Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

SJT/MM/LHG

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000072

ASUNTO: BP12-L-2013-000072

PARTE DEMANDANTE: J.D.R., venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 5.766.982.

APODERADA PARTE DEMANDANTE: Abogada A.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.120.515.

PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.

COAPODERADAS PARTE DEMANDADA: Abogadas YARISMA LOZADA, YACARY G.L., S.R., M.M. TINEO, ARNELSA THAYRIS RAVELO, KARELYS CHACON SALAVE y E.M.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 29.610; 71.447; 86.704; 36.894; 101.343; 101.328 y 54.109 en su orden.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDADOCUPACIONAL.

UNICO

De la revisión de las actas procesales que anteceden se evidencia que, en fecha 10 de Agosto de 2016, la apoderada judicial Abogada S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.704 de la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. parte demandada de autos; consiente el desistimiento del presente procedimiento, con vista del escrito de transacción presentado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios S.R., Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, del cual en su Cláusula SEPTIMA se verifica el manifiesto desistimiento del presente procedimiento por el demandante de autos ciudadano J.D.R., debidamente asistido de la abogada A.A.L.. Constatándose ante el presentado escrito transaccional en sede administrativa laboral, el respectivo Auto de Homologación de fecha 15 de Agosto de 2016 por concepto de Indemnización por Discapacidad Total y Permanente y Daño Moral para el Trabajo Habitual por un monto total de BsF.419.132,81.

Ahora bien, de las actas procesales, se ha verificado la oportunidad para la contestación de la demanda en el presente asunto, lo que amerita el consentimiento de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo este Despacho aprecia que conjuntamente a la estampada diligencia las coapoderadas judiciales abogadas Yarisma Lozada y S.R., de la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. en nombre de su representada; manifiesta el consentimiento respecto del desistimiento del procedimiento en los términos señalados por la parte demandante en sede administrativa. De igual manera se verifica del respectivo mandato conferido, que actúan debidamente facultadas para tal fin, por cuanto cursa en autos ejemplar folios 175-176 de la 1° pieza del expediente.

Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en la presente causa, incoado por el ciudadano J.D.R., en contra de la sociedad mercantil entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.

En relación a la solicitud de la parte demandada de la devolución del original del Acta Transaccional y sus anexos; se acuerda su devolución, previa certificación en autos, de los consignados fotostatos necesarios.

Asimismo una vez definitivamente firme la presente sentencia, se acuerda dar por terminado el presente expediente en el sistema Juris 2000; y se ordenará su remisión al Archivo Judicial de este estado. Y así se deja establecido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTIUNO (21) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2016).

LA JUEZ PROVISORIA

Abog. L.H.G.

LA SECRETARIA

ABG. YANELYN GUARIMAN MEJIAS

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