Decisión nº PJ0052014000037 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 10 de Marzo de 2014

203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21L-2014-000097

PARTE ACTORA: J.E.G., titular de la cédula de identidad número V- 22.104.449

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: M.M.G., titular de la cédula de identidad Número 14.941.960, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 105.055

PARTES DEMANDADA: SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO.

APODERADAN DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº L.K.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.971.192 inscrita en el INPSA con el numero 109.318

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 06 de Marzo de 2014, siendo 11:00 a.m., comparecen por ante este despacho, partes actora J.E.G., asistido por la abogada M.M.G., arriba identificados, de igual manera comparece la abogada L.K.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, según poder que consigna en este acto poder otorgado por la demandada, para que sea agregado al expediente, quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de acordar la celebración de la audiencia en virtud de que todas las partes se encuentran presentes en la sala de audiencia de este Juzgado, ya que tienen la intención de llegar a un acuerdo con la mediación del ciudadano Juez, motivo por el cual la accionada en este cato se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia establecido en el artículo 126 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el Juez oído lo expuesto por las partes, considera procedente lo peticionado y decide admitir la presente demanda en este mismo acto, procediendo en consecuencia a fijar y realizar la audiencia, reuniéndose con las partes, indicándoles cómo se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo, obteniendo como resultado que las partes llegaran a un arreglo el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la parte actora que comenzó a laborar para la demandada en fecha 09 de enero del año 2012, desempeñando el cargo de COCINERO, encargado de ayudar en la preparación de comida, realizando actividades propias del cargo; devengando un último salario mensual de tres mil doscientos cuarenta y tres bolívares con treinta céntimos BS 3.243,30, un salario diario de ciento ocho bolívares con once céntimos BS 108,11, y un salario integral diario de ciento veinticinco bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 125,25); y como quiera que el mismo presentó su renuncia de forma voluntaria en fecha 31/10/2013 para un tiempo efectivo de servicio de un año (1),nueve (9) meses y veinte y dos (22) días. SEGUNDO: La demandada, conviene que por prestaciones sociales se adeuda al actor la cantidad de tres mil doscientos sesenta y ocho bolívares con trece céntimos (BS 3.268,13), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales se le adeudan la cantidad de doscientos setenta y cinco bolívares con treinta y seis céntimos (BS 275,36), por cuanto el trabajador tiene un adelanto de prestaciones sociales la cantidad de tres mil bolívares (BS 3.000), y que en este acto reconoce por cuanto consta en recibo firmado por el trabajador, en cuanto a los demás conceptos que reclama el trabajador por concepto de vacaciones fraccionadas, se adeudan la cantidad de mil ciento catorce bolívares con ochenta y ocho céntimos (BS 1.114,88), por concepto de bono vacacional fraccionados la cantidad de mil ciento catorce bolívares con ochenta y ocho céntimos (BS 1.114,88), por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de cinco mil novecientos cuarenta seis bolívares (BS 5.946,00), para un total de ONCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS 11.719,25), así mismo la empresa SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO ,conviene este acto la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 1.280,75), por motivo de una bonificación única especial que convengo para un total final a cobrar por concepto de Prestaciones Sociales demás conceptos laborales, en aras de llegar a un acuerdo la empresa demandada conviene en cancelar en TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS 13.000,00); indica la accionada que durante la vigencia de la relación de trabajo al actor le fueron acreditadas y canceladas las vacaciones correspondientes a los años 2012-2013; y por tanto nada se adeuda en lo correspondiente a vacaciones en su pago y disfrute; solo se adeudaba las fracciones 2012-2013, y se está pagando en la presente Transacción, que nada se le adeuda por concepto de Bono Vacacional de los años, 2012-2013; ya que fueron cancelados en la oportunidad legal correspondiente; solo se adeuda fracción 2012-2013 y se está pagando en la presente Transacción, que al actor le fueron acreditadas y canceladas las Utilidades de los años 2012-2013; solo se adeudaba la fracción del año 2012-2013 y se está pagando en la presente Transacción el ex -trabajador reconoce que tiene anticipos de prestaciones sociales la cantidad de tres mil bolívares exactos (BS 3.000,00). TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, a través de su apoderada judicial, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los montos demandados pagara al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la Clausula Segunda, por lo que ofrece pagar en este mismo acto mediante dos cheques signados con los numeros 29221100 y 29221100, de la cuenta corriente N° 01340352003521024316, del banco Banesco, a favor del Ciudadano: J.E.G., por los montos de DOCE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS 12.716,25) y DOSCIENTOS OCEHNTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (BS 284,oo); una vez terminada la exposición anterior, la parte demandante manifiesta que conviene en el monto propuesto y ofrecido a pagar por la demandada por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, el cual recibe conforme en este mismo acto, no quedando a deber por estos ni por ningún otro concepto de los demandados y conviene en recibir la cantidad total de demandada de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS 13.000,00). CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y dejando a salvo que la Empresa no le adeuda al Trabajador reclamante ninguno de los conceptos y montos demandados y/o señalados en el Libelo, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y mencionados en el libelo, que le correspondan o puedan corresponder al demandante. QUINTA: LA PARTE DEMANDANTE declara que su ex patrono siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, así mismo declara que ha pagado y este recibido de manera conforme lo que le corresponde por concepto de beneficio de Alimentación, desde la fecha de ingreso hasta su renuncia voluntaria, ya que dicho concepto fue pagado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento SEXTA: En este estado interviene la parte accionante y expone: hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; por cuanto la accionada me está pagando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, voluntaria y libre de coacción, aceptar el pago de mis acreencias laborales, y declaro expresa y categóricamente que dicho monto cubre además cualquier diferencia e incidencia salarial que pudiere corresponderme, por lo cual con dicha cantidad se encuentran satisfechos mis acreencias laborales no quedando a deberme la parte ningún concepto derivado de la relación laboral. SEPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el Proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes quienes las reciben conforme en este mismo acto, y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. J.E.E.,

ABG. A.M.H.M.,

LAS PARTES

EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

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