Decisión nº 01-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 10 de Enero de 2014

Años 201° y 152°

N° -14.

CAUSA: 2J 584-11/ 2J-682-12

JUEZ PRESIDENTE: Abg. L.K.D.

SECRETARIA: Abg. E.H.

ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público Competencia en drogas. Abg. N.T.

VICTIMA: Estado Venezolano.

ACUSADOS:

J.D.D.T.

C.J.G.H.

J.M.F.G.

DEFENSORES: Abg. José Henríquez

Abg. L.R.

Abg. Moreno

DELITO:

Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SENTENCIA: Absolutoria

Se inició el juicio oral y público en fecha 17 de mayo de 2013, en la presente causa seguida contra los ciudadanos, J.D.D.T., venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 17.858.940, C.J.G.H., venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 18.731.591 y J.M.F.G., venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 12.553.813, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito imputado por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Ministerio Público, Abg. N.T., suspendiéndose el debate por inasistencia de expertos y testigos debidamente citados, para continuarlo en audiencias consecutivas y se culminó en fecha 17 de diciembre de 2013, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado de la hora, al lapso de diez días para la publicación integra de la sentencia de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por el Fiscal Primero con competencia en drogas N.T., expuso verbalmente los hechos que le imputaba a los acusados de la siguiente manera: “El día 11 de Marzo del 2011, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, funcionarios Militares SM/1RA (GNB) Gudiño J.D. Y SM/2DA (GNB) Castellanos R.H., adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana Segunda Compañía Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en el punto de prevención de dicho centro, llegando a la mencionada área un vehículo de carga tipo camión Chevrolet modelo C-100 con una carga de víveres la cual era para la población penal, luego el penado identificado como Duno Acosta J.C., quien funge como vocero de la población penal en defensa de los derechos humanos, que iba a coordinar en la jefatura de régimen de la dirección del penal, para que un interno colaboraría con la descarga de la mencionados víveres para su revisión y posteriormente para su ingreso al recinto carcelario, luego sale un interno quien ayuda a bajar la carga, pasados unos minutos se oye una bulla del vocero que en la puerta había embarazada que traía una bombona de gas la cual ella no podía cargar por su estado, cabe destacar que para el momento se encontraba un vehículo perteneciente a este centro de reclusión el cual se entrabara de traslado la localidad de Guanare, tapaba la visualización del interno que se encontraba descargando los víveres, es cuando este vehículo sale con el traslado observa el funcionario militar que el interno se dirigía a la puerta principal en compañía de un vigilante custodio de prisiones y el penado recoge una bombona de gas doméstico y se la coloca en el hombro y la trae hacia el área de prevención en compañía del mismo custodio, el mencionado interno no pasa la bombona por la revisión es cuando el funcionario militar inmediatamente antes de que fuera introducida en el centro de reclusión le hace un llamado de alto haciendo estos caso omiso a lo solicitado por este, haciendo en tres oportunidades el llamado se dirige y les manifiesta que tenía que revisar dicha bombona el interno baja la bombona, el funcionario observa que es una bombona de gas doméstico, tipo cilindro, de la marca vengas, de capacidad de 10 kilos, color gris con aza de color rojo, de fabricación nacional signada con el serial 345105, al realizarle la revisión se percata que dicho artefacto tenía una costura de soldadura reciente, a la altura de la mitad del cilindro, visto esta anormalidad procede a verificar con la llave de paso de la misma para ver si tenía gas, dando resultado negativo pero de igual manera dicha bombona se notaba el peso similar a cuando está llena, de inmediato el funcionario se dirige a la puerta principal a los fines de dar con la ciudadana que hace entrega de la bombona manifestando el funcionario militar sargento mayor de segunda M.G.O., las características de la ciudadana que hace la entrega la misma era una mujer joven, embarazada, de estatura baja, piel morena contextura normal y quien vestía para el momento un short bermuda de blue jeans y una franelilla de color morada, haciendo un recorrido por las adyacencias del centro penitenciario no encontrándola regresando al centro carcelario y identificando al custodio que acompañaban al interno que recogió la bombona, quedando identificado como: J.M.F.G., al tratar de identificar al interno este se había introducido al interior del penal, negándose rotundamente a salir, se solicita a la jefatura de régimen de la dirección del penal, sus datos filiatorios quedando identificado como J.D.D.T. , cédula de identidad 17.858.940, de 27 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, penado por el delito de robo impropio según causa KPO01-P-2008-006428, del juzgado de control de ejecución 01 del estado Lara, seguidamente se procede a la ubicación de dos testigos a los fines de que observaran al momento de abrir la bombona identificados como H.C.C. Y Suescum Colmenares Maikol Júnior y la colaboración del vigilante c.P.D.A., se procedió a la apertura de la misma con una maquina pulidora, no logrando abrir en su totalidad, sin embargo se pudo detectar que dentro de la bombona habían unos envoltorios que no se podían identificar por la poca visualización, expedía un olor fuerte y penetrante el cual se presumía que era presunta droga. Según acta de investigación NO 015-02-11, los funcionarios militares 1ER TTE (GNB) R.Z.Z., SM/2DA (GNB) G.O., y los SM/3RA (GNB) J.J.L. Y P.P.A., se constituyen en comisión conjuntamente con los testigos H.C.C. Y Suescum Colmenares Maikol Júnior y se trasladan a la urbanización Altos de la Colonia segunda etapa Guanare estado Portuguesa, hacia la residencia del ciudadano Graterol R.M.D.J., a los fines de abrir la bombona de gas doméstico una vez en el lugar proceden a abrir la mencionada bombona utilizando una herramienta de mano (esmeril) con la cual se realizó el corte transversal a la altura de la parte intermedia del cilindro. logrando incautar dentro de la misma la cantidad de veinticuatro (24) envoltorios de forma rectangular, confeccionados en cinta de color a.c., un envoltorio tipo pelota, confeccionado en papel plástico color amarillo, contentivo en su interior de restos vegetales, color verde pardusco y marrón, de presunta droga denominada marihuana, tres (03) envoltorios de forma rectangular confeccionados en cinta adhesiva color a.c. y un envoltorio pequeño tipo pelota , confeccionado con papel plástico transparente los cuales contenían en su interior una sustancia granulada, pastosa color marrón, de la presunta droga denominada cocaína/ una (01) botella de licor vodka, color rosado, marca Nuvo, fabricación francesa, signada con un serial 88076117233, procede la comisión a retornar al centro penitenciario y visto el hallazgo proceden a la detención del ciudadano identificado como J.M.F.G., siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, posteriormente siendo las 06:45 horas de la tarde. Según acta de investigación No 015-03-11 de fecha 13,-03-2011, el funcionario Militar SM/2DA O.M.G., deja constancia la ciudadana Briceño Juana, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, de 49 años de edad, oficio obrero, residenciada en el Barrio San Rafael, Calle sin número, casa sin número, detrás del Centro Penitenciario manifestando que la ciudadana que la comisión fue a buscar a su casa era su hija y quería saber cuál era el problema, aportando los datos filiatorios de; la ciudadana que lleva la bombona al centro penitenciario quedando identificada como: M.A.R.B., de 19 años de edad, cédula de identidad 22.090.848, residenciada en la misma dirección antes mencionada y que la misma tenía a su pareja en dicho recinto carcelario. Y que dicha bombona, iba destinada a su pareja de nombre C.J.G.H., titular de la cédula de identidad No V-18.731.591. penado por el delito de homicidio intencional. Según causa no pp11-p-2007-004758, seguida por el JUZGADO DE JUICIO NO 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. EXTENSIÓN ACARIGUA. Continuando con la presente investigación, se logró obtener Copias Certificadas del Libro de Registro de Visitas de la Segunda Compañía del Destacamento No 41 de Guanare Estado Portuguesa (CEPELLO), en la cual se reflejan que la ciudadana M.A.R.B., en varias oportunidades realizo visitas al imputado C.J.G.H..”

El Fiscal del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento de los acusados J.D.D.T. , C.J.G.H. y J.M.F.G., por la comisión del delito ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, señalando los medios de prueba para el juicio oral, prometiendo demostrar la comisión del delito y la responsabilidad de los acusados.

Impuestos los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando los acusados J.M.F.G. y C.J.G.H., cada uno por separado, su voluntad de no querer declarar y el acusado J.D.D. manifestó si querer hacerlo se tomaron las previsiones correspondientes y el acusado J.D.D. expuso: “El día en que ocurrieron los hechos ese día yo estaba trabajando en el área del mango, en la parte interna del penal, yo trabajo cargando refrescos, agua, porque no cuento con los recursos para pagar lo que es la causa, las colaboraciones que allá piden, ese día pidieron ayuda de un trabajador para ayudar a una mujer embarazada que estaba en la calle con una bombona, un Guardia que es el Sargento Primero Castellanos fue el que nos mandó a salir, en el tiempo que tengo allá en el penal yo tengo entendido que para salir afuera obviamente hay que tener un permiso firmado por el Director, cosa que en ningún momento ese papel llegó allí, ni firmado, ni el encargado, en ese momento lo dio, yo salí, cuando iba saliendo no había nadie que me acompañara a la parte donde pasan los carros y el defendido de ellos J.M. venia saliendo del economato y el Guardia le dijo a él que me acompañara a buscar la bombona, yo fui, nos entregaron la bombona en la puerta principal en la calceta cuando veníamos de este lado donde hay otra calceta ese funcionario me dijo la bombona no pasa, yo le di la bombona, ellos se encargan de revisar los frescos, de allí seguí descargando los frescos, en eso llegó la camioneta con el Capitán y llegaron a decir que la bombona tenia drogas y se prendió el alboroto, yo volví a descargar los frescos y en ese momento nos mandaron a meter para dentro, me dijeron que no pasaba y entregue la bombona porque yo estoy prestando ayuda y tengo que sujetarme a lo que me diga el Guardia Nacional o los custodios, Doctora yo tengo siete años físico preso, tengo una hija de 4 años y tengo 2 años que no la veo porque la mamá no tiene recursos para venir a verme, yo soy trabajador lo que debía a la justicia ya lo pague, yo quiero que me ayude ciudadana Juez.”

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “La bombona la trajo una muchacha embarazada; no me dijo para quien iba dirigida; me entere del contenido del alboroto después, yo la deje ahí y después dijeron que estaba cargada; no estuve presente al momento de abrir la bombona.”

A preguntas del defensor J.E. respondió: “ La caseta es donde dejan las cédulas los jueces; el Sargento Primero Castellanos me dio la orden que fuera a buscar la bombona; yo fui con el c.M.; la mujer que me dio la bombona le aparento que tiene 30 años; cuando me entregan la bombona yo llego a la caseta y la dejo, eso es la prisión, yo estoy prestando una colaboración; yo le di la bombona a los de la Caseta; yo supe el nombre de Castellanos porque por defenderme tuve que averiguarlo pero yo no lo sabía; después que entregue la bombona yo seguí cargando los refrescos; no vi el momento de revisión de la bombona.”

La defensora L.R. no formuló preguntas.

A preguntas del Dr. Moreno asentó: “Castellanos dio la orden a Marcelino, él iba saliendo y el Guardia le dijo acompañe al muchacho que va a buscar una bombona. “

A preguntas de la Juez contestó: “ Castellanos me dijo salga para que le preste la ayuda a la mujer embarazada; al salir si estaba la mujer embarazada; a Marcelino le dijo acompañe a este interno a buscar una bombona; Cleiber no estaba presente; dijeron los funcionarios de la Guardia que una mujer fue a atestiguar y dijo que iba a visitar a Cleiber; yo estoy condenado por Lara por robo; pasaron como 15 días de lo de la bombona hasta que llamaron para el Tribunal; como a los 12 días me llegó el confinamiento y Roger me dijo que no salía porque tenía otro expediente; Castellano no está en el CEPELLO”

La defensa del acusado J.D.D.T. representada por el Abogado J.H.e.s.a.i. invocó el principio de presunción de inocencia y se comprometió a demostrar la inocencia de su defendido.

En este mismo sentido la Abogada L.R. en representación de los derechos del acusado C.J.G. planteó que en el debate probatorio con los órganos de prueba la defensa extraerá los elementos que mantendrán incólume la inocencia de su defendido y que en consecuencia la sentencia a dictar sería de naturaleza absolutoria.

Finalmente, el Dr. Moreno defensor de J.M.F. en sus alegatos iniciales señaló que estaba convencido de la inocencia de su defendido y así lo demostraría en el debate probatorio.

Cerrado el debate probatorio, se le concedió el derecho de palabra al representante Fiscal para que expusiera sus conclusiones manifestando, el Fiscal Primero con competencia en drogas, Abg. N.T.: “ Los funcionarios de la Guardia Nacional dan cuenta de fecha, lugar y circunstancias en que el interno J.D.D.T. en compañía del C.J.M.F. buscan una bombona que al ser revisada, se encuentra dentro de la misma una sustancia estupefaciente, una botella de licor Novo, dando cuenta de esta situación al Teniente y se procede a la ubicación de J.M.F. sin autorización de ninguna autoridad. Los testigos refieren que observaron cuando Marcelino acompañó al interno a buscar la bombona y a preguntas ellos señalaron que no era habitual que un custodio acompañe a introducir objetos y no existe autoridad de la Guardia Nacional sobre los custodios. Juan José Ledezma en relación a las experticias practicadas por N.B. quedó probada la existencia de las sustancias y su carácter ilícito, por lo que con fundamento en lo probado en el presente debate el Ministerio Público respecto de los acusados J.D.D.T. y J.M.F. solicita sentencia condenatoria al quedar probada su participación y responsabilidad en los hechos atribuidos, por su parte respecto al acusado C.J.G. solicita sentencia absolutoria dado que no quedó probada la pretensión fiscal. “

La Defensa ejercida por el Abg. José Henríquez respecto del acusado J.D.D.T. en sus conclusiones manifestó: “ En el Centro Penitenciario si los internos no acataban los mandatos internos, ya que existen sus propios códigos se le puede quitar hasta la vida, Mi defendido cumplió una orden porque estaba encargado de descargar los refrescos y es por ello que mi defendido no tiene responsabilidad alguna y no tuvo intención de cometerlo y por eso solicito sentencia absolutoria porque como quedó demostrado no tiene responsabilidad. “

En este estado la Abg. L.R. como conclusiones estableció: “ La defensa se adhiere a la solicitud fiscal quien responsablemente acepto que no demostró la culpabilidad de mi defendido en los hechos objeto del debate, no hubo medio de prueba del cual se pudiera extraer que era la persona a quien la mencionada mujer embarazada visitaba, inclusive no se probó en el debate a quién iba dirigida la bombona, de modo que mi defendido no tiene ninguna responsabilidad y su sentencia debe ser de naturaleza absolutoria.”

Finalmente como conclusiones el Dr. Moreno defensor de J.M.F. argumentó:” Cuando la defensa aperturó este debate manifestó que mi defendido era inocente y que en el desarrollo del debate no se podía establecer su responsabilidad, tenemos unos hechos que ocurren en el Centro Penitenciario de los Llanos en que en la prevención se encontraba el Sargento Gudiño y el interno J.D.D.T. se encontraba descargando refrescos y se le solicitó a mi defendido lo acompañara a buscar una bombona, ellos regresan y la dejan en prevención. Existen dudas de quién ocultó la droga porque M.O. señaló que esa bombona la trajo una mujer embarazada, se ventiló en sala que estaba el vocero Duno quien designaba quien prestaba la colaboración inclusive Duno establecía que no habían condiciones de seguridad y en consecuencia un juez no podía entrar: El interno estaba bajo la custodia de los funcionarios de la Guardia Nacional y no de mi defendido: J.M.F. no sabía que la bombona contenía esta droga pero se cumplieron los presupuestos necesarios. Ellos no ingresaron la bombona al interior del Centro Penitenciario sino la dejaron en prevención, el custodio entró a la requisa e ingresó al penal, el interno continuo cargando los refrescos y por ello no probada la responsabilidad e intencionalidad de mi defendido en cometer el delito la sentencia que se ha de dictar debe ser absolutoria. “

En este estado cedido el derecho de palabra final a los acusados, J.D.D.T. manifestó: “ Cuando me llamaron la primera vez que había llegado mi libertad me dice Roger no te puedes ir porque tienes otro delito por una bombona y después como 15 días me llevan al Tribunal y ahí me dicen que yo tenía una droga y yo les dije que ahí uno tiene órdenes y las tiene que cumplir y si me dicen ayude a una muchacha a traer una bombona y el Guardia me mandó y le dijo a Marcelino que me acompañara y yo la lleve y la deje ahí, y no sé por qué estoy aquí porque yo estoy sujeto a las órdenes de los Guardias Nacionales y de los Custodios, yo ni siquiera sabía que eso estaba ahí, yo no sabía y según los códigos de la cárcel si yo no hubiese pasado la bombona a la parte interna para ellos yo estaría entregando la bombona a la Guardia Nacional y estaría muerto, pero yo estoy aquí, creo que no soy culpable de delito por obedecer órdenes.”

Seguidamente J.M.F. manifestó: “ Yo soy inocente y solo le estaba haciendo un favor a Castellanos y si yo hubiese sabido que estaba esa cantidad de droga yo no habría hecho el favor ni estaría aquí.”

El acusado C.J.G. nada expresó.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas se recepcionaron las testimoniales de:

M.d.J.G.R., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.570.775, estado civil casado, de Profesión u Oficio Docente, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos: “Yo recibí llamada telefónica de un vecino que es funcionario que me pide le preste un esmeril para abrir un cilindro, me dijo que se lo lleve al Centro Penitenciario De Los Llanos Occidentales y yo le dije que eso no se podía, yo me fui a la casa a buscar el esmeril y cuando iba llegando a la casa me llamó y me dijo que iba para la casa y llegaron en la unidad se bajaron los funcionarios y testigos yo les termine de abrir el cilindro que ya venía por la mitad, ellos alegaban que el esmeril con que lo estaban abriendo pero no quiso prender más.”

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “Me llamó el Guardia Nacional G.O.; al abrir la bombona habían envoltorios y una botella envuelta en un trapo; a la casa llegaron como cuatro funcionarios y dos que el dijo andaban como testigos; los testigos estaban alrededor y visualizaron cuando se abrió la bombona; en la bombona se veía que ya la estaban abriendo, tenía un corte transversal, la abertura era de 3-4 milímetros que es el disco; yo soy docente”.

A preguntas del defensor Abg. José Henríquez contestó: “No sé el nombre de los testigos era un muchacho y un señor; me buscaron los funcionarios de la Guardia Nacional porque tengo experiencia en herrería porque trabajo en la escuela técnica; es primera vez que hago esto”.

A pregunta de la defensora Abg. L.R. respondió: “ La abertura es transversal ya venía con un corte, pero la pulidora con que la estaban abriendo no les prendió más; a la bombona jamás se le podía meter o sacar la mano son tres milímetros; después que salen las dos tapas de la bombona, yo me dirijo a donde tengo mis herramientas y cuando regrese los vi tomando fotos y me encerré y les dije cuando salgan cierran el portón; el trapo era color oscuro pero no sé color exacto; los envoltorios estaban como en plástico”.

A preguntas del defensor Abg. A.M. contestó: “No recuerdo fecha fue un viernes por la tarde serian como las dos y algo; mi labor fue terminar de abrir la bombona, hacer el corte; no sé qué contenían los envoltorios, vi la botella, no quise quedarme a detallar ni ver, abrí y me salí. “

Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, siendo enfático y coherente en afirmar su actuación y conocimiento de los hechos objetos del debate.

Con la anterior declaración se establecen los siguientes hechos:

Que el testigo prestó colaboración a los funcionarios de la Guardia Nacional para con un esmeril abrir la bombona.

Que la bombona ya había sido intentada abrir pero le indicaron que el equipo no prendió más, pero por la ranura que presentaba era imposible meter o sacar la mano o cualquier objeto.

Que la apertura de la bombona se realizó en presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional y de dos testigos a quienes desconoce.

Que en el interior de la bombona se encontraban unos envoltorios y una botella.

J.D.G., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.397.238, estado civil casado, de Profesión u Oficio Militar activo y Docente, residenciado en Mesetas de la Enriquera, Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las parte y expuso su conocimiento sobre los hechos: “El día 11 de marzo de 2011, a eso de las 3;00 p.m., ratifico el contenido del acta, mi actuación fue hasta que se llevó el cilindro para aperturarlo.”

A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contestó:” Encontrándome de prevención en compañía de Castellanos en eso observo que en la parte de arriba viene un interno con una bombona en compañía de un custodio, el interno deja el cilindro y se mete, el funcionario no me sabe explicar, por teléfono llamo y pregunto quién trajo el cilindro y di cuenta al Superior; yo solo estuve cuándo se hizo el primer corte pero no la apertura; yo salí hasta donde está la estatua del caballo a ver si veía a la persona que llevó la bombona; la bombona la llevaba un interno que tenía un tatuaje en el hombro y se llama Cleiber y es de Lara; yo estaba en el recinto de prevención; la bombona la traía el interno y el custodio venia atrás ( Marcelino); la primera fisura del cilindro era oscuro pero si se observó que el olor era penetrante; el Comandante de aquí le dio la orden al Teniente que se vaya con los testigos a donde un herrero para abrirla; se encontraba Merentes, Yocelis Pastran, el Teniente Zambrano R.S.P.P. y G.O.”.

A preguntas del defensor Abg. José Henríquez respondió: “Me encontraba en el punto de prevención; la parte interna la coordina adentro el Director o no ahora con la vocería son los internos quienes controla eso, nosotros somos solo control externo; la boleta solo existe cuando sale de la reja para afuera; la Guardia Nacional solo custodia traslado al Hospital, Tribunal o Juegos; el vocero es quién dice quién sale, quién entra y se decide y son nombrados para eso; ese día se oía al vocero que había una embarazada para entrar la comida y agilizar, eso lo nombraba el interno.”

A preguntas de la defensora Abg. L.R. contestó: “El vocero lo mando a buscar; no sé qué llevaba la embarazada; yo estaba en prevención y se escucha que vaya a buscar que allá una mujer embarazada y era el mismo interno que estaba bajando los refrescos, el vocero ordena ayude a la mujer embarazada; a mi se me aperturaron procedimiento; se trató de localizar a la dama con el funcionario y fue al lugar y la mamá dijo que estaba en Valencia; el funcionario Marcelino jamás salió del Penal, yo deje el cilindro con él y el Guardia Nacional Castellanos; era una muchacha embarazada camisa morada, pelo amarrillo; hasta el sol de hoy no sé sabe quién es; no recuerdo nombre, a ella la identificaron por las características.”

A preguntas del defensor Abg. A.R.M. asentó. “La función de prevención es llevar control de entrada y salida de internos; la custodia externa corresponde a la Guardia Nacional; si se lleva control de internos que trabajan en el área perimetral; el interno vocero comunica que ese interno va a salir a trabajar; en la entrada estaba el Sargento M.O.; el debe ser es que el funcionario de la puerta copie que va a llevar y a quién pero en ese momento; ahí existe Director, Comandante de Unidad y según ahora si se implementó pero para ese momento no se llevara; Martínez es quien le da las características; el mismo interno que estaba pasando los víveres por la tela es el mismo interno que se dirige hasta arriba a buscar el cilindro y cuando bajan le pregunto al custodio y me dice que no tenia nada que ver; presumo que fue el interno el que la busco allá; yo vi la bombona cuando llegó a prevención; el custodio venía con el interno venia atrás; yo no vi alrededor.”

A preguntas de la Juez respondió: “El interno que trajo la bombona es C.J.G.; Castellanos no dio orden para buscar bombona; Duno Acosta J.C. era quien dirigió todo; Duno da las órdenes y deben ser cumplidas por los internos; tuve que hacerle el llamado varias veces; el custodio se quedó ahí y el interno se metió; estaba el custodio en esa área; hasta el momento el custodio no ha indicado quien lo mandó; el custodio acompañó al interno; no sé si el interno llegó hasta la puerta acompañado del custodio; la ciudadana que llevó el cilindro visitaba a alguien dentro del penal.”

La anterior declaración la valora este tribunal en principio como cierta, por emanar de un ciudadano quien como funcionario de la Guardia Nacional presenció los hechos objeto del debate por encontrase en el área de prevención del Centro Penitenciario de los Llanos, de su declaración como se analizará más adelante surgen algunas contradicciones que entiende el Tribunal obedecen a su necesidad de salvaguardar el buen nombre de la Guardia Nacional en el cumplimiento de sus funciones como seguridad del recinto carcelario, se extraen de su testimonial los siguientes hechos:

Que el día 11 de marzo de 2011, a eso de las 3:00 p.m., el funcionario se encontraba en compañía del funcionario Castellanos en el área de prevención del Centro Penitenciario de los Llanos y observó que un interno viene de la puerta principal cargando una bombona en compañía del C.J.M.F..

Que el interno que fue a buscar la bombona era el mismo que se encontraba inicialmente descargando unos víveres desde la prevención y pasándolos por la malla.

Que el interno que llevaba la bombona se llamaba C.J.G. y tenía un tatuaje en el hombro. (Afirmación que no se corresponde ya que en el debate sin lugar a dudas quedó probado como se analizara más adelante que el interno que cargó la bombona es J.D.D.T. )”

Que el funcionario advierte el ingreso de la bombona cuanto el interno y el custodio llega a la prevención, que le pregunta al custodio y éste le responde que no tiene nada que ver mientras el interno pasó al área interna del penal.

Que la parte interna del penal la coordina el Director, pero que con la vocería son los internos quienes controlan eso, que la Guardia Nacional es solo control externo.

Que el vocero es quién dice quién sale, quién entra y se decide y son nombrados para eso.

Que el día de los hechos se oía al vocero que había una embarazada para entrar la comida y agilizar, que el funcionario escuchó que vaya a buscar que allá una mujer embarazada y era el mismo interno que estaba bajando los refrescos, el vocero ordena ayude a la mujer embarazada.

Que solo se emite boleta cuando el interno va a salir a la calle, pero que si se lleva control de los internos que trabajan en el área perimetral.

Que el interno vocero comunica que ese interno va a salir a trabajar.

Que en la puerta principal, en la entrada estaba el Sargento M.O..

Que Duno Acosta J.C. era el vocero quien dirigía todo, que daba las órdenes y debían ser cumplidas por los internos.

Que desconoce la identidad de la mujer embarazada que llevó la bombona, que era de pelo amarillo y la mamá dijo que estaba en Valencia, que esa mujer visitaba a alguien dentro del penal.

Que al tratar de abrir la bombona estaba muy oscuro pero si expedía un olor fuerte y penetrante.

H.C.R., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.238.064, estado civil casado, de Profesión u Oficio Militar activo, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso: “ El 11 de marzo de 2011 se realizó procedimiento con la captación de una bombona de gas y whisky en donde se encuentra involucrado un vigilante y un interno. “

A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contesto: “Duno indica Sargento voy a coordinar para ingresar una comida, ahí al ratico viene el interno con el vigilante con la bombona y el Sargento me dice la reviso y le dijo no, le digo parece y en eso el custodio ingreso rápido y el interno quedó, ahí la reviso y no sale nada y le observo el corte y le dije a Gudiño hay novedad y me ordenó llamar al Capitán; en prevención estaba con Gudiño; M.O. estaba en la entrada y dice que fue una embarazada; antes existía cuaderno jueves y domingo; la función del Guardia Nacional de la primera puerta es revisar vehiculo que no saque internos, ellos no revisan nada maleta o comida; Gudiño fue quien me dijo revise la bombona y él se paró conmigo; el custodio se metió inmediatamente y el interno quedó paralizado; el que se metió inmediatamente fue el vigilante el interno entró fue cuando yo fui a llamar a el Teniente; los internos salen hasta prevención a cargar las cosas; el custodio traslada hasta la puerta principal al interno para buscar la bombona; el vigilante aprovecho que nosotros estábamos distraídos yo estaba revisando la comida y Gudiño atrás; Gudiño salió pero no pudo ubicar a la mujer después supieron que se había ido a Valencia; yo me quedé en prevención; si habían testigos de la calle cuando abrieron la bombona; tuve conocimiento que encontraron droga y whisky; estaba de jefe de prevención el Sargento Gudiño; yo estaba por el lado revisando la comida que ingresa al penal y Gudiño de la parte de adelante; observe al vigilante cuando venía con la bombona no cuando iba; no es usual que custodio haga ese traslado sin autorización.”

A preguntas del defensor Abg. J.E. respondió: “La bombona la cargaba J.D.D.T. ; no tuve contacto con la mujer, no la vi, solo llame a la puerta y dijeron que era mujer; Duno indicó para buscar la comida desde adentro para la prevención a descargar alimentos; no sé quién lo mando a él; Dorante llevaba la comida de prevención para adentro; no se le coloca funcionario al interno para realizar la descarga de alimentos.”

A preguntas de la defensora Abg. Y.R. contestó: “ En ese momento fueron detenidos el vigilante y Dorante; pasó como una hora en abrir la bombona; la detención se hizo y después de los datos de ellos nos lo dio el coordinador; el interno ingresó y el coordinador dio los datos; no tengo conocimiento porque fue detenido C.J.G.”.

A preguntas del defensor A.R.M. aseveró: “ El jefe de prevención es el encargado de seguridad y control que sale y entra; yo era quien revisaba la comida y todo lo que entra; habíamos solo dos Guardias Nacionales; el familiar nunca entró, ella entregó la bombona en la puerta; en la puerta estaba M.O.; la bombona de la puerta a prevención la lleva el vigilante y el interno; hay 100 metros de prevención a la puerta; no sé quién autorizo al interno ni quién autorizo al custodio; no es común que se traslade el interno de prevención a puerta principal; el interno para eso requiere autorización del jefe de Régimen o Director; no sé quién autorizó al vigilante; no sé quién autorizo al interno el custodio lo llevo; yo oí a Duno que le dijo al Sargento que iba a coordinar para descargar los alimentos; Bruno es el vocero de los detenidos; el funcionario de la puerta dijo que era una mujer embarazada; Dorante no dijo nada; el vigilante al regresar no pasó por la requisa; el vigilante se desempeña de mantenimiento para la limpieza y para eso hay una boleta y uno anota en el libro; si hubo testigos al momento de revisar porque el que llevaba comida era el hermano del pran; nunca se entregó ese memo o autorización para entrar la bombona; los custodios tienen conocimiento de eso.”

A preguntas de la Juez asentó: “Ese día cargando víveres estaba solo Dorante; no sé por qué se detiene al otro interno; la conducta de ingresar con la bombona rápido el custodio era sospechosa; el corte en la bombona era visible en todo el medio y para entrar la bombona se pide memorándum y lo debemos pedir nosotros; se debe sacar un memo que informa que se va a entrar una bombona, se revisar e ingresa; el coordinador de vigilancia de custodios o el Director firma esa autorización.“

La anterior declaración la valora este tribunal en principio como cierta, por emanar de un ciudadano quien como funcionario de la Guardia Nacional presenció los hechos objeto del debate por encontrase en el área de prevención del Centro Penitenciario de los Llanos, de su declaración como se analizará más adelante surgen algunas contradicciones que entiende el Tribunal obedecen a su necesidad de salvaguardar el buen nombre de la Guardia Nacional en el cumplimiento de sus funciones como seguridad del recinto carcelario, se extraen de su testimonial los siguientes hechos:

Que el 11 de marzo de 2011 se realizó un procedimiento con la captación de una bombona de gas y whisky en donde se encuentran involucrados un vigilante y un interno.

Que en la prevención del Centro Penitenciario se encontraban solo dos Guardias Nacionales J.D.G. y Castellanos.

Que Duno le indicó al Sargento Gudiño que iba a coordinar para ingresar una comida y ahí al ratico observó que venía el interno con el vigilante con la bombona y el Sargento le preguntó si la había revisado a lo que le contestó que no, por lo que le ordenó pararse y que en eso el custodio ingreso rápido y el interno quedó ahí, que se revisó y observó el corte y le dijo a Gudiño hay novedad y le ordenó llamar al Capitán.

Que el funcionario M.O. estaba en la entrada y dijo que fue una embarazada quien llevó la bombona.

Que el vigilante aprovecho que los funcionarios estaban distraídos, que él (Castellanos) estaba revisando la comida y Gudiño atrás, que whisky observó al vigilante cuando venía con la bombona no cuando iba

Que tuvo conocimiento que en la bombona encontraron droga y whisky.

Que Dorante llevaba la comida de prevención para adentro y fue quien cargó la bombona.

Que no tiene conocimiento porque fue detenido C.J.G..

Que no sabe quién autorizo al interno ni quién autorizo al custodio y que no es común que se traslade el interno de prevención a puerta principal, que para eso requiere autorización del jefe de Régimen o Director.

Que Duno es el vocero de los detenidos.

Que el vigilante al regresar no pasó por la requisa, el vigilante se desempeña de mantenimiento para la limpieza y para eso hay una boleta y se anota en el libro.

Que si hubo testigos al momento de revisar porque el que llevaba comida era el hermano del pran y que nunca se entregó ese memo o autorización para entrar la bombona.

Que ese día cargando víveres estaba solo Dorante y que para entrar la bombona se pide memorándum y lo deben pedir los funcionarios de la Guardia Nacional, se revisar e ingresa.

Diocelis A.P., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.131.430, estado civil soltero, de Profesión u Oficio Vigilante en el Penal, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes y expuso: “El día viernes yo salí a almorzar y encontré un interno afuera que nunca lo habían sacado sin autorización del Director ni del Subdirector, ni coordinador de seguridad, según estaba por órdenes del Guardia Nacional Castellanos, al funcionario J.M.F. el Sargento Castellanos le pidió el favor que acompañara al interno que iba a traer una bombona, él la deja en prevención y como a las dos horas lo llaman para decirle que la bombona estaba sospechosa.”

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “Si nosotros sacamos internos a trabajar es nuestra responsabilidad y si el Director nos manda a buscar algo a la puerta principal y nosotros vamos pero en este caso el funcionario Castellanos le pidió acompañar al interno; si puede un vigilante siempre que sea de la reja para adentro; si escuche cuando el Sargento Castellanos le dijo a Javier que fuera a buscar la bombona; no tenemos conocimiento porque el interno salió sin boleta del Director nosotros lo sacamos bajo nuestra dirección pero es este caso fue Castellano quien lo sacó; no vi cuando Castellano sacó al interno; cuando yo llegué de mi casa de almorzar el interno ya estaba afuera descargando una mercancía, no terminó de descargar la camioneta sino que manda a Javier a acompañarlo hasta la reja; cuando uno va a sacar un interno para descargar lo que sea, uno sube al Director que le hace boleta y es como se saca; el Guardia Nacional que lo sacó es quien tiene que dar la explicación de cómo lo sacó y por dónde lo sacó; al preso lo saca el custodio por orden del Director; puede ser que el Guardia Nacional pida el favor y ordenan salir al interno y asume ese riesgo si el interno se le sale; nosotros no custodiamos internos en puerta, nosotros no estábamos en un solo sitio, nos movemos por todo; había un solo interno descargando y los dos Guardias Nacionales Gudiño y Castellanos; tengo 20 años de servicio; la función de un custodio es velar por el servicio que se le asigna; cuando llamaron a J.F. a las dos horas dijeron que era por la bombona que era sospechosa; yo observé que el funcionario fue con el interno y buscó la bombona y regresó; Javier no tenía boleta para sacarlo porque yo le pregunte y me dijo que lo había sacado el Sargento Castellanos; no salió otro interno a descargar el camión; ese no era día de visita; para ingresar algo lo autoriza el Director se hace el memorándum si la Guardia Nacional lo autoriza y pasa y sino no pasa; la bombona no tenía autorización; no observe cuando los funcionarios revisan la bombona; yo me encontraba en la residencia cuando llamaron a Javier porque la bombona esta sospechosa; no vi cuando abrieron la bombona.”

A preguntas del defensor Abg. J.E. contestó: “Cuando yo llegué el custodio estaba sacando unas fotos de una bomba de agua y el interno descargando la camioneta; yo soy jefe de mantenimiento en todo el penal y nos podemos mover por todas partes”.

La Defensora M.P. no formuló preguntas.

A preguntas del defensor Abg. A.R.M. respondió: “El interno que estaba descargando estaba bajo orden de la Guardia Nacional; el interno no tenía boleta porque cuando llegué le pregunte al Director, sud-Director y jefe de Régimen me dijeron que no sabían que estaba afuera; al vigilante el favor se lo pidió el Sargento Castellanos; Marcelino al momento de pedirle el favor él se encontraba sacando unas copias, él salió y cuando va entrando el sargento Castellano le pidió ese favor a Marcelino; la bombona estaba en la puerta principal; la puerta principal la controla la Guardia Nacional, ahí estaba O.M.; no vi la persona que cargaba y dejo la bombona, Marcelino llegó a dos metros y el interno la recogió; esa bombona la tenía que revisar la Guardia Nacional; la potestad la tiene el Director y autoriza con memorando y ellos verifican si puede pasar o no, lo revisan y si pueden pasan o no; esa orden de ingresar la bombona no la está dando nadie. “

A preguntas de la Juez respondió: “Para llevar una bombona hay que llevar un memorando que se solicita en la jefatura de servicio, lo firma el Director, el Sud-Director, el Coordinador o el Jefe de Régimen, el Guardia Nacional no anota se baja en original porque el memorándum le queda a la Guardia Nacional; no había memorándum; ese día no se sacaron internos a trabajar; cuando llegué observo que están descargando la camioneta y le pregunto a un auxiliar a Javier y me dice que no lo había sacado y el Coordinador González dijo que no lo había sacado; Dorante no es de los internos que se sacaban para trabajar; Castellanos estaba en la prevención; el custodio iba para adentro y el interno estaba descargando; no sé porque dejaron ahí la bombona; dos horas después fue que dijeron que era sospechoso; el Teniente preguntó que hace esa bombona ahí; el Teniente no pidió nada y dijeron que estaba ahí por sospechosa; Cleiber no está en nada de los hechos; el Guardia Nacional de la puerta se comunica por radio con los de prevención para que dejen pasar”.

Declaración está a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto el testigo fue enfático y denotó seguridad en su declaración, sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, y así se tiene que este testigo en forma grandilocuente y sentenciosa señala su conocimiento sobre los hechos.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo tiene 20 años como vigilante o custodio en el Centro Penitenciario de los Llanos.

Que el testigo el día de los hechos salió a almorzar y cuando llegó encontró un interno afuera descargando, interno de los que nunca habían sacado y le preguntó a J.F. y al Coordinador quien lo había sacado y dijeron que ellos no, que lo habían sacado sin autorización del Director, ni del Subdirector, ni coordinador de seguridad y que según estaba por órdenes del Guardia Nacional Castellanos.

Que cuando el interno estaba bajando los víveres, el funcionario J.M.F. se encontraba sacando unas fotografías de una bomba y cuando salió Castellanos le pidió que acompañara al interno que iba a traer una bombona, que la buscan y la dejan en prevención.

Que escuchó cuando el Sargento Castellanos le dijo a J.M.F. que acompañara al interno a buscar la bombona;

Que el procedimiento para sacar un interno a trabajar es subir a la Dirección para que le hagan una boleta que la firma el Director, el Subdirector o Coordinador de seguridad y que en este caso no se cumplió el procedimiento, el interno salió sin boleta.

Que ese día solo estaba ese interno descargando y los dos Guardias Nacionales Gudiño y Castellanos, que no era de visita ni habían otros internos descargando.

Que ella procedimiento para ingresar cualquier objeto es solicitar la autorización en Dirección, que se emite un memorándum que se entrega en original a los Guardias Nacionales y después de la revisión es que ellos deciden si lo dejan entrar o no, que en este caso la autorización para entrar la bombona no la dio nadie.

Que el interno Dorante no es de los internos que se sacaban para trabajar y C.J.G. no está en nada de los hechos y a M.F. es después de dos horas que lo llaman y le dicen que la bombona esta sospechosa.

M.C.G.L., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.864.646, estado civil casado, custodio, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ Yo vi cuando el funcionario de prevención llamó a J.M.F. para que acompañara al interno a ir hasta la primera prevención, el Director, Sub Director y jefe de Régimen no tenían conocimiento que el interno estaba afuera, en ningún momento el custodio cargó la bombona, el Guardia Nacional de la prevención era Castellanos y en la primera puerta estaba O.M.. “

A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público contestó: “Yo me encontraba al lado de la prevención desde ahí se ve; el Guardia Nacional que estaba en la prevención le pidió el favor al custodio que acompañara al interno hasta afuera; estaba un solo interno bajando refresco, el que estaba fue el que acompañó Marcelino; a ese interno lo sacaron los Guardias sin permiso porque ni el Director, ni el Sud-Director o Jefe de Régimen tenían conocimiento; cuando uno iba a sacar un interno va a la Dirección y hace boleta; si escuché cuando el Guardia Nacional le dijo al interno que salieran a bajar los refrescos; la bombona la traía el interno el custodio siguió a hacer su trabajo; el interno dejo la bombona ahí en la prevención; me entere como a la 5 pm que Marcelino estaba; eso ocurrió como a la 1:00 p.m.; escuche que detuvieron a Javier porque la bombona tenia droga y el interno estaba ya adentro; el Guardia Nacional fue el que le dijo al interno que saliera para bajar la mercancía; el Guardia Nacional no mostró boleta para que saliera; ahí estaba Yutmin y el Sud-Director León; Pastrana estaba más adelante; ellos dejaron la bombona en prevención y yo pase para mi servicio; el interno dejó la bombona ahí en prevención; no vi lo que contenía la bombona; Pastran tenía rato ahí cerca; Pastran, Yulmi y yo estábamos ahí y vimos; desde 2005 soy custodio; todo lo que va a ingresar al penal tenía que tener un memorándum y debe ser chequeado; no tengo conocimiento si había memorándum; el interno no puede llegar hasta la primera prevención a recibir algo; el interno no es de los que salían a limpiar, nunca había salido; la revisión o chequeo es lo que hace en la primera prevención; siempre hay dos funcionarios en la prevención estaba Castellano y Gudiño; ese día no era de visita; Marcelino se encargaba de sacar internos a hacer el mantenimiento; en el libro de novedades queda anotado los internos que se sacan a limpiar; el interno que sacaron no era de los que salía a trabajar; a el interno lo tuvieron que sacar los Guardias porque no pasaron boleta para sacarlo a trabajar”.

Los defensores de los acusados J.D.D.T. y C.G. no interrogaron al testigo.

A preguntas del defensor Abg. A.M. contestó: “El interno estaría a responsabilidad de los Guardias porque no había boleta por parte de un funcionario de custodia; de la primera prevención hasta la segunda prevención se comunican los Guardias por radio; la bombona la carga el interno; la bombona quedó en la prevención y en ese momento no lo revisaron; el interno deja la bombona en prevención, Marcelino siguió con su trabajo y el interno siguió descargando”.

A preguntas de la Juez respondió: “La primera prevención se comunica por radio con la segunda prevención; los Guardias de prevención tienen que chequear; ellos se pararon y dejaron la bombona en prevención y el interno y Marcelino siguen sus actividades; el Guardia no los llamó para que dejaran la bombona, ellos llegaron y el interno dejó la bombona y cada quien siguió en los suyo. “

Declaración está a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo quién es custodio penitenciario resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto fue enfático y denotó seguridad en su declaración, sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, además posee el conocimiento de los procedimientos internos del penal.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo se desempeña como custodio en el Centro Penitenciario y observó los hechos objeto del debate, por lo que vio cuando el funcionario de prevención Castellanos llamó a J.M.F. para que acompañara al interno a ir hasta la primera prevención a buscar la bombona.

Que el Director, Sub Director y jefe de Régimen no tenían conocimiento que el interno estaba afuera, que el interno no era de los que salen a trabajar y ese día no había más internos afuera.

Que el testigo escuchó cuando Castellanos le dijo al interno que saliera a cargar los refrescos.

Que cuando trajeron la bombona el interno la dejó en prevención y cada uno continuo es sus labores.

Que en prevención estaban los funcionarios de la Guardia Nacional Castellanos y Gudiño y en la puerta principal O.M..

Que para entrar una bombona se requiere autorización de la Dirección y los funcionarios de la Guardia Nacional revisan, que el testigo desconoce si había autorización.

P.A.P.A., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.067.385, estado civil casado, Militar en servicio activo, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ El 11 de marzo de 2011 a eso de las 4:00 p.m., salí de comisión con los funcionarios Olavarrieta Camacho al mando de R.Z. y en compañía de Suescum Márquez nos trasladamos a la Colonia parte alta a la casa de M.G. para abrir la bombona y allí la abrió en presencia de todos, habían 24 envoltorios rectangulares de olor fuerte y penetrante de presunta droga conocida como marihuana, otro envoltorio en forma de pelota, 3 envoltorios rectangulares recubiertas de papel azul, contentivo de sustancia granulada de olor fuerte y penetrante presuntamente cocaína y una botella de licor Nuvo y una vez verificado el contenido regresamos al Comando.”

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “En fecha 11-03-11 era escolta de la comisión al mando del Teniente Zambrano Zambrano Raúl, la comisión se conformó para trasladar la bombona; la bombona era de 10 kg, de fabricación nacional; la bombona tenia fisura pero no abierta pero con cordón de soldadura; se le quitó la bombona a un privado de libertad que era acompañado por un custodio.”

Los defensores no formularon preguntas.

A preguntas de la Juez contestó: “ Yo me encontraba en el puesto de la Guardia Nacional en el Centro Penitenciario de los Llanos; está prohibido ingresar esa bombona, para eso era necesario que el Director elaborara un memorándum; si era visible la costura de la soldadura; la soldadura se observa con facilidad, se veía como recién soldada.”

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano quien como funcionario de la Guardia Nacional hizo del conocimiento del Tribunal su participación en el procedimiento y de manera objetiva y coherente dio respuesta a las preguntas que le fueron formuladas, de su declaración se extraen los siguientes hechos:

Que el testigo como funcionario de la Guardia Nacional del puesto ubicado en el Centro Penitenciario de Los Llanos, el 11 de marzo de 2011, siendo las 4:00 p.m., formo parte de la comisión conformada para trasladar la bombona hasta la Colonia parte alta a la casa de M.G. para abrirla.

Que la bombona se abrió en presencia de todos y en su interior habían 24 envoltorios rectangulares de olor fuerte y penetrante de presunta droga conocida como marihuana, otro envoltorio en forma de pelota, 3 envoltorios rectangulares recubiertos de papel azul, contentivo de sustancia granulada de olor fuerte y penetrante presuntamente cocaína y una botella de licor Nuvo. y una vez verificado el contenido regresamos al Comando.

Que la bombona era de 10 kg, de fabricación nacional, que tenía fisura pero no abierta, presentaba un cordón de soldadura.

Que tuvo conocimiento que la bombona se la habían quitado a un privado de libertad que era acompañado por un custodio.

Que está prohibido ingresar una bombona al Centro Penitenciario, para eso era necesario que el Director elaborara un memorándum.

O.D.M.G., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.541.802, estado civil casado, militar activo, residenciado en Acarigua Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ Eso fue el 11 de marzo de 2011, como a las 2:30 p.m. me encontraba en la puerta principal del Centro Penitenciario de los Llanos y se acercó Marcelino y preguntó en voz alta quién traía una bombona y nadie contestó y él se regresó y se estuvo en el kiosco y a los 15 minutos regresa y en eso pregunta y sale una muchacha morena de contextura delgada y se la entrega, la pone en el piso y ahí el interno la agarra y la lleva para adentro.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “El custodio llegó como a las 2:30 p.m., y pregunta, se retiró y como a los 10 minutos regresa y pregunta la muchacha entró por el portón y se la entregó; no era día de visita, ahí llegan los familiares llevan comida, artefactos y en la prevención es que se revisa; los libros se utilizan solo jueves y domingo para familiares además sin registro alguno; eso era normal que entraran sin anotar y después de eso fue que se empezó a anotar; la mujer se veía gorda pero no puedo indicar que era embarazada; yo estaba en la entrada principal vigilando quien entraba y salía; si recuerdo al penado, flaco, rojizo, con cara con huecos; mi función específica era abrir y cerrar la puerta y revisar los vehículos que entraban, no tenía función de revisar a nadie, eso lo hace el de prevención; yo vi cuando iban llegando hasta la prevención al rato Castellanos me llamó para que le diera las características y ahí salió Gudiño a buscarla por los alrededores; ella puso la bombona en el piso y me imagino que le dijeron al interno que la llevara; para entrar bombona ellos piden memorándum que da el Director y eso lo presentan en la prevención; era mi guardia.”

A preguntas de la defensora Abg. M.P. contestó: “El custodio preguntó la bombona, la bombona; no dijo quién iba a entregar la bombona y se la dio al vigilante; no es usual ni habitual que un interno llegue hasta esa puerta a buscar objetos”.

A preguntas de la defensora Abg. L.R. respondió: “Yo estaba en la puerta principal para ingresar, estaba de servicio solo; no sé en que parte de la cola estaba porque habían muchas personas; desde donde estaba no visualizaba a la mujer; la vi cuando entró por el portón y el vigilante me dice esa la vengo a buscar yo porque ya hablé con los funcionarios de la Guardia Nacional allá; ella entró por el portón no por la puerta; eso está cerquita; vestía bermuda de Blue Jean y franelilla morada; la muchacha era morena, pelo negro; la bombona era pequeña de 10 kg; no vi nada en la bombona que me llamara la atención.”

A preguntas del defensor A.M. contestó: “El vigilante dijo que la iban a entrar; no había recibido ninguna instrucción de prevención, el memorándum lo reciben allá.

A preguntas de la Juez respondió: “Todas las personas entraban por la puerta; la puerta estaba cerrada yo la abría si alguien iba a entrar, ella dio la vuelta y la entregó por el portón; ella aprovecho que yo estaba de espalda y entró rapidito la entregó y salió; si me llamó la atención esa actitud pero el vigilante me dice que ya iba a revisar el memorándum; si es suficiente que el me diga que iba a revisar el memorándum; el vigilante llegó hasta el techito que hay y después llamó al interno; hay 10 metros de techito; me percate de la bombona cuando la entregó; no escuché cuando el custodio le dijo al interno que la llevara, me imagino; la mujer salió y se fue, yo la vi medio rellenita; yo no le dije a Castellanos ni a Gudiño que era embarazada; como a 10 metros fue que vi la bombona; estaban bajando víveres de un 350 en prevención.

La anterior declaración la valora este tribunal en principio como cierta, por emanar de un ciudadano quien como funcionario de la Guardia Nacional presenció los hechos objeto del debate por encontrase en la primera puerta del Centro Penitenciario de los Llanos, de su declaración como se analizará más adelante surgen algunas contradicciones que entiende el Tribunal obedecen a su necesidad de salvaguardar el buen nombre de la Guardia Nacional en el cumplimiento de sus funciones como seguridad del recinto carcelario, además de desconocer circunstancias que los funcionarios Castellanos y Gudiño refieren le fueron indicadas por O.M., así como aseverar otras que no tienen medio de prueba que le sirvan de respaldo y en consecuencia quedan aisladas, se extraen de su testimonial los siguientes hechos:

Que los hechos ocurrieron el 11 de marzo de 2011, como a las 2:30 p.m. cuando se encontraba en la puerta principal del Centro Penitenciario de los Llanos y se acercó Marcelino y preguntó en voz alta quién traía una bombona y nadie contestó y él se regresó y se estuvo en el kiosco y a los 15 minutos regresó y en eso pregunta y sale una muchacha morena de contextura delgada y se la entrega, la pone en el piso y ahí el interno la agarra y la lleva para adentro.

El testigo afirma que la muchacha era morena de contextura delgada en contraposición a Gudiño y Castellanos quienes afirman que la mujer que dejó la bombona estaba embarazada, era de cabello amarillo y vestía franelilla morada, características que le habían sido suministradas por el funcionario de la puerta principal, ya que ellos no la vieron, además bajo esa descripción fue que salieron en búsqueda.

El testigo afirma que Marcelino se acercó Marcelino y preguntó en voz alta quién traía una bombona y nadie contestó y él se regresó y se estuvo en el kiosco y a los 15 minutos regresó y en eso pregunta y sale una muchacha, circunstancias de hecho que no poseen respaldo alguno dentro de los órganos de prueba recepcionados.

El testigo afirma que no es usual ni habitual que un interno llegue hasta esa puerta a buscar objetos, que la mujer aprovecho que él estaba de espalda y entró rapidito la entregó y salió y que si le llamó la atención esa actitud y que el custodio espero 15 minutos después de preguntar por la bombona, no obstante, no tomó ninguna medida de prevención o seguridad.

Que para ingresar una bombona se requiere un memorándum pero eso se revisa es en prevención.

J.G.S.R., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.183, estado civil soltero, de custodio penitenciario, residenciado en Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, compañero de trabajo del acusado J.M.F., impuesto del motivo de su citación expuso: “Aproximadamente de 1:30 a 2:00 p.m., no recuerdo fecha, venía llegando de almorzar y me estacione y veo a J.M.F. que iba hacia la prevención con un interno con una bombona, ahí entró Javier a hacer un trabajo y al rato lo llamaron como testigo y después dijeron que era imputado porque la bombona cargaba droga, él en ningún momento cargó la bombona. “

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “Marcelino no llegó a la puerta principal, al interno le hace entrega de la bombona M.O.; todo allá se hace por memorándum y yo soy encargado de alimentos y los internos tienen que tener memorándum; no tengo conocimiento si Marcelino tenia memorándum para tener el interno; para ingresar cualquier artefacto tiene que llevarse un memorándum para prevención; para el memorándum se va hasta la oficina lo solicita a Custodia y tiene que entregarlo antes de entrar la bombona hasta la prevención; yo no hable en ese momento con Marcelino; el del medio pelo rojo (Dorante) fue el que entró con Marcelino; como a las dos horas me entere; no observe el contenido de la bombona; la bombona era pequeña; vi a Marcelino como a 8 metros; el interno llevaba la bombona en el hombro; no me fije si estaba descargando mercancía; además de Martínez no sé qué otro funcionario estaba; casi todos los custodios estábamos ahí en la puerta de la residencia; Marcelino estaba haciendo un trabajo de fotografías.”

A preguntas de la defensora M.P. respondió: “Para entrar un artefacto el familiar pide al Jefe de Servicio (custodio) va le pide el memorándum y va y lo entrega a la Guardia; eso nunca se acompaña, el objeto lo entrega el familiar”.

A preguntas de la juez aseveró: “Marcelino no llego hasta el portón; dejaron la bombona y pasó a sus labores; nadie los llamó para que dejaran la bombona en prevención, ellos llegaron y la colocaron ahí y siguieron.”

Declaración está a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo quién es custodio penitenciario resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto fue enfático y denotó seguridad en su declaración, sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, además posee el conocimiento de los procedimientos internos del penal.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo el día de los hechos aproximadamente de 1:30 a 2:00 p.m., cuando iba llegando la Centro Penitenciario después de almorzar, se estacionó y vio a J.M.F. que iba hacia la prevención con un interno con una bombona, que vio que entró Javier a hacer un trabajo y al rato lo llamaron como testigo y después dijeron que era imputado porque la bombona cargaba droga.

Que para ingresar cualquier artefacto tiene que llevarse un memorándum para prevención, que para obtener el memorándum se solicita a Custodia en la oficina y tiene que entregarlo antes de entrar el artefacto (bombona) hasta la prevención.

Que casi todos los custodios se encontraban por la Dirección frente a la prevención.

Que para la entrada de un artefacto el familiar pide al Jefe de Servicio (custodio) el memorándum y va y lo entrega a la Guardia, nunca lo acompaña un custodia, el objeto lo entrega el familiar.

Que el interno dejó la bombona en prevención sin que nadie lo llamara, y cada uno continuo en lo suyo.

P.J.R.V., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.728.515, estado civil soltero, de profesión u oficio custodio penitenciario, residenciado en Quebrada de la V.d.E.P., no tener vínculo con las partes e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ Yo estaba en el estacionamiento y en eso llegó J.F. en compañía del interno y se dirigen a la puerta principal y el interno llegó trajo la bombona hasta prevención y el custodio entró al penal.”

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “ El interno que llevó la bombona es J.D.D.T. ; si vi cuando J.G.S. llegó al CEPELLO; al momento que Salgado llegó estaba Marcelino con el interno llevando la bombona; no vi quien hizo entrega de la bombona en la puerta principal; no recuerdo si había camión descargando; para sacar un interno tiene que tener es memorándum con boleta con sello y firma y que custodio lo lleva; no tengo conocimiento si tenía memorándum de salida; el interno llevaba la bombona en el hombro; el interno dejo la bombona en la prevención; todos somos custodios y se designan en específico unos mantenimientos, otros taller, economato; Marcelino estaba en mantenimiento; en la entrada del techo estaba Marcelino y el interno llegó y dejó la bombona en prevención ahí y entraron; como a la hora y media, dos horas me entere que la bombona tenia droga; no escuché que los Guardias Nacionales le dijeran a Marcelino, ni al interno que se pararan; para el ingreso de un artefacto el Guardia Nacional de la puerta llama a prevención y ahí llaman Jefe de Régimen, Director para que elaboren el memorándum y se mantiene afuera hasta que den la orden.”

Declaración está a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo quién es custodio penitenciario resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto fue enfático y denotó seguridad en su declaración, sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, además posee el conocimiento de los procedimientos internos del penal.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo se encontraba en el estacionamiento y observó que llegó J.F. en compañía del interno y se dirigieron a la puerta principal y el interno trajo la bombona hasta prevención y el custodio entró al penal.

Que el interno que llevó la bombona es J.D.D.T. .

Que para sacar un interno tiene que tenerse un memorándum con boleta con sello y firma y que custodio lo lleva, que no sabe si el interno tenía memorándum de salida.

Que para el ingreso de un artefacto el Guardia Nacional de la puerta llama a prevención y ahí llaman Jefe de Régimen, Director para que elaboren el memorándum y se mantiene afuera hasta que den la orden.

Que no escuchó que los Guardias Nacionales llamaran a M.F. o al interno para que se pararan.

J.M.D.D., previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.913.759, estado civil soltera, bachiller, residenciada en Las Cruces Municipio Sucre del Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes e impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “ Ese día me encontraba trabajando, yo soy custodia y yo vi a Marcelino cuando un señor de la Guardia Nacional lo llamó y le pidió que acompañara a un interno a buscar una cosa, vi cuando regresaron dejaron la bombona y Marcelino entrar al penal. “

A preguntas del defensor Abg. A.M. contestó: “El funcionario tenía la placa no sé nombre; él se encontraba en la prevención, ahí había más Guardias Nacionales pues no recuerdo; Marcelino estaba cerca de la requisa donde yo cumplo funciones y le solicitan el favor acompañara a un interno hasta la puerta principal; al interno lo tenían cargando unos refrescos y el Guardia Nacional le dijo señor Marcelino que acompañara al interno; yo los vi cuando pasaron frente de mi; el interno deja la bombona frente a la prevención; Marcelino luego de dejar el interno la bombona le hicieron la requisa de la Guardia Nacional y pasó al centro; después llegó el Teniente y preguntó quién trajo esa bombona y él la abrió vio que no botaba gas y ahí después llamaron a Marcelino y le dijeron que él la había metido; ahí estaba el sud-Director León, Delfín y otros compañeros; Marcelino era de mantenimiento.”

La defensora M.P. no interrogó a la testigo.

A preguntas de la defensora L.R. contestó:” El interno estaba cargando refrescos para el penal; después de dejar la bombona el interno continuo trabajando; los internos salen a mantenimiento pero ese día estaba entregando mercancía.”

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “Un funcionario de custodia le toca montar servicio de guardia, a mí me tocaba requisar; no es usual que un custodio acompañe a un interno a buscar a la puerta principal algo; no es usual que un Guardia Nacional ordene a un custodio acompañar a un interno; para sacar un interno a trabajar se requiere un memorándum; no se si en este caso había memorándum; ese día no era de visita terminamos de almorzar y nos quedamos ahí; Gudiño estaba en la prevención; de la prevención donde yo estaba hay como cuatro metros; si vi cuando Marcelino venia con el interno con la bombona en el hombro; si vi cuando el teniente llegó abrió la bombona, vio que no salió gas y se acercó a los Guardias Nacionales de la prevención a hablar; no sé hasta qué hora se quedó el interno; había una camioneta; no recuerdo quien estaba de guardia de los custodios en la puerta; yo solo vi que lo tenían cargando refrescos pero ellos tenían que tener memorándum; yo solo recuerdo el Guardia Nacional gordito Gudiño; una bombona pasa bajo memorándum del Director y lo entrega al Guardia Nacional para que revise y autorice entrada; no recuerdo la cola para el ingreso de la comida ese día; no vi quien entregó la bombona al interno porque de donde yo estaba no se veía; los vi a los dos porque pasaron por el frente mío; la prevención de la Guardia Nacional tenia que revisar los objetos; yo trabajo en requisa de mujeres solamente.”

A preguntas de la Juez respondió: “Cargando la bombona vi a D.D.; no sé por qué está preso el otro, no escuché nada”.

Declaración está a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de esta testigo quién se desempeña en la requisa de damas en el Centro Penitenciario resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto denotó seguridad en su declaración, además sus dichos son coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, además posee el conocimiento de los procedimientos internos del penal.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que la testigo vio a Marcelino cuando un señor de la Guardia Nacional lo llamó y le pidió que acompañara a un interno a buscar una cosa, que vio cuando regresaron dejaron la bombona y Marcelino entró al penal.

Que al interno lo tenían cargando unos refrescos cuando el Guardia Nacional le pidió el favor que acompañara al interno.

Que el interno dejó la bombona frente a la prevención y Marcelino luego de dejar el interno la bombona le hicieron la requisa de la Guardia Nacional y pasó al centro.

Que observó cuando llegó el Teniente y preguntó quién trajo esa bombona y la abrió vio que no botaba gas y ahí después llamaron a Marcelino y le dijeron que él la había metido.

Que para sacar un interno se requiere memorándum y para entrar una bombona se necesita memorándum del Director y lo entrega al Guardia Nacional para que revise y autorice entrada.

J.B.M.S., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.407.508, estado civil soltero, de Profesión u Oficio custodio en el Centro Penitenciario de los Llanos, residenciado en Mesa de Cavacas Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo estaba presente, yo vi cuando un interno iba adelante y Javier atrás, quien agarró la bombona fue el interno.”

A preguntas del defensor A.R.M. contestó: “Me encontraba de parquero de guardia; yo estaba sentada y vi cuando pasaron; la bombona la dejaron en la entrada principal en el Guardia Nacional Martínez; vi cuando el interno la agarró y se la puso en el hombro; no vi quién se la entregó; el custodio iba como a cinco metros del interno; el interno puso la bombona en la prevención y de ahí se la llevaron al Comando; el vigilante se fue al área de trabajo, el Sargento Gudiño llegó y se llevó la bombona para el Comando.”

Los defensores de J.D.D.T. y C.J.G. no interrogaron el testigo.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “Yo soy el parquero de las armas, que queda al frente de la prevención; yo estoy todo el día ahí porque ahí cumplo mi función; en la entrada siempre hay gente ahí pero yo estaba a larga distancia; no es usual que un custodio acompañe a un interno, no escuché que un Guardia Nacional allá pedido al custodio acompañar al interno; el interno puso la bombona en la prevención y no sé, no recuerdo para donde se metió; el custodio trabaja en las áreas de mantenimiento; la bombona se la llevaron al Comando; no recuerdo si había vehiculo bajando mercancía; no sé cómo había salido ese interno para eso se requiere una boleta; desconozco si ese interno tenia boleta; desconozco trámite para ingresar objetos; si vi cuando el interno cargaba la bombona, llegó se la echo en la espalada; la bombona estaba en el suelo; el interno la recoge y ahí estaba el Guardia Nacional Martínez, custodio tenía 20 años de servicio; en el área estaban cerca varios custodios no sé cuántos; no supe como salió el interno” .

Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar lo observado el día de los hechos, sin hacer juicios de valor que denotasen subjetividad en su declaración.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo es parquero de las armas y que se encuentra ubicado frente a la prevención por lo que observó cuando el interno acompañado del c.M. trajo la bombona y la dejó en prevención donde se encontraba el funcionario de la Guardia Nacional Gudiño.

Que observó que después la bombona se la llevaron al Comando.

Que no tiene conocimiento de cómo salió el interno y si tenía o no boleta.

G.J.O.C., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.264.100, estado civil soltero, de Profesión u Oficio militar activo, residenciado en Guanare del Estado Portuguesa, no poseer vínculo con las partes e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ Mi participación en el procedimiento es que fui nombrado por la comisión al mando de R.Z. y nos trasladamos a la casa de M.G. para abrir la bombona con un esmeril y una vez allí se constató que tenía 24 panelas envueltas en cinta adhesiva azul y otra tipo pelota con cinta amarilla y otra granulada tipo cocaína y una botella de Nuvo, en presencia de testigos y del Teniente. “

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Nos trasladamos en un vehículo Toyota militar adscrito a la Guardia Nacional en el Centro Penitenciario; yo era conductor del vehículo, iban 2 Guardias Nacionales de escoltas y dos testigos; los dos testigos los recogimos en la ruta, uno en San Rafael de la Colonia; esa bombona fue incautada en la prevención y nosotros solo conformamos la comisión para el traslado de la bombona para verificar el contenido; la bombona fue llevada a la parte alta de la Colonia segunda etapa a la casa de M.G., quien es profesor de herrería en la Colonia; la bombona era pequeña de 10 kilos Vengas”.

Las defensas no formularon preguntas.

A preguntas de la Juez contestó: “ En prevención se encontraba Gudiño Carmona y dos auxiliares que no recuerdo; llevamos la bombona de 3:30 -4:00 p.m.,; la bombona fue retenida en la prevención fue al mediodía; la costura de soldadura era muy mal hecha, a simple vista se veía con quemaduras en el borde de la bombona; la costura era en el medio; si era fácil observarla por la costura que no era correcta además era muy pesada, no botaba gas.”

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario de la Guardia Nacional quien hizo del conocimiento del Tribunal su participación en el procedimiento y de manera objetiva y coherente dio respuesta a las preguntas que le fueron formuladas, de su declaración se extraen los siguientes hechos:

Que el testigo como funcionario de la Guardia Nacional del puesto ubicado en el Centro Penitenciario de Los Llanos, siendo aproximadamente de 3:30 a 4:00 p.m., fue designado conductor de la Unidad Toyota para trasladar la bombona hasta la Colonia parte alta a la casa de M.G. para abrirla con un esmeril.

Que la bombona se abrió en presencia de dos testigos y del Teniente y en su interior había 24 panelas envueltas en cinta adhesiva azul y otra tipo pelota con cinta amarilla y otra granulada tipo cocaína y una botella de Nuvo.

Que la bombona era de 10 kg, Vengas, que tenía una costura de soldadura, visible a simple vista porque no era correcta.

J.J.L., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.762.902, estado civil soltero, Sargento Mayor de Segunda, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ Fui comisionado como escolta para trasladar la bombona hasta donde la iban a abrir con un esmeril, en su interior se encontraron 24 envoltorios rectangulares con cinta adhesiva de color azul, una pelota de color amarillo contentivas de restos vegetales y otros envoltorios y una pelota de cinta transparente, una botella de Nuvo color rosado.”

A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público contestó: “Eso estaba dentro de una bombona; la bombona era de 10 kg; mi participación fue ser escolta de la comisión; la bombona según los de guardia la encontraron ahí pero no estoy claro de donde salió la bombona”.

Las defensas no formularon preguntas.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario de la Guardia Nacional quien hizo del conocimiento del Tribunal su participación en el procedimiento y de manera objetiva y coherente dio respuesta a las preguntas que le fueron formuladas, de su declaración se extraen los siguientes hechos:

Que el testigo como funcionario de la Guardia Nacional fue designado como escolta para trasladar la bombona hasta donde la iban a abrir.

Que la bombona contenía 24 panelas envueltas en cinta adhesiva azul y otra tipo pelota con cinta amarilla contentiva de restos vegetales y otros envoltorios y una botella de Nuvo.

Que la bombona era de 10 kg.

Valero Terán V.A., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.264.371, estado civil casado, custodio penitenciario, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes e impuesto del motivo de su citación expuso: “Me encontraba a una distancia de 20 metros aproximadamente de la Guardia Nacional, estaba el interno Dorante sacando pasando comida de la prevención y allí M.F. y el funcionario Castellanos hablan, y veo que se van hasta la puerta principal y ahí vienen el interno con la bombona en el hombro y dejan en la Guardia Nacional la bombona, el interno sigue cargando la comida, a Marcelino lo revisa Castellanos y pasa al interior después como a las dos horas lo llaman y lo pasan para la Guardia Nacional y que de testigo y ahí no sé más.”

A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: “Yo estaba a 20 metros de donde observo a Castellanos hablando con Marcelino; ese interno que estaba cargando comida lo sacó la Guardia Nacional; J.D.D.T. era el cargaba la comida; no tengo conocimiento si Dorante tenía autorización para salir a descargar; la Guardia Nacional debe solicitar un memorándum al jefe de régimen para que salga a trabajar a limpieza; ese día solo estaba Dorante descargando; no sé quién lo sacó a descargar esa mercancía; Flores para entrar tenia que ser revisado y ahí hablando Marcelino y Castellano y se va Marcelino con el interno para allá; eso que le pasó a Flores me pudo haber pasado a mi o a cualquiera; el Guardia Nacional supuestamente le dijo porque Flores se fue con el interno para la puerta principal; afuera está un Guardia Nacional que debe revisar y en prevención se hace de manera más detallada; no recibimos ordenes de la Guardia Nacional y no es usual que pida que acompañe a un interno; yo solo observe el acompañamiento del custodio al interno y regresaron el interno puso la bombona en la prevención; el interno se quedó ahí trabajando descargando como dos horas; se necesita un memorándum para entrar un objeto, se firma en jefatura y ahí se le lleva a la Guardia Nacional y ahí lo revisan bien en la prevención; la primera revisión la hace la Guardia Nacional; la bombona la recibió en la puertita pequeña, vi la bombona puesta; no me fije en la persona; yo estaba pasando donde están los mangos y si hay visibilidad; no había visita ese día; no había cumulo de personas; en la puerta estaba el Guardia Nacional Martínez, Castellanos estaba en la prevención con Gudiño, los dos ahí; si vi que el interno traía la bombona era pequeña, la traía en el hombro.”

Las defensas no formularon preguntas al testigo.

Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar lo observado el día de los hechos, como c.d.C.P. de los Llanos, sin hacer juicios de valor que denotasen subjetividad en su declaración.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo se encontraba como a 20 metros de donde observó que estaba el interno Dorante pasando comida de la prevención y allí M.F. y el funcionario Castellanos hablan, y ve que se van hasta la puerta principal y ahí vienen el interno con la bombona en el hombro y dejan en la Guardia Nacional la bombona.

Que al dejar la bombona el interno sigue cargando la comida, que a Marcelino lo revisa Castellanos y pasa al interior del penal y como a las dos horas lo llaman y lo pasan para la Guardia Nacional y que de testigo.

Que la Guardia Nacional debe solicitar un memorándum al jefe de régimen para que salga un interno a trabajar y que ese día solo estaba Dorante descargando, que no sé quién lo sacó a descargar esa mercancía.

Que para entrar un objeto se necesita un memorándum, que se firma en jefatura y ahí se le lleva a la Guardia Nacional y ahí lo revisan bien en la prevención.

Que en la puerta estaba el Guardia Nacional Martínez y que Castellanos estaba en la prevención con Gudiño.

D.M.Y., previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.039.381, estado civil soltera, custodia penitenciario, residenciada en Guanare del Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes e impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo estaba en la parte de la requisa con Y.D. cuando en el área de prevención estaba un interno cargando refrescos, en eso vi a Marcelino y veo que el Guardia Nacional Castellanos le dice a Marcelino que acompañe al interno que tiene afuera a buscar una bombona, ahí Marcelino llegó hasta donde antes había un kiosco y regresó Marcelino le hace la requisa el Guardia Nacional y pasa al penal, el interno traía la bombona en el hombro y la deja en prevención. “

A preguntas del defensor A.R.M. respondió: “Yo estaba en la parte de la requisa, frente a la prevención de la Guardia; el Guardia Nacional Castellanos le dijo a Javier que por la favor le acompañara al interno; Javier venia de Economato; Javier va con el interno y lo acompaña, Javier se quedó en el kiosco y el interno fue y vino con la bombona; en la puerta no recuerdo que Guardia Nacional estaba porque no lo visualice; el interno entrega la bombona en prevención y Javier pasa a la revisión e ingresa; Castellanos no hizo reclamo en observación al interno a Javier; el interno continua bajando los refrescos; el interno que cargaba los refresco es Dorante.”

Los defensores de los acusados J.D.D.T. y C.J.G. no interrogaron a la testigo.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Laboro en requisa en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; Marcelino es compañero del trabajo; si puedo hacerle favor al Guardia Nacional de buscarle o acompañar a un interno; si se requiere un memorándum para el ingreso de objetos al Centro Penitenciario; yo estaba en requisa cerca de prevención; yo escuché cuando Castellanos le pidió el favor a Marcelino; hora como después medio día no recuerdo bien; con Castellanos estaba Gudiño en la prevención; la camioneta estaba en la prevención por la mano derecha; el interno lleva los refresco a la prevención y los pasa al centro el mismo interno; se hace un memorándum y se entrega a la Guardia Nacional para que trabaje allí en mantenimiento; no tengo conocimiento si el interno tenia memorándum para salir; los custodios sacan a los internos para mantenimiento no recuerdo quien estaba encargado; la bombona era de las chiquitas; no pude observar lo que sacaron del interior de la bombona; el interno se queda trabajando con los refrescos después que deja la bombona en prevención; no recuerdo hasta que hora tardó el interno descargando.”

A pregunta de la Juez contestó: “No sé si tenía boleta el interno para salir.”

Declaración está a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de esta testigo quién es custodia penitenciaria resultaron creíbles para el Tribunal por cuanto fue enfático y denotó seguridad en su declaración, sin divagaciones ni dudas, resultando además sus dichos coincidentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, además posee el conocimiento de los procedimientos internos del penal.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que la testigo se encontraba en la parte de requisa con Y.D. cuando observó en el área de prevención que estaba un interno cargando refrescos, que en eso vio a Marcelino y ve que el Guardia Nacional Castellanos le dice a Marcelino que acompañe al interno que tiene afuera a buscar una bombona, que ahí Marcelino llegó hasta donde antes había un kiosco y regresó que a Marcelino le hace la requisa el Guardia Nacional y pasa al penal y que el interno que traía la bombona en el hombro la deja en prevención.

Que el interno es Dorante y continuó cargando los refrescos.

Que en la prevención con Castellanos estaba Gudiño.

Que la bombona era de las chiquitas y no pude observar lo que sacaron del interior de la misma.

G.A.A., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.545, estado civil soltero, custodio, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, no tener vínculo con las partes e impuesto del motivo de su citación expuso: “ Eso fue un viernes, fecha exacta no la recuerda en esa época estaba de custodio de servicios médicos y Javier de mantenimiento que me dijo que iban a arreglar una tubería y vi que iba con un interno con una bombona y en ningún momento Javier la cargó.”

A preguntas del defensor A.R.M. respondió: “Yo estaba en el Kiosco que ya no está; yo lo vi como a 15 metros y caminamos como 20 metros; la bombona era pequeña no la detalle; no sé quién mandó a buscarla porque no estaba cerca de eso”

Los defensores de los acusados J.D.D.T. y C.J.G. no interrogaron a la testigo.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “Vi que iba de afuera hacia adentro; el que llevaba la bombona era Dorante; yo solo le pregunte a Marcelino por el problema de las aguas.”

Declaración está a la cual se le confiere valor probatorio por ser rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley resultando a criterio de este Tribunal las afirmaciones hechas verosímiles ya que este testigo no incurrió en contradicciones, ni titubeos a la hora de señalar lo observado el día de los hechos, sin hacer juicios de valor que denotasen subjetividad en su declaración.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que la testigo quien es custodia penitenciaria estaba en el Kiosco y observó cuando el interno en compañía de M.F. trajo la bombona y la dejó en prevención.

Que no sabe quién ordenó buscar la bombona.

Que converso con Marcelino y este le dijo que estaba en el arreglo de unas tuberías.

A.C.D.R., previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.916, soltera, custodia, concubina del acusado J.M.F., por lo que fue instruida de la excepción de declarar en su condición de concubina del acusado y manifestó su voluntad de declarar y expuso: “ Yo estaba de guardia, ese día yo estaba en la tela y ahí en la prevención estaba Castellanos y en eso Javier pasa a sacar unas copias y en eso el Guardia Nacional Castellanos le dice “ vaya y lléveme este interno para que busque allá, que lo están esperando” en eso viene Javier hablando con un compañero y el interno, ahí Javier entró a la requisa y pasó, al rato llega el Teniente y se queda mirando la bombona y Gudiño le dice “ mire Teniente esto está raro” ahí se formó el alboroto y se montó en la camioneta y empezó todo.”

A preguntas del defensor A.R.M. contestó: “Si escuche cuando el Guardia Nacional Castellanos le dijo chamo hazme la vuelta que necesito buscar una bombona allá; el interno lo designó el Guardia Nacional porque él estaba cargando refrescos; Javier acompaño al interno al kiosco y luego regresó el muchacho con la bombona y la dejo ahí y Javier pasó a la requisa y entró; la bombona quedó ahí en prevención y llegó el Teniente y Gudiño se puso alborotado; el interno siguió cargando los refrescos y después se fue para dentro; ahí Gudiño decía eso está raro Teniente y el Teniente le decía bueno busque al vigilante para que sea testigo”.

Los defensores de los acusados J.D.D.T. y C.J.G. no interrogaron a la testigo.

Cedido el derecho de pregunta a la testigo, indicó que no lo haría dado que es la concubina de acusado J.M.F..

La anterior declaración la valora el Tribunal como cierta, por cuanto a pesar de ser la testigo la concubina del acusado J.M.F., sus afirmaciones son coherentes y coincidentes con las realizadas por otros funcionarios custodios del Centro Penitenciario que al igual que ella observaron la manera como se ingresó la bombona, sus dichos no denotaron juicios de valor ni apreciaciones subjetivas que invaliden su testimonio, con su declaración se acreditan los siguientes hechos:

Que la testigo se encontraba en la tela y observó que en la prevención estaba Castellanos y que Javier pasó a sacar unas copias y que en eso el Guardia Nacional Castellanos le pidió que fuera a acompañar al interno que lo están esperando, que Javier entró a la requisa y pasó, mientras el interno dejó la bombona en prevención.

Que el interno se encontraba descargando refrescos.

Que el Teniente llegó hasta la prevención y Gudiño le decía “eso está raro Teniente “y el Teniente le decía bueno busque al vigilante para que sea testigo.

L.S.L., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.541.560, estado civil soltero, obrero, residenciado en Acarigua Estado Portuguesa, no tener vínculo con la partes e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ El 11 de marzo de 2011 yo me encontraba al lado de la residencia del Director cuando observe al funcionario Castellanos que llamó y hablaba con el c.M.F., señalándole a la puerta de la primera prevención, luego pase a mi área de trabajo y cuando regreso veo al Teniente con Gudiño y la bombona estaba ahí y Castellanos, yo pase y luego llaman y dicen que tenían que hablar con Marcelino, León para tomarle entrevista como testigo. “

A preguntas del defensor A.R.M. respondió: “Si observe a Marcelino acompañar al interno desde la puerta hasta la prevención afuera; el interno estaba cargando refresco; la bombona la dejaron en prevención allí permaneció como dos horas; todo ingreso lo revisa la Guardia Nacional ellos son el control de todo eso; no oí conversación entre Castellanos y Javier; ese día Javier era jefe de mantenimiento estaba haciendo foto de la bomba del agua; el interno no estaba autorizado por parte de nosotros, según información el Guardia nacional Castellanos lo sacó sin orden del Jefe de Régimen; Marcelino dejó la bombona y entró al penal cuando yo pase ya estaba todos hacia adentro.”

Los defensores de los acusados J.D.D.T. y C.J.G. no interrogaron a la testigo.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contestó “Mi función esa fecha era Director Encargado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; para salir un interno hacia fuera se solicita carta a la Junta de Conducta para trabajar afuera y de ahí se solicita al Tribunal que debe ser autorizado a trabajar y que debe ser con custodia y si el tribunal autoriza la salida se oficia al Capitán de la Guardia Nacional; ese interno no había cumplido ese trámite; en ese caso ocurrió por el vocero; el vocero solicita al Guardia Nacional que salga a pasar los refrescos si el interno no lo hace su vida corre peligro; afuera es la Guardia Nacional la custodia y no debe acceder a sacar interno eso es responsabilidad de ellos; ellos estaban bajo la responsabilidad que los Guardia Nacional; ahí no hay control de servicio, el control ahí es de la Guardia Nacional; eso no es una orden, no recibimos ordenes de la Guardia Nacional pero si un favor; eso no es una orden eso es un favor; yo me encontraba en la residencia del Director como aproximadamente 15 metros; si podía ver la prevención yo estaba esquina de la residencia; no observe el interno cuando regreso; yo dije que el Sargento habló con Marcelino y vi cuando caminó a la puerta principal, yo entré a la residencia y cuando salgo veo ahí la bombona.”

A preguntas de la Juez contestó: “Si un interno se niega a cumplir la orden del pran o vocero si se niega, se muere; el vocero es una persona a favor de los privados de libertad para conversar cuando no dejan pasar algo y tienen contacto directo con los pranes: para esa época el vocero controlaba quien ingresa al Centro Penitenciario de los Llanos; algunas veces jueces no pueden entrar porque el vocero no lo permite; el vocero era Duno Acosta; no estaba autorizado para trabajar afuera el interno; en ningún momento la Guardia Nacional solicitó en la investigación respecto a la autorización para salir del interno; en el Servicio Social se lleva libro de trabajadores, de manera diaria se lleva control, si se lleva ese libro; no consta en el libro la orden de salida de ese interno ese día; si existe colaboración mutua en esa área entre la Guardia Nacional y la custodia; yo estaba de Director Encargado; si rendí declaración en el CEPELLO, no recuerdo si fue solicitado el registro de los trabajadores; ahí dijeron que lo habían sacado el Sargento Castellanos porque el Jefe de Régimen me indicó que no lo había autorizado; en el libro de novedades está asentado que sacaron al interno sin ser autorizado; el jefe para el momento fue Morón; el mismo Jefe de Régimen lo informa; todo visitante que venga a traer algo a los penados tienen que tráerlo desde la primera puerta hasta prevención; para traer artefacto tienen que traer un memorándum ese día no lo solicitan; la Guardia Nacional pide memorándum y el Jefe de Régimen lo firman y se lo entrega Jefe de prevención, el efectivo de la Guardia Nacional revisa y pasa; el memorándum lo debe tener el de la prevención; no fue solicitado memorándum por la Guardia Nacional; la jefatura lleva control de los memorándum, en el mismo indica prevención-Guardia Nacional, sírvase la presente para ingresar ( el objeto o artefacto) dirigido al interno (identificación interno) que vive en el área ( se indica ) firmado y sellado; no fue solicitado a la Dirección ese memorándum.”

Declaración está a la cual el Tribunal le confiere valor probatorio por cuanto fue rendida durante el desarrollo del debate con todas las formalidades de ley y los dichos de este testigo quién se desempeñaba para el momento de los hechos como Director encargado del Centro Penitenciario de los Llanos, denotó seguridad y conocimiento de causa en su declaración, además sus dichos son coincidentes y coherentes con otras pruebas desarrolladas en el debate, además posee el conocimiento de los procedimientos internos del penal.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el testigo el 11 de marzo de 2011 se encontraba al lado de la residencia del Director cuando observó al funcionario Castellanos que llamó y hablaba con el c.M.F., señalándole a la puerta de la primera prevención, que luego pasó a mi área de trabajo y cuando regreso vio al Teniente con Gudiño y la bombona estaba ahí y Castellanos.

Que el interno no estaba autorizado por parte de la Dirección para salir y que según información el Guardia nacional Castellanos lo sacó sin orden del Jefe de Régimen.

Que para salir un interno a trabajar se solicita carta a la Junta de Conducta y de ahí se solicita al Tribunal que debe ser autorizado a trabajar y que debe ser con custodia y si el tribunal autoriza la salida se oficia al Capitán de la Guardia Nacional y en este caso ese interno no había cumplido ese trámite; en ese caso ocurrió por el vocero.

Que en este caso el interno salió por indicación del vocero quien solicitó al Guardia Nacional que salga a pasar los refrescos y que si el interno no lo hace su vida corre peligro.

Que si un interno se niega a cumplir la orden del pran o vocero se muere, que el vocero es una persona a favor de los privados de libertad para conversar cuando no dejan pasar algo y tienen contacto directo con los pranes.

Que para la época de los hechos el vocero controlaba quien ingresaba al Centro Penitenciario de los Llanos, que incluso en algunas oportunidad los jueces no podíamos entrar porque el vocero no lo permitía y el vocero era Duno Acosta.

Que la Guardia Nacional no solicitó en la investigación informe respecto a la autorización para salir del interno, porque en el Servicio Social se lleva libro de trabajadores, de manera diaria y no consta en el libro la orden de salida de ese interno ese día.

Que todo visitante que desea llevar algo a los penados tienen que llevarlo desde la primera puerta hasta prevención, que la Guardia Nacional pide memorándum y el Jefe de Régimen lo firma y se lo entrega Jefe de prevención, el efectivo de la Guardia Nacional revisa y pasa, que en el mismo indica prevención-Guardia Nacional, sírvase la presente para ingresar ( el objeto o artefacto) dirigido al interno (identificación interno) que vive en el área ( se indica ) firmado y sellado; no fue solicitado a la Dirección ese memorándum y finalmente, que en este caso no fue solicitado el tantas veces mencionado memorándum.

R.A.Z.Z., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.610.406, estado civil soltero, militar activo, residenciado en San C.E.T., no tener parentesco con los partes, impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “El día 11-03-2011, en horas de la tarde me disponía a pasar revista, era el Comandante de la Compañía en el Centro Penitenciario de los Llanos para ese momento, llegué a prevención cuando fui llamado por Gudiño y Castellanos y me llaman porque advierten una bombona con soldadura en la mitad y que no salía gas ante esas irregularidades y en vista de estas características que constaté, me informaron que un interno en compañía de un custodio la habían ingresado, ya que como estaba pasando comida y realizando traslados de internos y de allí procedimos a trasladarla al Comando y me dijo que habían ido dos veces a buscar la bombona y la primera vez no estaba; ahí solicitan tratar de capturar a la persona que la había llevado, fuimos al Comando y ahí con Pastrana procedimos a tratar de abrir la bombona pero el esmeril se dañó y se desprendía olor fuente y penetrante, ahí llega mi Superior y me solicita salir en comisión G.O., P.A., L.J., salimos a un taller a abrir la bombona, fuimos a la Colonia y en casa de M.J.G. abrimos la bombona en presencia de testigos, habían 24 envoltorios de droga marihuana, envoltorios en cinta azul en envoltorio amarrillo, 6.55 gramos, tres paquetes y otros envoltorios de 2.5 y una botella de Nuvo, procedimos a trasladar a testigos y evidencia al Comando y se llama a Fiscalía, se procedió al traslado del c.G. y del interno que ingresó. Odilio informó que cerca había una de una ciudadana que informó que era su hija. Recibí llamada del pran para que recibiera 5000 bolívares y dejara eso sin efecto y que eso estaba en mis manos; ahí la situación es intensa, hay que tener cuidado porque es una situación crítica que se vive en el ámbito penal”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “Gudiño y Castellanos me llamaron para informarme la irregularidad de la bombona; ellos refirieron que no habían detenido porque estaban bajando vienes y revisando además de salida de traslado, de manera que ellos no detuvieron ni al interno vi al custodio; en ningún momento vi al custodio; el funcionario Odilio señaló que unos funcionarios fueron a una casa para busca a la mujer embarazada y ella describió a su hija y el funcionario vinculó que podía ser la mujer que llevo la bombona; yo le dije a Gudiño que buscara a la persona que trajo la bombona; al abrir la bombona era de 10 kg, contenía 24 envoltorios envueltos en cinta azul, 1 envoltorio redondo pelota amarilla, 3 envoltorios, 1 envoltorio circular granular pastoso, con un peso de 2 kg. 280 gramos y una botella de Nuvo; no tenemos conocimiento exacto de para quién iba la bombona; E.E. era el líder negativo y me envío mensaje para que dejara eso así; los vigilantes tienen una cocina ahí cerca de la puerta donde hacían sus alimentos; para ingresar una bombona se requiere previa autorización del Director; el objeto lo reciben los funcionarios y si existe la autorización para ingresar entra si no, no; Odilio controlaba personas de la cola no hacia revisión; no tengo tiempo que había trascurrido desde que entraron la bombona hasta que yo la vi; no vi descargar el camión; si se que habían traslado y que eran días para ingresar de comida; los funcionarios se excusaron que estaban entrado corriendo y que había traslado y no pudieron”.

La defensa de J.D.D.T. no formuló preguntas.

A preguntas de la defensora Abg. L.R. contestó: “Yo debo estar al tanto de toda actuación y esto no es común y debo verificar quién llevó la bombona; no sé s lo señalado respecto de la señora estaba vinculado con el hecho, pero indicaba que la ciudadana tenía un novio de nombre Cleiber; era la madre de la supuesta mujer que llevó la bombona una embarazada; no sé si efectivamente se trasladaron a la casa de la mamá; no ordené que fueran a la casa porque no era fehaciente, porque no sabemos a ciencia cierta si era o no la que había llevado la bombona; se levantó el acta sin la fundamentación seria”.

A preguntas del defensor A.R.M. contestó: “ En la puerta principal M.O. no tomó nota de la persona que ingresó la bombona porque ella no ingresa al interior del Centro; Odilio solo dijo que era una muchacha embarazada; en prevención Gudiño y Castellano me informaron la llegada de la bombona; yo venia de pasar revista como a las 2:30 pm-3:00; tiempo exacto que estuvo la bombona allí lo desconozco; el caso se tornó complejo porque el custodio fue quien acompañó al interno, para nosotros es fuerte porque la relación para nosotros era muy buena con los custodios y los demás custodios estaban pendientes de la situación; se presentó Merentes y fue una situación delicada; las relaciones entre la Guardia Nacional y custodios es la más idónea para que el servicio permita sea el más idóneo y las referencias de Graterol son muy buenas y fue lamentable para nosotros pero tuvimos que hacerlo porque resultó vinculado; los testigos se buscaron cuando la bombona se movilizo para abrirla.”

A preguntas de la Juez respondió: “El Sargento Gudiño me informó que estaba una persona en la puerta embarazada y no podía traer la bombona, Gudiño dice está bien quién va a ir y dice que el interno y Marcelino que ellos fueron y no estaba esa ciudadana y luego regresaron; C.D.A. era el vocero; Gudiño me dijo que habían coordinado con custodio para trasladar la comida; el vocero le informa a Gudiño que ese interno va a salir previa coordinación de guardia de los custodios; no recuerdo quien era de los custodio quien coordinaba; en ese momento Marcelino era el custodio, no lo vi eso me informaron; no existe autorización por escrito para ingresar la bombona; si se dejó asentado salida del interno; no sé si Marcelino permaneció con el interno; los funcionarios de la Guardia Nacional tienen autoridad sobre los custodios, pero para que no exista problemas y se tramita con el Director cualquier irregularidad, pero autoridad como tal no; si existe colaboración mutua; si existe coordinación; En este estado se deja expresa constancia que a preguntas respecto a las consecuencias para un interno que desobedezca una orden del vocero; si el vocero decide quién ingresa o no al penal y sobre su dominio sobre la población penal, el testigo se mantuvo en silencio, con actitud cerrada y finalmente afirmó: “ se nos falta el respecto y ellos cumplen normas internas.”

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario de la Guardia Nacional quien para el momento de los hechos se encontraba como Comandante al mando de la Compañía en el Centro Penitenciario de los Llanos, es un testigo referencial de oídas, toda vez que todo el conocimiento aportado al debate lo obtuvo por la información que le fue suministrada por los funcionarios O.M., Gudiño y Castellanos, el testigo denotó claridad u honestidad en sus dichos, reconociendo inclusive las deficiencias de sus funcionarios y la existencia de normas internas implementadas por el líder negativo, demostrando así objetividad y fortaleza en su testimonio.

Los hechos que individualmente se aprecian y que más adelante se concatenaran con las demás pruebas son los siguientes:

Que el día 11-03-2011, en horas de la tarde el testigo fue informado por los funcionarios de la prevención Gudiño y Castellanos porque advierten una bombona con soldadura en la mitad y que no salía gas y que un interno en compañía de un custodio la habían ingresado.

Que los funcionarios de la prevención presentaron como justificación o excusa que estaban pasando comida y realizando traslados de internos.

Que en presencia de Pastrana se procedió a abrir la bombona pero el esmeril se dañó por lo que fue conformada comisión con G.O., P.A., L.J., y salieron a un taller ubicado en la Colonia, en la casa de M.J.G. donde abrieron la bombona en presencia de testigos.

Que en el interior de la bombona había 24 envoltorios de droga marihuana, envoltorios en cinta azul en envoltorio amarrillo, 6.55 gramos, tres paquetes y otros envoltorios de 2.5 y una botella de Nuvo.

Que O.M. informó que la bombona la llevó una mujer embarazada, que fue hasta la casa de una mujer y ésta le describió a la hija y se vinculó con el hecho, que el Comandante no ordenó verificar estas circunstancias porque se fue un acta que se levantó sin fundamento.

Que el testigo en su condición de Comandante recibió llamada del pran para que recibiera 5000 bolívares y dejara eso sin efecto y que eso estaba en sus manos, que la situación fue intensa, que la situación que se vive en el ámbito penal es crítica, que E.E. era el líder negativo y le envío mensaje para que dejara eso así

Que para ingresar una bombona se requiere previa autorización del Director, que los objetos lo reciben los funcionarios y si existe la autorización para ingresar entra si no.

Que las relaciones entre la Guardia Nacional y custodios es la más idónea para que el servicio permita sea el más idóneo y que las referencias de Graterol son muy buenas y fue lamentable actuar pero debían hacerlo porque resultó vinculado.

Que el Sargento Gudiño le informó que estaba una persona en la puerta embarazada y no podía traer la bombona, que Gudiño dice está bien quién va a ir y dice que el interno y Marcelino, que ellos fueron y no estaba esa ciudadana y luego regresaron, que C.D.A. era el vocero y que Gudiño le dijo que habían coordinado con custodia para trasladar la comida y es el vocero quien le informa a Gudiño que ese interno va a salir previa coordinación de guardia de los custodios.

Que no existe autorización por escrito para ingresar la bombona.

Que los funcionarios de la Guardia Nacional tienen autoridad sobre los custodios, pero para que no existan problemas se tramita con el Director cualquier irregularidad, pero autoridad como tal no tienen.

Que los lideres negativos faltan el respecto y cumplen normas internas.

L.J.C., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.446.106, casado, farmaceuta toxicólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de este domicilio, no tener vínculo con las demás partes, quien fue ofrecido en virtud de haber practicado Experticia de reconocimiento técnico y reactivación especial huellas 9700-254-743 de fecha 17-12-07, la cual le fue exhibida, reconoció haberla practicado y cedido el derecho de palabra expuso: “ Es una experticia de activación especial practicada a uma bombona y se somete a la busqueda de huellas dactilares y no se localizaron huellas para individualizarlas.”

Los defensores no formularon preguntas al experto.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “ La bombona era de 24 centímetros por 25 centímetros de diámetro; la bombona había sido cortada; era una bombona pequeña; no se colectaron rastros legibles; las huellas eran marcas que no podíamos leer para individualizarlas.”

Juan José Ledezma, previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.835.674, de 34 años de edad, casado, de profesión u oficio experto toxicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, quien fue ofrecido por el Ministerio Publico para declarar en virtud de haberse acordado la sustitución de la experta N.B., en tal sentido le fue exhibida química 9700-161-107-11 de fecha 10 de mayo de 2012 y expuso: “”Se trata de una experticia química y la muestra suministrada para realizarla consiste en Muestra A. Tres envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivo de sustancia en estado sólido de color marrón. Peso de la muestra: peso bruto: dos kilogramos con ciento catorce gramos. Peso neto : dos kilogramos con treinta y nueve gramos. Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina aplicadas a las muestras suministradas pudo establecer en la muestra signada con la letra a suministrada y analizada, se detectó la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína.”

Las partes no formularon preguntas.

Se exhibe al funcionario Experticia botánica Nº 9700-161-108, de fecha 10 de mayo de 2011 y expuso “Se trata de una experticia botánica y la muestra suministrada para realizarlas consisten en Muestra A. veinticuatro envoltorios elaborados en papel vegetal de color blanco cubierto de material sintético de color negro y recubierto de material sintético de color azul, contentivo de restos de vegetales deshidratados color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, peso de la muestra: peso bruto : cinco kilogramos con novecientos noventa y tres gramos. Peso neto: cinco kilogramos con treinta y nueve gramos. Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al microscopio aplicadas a las muestras suministradas pudo establecer en la muestra signada con la letra a suministrada y analizada, se trata de la planta conocida comúnmente de como marihuana en forma de material y semilla”

Las partes no formularon preguntas.

Seguidamente le fue exhibida prueba de orientación y expuso: “ Se trata de una prueba de orientación y las muestras suministradas que se corresponden a las muestras descritas en la experticia química y botánica. “

Las partes no formularon preguntas.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por cuanto proviene de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que declaro de manera inequívoca con los conocimientos propios de su profesión y pericia en la materia; de su declaración se acreditan y extraen los siguientes hechos:

Que se practicó experticia química a tres envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivo de sustancia en estado sólido de color marrón. Peso de la muestra: peso bruto: dos kilogramos con ciento catorce gramos. Peso neto : dos kilogramos con treinta y nueve gramos. Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina aplicadas a las muestras suministradas pudo establecer en la muestra signada con la letra a suministrada y analizada, se detectó la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína.

Que se practicó experticia botánica a veinticuatro envoltorios elaborados en papel vegetal de color blanco cubierto de material sintético de color negro y recubierto de material sintético de color azul, contentivo de restos de vegetales deshidratados color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, peso de la muestra: peso bruto : cinco kilogramos con novecientos noventa y tres gramos. Peso neto: cinco kilogramos con treinta y nueve gramos. Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al microscopio aplicadas a las muestras suministradas pudo establecer en la muestra signada con la letra a suministrada y analizada, se trata de la planta conocida comúnmente de como marihuana en forma de material y semilla.

L.R.T.C., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.329.016, de 36 años de edad, casado, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, residenciado en Guanare Estado Portuguesa, quien fue ofrecido por el Ministerio Publico para declarar en virtud de haberse practicado experticia de reconocimiento 9700-254-079 de fecha 13 de marzo de 2012 y expuso: “Es una experticia de reconocimiento practicada a un receptáculo cilíndrico metálico de los denominados como bombona, de los depositados para gas doméstico, para depositar 10 kilogramos, perteneciente a la empresa Vengas, serial 345105, , presenta signos físicos de soldadura en su parte media de forma horizontal y se encuentra cortado en dos partes, superior e inferior.”

Las partes no formularon preguntas.

A preguntas de la Juez respondió: “Estaba fraccionada en dos partes y presentaba signos de combustión en cada una de las partes; la soldadura era visible a simple vista.”

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por cuanto proviene de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que declaro de manera inequívoca con los conocimientos propios de su profesión y pericia en la materia, con su declaración se acredita la existencia de la bombona, que era para depositar 10 kilogramos, perteneciente a la empresa Vengas, serial 345105, y que la misma presentaba signos físicos de soldadura en su parte media de forma horizontal y se encontraba cortada en dos partes, superior e inferior.

En este estado el acusado J.M.F., manifestó su voluntad de rendir declaración por lo que fue nuevamente instruido sobre sus derechos Constitucionales y Legales, libre de presión, apremio y juramento manifestó: “: “Eso fue un viernes once de marzo aproximadamente a la una y media y media de la tarde, me encontraba almorzando en el economato y procedimos a bajar para cumplir con mis deberes y pasé por la prevención, en ese momento el Sargento Castellano me pide el favor que le acompañe el interno que estaba bajo responsabilidad de él a buscar una bombona que estaba en la reja principal, yo me voy con él a una distancia de dos metros y llego a un aproximado de veinte a diez metros de la reja, él que llegó a la reja fue el interno, agarró la bombona, ahí se encontraba de guardia el Sargento Martínez, el interno agarró la bombona, se la colocó en el hombro y nos regresamos otra vez para atrás, cuando llegamos a la prevención él coloca la bombona en el piso, y yo le digo a Castellano que allí estaba el interno y la bombona, paso al cuartito de requisa, él me chequea y paso a cumplir con mi trabajo, llego a la oficina de la secretaria del director, que tenía que imprimir una fotos en la computadora de unos motores y una bomba de agua, ella me dice que está muy atariada con el trabajo que me aguantara y esperara al técnico de la computadora para meterme en otra oficina, eso fue aproximadamente como a las 2:45, fuimos a la oficina de la jefa de personal y ella nos prestó una computadora que estaba allí y procedió a imprimir la foto, transcurrieron 15 a 20 minutos más, y me voy a la oficina del Subdirector León a entregarles la foto, en ese momento llega el coordinador H.G., y me dice que el teniente necesita hablar conmigo, cuando llego a la prevención el teniente me dice que tenía que servirle de testigo por la cuestión de la bombona, yo le dije pero que tenía yo que atestiguar, él me dice que como yo vi yo tenía que estar presente, entonces nos dirigimos al comando que está en el penal, y buscan a Pastran el Jefe de Mantenimiento para que busque una pulidora, proceden a picar la bombona, en eso el esmeril se calentaba, lo apagaban, la volvían a enchufar, en vista que no pudieron picarla en ese momento es que el teniente nombra una comisión para que vayan a buscar unos testigos, sale la comisión buscan los testigos, proceden a montar la bombona en la patrulla y cuando va a salir la comisión yo le digo al teniente que si yo puedo ir, él me dice que no, que me quedara allí que yo no me podía mover, entonces yo le dije si usted me llama en calidad de testigo como no voy a estar presente cuando van a picar la bombona, me dijo que no, que me quedara, luego se fueron a la calle y duraron una hora casi hora y media, regresa la comisión llega el teniente me quita la credencial, mi cédula y me dicen que voy a ser imputado en la droga que estaba en la supuesta bombona, en ese momento llega Castellano y me dice que suba a la jefatura que yo tengo que hacer una boleta a nombre mió y que ellos tenían que hacerles unas preguntas respecto a quien llevó la bombona, es todo”.

A preguntas de su Abogado Defensor respondió: “ Siendo aproximadamente la 1:45 p.m,, Castellanos me pidió acompañar al interno a buscar la bombona; Castellanos me dijo que ese interno estaba bajo responsabilidad de él; la bombona estaba donde el Sargento Martínez; desde que deje la bombona hasta que me llamaron habían transcurrido como 2 horas; el interno estaba bajando alimentos de un camión; lo custodiaba Castellanos; el Teniente me dijo que le sirviera de testigo pero cuando le digo que quiero ver que van a abrir la bombona me dijo que no, que no me moviera de ahí; no habían más internos descargando. “

A preguntas de la defensa de J.D.D.T. s contestó: “ Corresponde a la Guardia Nacional verificar los objetos que entran al penal; en la prevención se encontraban Castellanos y Gudiño; afuera en la puerta estaba el Sargento Martínez; la revisión corresponde a la segunda prevención; al funcionario se le puso la bombona en prevención; para ingresar objetos es necesario un memorándum que se pasa de Dirección la Guardia Nacional, ellos revisan y dejan pasar o no; la bombona debía tener un memorándum; hay internos que salen a trabajar pero eso requiere una carta de la junta de conducta y luego la autorización del Tribunal, ese interno tiene que estar autorizado y no todo interno puede salir; tengo 14 años trabajando allá y la revisión la hace la Guardia Nacional.”

A preguntas de la Juez aseveró: “ Cuando llego a prevención Castellanos me dice que ese interno está bajo responsabilidad de él; Castellanos me dice a mí que le acompañe al interno a buscar la bombona; no es verdad que fuimos dos veces a buscar la bombona, porque yo estaba arriba en lo de las fotos; el único interno que estaba cargando víveres era él; yo no vi quién llevó la bombona; M.O. estaba parado al lado de la bombona cuando el interno la busca; Odilio estaba como a un metro del portón; ese interno no estaba autorizado para salir; se negó a contestar si el vocero Duno coordinó con el Guardia para buscar la bombona; si era el vocero Acosta Duno; el vocero estaba frente a la prevención; Acosta Duno estaba ahí cuando ocurrieron los hechos; el interno dejó la bombona y yo le digo a Castellanos ahí está la bombona, me requisa y paso al penal; el interno quedó descargando refrescos; para sacar al interno se hace una boleta, se anota en el libro de novedades, esa boleta se entrega al Guardia Nacional de prevención, ahí se anota en el libro de la Guardia Nacional, ahí queda el registro desde que sale y cuando entra; eso debía reposar en el libro de novedades en jefatura y en la Guardia Nacional cuando lo sacaron; no sé si tenían boleta de ingreso de la bombona; en prevención no había mucho movimiento, estaban los dos Guardias y el interno bajando los víveres; yo fui porque Castellanos me pidió el favor; no sabía el contenido de la bombona.”

Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este Tribunal estima acreditados:

a.- Que en fecha 11 de marzo de 2011, siendo aproximadamente la 1:30 p.m., en las instalaciones del Centro Penitenciario de los Llanos, se encontraban los funcionarios de la Guardia Nacional O.M. en la puerta principal, J.D.G. y H.C. en la prevención y en esa misma área el interno J.D.D.T. s descargando refrescos, cuando observan que el interno va hasta la puerta principal y trae una bombona en compañía del c.J.M.F., que la bombona la dejan en prevención, el interno continua su actividad y el custodio previa requisa pasa al interior del Centro Penitenciario, le quedó probado al Tribunal sin lugar a dudas con la declaración del funcionario J.D.G., quien manifestó:” Encontrándome de prevención en compañía de Castellanos en eso observo que en la parte de arriba viene un interno con una bombona en compañía de un custodio, el interno deja el cilindro y se mete, el funcionario no me sabe explicar, por teléfono llamo y pregunto quién trajo el cilindro y di cuenta al Superior.” Testimonio que se relaciona por ser conteste con lo expuesto por el funcionario H.C.R., previo asentó: “ El 11 de marzo de 2011 se realizó procedimiento con la captación de una bombona de gas y whisky en donde se encuentra involucrado un vigilante y un interno. “ en este mismo sentido aunque incorporando otros elementos el funcionario O.D.M.G., manifestó: “ Eso fue el 11 de marzo de 2011, como a las 2:30 p.m. me encontraba en la puerta principal del Centro Penitenciario de los Llanos y se acercó Marcelino y preguntó en voz alta quién traía una bombona y nadie contestó y él se regresó y se estuvo en el kiosco y a los 15 minutos regresa y en eso pregunta y sale una muchacha morena de contextura delgada y se la entrega, la pone en el piso y ahí el interno la agarra y la lleva para adentro. “ Testimonios que son referidos por R.A.Z.Z., a quienes los testigos precedentes le dan cuenta por ser el Comandante de la Compañía ubicada em el Centro Penitenciario, em este sentido refirió: “El día 11-03-2011, en horas de la tarde me disponía a pasar revista, era el Comandante de la Compañía en el Centro Penitenciario de los Llanos para ese momento, llegué a prevención cuando fui llamado por Gudiño y Castellanos y me llaman porque advierten una bombona con soldadura en la mitad y que no salía gas ante esas irregularidades y en vista de estas características que constaté, me informaron que un interno en compañía de un custodio la habían ingresado, ya que como estaba pasando comida y realizando traslados de internos y de allí procedimos a trasladarla al Comando… “

El ingreso de la bombona desde la puerta principal del Centro Penitenciario de los Llanos hasta la prevención es un hecho no controvertido en su esencia y así lo evidencian las declaraciones de los ciudadanos Diocelis A.P., al afirmar : “El día viernes yo salí a almorzar y encontré un interno afuera que nunca lo habían sacado sin autorización del Director ni del Subdirector, ni coordinador de seguridad, según estaba por órdenes del Guardia Nacional Castellanos, al funcionario J.M.F. el Sargento Castellanos le pidió el favor que acompañara al interno que iba a traer una bombona, él la deja en prevención y como a las dos horas lo llaman para decirle que la bombona estaba sospechosa.” Testimonio que se adminicula por ser conteste con lo expresado por M.C.G.L.: al indicar “ Yo vi cuando el funcionario de prevención llamó a J.M.F. para que acompañara al interno a ir hasta la primera prevención, el Director, Sub Director y jefe de Régimen no tenían conocimiento que el interno estaba afuera, en ningún momento el custodio cargó la bombona, el Guardia Nacional de la prevención era Castellanos y en la primera puerta estaba O.M.. “ de manera coherente el ciudadano J.G.S.R., expuso: “Aproximadamente de 1:30 a 2:00 p.m., no recuerdo fecha, venía llegando de almorzar y me estacione y veo a J.M.F. que iba hacia la prevención con un interno con una bombona, ahí entró Javier a hacer un trabajo y al rato lo llamaron como testigo … “ de manera acumulativa el ciudadano P.J.R.V., expuso: “ Yo estaba en el estacionamiento y en eso llegó J.F. en compañía del interno y se dirigen a la puerta principal y el interno llegó trajo la bombona hasta prevención y el custodio entró al penal.” Testimonio que tiene plena correspondencia con lo indicado por la ciudadana J.M.D.D., al aseverar: “Ese día me encontraba trabajando, yo soy custodia y yo vi a Marcelino cuando un señor de la Guardia Nacional lo llamó y le pidió que acompañara a un interno a buscar una cosa, vi cuando regresaron dejaron la bombona y Marcelino entra al penal. “ declaración que se correlaciona con lo dicho por J.B.M.S.: “Yo estaba presente, yo vi cuando un interno iba adelante y Javier atrás, quien agarró la bombona fue el interno.” De manera armónica el testigo Valero Terán V.A., expuso: “Me encontraba a una distancia de 20 metros aproximadamente de la Guardia Nacional, estaba el interno Dorante sacando pasando comida de la prevención y allí M.F. y el funcionario Castellanos hablan, y veo que se van hasta la puerta principal y ahí vienen el interno con la bombona en el hombro y dejan en la Guardia Nacional la bombona, el interno sigue cargando la comida, a Marcelino lo revisa Castellanos y pasa al interior después como a las dos horas lo llaman y lo pasan para la Guardia Nacional y que de testigo y ahí no sé más.” Solidariamente D.M.Y., asentó: “Yo estaba en la parte de la requisa con Y.D. cuando en el área de prevención estaba un interno cargando refrescos, en eso vi a Marcelino y veo que el Guardia Nacional Castellanos le dice a Marcelino que acompañe al interno que tiene afuera a buscar una bombona, ahí Marcelino llegó hasta donde antes había un kiosco y regresó Marcelino le hace la requisa el Guardia Nacional y pasa al penal, el interno traía la bombona en el hombro y la deja en prevención. “ Afirmaciones que se correlacionan con lo manifestado por G.A.A., al exponer: “Eso fue un viernes, fecha exacta no la recuerda en esa época estaba de custodio de servicios médicos y Javier de mantenimiento que me dijo que iban a arreglar una tubería y vi que iba con un interno con una bombona y en ningún momento Javier la cargó.” Abona estas declaraciones lo expuesto por el Director encargado del CEPELLO para el momento L.S.L., al aseverar: “ El 11 de marzo de 2011 yo me encontraba al lado de la residencia del Director cuando observe al funcionario Castellanos que llamó y hablaba con el c.M.F., señalándole a la puerta de la primera prevención, luego pase a mi área de trabajo y cuando regreso veo al Teniente con Gudiño y la bombona estaba ahí y Castellanos, yo pase y luego llaman y dicen que tenían que hablar con Marcelino, León para tomarle entrevista como testigo. “

b.- Que al observar que la bombona presentaba una costura de soldadura proceden a abrirla y en vista de que el esmeril se daña, se conforma comisión al mando del Teniente Zambrano, conformada por los funcionarios G.O., P.P.A. y J.J.L. y se trasladan hasta la residencia de M.d.J.G. y abren la bombona en presencia de testigos le quedó probado sin lugar a dudas al Tribunal con la declaración del funcionario P.A.P.A., quien expuso: “ El 11 de marzo de 2011 a eso de las 4:00 p.m., salí de comisión con los funcionarios Olavarrieta Camacho al mando de R.Z. y en compañía de Suescum Márquez nos trasladamos a la Colonia parte alta a la casa de M.G. para abrir la bombona y allí la abrió en presencia de todos, habían 24 envoltorios rectangulares de olor fuerte y penetrante de presunta droga conocida como marihuana, otro envoltorio en forma de pelota, 3 envoltorios rectangulares recubiertas de papel azul, contentivo de sustancia granulada de olor fuerte y penetrante presuntamente cocaína y una botella de licor Nuvo y una vez verificado el contenido regresamos al Comando.” Testimonio que se corresponde de manera integral y por ello se correlaciona con lo expuesto por el funcionario G.J.O.C., al narrar: “ Mi participación en el procedimiento es que fui nombrado por la comisión al mando de R.Z. y nos trasladamos a la casa de M.G. para abrir la bombona con un esmeril y una vez allí se constató que tenía 24 panelas envueltas en cinta adhesiva azul y otra tipo pelota con cinta amarilla y otra granulada tipo cocaína y una botella de Nuvo, en presencia de testigos y del Teniente. “ Declaración que es coherente y por ello se adminicula con el testimonio de J.J.L., al narrar: “ Fui comisionado como escolta para trasladar la bombona hasta donde la iban a abrir con un esmeril, en su interior se encontraron 24 envoltorios rectangulares con cinta adhesiva de color azul, una pelota de color amarillo contentivas de restos vegetales y otros envoltorios y una pelota de cinta transparente, una botella de Nuvo color rosado.” Siendo corroborado por el Comandante de la compañía R.Z.Z. al referir: “….fuimos al Comando y ahí con Pastrana procedimos a tratar de abrir la bombona pero el esmeril se dañó y se desprendía olor fuente y penetrante, ahí llega mi Superior y me solicita salir en comisión G.O., P.A., L.J., salimos a un taller a abrir la bombona, fuimos a la Colonia y en casa de M.J.G. abrimos la bombona en presencia de testigos, habían 24 envoltorios de droga marihuana, envoltorios en cinta azul en envoltorio amarrillo, 6.55 gramos, tres paquetes y otros envoltorios de 2.5 y una botella de Nuvo. “ Finalmente, blinda la actuación de los funcionarios castrenses la declaración del ciudadano M.d.J.G.R., al sentar: “Yo recibí llamada telefónica de un vecino que es funcionario que me pide le preste un esmeril para abrir un cilindro, me dijo que se lo lleve al Centro Penitenciario De Los Llanos Occidentales y yo le dije que eso no se podía, yo me fui a la casa a buscar el esmeril y cuando iba llegando a la casa me llamó y me dijo que iba para la casa y llegaron en la unidad se bajaron los funcionarios y testigos yo les termine de abrir el cilindro que ya venía por la mitad, ellos alegaban que el esmeril con que lo estaban abriendo pero no quiso prender más.”

La existencia material de la bombona desde la perspectiva de la criminalística le quedó probada al Tribunal con la declaración del experto L.R.T.C., quien expuso: “Es una experticia de reconocimiento practicada a un receptáculo cilíndrico metálico de los denominados como bombona, de los depositados para gas doméstico, para depositar 10 kilogramos, perteneciente a la empresa Vengas, serial 345105, , presenta signos físicos de soldadura en su parte media de forma horizontal y se encuentra cortado en dos partes, superior e inferior.” Quedando igualmente probado que en el referido cilindro una vez sometido a experticia de activación de huellas dactilares, no fueron localizadas huellas que pudieran individualizarse con la declaración del experto L.J.C., quien en relación a Experticia de reconocimiento técnico y reactivación especial huellas expuso: “ Es una experticia de activación especial practicada a uma bombona y se somete a la busqueda de huellas dactilares y no se localizaron huellas para individualizarlas.”

c.-Que en el interior de la bombona se encontró tres envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivo de sustancia en estado sólido de color marrón, veinticuatro envoltorios elaborados en papel vegetal de color blanco cubierto de material sintético de color negro y recubierto de material sintético de color azul y y una botella de licor Nuvo y resultó ser sustancia ilícita de la conocida como cocaína y marihuana quedó absolutamente acreditado con la declaración de los funcionarios P.A.P.A., quien expuso: “….habían 24 envoltorios rectangulares de olor fuerte y penetrante de presunta droga conocida como marihuana, otro envoltorio en forma de pelota, 3 envoltorios rectangulares recubiertas de papel azul, contentivo de sustancia granulada de olor fuerte y penetrante presuntamente cocaína …. Testimonio que se corresponde de manera integral y por ello se correlaciona con lo expuesto por el funcionario G.J.O.C., al narrar: “….y una vez allí se constató que tenía 24 panelas envueltas en cinta adhesiva azul y otra tipo pelota con cinta amarilla y otra granulada tipo cocaína y una botella de Nuvo, en presencia de testigos y del Teniente. “ declaración que es coherente y por ello se adminicula con el testimonio de J.J.L., al narrar: “….en su interior se encontraron 24 envoltorios rectangulares con cinta adhesiva de color azul, una pelota de color amarillo contentivas de restos vegetales y otros envoltorios y una pelota de cinta transparente, una botella de Nuvo color rosado.” Siendo corroborado por el Comandante de la compañía R.Z.Z. al referir: “….abrimos la bombona en presencia de testigos, habían 24 envoltorios de droga marihuana, envoltorios en cinta azul en envoltorio amarrillo, 6.55 gramos, tres paquetes y otros envoltorios de 2.5 …. “ quedando corroborada científicamente la naturaleza ilícita de la sustancia con la declaración del experto Juan José Ledezma, al confirmar: ”Se trata de una experticia química y la muestra suministrada para realizarla consiste en Muestra A. Tres envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivo de sustancia en estado sólido de color marrón. Peso de la muestra: peso bruto: dos kilogramos con ciento catorce gramos. Peso neto : dos kilogramos con treinta y nueve gramos. Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina aplicadas a las muestras suministradas pudo establecer en la muestra signada con la letra a suministrada y analizada, se detectó la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína.” y “Se trata de una experticia botánica y la muestra suministrada para realizarlas consisten en Muestra A. veinticuatro envoltorios elaborados en papel vegetal de color blanco cubierto de material sintético de color negro y recubierto de material sintético de color azul, contentivo de restos de vegetales deshidratados color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, peso de la muestra: peso bruto : cinco kilogramos con novecientos noventa y tres gramos. Peso neto: cinco kilogramos con treinta y nueve gramos. Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al microscopio aplicadas a las muestras suministradas pudo establecer en la muestra signada con la letra a suministrada y analizada, se trata de la planta conocida comúnmente de como marihuana en forma de material y semilla”

En conclusión quedó probado en el debate oral y público con los órganos de prueba incorporados que en fecha 11 de marzo de 2011, siendo aproximadamente la 1:30 p.m., en las instalaciones del Centro Penitenciario de los Llanos, se encontraban los funcionarios de la Guardia Nacional O.M. en la puerta principal, J.D.G. y H.C. en la prevención y en esa misma área el interno J.D.D.T. s descargando refrescos, cuando observan que el interno va hasta la puerta principal y trae una bombona en compañía del c.J.M.F., que la bombona la dejan en prevención, el interno continua su actividad y el custodio previa requisa pasa al interior del Centro Penitenciario. Que al observar que la bombona presentaba una costura de soldadura proceden a abrirla y en vista de que el esmeril se daña, se conforma comisión al mando del Teniente Zambrano, conformada por los funcionarios G.O., P.P.A. y J.J.L. y se trasladan hasta la residencia de M.d.J.G. y abren la bombona en presencia de testigos y que en el interior de la bombona se encontraron tres envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivo de sustancia en estado sólido de color marrón, veinticuatro envoltorios elaborados en papel vegetal de color blanco cubierto de material sintético de color negro y recubierto de material sintético de color azul y y una botella de licor Nuvo y resultó ser sustancia ilícita de la conocida como cocaína y marihuana.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Una vez acreditados los hechos señalados, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, el cual señala: “ El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, ...omissis… con las sustancias o sus materias primas …omissis… a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. “ En tal sentido el Tribunal considera que quedó debidamente acreditado con los órganos de prueba recepcionados en el debate, que se ocultaba la sustancia en el interior de una bombona, con la finalidad de ingresarla al Centro Penitenciario de Los Llanos, por lo que en principio la adecuación en el tipo penal de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas quedó evidenciado con el dicho de los funcionarios de la Guardia Nacional J.D.G., H.C.R., O.M., G.O.R.Z., J.J.L. y P.P.A., debidamente respaldados por las testimoniales de los ciudadanos M.d.J.G., Diocelis A.P., M.C.G.L., J.G.S.R., P.J.R.V., J.M.D.D., J.B.M.S., Valero Terán V.A., D.M.Y., G.A.A., L.S.L., cuyas declaraciones de dan aqui por reproducidas al ser contestes en reconocer que una dama aun no identificada llevó hasta la puerta principal del Centro Penitenciario de los Llanos una bombona, que el interno J.D.D. en compañía del c.J.M.F. la llevó desde la puerta principal y la dejó en prevención, asimismo que al abrirse la referida bombona se encontró en su interior sustancia de naturaleza ilícita del tipo marihuana y cocaína, conforme a la declaración rendida por el experto toxicólogo Juan José Ledezma. Todos estos elementos debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de transporte de sustancias ilícitas y estupefacientes, previstas y sancionadas en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.

PARTICIPACION Y CULPABILIDAD

En relación al acusado C.J.G., la Fiscalía del Ministerio Público en la narración de la acusación le atribuyó el hecho de que la dama que llevó la bombona hasta la puerta del Centro Penitenciario lo había visitado en anteriores oportunidades, sin embargo, no llegó a aseverar que hubiere comprobado en la investigación que la bombona estaba dirigida a este interno que se encuentra cumpliendo pena y en el debate probatorio no llegó a demostrar ni siquiera que efectivamente esta dama visitaba al acusado C.J.G., porque en principio como fue reconocido formalmente y con objetividad por el Comandante de la Compañía de la Guardia Nacional en el Centro Penitenciario R.Z.Z., no se determinó con certeza la identidad de la dama, se levantó un acta sin fundamento en que a decir de los funcionarios la madre de la supuesta dama dijo que era su hija y que tenía su novio en el Centro Penitenciario, observándose por otro lado la contradicción insalvable entre el dicho de los funcionarios J.D.G. y H.C. quienes en el contradictorio aseveraron que el funcionario O.M. quien se encontraba en la puerta principal les indicó como características de la dama que era una mujer embarazada, de pelo amarillo, que vestía franelilla morada y bajo esa descripción salieron a tratar de ubicarla, y asombrosamente en el contradictorio el funcionario O.M. dijo que la dama era morena, delgada, de pelo negro, al ser interrogado si estaba embarazada indicó que un poquito gordita pero que no podía aseverar que estaba embarazada, y finalmente, se tiene que el Comandante del puesto R.Z.Z. también reconoció que había sido informado que la dama estaba embarazada, finalmente, con la documental consistente en el registro de visitas al Centro Penitenciario de los Llanos no se puede establecer con certeza el mínimo vínculo certeza entre la dama y el acusado, ya que solo se indican nombres sin otro dato de identificación que permita individualizar a persona alguna, siendo evidente que “Eley González” como se lee en la copia suministrada puede ser cualquier interno.

Los razonamientos esbozados precedentemente son el resultado lógico de las testimoniales recepcionadas en el debate y en este sentido respecto a la no identificación cierta de la dama que llevó la bombona a la puerta principal tenemos el testimonio de R.Z.Z., quien a en el contradictorio a preguntas respondió: “ Odilio informó que cerca había una casa de una ciudadana que informó que era su hija. Odilio señaló que unos funcionarios fueron a una casa para busca a la mujer embarazada y ella describió a su hija y el funcionario vinculó que podía ser la mujer que llevo la bombona; no sé si lo señalado respecto de la señora estaba vinculado con el hecho, pero indicaba que la ciudadana tenía un novio de nombre Cleiber; era la madre de la supuesta mujer que llevó la bombona una embarazada; no sé si efectivamente se trasladaron a la casa de la mamá; no ordené que fueran a la casa porque no era fehaciente, porque no sabemos a ciencia cierta si era o no la que había llevado la bombona; se levantó el acta sin la fundamentación seria; Odilio solo dijo que era una muchacha embarazada; El Sargento Gudiño me informó que estaba una persona en la puerta embarazada y no podía traer la bombona, Gudiño dice está bien quién va a ir y dice que el interno y Marcelino que ellos fueron y no estaba esa ciudadana y luego regresaron…”

En relación a la contradicción insalvable respecto a las características de la mujer que llevó la bombona tenemos el testimonio del funcionario J.D.G., que sobre este particular afirmó: “… por teléfono llamo y pregunto quién trajo el cilindro y di cuenta al Superior; yo salí hasta donde está la estatua del caballo a ver si veía a la persona que llevó la bombona; ese día se oía al vocero que había una embarazada para entrar la comida y agilizar, eso lo nombraba el interno; yo estaba en prevención y se escucha que vaya a buscar que allá una mujer embarazada y era el mismo interno que estaba bajando los refrescos, el vocero ordena ayude a la mujer embarazada; se trató de localizar a la dama con el funcionario y fue al lugar y la mamá dijo que estaba en Valencia; era una muchacha embarazada camisa morada, pelo amarrillo; hasta el sol de hoy no sé sabe quién es; no recuerdo nombre, a ella la identificaron por las características; Martínez es quien me da las características; la ciudadana que llevó el cilindro visitaba a alguien dentro del penal.” Testimonio que es coherente y análogo con lo expresado por el funcionario H.C.R., quien a preguntas contestó: “…en prevención estaba con Gudiño; M.O. estaba en la entrada y dice que fue una embarazada; Gudiño salió pero no pudo ubicar a la mujer después supieron que se había ido a Valencia; no tuve contacto con la mujer, no la vi, solo llame a la puerta y dijeron que era mujer; no tengo conocimiento porque fue detenido C.J.G.; el familiar nunca entró, ella entregó la bombona en la puerta; el funcionario de la puerta dijo que era una mujer embarazada….” Asimismo el Comandante de la Compañía R.Z.Z. aseveró: “ Odilio solo dijo que era una muchacha embarazada; Odilio señaló que unos funcionarios fueron a una casa para busca a la mujer embarazada y ella describió a su hija y el funcionario vinculó que podía ser la mujer que llevo la bombona…” no obstante, al recepcionar en el debate la testimonial de O.M., estableció: “…..y en eso pregunta y sale una muchacha morena de contextura delgada y se la entrega, la pone en el piso y ahí el interno la agarra y la lleva para adentro; la mujer se veía gorda pero no puedo indicar que era embarazada; yo vi cuando iban llegando hasta la prevención al rato Castellanos me llamó para que le diera las características y ahí salió Gudiño a buscarla por los alrededores; ella puso la bombona en el piso y me imagino que le dijeron al interno que la llevara; desde donde estaba no visualizaba a la mujer; la vi cuando entró por el portón y el vigilante me dice esa la vengo a buscar yo porque ya hablé con los funcionarios de la Guardia Nacional allá; ella entró por el portón no por la puerta; eso está cerquita; vestía bermuda de Blue Jean y franelilla morada; la muchacha era morena, pelo negro; la mujer salió y se fue, yo la vi medio rellenita; yo no le dije a Castellanos ni a Gudiño que era embarazada. “

En este mismo orden de ideas es necesario dejar establecido que en el curso del debate y de la totalidad de los órganos de pruebas recepcionados ningún testigo hace mención del acusado C.J.G., e inclusive los funcionarios de la Guardia Nacional a preguntas respondieron que desconocían porque estaba privado de libertad, a excepción del funcionario J.D.G., quien de manera contundente afirmó; “la bombona la llevaba un interno que tenía un tatuaje en el hombro y se llama Cleiber y es de Lara…” surgiendo la interrogante si esa aseveración fue una confusión del funcionario o deliberadamente pretendía atribuir esa responsabilidad al acusado C.J.G. cuando estaba sin lugar a dudas establecido que el interno que cargó la bombona fue J.D.D., por así reconocerlo él y corroborarlo los testigos y demás funcionarios.

En relación a los acusados J.D.D. y J.M.F. es necesario analizar dos aspectos fundamentales como lo son, las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos circunscribiéndolos al modo de vida existente en el Centro Penitenciario de los Llanos y la dinámica de las relaciones entre internos, custodios y funcionarios de la Guardia Nacional y la voluntad y conocimiento del hecho que se realiza como elementos intrínsecos del dolo, concebido la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito y por ello resulta imperativo citar el análisis que respecto a los elementos que configuran el dolo realiza el autor F.M.C., en su obra “ Teoría General del Delito”

“De la definición de dolo aquí propuesta se deriva que el dolo se cons¬tituye por la presencia de dos elementos: uno intelectual y otro volitivo.

  1. Elemento intelectual. Para actuar dolosamente, el sujeto de la ac¬ción debe saber qué es lo que hace y conocer los elementos que carac¬terizan su acción como acción típica. Es decir, ha de saber, por ejemplo, en el homicidio, que mata a otra persona; en el hurto, que se apodera de una cosa mueble ajena; en la violación, que el sujeto pasivo está privado de razón o de sentido o es menor de 12 años, etc. No es necesario, en cam¬bio, que conozca otros elementos pertenecientes a la antijuridicidad, a la culpabilidad o a la penalidad. El conocimiento de estos elementos puede ser necesario a otros efectos, por ejemplo, para calificar la acción como antijurídica, culpable o punible, pero no para calificarla como típica. El elemento intelectual del dolo se refiere, por tanto, a los elementos que caracterizan objetivamente la acción como típica (elementos objetivos del tipo): sujeto, acción, resultado, relación causal o imputación objetiva, objeto material, etc. Así, por ejemplo, el tipo subjetivo del homicidio do¬loso requiere el conocimiento (y, como después se verá, la voluntad) de que se realizan los elementos objetivos del tipo de homicidio: que se ma¬ta, que la acción realizada es adecuada para producir la muerte de otra persona, que la víctima es una persona y no un animal, etc. El que el sujeto conozca la ilicitud de su hacer (crea, por ejemplo, que mata en legítima defensa) o su capacidad de culpabilidad es algo que no afecta para nada a la tipicidad del hecho, sino a otros elementos de la teoría general del delito.

    El conocimiento que exige el dolo es un conocimiento actual, no bastando uno meramente potencial. Es decir, el sujeto ha de saber lo que hace, no basta con que hubiera debido o podido saberlo. Esto no quiere decir que el sujeto deba tener un conocimiento exacto de cada particula¬ridad o elemento del tipo objetivo. En algunos casos, esto sería imposible. Así, por ejemplo, en la violación de una menor de 12 años no es preciso que el sujeto sepa exactamente la edad, basta con que aproximadamente se represente tal extremo; en el hurto basta con que sepa que la cosa es ajena, aunque no sepa exactamente de quién sea, etc. Se habla en estos casos de "valoración paralela en la esfera del profano", es decir, el sujeto ha de tener un conocimiento aproximado de la significación social o jurí¬dica de tales elementos (sobre el error, cfr., infra, error de tipo).

  2. Elemento volitivo. Para actuar dolosamente no basta con el mero conocimiento de los elementos objetivos del tipo, es necesario, además, querer realizarlos. Este querer no se confunde con el deseo o con los mó¬viles del sujeto. Cuando el atracador mata al cajero para apoderarse del dinero, probablemente no desea su muerte, incluso preferiría no hacerlo, pero a pesar de ello quiere producir la muerte en la medida en que no tiene otro camino para apoderarse del dinero. Igualmente, son indiferentes para caracterizar el hecho como doloso los móviles del autor. En el ejemplo an¬terior, los móviles del autor pueden ser simplemente lucrativos, de ven¬ganza, políticos, etc.; el atraco no deja por eso de ser doloso. Los móviles solo en casos excepcionales tienen significación típica (cfr., infra, otros elementos subjetivos del injusto) y por lo general solo inciden en la deter¬minación de la pena como circunstancias atenuantes o agravantes.

    El elemento volitivo supone voluntad incondicionada de realizar algo (típico) que el autor cree que puede realizar. Si el autor aún no está decidido a realizar el hecho (por ejemplo, aún no sabe si disparar y espera la reacción del otro) o sabe que no puede realizarse (la víctima se ha alejado del campo de tiro) no hay dolo, bien porque el autor no quiere todavía, bien porque no puede querer lo que no está dentro de sus posibilidades.

    De algún modo el querer supone además el saber, ya que nadie puede querer realizar algo que no conoce. Esto no quiere decir que saber y querer sean lo mismo: el ladrón sabe que la cosa es ajena, pero no quiere que lo sea; su afán por apoderarse de ella le hace realizar voluntariamente la acción de apoderamiento, a pesar del conocimiento de la ajenidad. Lo mis¬mo sucede en otros delitos. El violador sabe que la mujer con la que yace es una oligofrénica y, a pesar de ello, quiere yacer con ella, aunque proba¬blemente preferiría que fuera sana mentalmente. En todos estos casos se puede decir que el autor quiere todas y cada una de estas circunstancias, al incluir en su voluntad la representación total del hecho, tal como se presenta en la parte objetiva del tipo. ( Pág 43. 44)

    Partiendo de la exigencia de que el autor de un delito para ser responsable tiene que conocer y querer cometer el delito tenemos respecto a J.D.D. y J.M.F., que el primero es un interno recluido en el Centro Penitenciario, que no forma parte de los internos que se encuentran autorizados para trabajar en el área existente desde la cerca perimetral externa del penal hasta la cerca interna, área de control de la Guardia Nacional, que el mismo se encuentra sometido a las reglas internas establecidas por el líder negativo llamado “Pran “ y de sus “voceros”, en que el desacato de sus órdenes comporta la perdida de la vida, aunado a que no posee la libertad ambulatoria y para salir del penal se requiere de la previa autorización de la Dirección o Coordinación de Custodia, así las cosas quedó plenamente establecido en el debate que el vocero “ Duno Acosta” le indicó a los funcionarios de la Guardia Nacional que se encontraban en prevención J.D.G. y H.C. que un interno iba a salir descargar unos víveres desde la prevención hasta la tela metálica que delimita el interior del penal y efectivamente salió el interno J.D.D. a decir de los testigos bajo la responsabilidad del funcionario Castellanos porque no se cumplió el trámite de expedir la boleta, ni fue autorizado por la Dirección ni por Custodia, asimismo refirieron los funcionarios castrenses que Acosta Duno (vocero) les indicó que había en la puerta principal una mujer con una bombona y tenían que ayudarla a traer, momento en que el c.J.M.F. pasa y el funcionario Castellanos le pide que acompañe al interno a buscar la bombona, ( trasladándose el custodio como acto de colaboración) efectivamente van hasta la puerta y una mujer le entrega la bombona que el interno carga al hombro, la trae y la deja en prevención, sin necesidad de un llamado por parte de la Guardia Nacional porque el interno ni el custodio procuraron pasarla de manera directa hasta el interior del penal, básicamente hasta la tela metálica lugar donde permanecía Duno Acosta (vocero), incumpliéndose una vez más el procedimiento para el ingreso de un artefacto, en el cual el familiar solicita la autorización ante la Dirección, donde se expide un memorándum que es entregado a la Guardia Nacional y el familiar entra el artefacto hasta la prevención y una vez revisado por los funcionarios de la Guardia Nacional es que ingresa o no, y este caso curiosamente se ordenó a un interno que no labora en las áreas externas buscar la bombona hasta la puerta principal y se solicitó la colaboración de un custodio para acompañarlo, circunstancias que no permiten acreditar que el acto del interno de trasladar la bombona y del custodio de acompañarlo sea un acto doloso, deliberado, consciente y voluntario, surgiendo así que el interno y el custodio fueron empleados como medios para la ejecución de un delito, vale decir como instrumentos a través de los cuales personas aún no identificadas procuraron ingresar al Centro Penitenciario de los Llanos una bombona que ocultaba en su interior sustancia ilícita, utilizando a los acusados como medio de transporte, declarando de manera convincente el interno J.D.D. que obedecía órdenes, que desconocía el contenido de la bombona, y hace un análisis lógico al indicar que si su objetivo hubiese sido ingresar la bombona en conocimiento de lo que contenía, haberla dejado en prevención le hubiere significado la muerte porque la estaría entregando a la Guardia Nacional, de igual manera el c.J.M.F. con 20 años de servicio penitenciario indicó que prestó la colaboración ante la solicitud de Castellanos y que desconocía su contenido, abonando credibilidad a sus dichos las contradicciones entre los funcionarios, la omisión de los procedimientos por parte de los funcionarios castrenses para la salida del interno a trabajar y para el ingreso de un artefacto, funcionarios que deben estar conscientes que no se encontraban en custodia de un preescolar, la intervención del vocero para coordinar el ingreso de la bombona reconocida abiertamente por los funcionarios de la Guardia Nacional y finalmente, la aseveración del Comandante de la Compañía ubicada en el mencionado centro en cuanto a que recibió mensaje y llamada por parte del Pran para el momento para que recibiera 5000 bolívares y dejara eso sin efecto y que eso estaba en mis manos, reconociendo que la situación es intensa, que hay que tener cuidado porque es una situación crítica la que se vive en el ámbito penal.

    El convencimiento anteriormente razonado es el resultado fundado de la decantación de las testimoniales recepcionadas en el debate probatorio concatenadas con las máximas de experiencia que como operadora del sistema de administración de justicia he adquirido en el rol de juez en funciones de control, juicio y ejecución, función ésta última en que de manera más frecuente he acudido al Centro Penitenciario de los Llanos y he observado de manera directa las dinámicas existentes en la convivencia penitenciaria, en tal sentido respecto a esta afirmaciones tenemos la testimonial del funcionario J.D.G., quien a preguntas contestó: “…la parte interna la coordina adentro el Director o no ahora con la vocería son los internos quienes controlan eso, nosotros somos solo control externo; la boleta solo existe cuando sale de la reja para afuera; el vocero es quién dice quién sale, quién entra y se decide y son nombrados para eso; ese día se oía al vocero que había una embarazada para entrar la comida y agilizar, eso lo nombraba el interno; el vocero lo mando a buscar; no sé qué llevaba la embarazada; yo estaba en prevención y se escucha que vaya a buscar que allá una mujer embarazada y era el mismo interno que estaba bajando los refrescos, el vocero ordena ayude a la mujer embarazada; si se lleva control de internos que trabajan en el área perimetral; el interno vocero comunica que ese interno va a salir a trabajar; presumo que fue el interno el que la buscó allá; yo vi la bombona cuando llegó a prevención; el interno que trajo la bombona es C.J.G.; Castellanos no dio orden para buscar bombona; Duno Acosta J.C. era quien dirigió todo; Duno da las órdenes y deben ser cumplidas por los internos; no sé si el interno llegó hasta la puerta acompañado del custodio; la ciudadana que llevó el cilindro visitaba a alguien dentro del penal.” Sobre estos particulares el funcionario H.C.R. a preguntas contestó: “Duno indica Sargento voy a coordinar para ingresar una comida, ahí al ratico viene el interno con el vigilante con la bombona y el Sargento me dice la reviso y le dijo no, le digo parece y en eso el custodio ingreso rápido y el interno quedó, ahí la reviso y no sale nada y le observo el corte y le dije a Gudiño hay novedad y me ordenó llamar al Capitán; no es usual que custodio haga ese traslado sin autorización; Duno indicó para buscar la comida desde adentro para la prevención a descargar alimentos; no sé quién lo mando a él; Dorante llevaba la comida de prevención para adentro; no se le coloca funcionario al interno para realizar la descarga de alimentos; no sé quién autorizo al interno ni quién autorizo al custodio; no es común que se traslade el interno de prevención a puerta principal; el interno para eso requiere autorización del jefe de Régimen o Director; yo oí a Duno que le dijo al Sargento que iba a coordinar para descargar los alimentos; Duno es el vocero de los detenidos; el funcionario de la puerta dijo que era una mujer embarazada; Dorante no dijo nada; ese día cargando víveres estaba solo Dorante; para entrar la bombona se pide memorándum y lo debemos pedir nosotros; se debe sacar un memo que informa que se va a entrar una bombona, se revisar e ingresa; el coordinador de vigilancia de custodios o el Director firma esa autorización. “ ; en correspondencia el funcionario O.D.M.G., en el contradictorio aseveró: “.. no era día de visita, ahí llegan los familiares llevan comida, artefactos y en la prevención es que se revisa; ella puso la bombona en el piso y me imagino que le dijeron al interno que la llevara; para entrar bombona ellos piden memorándum que da el Director y eso lo presentan en la prevención; no es usual ni habitual que un interno llegue hasta esa puerta a buscar objetos; ; la bombona era pequeña de 10 kg; no vi nada en la bombona que me llamara la atención; ella aprovecho que yo estaba de espalda y entró rapidito la entregó y salió; si me llamó la atención esa actitud pero el vigilante me dice que ya iba a revisar el memorándum; si es suficiente que él me diga que iba a revisar el memorándum; el vigilante llegó hasta el techito que hay y después llamó al interno; hay 10 metros de techito; me percate de la bombona cuando la entregó; no escuché cuando el custodio le dijo al interno que la llevara…” y puesto en conocimiento de los hechos el Comandante de la compañía R.Z.Z. aseveró: “Recibí llamada del pran para que recibiera 5000 bolívares y dejara eso sin efecto y que eso estaba en mis manos; ahí la situación es intensa, hay que tener cuidado porque es una situación crítica que se vive en el ámbito penal; ellos refirieron que no habían detenido porque estaban bajando viveres y revisando además de salida de traslado, de manera que ellos no detuvieron ni al interno vi al custodio; E.E. era el líder negativo y me envío mensaje para que dejara eso así; para ingresar una bombona se requiere previa autorización del Director; el objeto lo reciben los funcionarios y si existe la autorización para ingresar entra si no, no; los funcionarios se excusaron que estaban entrado corriendo y que había traslado y no pudieron; no sé si lo señalado respecto de la señora estaba vinculado con el hecho, pero indicaba que la ciudadana tenía un novio de nombre Cleiber; era la madre de la supuesta mujer que llevó la bombona una embarazada; no sé si efectivamente se trasladaron a la casa de la mamá; no ordené que fueran a la casa porque no era fehaciente, porque no sabemos a ciencia cierta si era o no la que había llevado la bombona; se levantó el acta sin la fundamentación seria; las relaciones entre la Guardia Nacional y custodios es la más idónea para que el servicio permita sea el más idóneo y las referencias de Graterol son muy buenas y fue lamentable para nosotros pero tuvimos que hacerlo porque resultó vinculado; C.D.A. era el vocero; Gudiño me dijo que habían coordinado con custodio para trasladar la comida; el vocero le informa a Gudiño que ese interno va a salir previa coordinación de guardia de los custodios; no existe autorización por escrito para ingresar la bombona; si existe colaboración mutua; si existe coordinación; En este estado se deja expresa constancia que a preguntas respecto a las consecuencias para un interno que desobedezca una orden del vocero; si el vocero decide quién ingresa o no al penal y sobre su dominio sobre la población penal, el testigo se mantuvo en silencio, con actitud cerrada y finalmente afirmó: “ se nos falta el respecto y ellos cumplen normas internas.” Declaraciones que resultan imperativos cotejarlas con lo aseverado por el Director encargado del Centro Penitenciario para el momento de los hechos y en tal sentido citamos a L.S.L.: “ El 11 de marzo de 2011 yo me encontraba al lado de la residencia del Director cuando observe al funcionario Castellanos que llamó y hablaba con el c.M.F., señalándole a la puerta de la primera prevención, luego pase a mi área de trabajo y cuando regreso veo al Teniente con Gudiño y la bombona estaba ahí y Castellanos, yo pase y luego llaman y dicen que tenían que hablar con Marcelino, León para tomarle entrevista como testigo; todo ingreso lo revisa la Guardia Nacional ellos son el control de todo eso; el interno no estaba autorizado por parte de nosotros, según información el Guardia nacional Castellanos lo sacó sin orden del Jefe de Régimen; para salir un interno hacia fuera se solicita carta a la Junta de Conducta para trabajar afuera y de ahí se solicita al Tribunal que debe ser autorizado a trabajar y que debe ser con custodia y si el tribunal autoriza la salida se oficia al Capitán de la Guardia Nacional; ese interno no había cumplido ese trámite; en ese caso ocurrió por el vocero; el vocero solicita al Guardia Nacional que salga a pasar los refrescos si el interno no lo hace su vida corre peligro; afuera es la Guardia Nacional la custodia y no debe acceder a sacar interno eso es responsabilidad de ellos; ellos estaban bajo la responsabilidad que los Guardia Nacional; ahí no hay control de servicio, el control ahí es de la Guardia Nacional; eso no es una orden, no recibimos ordenes de la Guardia Nacional pero si un favor; si un interno se niega a cumplir la orden del pran o vocero si se niega, se muere; el vocero es una persona a favor de los privados de libertad para conversar cuando no dejan pasar algo y tienen contacto directo con los pranes: para esa época el vocero controlaba quien ingresa al Centro Penitenciario de los Llanos; algunas veces jueces no pueden entrar porque el vocero no lo permite; el vocero era Duno Acosta; no estaba autorizado para trabajar afuera el interno; en ningún momento la Guardia Nacional solicitó en la investigación respecto a la autorización para salir del interno; en el Servicio Social se lleva libro de trabajadores, de manera diaria se lleva control, si se lleva ese libro; no consta en el libro la orden de salida de ese interno ese día; si existe colaboración mutua en esa área entre la Guardia Nacional y la custodia; yo estaba de Director Encargado; ahí dijeron que lo habían sacado el Sargento Castellanos porque el Jefe de Régimen me indicó que no lo había autorizado; en el libro de novedades está asentado que sacaron al interno sin ser autorizado; todo visitante que venga a traer algo a los penados tienen que traerlo desde la primera puerta hasta prevención; para traer artefacto tienen que traer un memorándum ese día no lo solicitan; la Guardia Nacional pide memorándum y el Jefe de Régimen lo firman y se lo entrega Jefe de prevención, el efectivo de la Guardia Nacional revisa y pasa; el memorándum lo debe tener el de la prevención; no fue solicitado memorándum por la Guardia Nacional; la jefatura lleva control de los memorándum, en el mismo indica prevención-Guardia Nacional, sírvase la presente para ingresar ( el objeto o artefacto) dirigido al interno (identificación interno) que vive en el área ( se indica ) firmado y sellado; no fue solicitado a la Dirección ese memorándum. “

    En el orden de lo descrito contamos con la declaración de Diocelis A.P., quien expuso: “El día viernes yo salí a almorzar y encontré un interno afuera que nunca lo habían sacado sin autorización del Director ni del Subdirector, ni coordinador de seguridad, según estaba por órdenes del Guardia Nacional Castellanos, al funcionario J.M.F. el Sargento Castellanos le pidió el favor que acompañara al interno que iba a traer una bombona, él la deja en prevención y como a las dos horas lo llaman para decirle que la bombona estaba sospechosa.” A preguntas contestó: “ si escuché cuando el Sargento Castellanos le dijo a Javier que fuera a buscar la bombona; no tenemos conocimiento porque el interno salió sin boleta del Director nosotros lo sacamos bajo nuestra dirección pero es este caso fue Castellano quien lo sacó; no vi cuando Castellano sacó al interno; cuando yo llegué de mi casa de almorzar el interno ya estaba afuera descargando una mercancía, no terminó de descargar la camioneta sino que manda a Javier a acompañarlo hasta la reja; cuando uno va a sacar un interno para descargar lo que sea, uno sube al Director que le hace boleta y es como se saca; había un solo interno descargando y los dos Guardias Nacionales Gudiño y Castellanos; Javier no tenía boleta para sacarlo porque yo le pregunte y me dijo que lo había sacado el Sargento Castellanos; para ingresar algo lo autoriza el Director se hace el memorándum si la Guardia Nacional lo autoriza y pasa y sino no pasa; Para llevar una bombona hay que llevar un memorando que se solicita en la jefatura de servicio, lo firma el Director, el Sud-Director, el Coordinador o el Jefe de Régimen, el Guardia Nacional no anota se baja en original porque el memorándum le queda a la Guardia Nacional; no había memorándum; ese día no se sacaron internos a trabajar; Dorante no es de los internos que se sacaban para trabajar.” Abona esta tesis la testimonial de M.C.G.L., y asentó“ Yo vi cuando el funcionario de prevención llamó a J.M.F. para que acompañara al interno a ir hasta la primera prevención, el Director, Sub Director y jefe de Régimen no tenían conocimiento que el interno estaba afuera….A preguntas contestó: “Yo me encontraba al lado de la prevención desde ahí se ve; el Guardia Nacional que estaba en la prevención le pidió el favor al custodio que acompañara al interno hasta afuera; estaba un solo interno bajando refresco; a ese interno lo sacaron los Guardias sin permiso porque ni el Director, ni el Sud-Director o Jefe de Régimen tenían conocimiento; cuando uno iba a sacar un interno va a la Dirección y hace boleta; si escuché cuando el Guardia Nacional le dijo al interno que salieran a bajar los refrescos; la bombona la traía el interno el custodio siguió a hacer su trabajo; el interno dejo la bombona ahí en la prevención; todo lo que va a ingresar al penal tenia que tener un memorándum y debe ser chequeado; no tengo conocimiento si había memorandum; el interno no puede llegar hasta la primera prevención a recibir algo; el interno no es de los que salían a limpiar, nunca había salido; la revisión o chequeo es lo que hace en la primera prevención; el interno que sacaron no era de los que salía a trabajar; a el interno lo tuvieron que sacar los Guardias porque no pasaron boleta para sacarlo a trabajar”. Por su parte J.G.S.R., expuso: “….para el memorándum se va hasta la oficina lo solicita a Custodia y tiene que entregarlo antes de entrar la bombona hasta la prevención; “Para entrar un artefacto el familiar pide al Jefe de Servicio (custodio) va le pide el memorándum y va y lo entrega a la Guardia; eso nunca se acompaña, el objeto lo entrega el familiar…” asimismo P.J.R.V., asentó: “ para sacar un interno tiene que tener es memorándum con boleta con sello y firma y que custodio lo lleva; para el ingreso de un artefacto el Guardia Nacional de la puerta llama a prevención y ahí llaman Jefe de Régimen, Director para que elaboren el memorándum y se mantiene afuera hasta que den la orden. Coetáneamente J.M.D.D., expuso: “ Ese día me encontraba trabajando, yo soy custodia y yo vi a Marcelino cuando un señor de la Guardia Nacional lo llamó y le pidió que acompañara a un interno a buscar una cosa, vi cuando regresaron dejaron la bombona y Marcelino entrar al penal. “ A preguntas contestó: “Marcelino estaba cerca de la requisa donde yo cumplo funciones y le solicitan el favor acompañara a un interno hasta la puerta principal; al interno lo tenían cargando unos refrescos y el Guardia Nacional le dijo señor Marcelino que acompañara al interno; yo los vi cuando pasaron frente de mí; el interno deja la bombona frente a la prevención; Marcelino luego de dejar el interno la bombona le hicieron la requisa de la Guardia Nacional y pasó al centro, no es usual que un custodio acompañe a un interno a buscar a la puerta principal algo; no es usual que un Guardia Nacional ordene a un custodio acompañar a un interno; para sacar un interno a trabajar se requiere un memorándum…”

    En correspondência a lo analizado tenemos la testimonial de Valero Terán V.A., expuso: “Me encontraba a una distancia de 20 metros aproximadamente de la Guardia Nacional, estaba el interno Dorante sacando pasando comida de la prevención y allí M.F. y el funcionario Castellanos hablan, y veo que se van hasta la puerta principal y ahí vienen el interno con la bombona en el hombro y dejan en la Guardia Nacional la bombona, el interno sigue cargando la comida, a Marcelino lo revisa Castellanos y pasa al interior después como a las dos horas lo llaman y lo pasan para la Guardia Nacional y que de testigo y ahí no sé más.” A preguntas respondió: “….la Guardia Nacional debe solicitar un memorándum al jefe de régimen para que salga a trabajar a limpieza; ese día solo estaba Dorante descargando; no sé quién lo sacó a descargar esa mercancía; Flores para entrar tenía que ser revisado y ahí hablando Marcelino y Castellano y se va Marcelino con el interno para allá; eso que le pasó a Flores me pudo haber pasado a mi o a cualquiera; el interno se quedó ahí trabajando descargando como dos horas; se necesita un memorándum para entrar un objeto, se firma en jefatura y ahí se le lleva a la Guardia Nacional y ahí lo revisan bien en la prevención; en la puerta estaba el Guardia Nacional Martínez, Castellanos estaba en la prevención con Gudiño…” respecto a estos particulares D.M.Y., expuso: “Yo estaba en la parte de la requisa con Y.D. cuando en el área de prevención estaba un interno cargando refrescos, en eso vi a Marcelino y veo que el Guardia Nacional Castellanos le dice a Marcelino que acompañe al interno que tiene afuera a buscar una bombona, ahí Marcelino llegó hasta donde antes había un kiosco y regresó Marcelino le hace la requisa el Guardia Nacional y pasa al penal, el interno traía la bombona en el hombro y la deja en prevención. “ a preguntas respondió: “Yo estaba en la parte de la requisa, frente a la prevención de la Guardia; el Guardia Nacional Castellanos le dijo a Javier que por la favor le acompañara al interno; Javier venia de Economato; Javier va con el interno y lo acompaña, Javier se quedó en el kiosco y el interno fue y vino con la bombona; el interno entrega la bombona en prevención y Javier pasa a la revisión e ingresa; Castellanos no hizo reclamo en observación al interno a Javier; el interno continua bajando los refrescos; el interno que cargaba los refresco es Dorante; yo estaba en requisa cerca de prevención; yo escuché cuando Castellanos le pidió el favor a Marcelino; hora como después medio día no recuerdo bien; con Castellanos estaba Gudiño en la prevención…”

    Hechas las consideraciones anteriores puede observarse que no quedó acreditada la tesis del Fiscal del Ministerio Público, en virtud de la insuficiencia probatoria, no se confirmó con absoluta certeza la identidad de la mujer que llevó la bombona al Centro Penitenciario y menos el vínculo con el interno C.J.G., tampoco se probó que el acusado J.D.D. de manera deliberada, libre y consiente haya salido del interior del penal hasta el área de la Guardia Nacional y en conocimiento de que la bombona ocultaba sustancia ilícita haya decido traerla desde la puerta principal hasta la prevención, tampoco surgió indicio de que el c.J.M.F. haya tenido la conciencia y la voluntad en concierto con otra u otras personas de ocultar la sustancia en la bombona para ingresarla al centro penitenciario, o resultó simplemente una mala coincidencia en que se le solicitó un favor y de manera simple y llana se realizó por desconocer lo que se fragua en el ingreso de ese artefacto a su lugar de trabajo, por lo que este Tribunal debe partir del principio de presunción de inocencia, el cual debe operar en los casos de ausencia total de pruebas contundentes que desvirtúen la inocencia del acusado, practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, el cual conduce a su vez a la aplicación del principio in dubio pro reo, conforme al cual no se puede condenar únicamente sobre la base de declaraciones testificales que no expresan sino dudas o presunciones que invoque exclusivamente revelaciones policiales que sugieren sospechas no verificadas, en tal sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 397 de fecha 21 de junio de 2005 expreso:

    El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo es considerado como un principio del Derecho Procesal Penal y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esa rama de Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el legislador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal

    Partiendo del principio de presunción de inocencia, del cual deriva el in dubio pro reo, resulta que ésta presunción libera al acusado de probar su inocencia, remitiendo esa carga exclusivamente al Fiscal del Ministerio Público, a quien le incumbe la prueba de la culpabilidad aprovechando la duda al acusado y es innegable que en el enjuiciamiento de los acusados C.J.G., J.D.D. y J.M.F. esa verdad interina no fue desvirtuada con la concurrencia de pruebas capaces de convencer al Tribunal sin duda alguna, de la comisión del delito y de la responsabilidad atribuida por la vindicta pública, por ello al surgir duda insalvable en el Tribunal la sentencia debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA.

    Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ABSUELTOS a ciudadanos, J.D.D.T., venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 17.858.940, C.J.G.H., venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 18.731.591 y J.M.F.G., venezolano, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 12.553.813,v por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano.

    Se mantiene la medida de privación de libertad en el sitio de reclusión actual respecto a los acusados J.D.D. y J.M.F. hasta tanto quede firme la sentencia, dado el efecto suspensivo ejercido por el Fiscal del Ministerio Público N.T. en la audiencia en que se dictó el dispositivo, respeto de estos acusados.

    Respecto al acusado C.J.G. se decreta su libertad por la presente causa quedando a la orden del Tribunal de Ejecución de la extensión Acarigua por ante el cual se encuentra cumpliendo pena.

    El dispositivo de la presente sentencia, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha diecisiete de diciembre de 2013. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran.

    Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones. Trasládese a los acusados, por cuanto la presente publicación se hace dentro del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los diez días del mes de enero de dos mil catorce. . Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    La Juez de Juicio No. 2,

    Abg. L.K.D.

    La Secretaria

    Abg. E.H.

    Seguidamente se cumplió lo ordenado siendo las 3:10 p.m. Conste:

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