Decisión nº PJ0102013002827 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 1 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO : VP21-V-2013-000450

Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102013002827

Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Parte demandante: J.E.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.152.922, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente de la parte demandante: Y.R. MC. GUIRE, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.535.

Parte demandada: D.D.V.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.303.579, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. P.B., en cu carácter de Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Hija: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano J.E.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.152.922, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana D.D.V.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.303.579, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de 2013, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y el Secretario Temporal Abg. WALLIS A.P.A., y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 05/08/2013, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano J.E.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.152.922, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, quien compareció a la Y.R. MC. GUIRE, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.535, igualmente, se deja constancia de la asistencia de la ciudadana D.D.V.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.303.579, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistida por la abogada P.B., en cu carácter de Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos”

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION:

PRIMERO

El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), que serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana D.D.V.R.G., a favor de la niña de autos.

SEGUNDO

Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por dicho concepto, a favor de la niña de autos.

TERCERO

En cuanto a los gastos por concepto de consultas médicas y medicinas, el progenitor refiere que la niña, goza de dicho beneficio derivado por su relación de trabajo con la empresa PDVSA, y los gastos por consultas médicas, medicinas y otros que no cubra la empresa el progenitor se compromete a cancelar el 100%, de los gastos que se generen por dicho concepto.

CUARTO

En cuanto a las vacaciones el progenitor se compromete a depositar de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por este concepto, una vez se haga efectivo el pago de dicho beneficio al progenitor, a favor de la adolescente de autos.

QUINTO

Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera.

SEXTO

En este mismo acto se deja constancia que el ciudadano J.E.V.V., le hace entrega de manera personal a la ciudadana D.D.V.R.G., de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) los cuales corresponden CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) a utilidades del año 2013, y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) correspondientes a la pensión de manutención de los meses noviembre y diciembre del presente año 2013. Asimismo, la cantidad de dinero restante será entregada posteriormente a la progenitora de manera personal por el progenitor.

SEPTIMO

En esta oportunidad, la ciudadana D.D.V.R.G., hace entrega al Tribunal de la libreta de ahorros N°. 02914063, a los fines de que la cuenta de ahorros sea cancelada por la (OCC), en consecuencia, se la hace entrega de dicha libreta a la referida oficina.

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el p.R.d.S.d.O.d.M., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer (01) día del mes de noviembre del dos mil trece (3013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. WALLIS A.P.A.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ01020130002827.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. WALLIS A.P.A.

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