Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000045

PARTE ACTORA: Ciudadano J.E.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.922.964.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada K.G.Z., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.610.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana M.E.B.A., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.783.798.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

I

RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2008, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO intentada por el ciudadano J.E.E. contra la ciudadana M.E.B.A., identificados en el encabezado del presente fallo.

Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 22 de julio de 2009, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda y fijó las oportunidades de Ley a fines de llevar a cabo los respectivos actos conciliatorios, ordenando el emplazamiento de las partes, librando boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en esa misma fecha.

En fecha 02 de agosto de 2010, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dejando sin efecto la boleta librada en fecha 22 de julio de 2009.

Notificada como fue la Vindicta Pública, compareció en fecha 07 de diciembre de 2010, la Abogada J.H.d.A., Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificada e informó que se han cumplido con toso los extremos de Ley en el presente caso.

La Secretaria de este Tribunal dejó constancia en fecha 04 de mayo de 2012, de haber librado una compulsa de citación.

En fecha 30 de mayo de 2012, el Alguacil de este Circuito Judicial, dejó consignó copias junto a compulsa de citación en virtud de la imposibilidad de citar a la demandada.

Previa solicitud de la parte actora, éste Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2012, ordenó la citación de la demandada mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2012, la parte actora consignó carteles debidamente publicados en prensa.

Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó devolución de originales, los cuales fueron acordados mediante auto de fecha 30 de mayo de 2013 y retirados mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2013.

En esa misma fecha 10 de junio de 2013, la representación judicial de la parte accionante, solicitó se designe defensor a la demandada.

Finalmente, en fecha 13 de junio de 2013, éste Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte actora a consignar en autos los emolumentos necesarios para el traslado de la Secretaria, a fines de cumplir con las formalidades del artículo 223 eiusdem, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el trece (13) de junio de 2013, fecha en que se instó a la parte actora a consignar emolumentos para el traslado de la Secretaria y posterior fijación del cartel de citación, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO intentado por el ciudadano J.E.E. contra la ciudadana M.E.B.A., en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las 2:58 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AH1A-F-2008-000045-

LEGS/SCO/Grecia*.-

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