Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

Ciudad Guayana, 10 de Abril de 2.014

Años: 203 y 155

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL

Por recibido y visto el escrito presentado por el Abogado. M.A.A.C., en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPRE bajo el Nº 56.174; en su carácter de apoderado judicial de J.L.I.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.928.639, Según consta de poder autenticado ante la Notaría Publica Segunda de Puerto Ordaz, en fecha 27 de marzo de 2014, anotado bajo el N° 39, Tomo 71, de los libros de respectivos, en la cual señala que:

“por cuanto mi representado J.L.I.L., … …recibió el día de ayer 8 de abril de 2014, comunicación emanada del Centro I.V., de Guayana, A.C., suscrita por su Presidente R.A.L., la cual anexo a la presente en original en su parte pertinente se lee “… cumplo con comunicarle que la Junta Directiva del Centro, en su sesión extraordinaria no 2 de ayer 7, de los corrientes acordó, declarar nula y sin efecto en forma definitiva la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario de la institución de fecha 11 de marzo de este año en la cual Ud. Había sido sancionado con nueve (9) meses en el uso, goce y disfrute de las instalaciones del centro mas la sanción pecuniaria... … Por cuanto considera esta representación del accionante en a.c., que con la decisión antes citada cesaron las violaciones de los derechos constitucionales de mi representado y por tanto, la razón de ser del mismo, es por lo que siguiendo sus instrucciones desisto de la acción de amparo, constitucional que cursa en ese expediente signado con el numero 43524, y en tal sentido, solicito al Tribunal de por terminado este procedimiento ordenando el archivo del expediente…”.

Este Tribunal visto el desistimiento efectuado, se hacen las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:

…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo de que se trate de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs 5.000,00)…

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el presente procedimiento el apoderado judicial de la recurrente en amparo, consigna el anterior desistimiento de la acción, manifestando que lo realiza en nombre de su representado, y al verificar este Juzgador el Poder consignado conjuntamente con el recurso de amparo, se observa que el mismo tiene la capacidad necesaria para disponer del derecho en litigio, y desistir de ellos, lo cual se evidencia del instrumento-poder que acredita su representación, y siendo ello así, resulta evidente la capacidad suficiente que posee la prenombrada profesional del derecho, para haber efectuado el referido acto de DESISTIMIENTO DE LA ACCION, cumpliéndose así, el primer requerimiento que exige el dispositivo legal parcialmente trascrito y así se decide.

Por otra parte, la norma bajo comentario, atribuye un factor igualmente condicionante a los efectos del desistimiento, como lo es, que éste se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y como quiera, que el desistimiento “ut supra” no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso en ellas el orden público, por el contrario, recayó sobre aspectos procesales inherente a una de las partes, y siendo ello así, quien suscribe, que es procedente impartir la respectiva homologación al desistimiento de la pretensión, efectuado por la parte actora y así se decide.

En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, y conforme al articulo 25 de la Ley de Amparo sobre Derecho y Garantias constitucionales, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la ACCIÓN DE A.C. formulado por la presunta agraviada, en el procedimiento que incoara J.L.I.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.928.639, contra del Tribunal Disciplinario del Centro I.V.d.G., A.C., en la persona de sus miembros, C.B., J.V., G.R., M.C. y Jase Tabet, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, así como, el Gerente General del referido Centro Ing. R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, por la presunta violación del derecho al Acceso a la Justicia (artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), a la Proteccion mediante recursos efectivos (artículo 27 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) Al Debido Proceso (articulo 49, ordinales 1,2,3,4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) , y el derecho a la Propiedad (artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).- En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y se declara TERMINADO el presente procedimiento. Se deja sin efecto las medidas cautelares acordadas.- Notifíquese a la fiscalía Superior de la presente decisión.- Líbrese oficio.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.O.S.M..

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C..

Publicada en el día de su fecha, siendo las Diez horas y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), y se libro el oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Conste.

EL SECRETARIO,

AB. J.J.C..

JOSM/jjc/**r**

EXP. 43524

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