producción de los meses de diciembre de 2008 y diciembre de 2009, siendo que no generó los mismos por sus inasistencias y su productividad.

Finalmente, solicitan se condene al actor en gastos, costas y honorarios profesionales.

Se deja constancia que la codemandada BIG GLASS, C.A., no consignó escrito de contestación en la oportunidad procesal correspondiente.

CAPITULO III

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013:

Alegatos de la parte actora.

La representación judicial de la parte actora expuso que su representado trabaja para La vida en vidrio como ayudante de taller. Alega que reclaman el pago de la bonificación de producción y bonificación asistencial de 2008 y 2009, siendo que es costumbre de la empresa pagar esos bonos a todos los trabajadores y para las fechas indicadas no lo hicieron con su representado, motivo por el cual acudió a la Inspectoría del Trabajo sin llegar a ningún acuerdo.

Alegatos de la parte codemandada La Vida en Vidrio, C.A.:

La representación judicial de la empresa codemandada en la audiencia de juicio expuso que la empresa ha sido citada en varias oportunidades tanto en la Inspectoría del Trabajo como en los Tribunales del Trabajo, desistiendo en 2 de los procedimientos.

Indicó que el trabajador falta a su trabajo reiteradamente, lo cual repercute en el otorgamiento en el bono de producción, y por cuanto el trabajador no ha hecho el mérito correspondiente en esos 2 periodos para recibir esos bonos, no obstante a ello, en el año 2009 le fue cancelado ese bono y en el año 2008 se le canceló la mitad. Adicional a ello, alegan que la empresa le pagó el bono de asistencia del año 2009 según se desprende de las pruebas.

Alegatos de la parte codemandada Big Glass, C.A.: La representación judicial de la empresa codemandada en la audiencia de juicio invocó la falta de cualidad e interés, por cuanto el trabajador no pertenece a la empresa.

CAPÍTULO IV

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión y las defensas opuestas por la parte demandada se pasa a establecer los hechos controvertidos de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación al establecimiento de los límites de la controversia y la distribución de la carga probatoria.

Los hechos controvertidos en el presente caso son los siguientes:

• Determinar la procedencia de la falta de cualidad de la codemandada BIG GLASS, C.A. correspondiéndole la carga probatoria a la parte codemandada. Así se establece.

• Determinar la procedencia del pago de la bonificación de producción correspondiente a los años 2008 y 2009 y bono de asistencia atinente al mes de diciembre del año 2008, por su parte la demandada La Vida en Vidrios se excepciona alegando que los mismos les fueron cancelados al actor, y en cuanto al bono de productividad del año 2008 no lo generó debido a sus inasistencias asumiendo la carga probatoria de su excepción. Así se establece.

CAPITULO V

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documental, marcada con la letra “A”, que riela inserta desde el folio (60) al (78), del expediente contentivo de la presente causa, inherentes a expediente administrativo N° 027-2009-03-00586 llevado por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas contentivo de reclamo por pago de bonificaciones, la cual es reconocida por la representación judicial de la codemandada La Vida en Vidrios, al respecto la codemandada Big Glass, C.A no hace ninguna observación, por lo que esta Juzgadora les concede valor probatorio evidenciándose de las mismas el reclamo por bonificaciones efectuado por el trabajador. Así se establece.

Documentales, marcada con las letras “B y C”, que rielan insertas desde el folio (79) al (81), del expediente contentivo de la presente causa, inherentes a recibos de pago y constancia de trabajo, las cuales también son promovidas como exhibición, dichas documentales no son impugnadas por la representación judicial de la codemandada La Vida en Vidrios en la audiencia de juicio, no obstante alega que son impertinentes toda vez que se tratan de periodos no demandados, por lo que no las exhibe, por su parte la codemandada Big Glass, C.A no hace ninguna observación, al respecto esta Juzgadora desecha las referidas pruebas por ser impertinentes toda vez que no forman partes de los hechos controvertidos. Así se establece

PRUEBAS DE LA PARTE CODEMANDADA LA VIDA EN VIDRIO C.A:

Documentales, signadas con las letras “A1, B2 y B4”, que rielan insertas en los folios 49, 54 y 56 del expediente, inherentes a recibo de pago de Bonificación especial por merito por Bs. 475,00, relaciones de pago de bono de asistencia y puntualidad correspondiente a los meses de noviembre y diciembre 2009, las cuales no fueron reconocidas por el actor en la audiencia de juicio, razón por la cual este Juzgado no les atribuye valor probatorio. Así se establece.

Documentales, signadas con las letras “A2, A3, A4, B1, B3 y B5”, que rielan insertas en los folios 50, 51, 52, 53, 55 y 57 del expediente, inherentes a relación de abonos del sistema super nómina del Banco de Venezuela, recibo de pago de bonificación especial de mérito del año 2009, controles de asistencia, relación de pago de bono de asistencia por Bs. 120,00 atinente al mes de diciembre de 2008, siendo reconocidas en la audiencia de juicio por la parte actora, razón por la cual este Juzgado les otorga valor probatorio, de las mismas se evidencian el pago de Bs. 475,00 por bonificación especial de mérito en diciembre 2008, pago de bonificación especial de mérito por Bs. 958,10, correspondiente al año 2009, pago de bono de asistencia del mes de diciembre del año 2008. Así se establece.

Prueba de informe dirigida al Banco de Venezuela, cuyas resultas no cursan en autos y siendo que dicha prueba se promovió a los efectos de demostrar los pagos efectuados por la empresa La Vida en Vidrio C.A al actor, siendo que el actor reconoció en la audiencia de juicio los pagos efectuados es por lo que resulta inoficioso la espera de las resultas de la misma. Así se establece.

Se deja constancia que la codemandada Big Glass C.A. no promovió pruebas susceptibles de valoración.

CAPITULO VI

MOTIVACIÓN

En relación a Big Glass C.A. codemandada, observa este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales inmersas en el expediente que no se evidencia que el actor haya prestado servicios personales para la referida codemandada y siendo que no cursan en autos pruebas tendentes a demostrar que existió una relación laboral entre esta y el demandante, razón por la cual se declara con lugar la falta de cualidad opuesta por la codemandada Big Glass, C.A. Así se establece.

En el caso de marras, alega el actor que presta servicios para la empresa La Vida en Vidrio C.A desde el 07/02/2006, como ayudante de taller, siendo que por convenios de la empresa con sus trabajadores, les otorgan un beneficio inherente al pago de una bonificación de producción y asistencia, siendo que el mismo no le fue cancelado al actor la bonificación de producción correspondiente a los años 2008 y 2009 y el bono de asistencia del mes de diciembre de 2008, al respecto la parte demandada La Vida en Vidrio C.A, alega que los mismos les fueron cancelados al actor, y en cuanto al bono de productividad del año 2008 no lo generó debido a sus inasistencias.

En tal sentido pasa esta Juzgadora a pronunciarse respecto a los conceptos reclamados:

Bonificación de Producción año 2008, reclama el actor en su escrito libelar el pago de este beneficio por la cantidad de Bs. 475,00, al respecto observa esta Juzgadora de la prueba marcada A2 cursante en autos específicamente en el folio 50 a la cual se le atribuyo valor probatorio que la empresa La Vida en Vidrio le canceló al actor la cantidad de Bs. 475,00 inherente a la mitad del monto que le hubiese correspondido al trabajador por este concepto, alegando en la audiencia de juicio que tal situación estuvo motivada a sus inasistencias durante el año 2008 lo cual no fue demostrado, razón por la cual se declara procedente en derecho el pago de la diferencia del referido bono de producción por la cantidad de Bs. 475,00. Así se establece.

Bonificación de Producción año 2009, reclama el actor en su escrito libelar el pago de este beneficio por la cantidad de Bs. 950,00 , al respecto observa esta Juzgadora de las pruebas marcadas A3 y A4 cursantes a los cursante a los folios 51 y 52 a las cuales se les atribuyó valor probatorio que la empresa La Vida en Vidrio le canceló al actor la cantidad de Bs. 958,10, inherente al pago del bono de productividad del año 2009, lo cual fue reconocido por el trabajador en la audiencia de juicio, razón por la cual se declara improcedente el pago de este concepto. Así se establece.

Bono de Asistencia diciembre 2008, reclama el actor en su escrito libelar el pago de este beneficio por la cantidad de Bs. 120,00, al respecto observa esta Juzgadora de la prueba marcada B5 que riela inserta al folio 57 del expediente a la cual se les atribuyó valor probatorio que la empresa La Vida en Vidrio le canceló al actor la cantidad de Bs. 120,00, inherente al pago del bono de asistencia de diciembre 2008, lo cual fue reconocido por el trabajador en la audiencia de juicio, razón por la cual se declara improcedente el pago de este concepto. Así se establece.

Igualmente, este Tribunal condena a la demandada VIDA EN VIDRIO, C.A., al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: desde la fecha de notificación de la demanda (30/05/13) hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Así se establece.

En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de la cuantificación del monto condenado y de la corrección monetaria, la cual estará a cargo de un perito, cuyo nombramiento le corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

CAPITULO VII

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.385.476 contra VIDA EN VIDRIO, C.A. por motivo de BONIFICACIÓN DE PRODUCCIÓN Y ASISTENCIA, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo en extenso. SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la codemandada BIG GLASS, C.A. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).

.Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

M.L.V.Q.

LA JUEZ

HENRY CASTRO

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

ASUNTO: AP21-L-2013-265.

MV/HC

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