Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoImpugnación De Reconocimiento De Paternidad

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa

Guanare, 25 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2012-000244

DEMANDANTE: J.L.G.P.

DEMANDADOS: D.C.C.G., F.J.H.A. y D.N.H.C..

MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 14 de junio del año 2012, compareció por ante este Circuito Judicial el ciudadano J.L.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.328.192, asistido por la abogada S.d.C.L.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 166.049 y demando por Impugnación de Paternidad a los ciudadanos D.C.C.G., F.J.H.A. y D.N.H.C., venezolanos, mayores de edad, los dos primeros y adolescente el tercero, titulares de las cédulas de identidad número 12.236.000, 10.549.553 y 24.018.883, respectivamente, alegando que entre el año 1993 y principios del año 1994, mantuvo una relación afectiva con la ciudadana D.C.C.G., pero por motivos ajenos se separaron a finales del mes de marzo del año 1994, al pasar varios años se reencontró con la referida ciudadana y el ciudadano D.N.H.C., quien es su hijo y fue reconocido por el ciudadano F.J.H.A., fundamentando su demanda de conformidad con el articulo 210 del Código Civil.

La parte actora promovió pruebas

La parte demandada no contestó la demanda, pero el adolescente co-demandado si y promovió prueba de ADN.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

La prueba es el medio que nos lleva a saber si un hecho es real o es falso, es el camino que nos permite a través de un proceso judicial confirmar que el derecho en realidad nos pertenece o estamos usurpando el derecho de otro, dicho esto por cuanto el actor promovió como prueba la Partida de nacimiento del ciudadano D.N.H.C., a la cual esta juzgadora le concede pleno valor probatorio por ser documento público y instrumento fundamental de la acción, por cuanto en ella consta la filiación paterna que se impugna; también promovió prueba testimonial, no compareciendo testigo alguno a la audiencia de juicio; por su parte el co-demandado hijo, ciudadano D.N.H.C., quien para la presente fecha tiene 22 años de edad, por intermedio de su defensor ad-litem, abogado J.C., promovió la práctica de la prueba ADN, si embargo en fecha 24 de marzo del año 2014, la oportunidad de la celebración de la audiencia de Sustanciación, el actor manifestó no querer continuar con el procedimiento, por cuanto el traslado para practicarse la prueba ADN le genera muchos gastos, así mismo el Defensor Judicial del co-demandado ciudadano D.N.H.C., informo que su representado le manifestó no querer practicarse la prueba ADN, en consecuencia desde el punto de vista procesal el legislador patrio ha establecido que se pueden extraer conclusiones fundadas de valor indiciario por conducta procesal, atendiendo a la conducta que asuman las partes en el proceso, especialmente cuando sea manifiesta la falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios, lo que denota una conducta carente de colaboración y que impidió obtener información útil para determinar si están dadas o no las circunstancias fácticas para la procedencia o no de lo demandado conforme a lo previsto en el articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo por tratarse de demanda de impugnación de reconocimiento y donde actualmente el hijo co-demandado es mayor de edad y su filiación paterna está legalmente comprobada con la partida de nacimiento, siendo su padre el ciudadano F.J.H.A.. Por los anteriores razonamientos se declara sin lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA de Impugnación de Paternidad, interpuesta por el ciudadano J.L.G.P., en contra de los ciudadanos D.C.C.G., F.J.H.A. y D.N.H.C., por haber incurrido las partes con su actuación en lo contemplado en el articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por cuanto sus conductas de haberse negado a la práctica de la prueba ADN, ha obstaculizado la búsqueda de la verdad.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

El Secretario,

Abg. J.C.D.B..

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 12:52 p.m. Conste.

Amny M.-

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