Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosangel Moreno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, seis (06) de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2009-000263.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Actora: J.L.G.G., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-11.852.040.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 30 de Julio de 1.980, bajo el N° 9, Tomo 163-A Sgdo.

Apoderados de la parte Demandada: Abogados G.S.A., G.S.C. y E.A.C.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.853, 50.657 Y 95.286, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para celebrar la audiencia oral y pública en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente la Juez procede a la realización de la audiencia oral de juicio, solicitando de la Secretaria EVA ROSAS, informe el motivo de la misma, quien procedió a dar cumplimiento a lo solicitado y, a su vez, informó la comparecencia de la parte actora ciudadano J.L.G.G., debidamente asistido por las abogadas A.K.D.C. y MARYS ROMERO, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 94.717 y 50.817, actuando como Procuradoras Especiales de Trabajadores del Ministerio del Trabajo del Estado Nueva Esparta. Así mismo, informó la incomparecencia de la parte demandada “INVERSIONES SABENPE C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 30 de Julio de 1.980, bajo el N° 9, Tomo 163-A Sgdo, por si ni por medio de apoderado judicial alguno y, a su vez, informó a la audiencia que el presente Juicio está siendo reproducido en forma audiovisual de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De seguida, en vista de la incomparecencia de la parte accionada, la Juez procedió de conformidad con la consecuencia jurídica establecida en el tercer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declaró Confesa a la accionada con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto a su procedencia en derecho.

Ahora bien, a los fines de determinar si es procedente en derecho la petición del demandante pasa a valorar los elementos probatorios de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

Documentales.

  1. Promovió, Marcada “A”, (Folios. 48 y 49), Copias de acta Administrativa de fecha 29 de abril de 2009, Levantada ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta. En cuanto a este Instrumento Administrativo, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrada la prestación de servicios personal del accionante ciudadano J.L.G., en la empresa INVERSIONES SABENPE C.A. Así se establece.

  2. Promovió, Marcada “B”, (Folios, 50 y 51). Originales de Constancias de Trabajo de fechas 20 de mayo de 2005 y 04 de abril de 2007. Este tribunal le torga pleno valor probatorio, quedando demostrado el cargo de chofer desempeñado por el ciudadano J.L.G.; la fecha de ingreso y el salario percibido para la fecha de la emisión de las constancias.

  3. Promovió, Marcada “C”, (Folios. 68 y 249). Recibos de Pagos de los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado los diferentes salarios, bonos, horas extras, domingos, percibidos por el accionante con sus respectivas deducciones legales sobre política habitacional y seguro social obligatorio, durante la relación laboral. Así se establece.

  4. Promovió, Marcada “D”, (Folios, 52, 53 y 54). Recibos de pago de utilidades de los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007. Se le otorga pleno valor Probatorio, demostrándose con ellos, el pago oportuno del concepto de Utilidades en los años respectivos. Así se establece.

  5. Promovió, Marcada “E”, (Folios, 55, 56 y 57). Recibos de pago del bono vacacional disfrutados de los 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007. El tribunal le otorga pleno valor probatorio, demostrándose los oportunos pagos de bonos vacacionales de los referidos periodos. Así se establece.

  6. Promovió, Marcada “F”, (Folios, 58, 59 y 60). Recibos de pago de intereses sobre prestaciones sociales de los años 2004, 2005, 2006 y 2007. El tribunal le otorga pleno valor probatorio.

  7. Promovió, Marcada “G”, (Folio, 61). Calculo de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, realizado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta. En cuanto a esta documental el tribunal no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto nada aporta a los hechos controvertidos

  8. Promovió, Marcada “H”, (Folios, 62, 63 y 64). Copias Certificadas de Expediente N° 047-2008-03-00196, llevado por la Sala de Reclamos de la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el compromiso asumido por la empresa SABENPE C.A., con respecto al pago adeudado por Cesta Ticket. Así se establece.

  9. Promovió, Marcada “I”, (Folios, 65 y 66). Copias de Procedimiento de multa según expediente N° 047-2008-06-0023, llevado por la Sala de Reclamo de la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta. A pesar de ser un documento administrativo de carácter público, este tribunal no le otorga valor alguno, por cuanto nada aporta a los hechos que se ventilan en el presente Proceso. Así se decide.

  10. Promovió, Marcada “J”, (Folio, 67). Copia de Acta de Contestación de fecha 26 de mayo de 2008. Este tribunal le otorga la misma valoración que Ut Supra.

    Promovió las testimoniales de los ciudadanos, NORKA COROMOTO FREITES, JAVIER GAMBOA ZABALA, ALVENIS J.R., DEIWIS YORNIS VELASQUEZ, L.J.S. y V.J.Z.; quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-16.825.759, V-14.359.055, V-4.654.058, V-11.212.767. V-9.867.567 y V-10.199.172, quienes no rindieron sus deposiciones, en razón de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en consecuencia, no hay materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA:

  11. Promovió, Marcado “A”, (Folios del 255 al 292), Copias del Contrato de Servicio N° MAN-001-2003 de fecha 23 de enero de 2003, firmado entre la Mancomunidad para la Prestación del Servicio Urbano (MANPRESA), con la empresa Inversiones Sabenpe C.A, a los fines de demostrar que la accionada prestaba un servicio mediante contrato. En cuanto a estas documentales, nada aportar a los hechos planteado en este Proceso. Así se establece.

  12. Promovió, Marcada “B”, (Folios, del 293 al 298), copias de oficio dictado por el Ingeniero C.H.B., en su carácter de Presidente de la Empresa MANPRESA, de fecha 21 de abril de 2008, a los fines de demostrar la extinción del contrato de servicios entre la Mancomunidad para la Prestación del Servicio Urbano (MANPRESA), con la empresa Inversiones SABENPE C.A. En relación a estas documentales, el tribunal no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto nada aporta a los hechos planteados en este proceso. Así se decide.

    PRUEBA DE INFORMES:

  13. Promovió Pruebas de Informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, consta resulta de la prueba de Informe, en la cual el Licenciado EDGAR ENRIQUE RONDON ALDANA, en su carácter de Jefe de Agencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, informa que de la base de datos de dicha institución se obtuvo que el ciudadano J.L.G.G., portador de la cédula de identidad N° 11.852.040, aparece inscrito en la empresa INVERSIONES SABEMPE, desde el día 10 de febrero de 2003. Este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

  14. Promovió Pruebas de Informes Al Banco Mercantil (consta resulta al folio del 31 al 87, segunda pieza), del cual el ciudadano E.V., en su carácter de Gerente, informa que el ciudadano J.L.G., portador de la Cédula de Identidad N° 11.852.040, figura en los archivos de su representada como titular de la Cuenta de Ahorros N° 0124-07817-6, abierta en fecha 02 de octubre de 2003, status inactiva. Igualmente, informa que dicha cuenta fue abierta como cuenta nómina por parte de la Empresa Sabenpe (Recolectora de Basura). Este tribunal le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado la relación laboral sostenida por el ciudadano J.L.G., con la empresa SABENPE. Así se establece.

  15. Promovió, Prueba de Informes a la Entidad Bancaria Banesco, no consta la información por lo tanto no hay materia que pronunciarse. Así se decide.

    Adminiculada las pruebas anteriormente mencionadas, y vista de la incomparecencia de la accionada a la audiencia oral y pública de juicio, se hace necesario aplicar el contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece; Artículo 151. “En el día y la hora fijada para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados… Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso, con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante…”; por lo que de acuerdo a las facultades conferidas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la juez procedió revisar los montos reclamados por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, encontrando que no son contrarios a derecho y quedando establecidos de la siguiente manera:

    Asignaciones

    Remuneraciones Art. Nº Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar

    Antigüedad e Incidencias 108 320,00 7.956,18

    Intereses S/ Prestaciones 108 2.355,91

    Vac. y Bono Vac. 07-08 225 30,00 35,05 1.051,59

    Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 8,00 35,05 280,42

    Utilidades Fraccionadas 174 11,67 35,05 408,95

    Cesta Tickets 141,00 11,50 1.621,50

    Indemnización 125 150,00 39,63 5.944,39

    Ind. Sustitutiva Preaviso 125 60,00 39,63 2.377,76

    Sub-Total 21.996,71

    Total Asignaciones 21.996,71

    Deducciones

    Conceptos Nº Dìas Sueldo Total a Pagar

    Intereses cancelados 177,05

    Intereses cancelados 356,02

    Intereses cancelados 550,01

    Sub-Total 1.083,08

    Total Deducciones 1.083,08

    Total General 20.913,63

    Por lo que el monto adeudado por la accionada al actor asciende a la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.20.913,63)

    En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

En CONFESIÓN FICTA, a la Empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 30 de Julio de 1.980, bajo el N° 9, Tomo 163-A Sgdo.

SEGUNDO

CON LUGAR, la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, instaurada por el ciudadano J.L.G.G., contra la Empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE C.A,”.

TERCERO

Se condena a la Empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE C.A,, pagar al ciudadano J.L.G.G., la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.20.913,63).

Igualmente, se condena a la Empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE C.A.., al pago de los intereses moratorios sobre el monto total de los conceptos condenados a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, 20 de mayo de 2008, hasta la ejecución del presente fallo; y c) para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Así se declara.

Así mismo, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, solamente si la demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de la ejecución hasta su cumplimiento efectivo, de conformidad con lo establecido con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente para conocer de la presente causa en fase de ejecución, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo. Así se decide.

CUARTO

Se condena en costa a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (6) día del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA PROVOSIRIA

Abg. R.M.S.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, 06 de Agosto de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR