Decisión nº 60-2013 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes diecisiete (17) de Abril de 2013.-

202º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000399.-

PARTE DEMANDANTE: J.G., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 20.058.572, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: M.M., portadora de la Cédula de Identidad No. 19.988.406, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 174.597.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRASAS BERMÚDEZ C.A.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.F., portadora de la Cédula de Identidad No. 17.385.704, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.836.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTO LABORAL.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha primero (01) de Marzo del año 2013, el ciudadano J.G., portador de la Cédula de Identidad No. 20.058.572, venezolano, mayor de edad, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio M.M., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 174.597, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil GRASAS BERMÚDEZ C.A., por Prestaciones Sociales y otro concepto laboral, demandando la cantidad de Bs. 1.780,01.

Consecuencialmente en fecha 04/03/2013, se dio por recibida la referida demanda, procediéndose a Admitir por auto de fecha 05/03/2013, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Laboral, contante de dos (02) folios útiles, con tres (03) folios de anexos, el cual corre inserto del folio quince (15) al dieciséis (16), y los anexos del folio diecisiete (17) al diecinueve (19) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 25/03/2013, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante dicha transacción laboral, la empresa demandada Sociedad Mercantil GRASAS BERMÚDEZ C.A., ofrece y realiza un pago al demandante antes identificado, representado en ese acto por su apoderada judicial M.V.M.U., plenamente identificada en las actas procesales, y con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio cinco (05), por la cantidad total de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 01 BOLÍVARES (Bs. 1.780,01), a través de un (01) cheque de gerencia, librado a favor del demandante J.L.G.G., por la cantidad antes referida de Bs. 1.780,01, del Banco BANESCO, signado con el No. 00039027, de fecha 27/02/2013, y del cual al folio diecisiete (17) de la presente causa, consta copia fotostática, siendo que dicha apoderada judicial del demandante, en su representación, manifestó que la cantidad ofrecida por la demandada y recibida en ese acto, abarca los conceptos laborales accionados, declarando que nada queda a deber la demandada en cuestión al accionante. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo definitivo del expediente, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento. Así las cosas, considera pertinente destacar este Juzgador, que en la parte final de la transacción en comento, quienes suscriben la misma, transcriben palabras mas, palabras menos, que el Funcionario del Trabajo que presencio el acto, deja expresa constancia que interrogo y explico a “EL TRABAJADOR”, de los alcances y los derechos renunciados con la transacción verificada, a lo que supuestamente “EL TRABAJADOR” expreso estar de acuerdo, situación que resulta no estar ajustada a la realidad, toda vez, que este Juzgador, al cual le ocupa la presente causa, en ningún momento ha interrogado al trabajador accionante transante, toda vez que la presente transacción fue presentada en la fase de sustanciación, por ante la URDD, no teniendo contacto con las partes quien aquí decide; de tal manera, mal se pudiese aseverar lo que se transcribió en la parte final del escrito transaccional presentado a los efectos, por lo que se exhorta a las apoderadas actuantes, para que en futuros casos, tomen las previsiones advertidas, ya que incluso el trabajador no estuvo presente al momento de que se firmó la transacción que expresan, sino que fue representado, por quien funge como su apoderada judicial, abogada M.M., resultando como se dijo con anterioridad una afirmación no ajustada a la realidad, pero que en todo caso, este Juzgador, conteste con la representación judicial acreditada en actas, así como las facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero de la apoderada judicial actora, M.M. (ver folio 5) y la facultad expresa para transigir de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio A.F. (ver folio 18), previamente verificadas, debe indefectiblemente pasar a pronunciarse en relación a la homologación solicitada, siempre y cuando esta cumpla con los presupuestos procesales para su procedencia, debiéndose de igual manera recalcar, que en base al monto demandado, así como al pagado, que resulta ser el mismo (Bs. 1.780,01), el tratamiento procesal idóneo como acto de auto composición procesal, sería (Convenimiento de Pago y no la Transacción), mas sin embargo, atendiendo el contenido del mencionado escrito presentado en fecha 22/03/2013, del cual se desprende alguna connotación de recíprocas concesiones, se tratará como tal, pero se exhorta también a las apoderadas judiciales actuantes, a tomar las consideraciones esgrimidas para futuros casos similares.

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MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S., contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO

Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano J.G., como parte actora, representado en ese acto por su apoderada judicial M.M., plenamente identificada en actas, y la Sociedad Mercantil GRASAS BERMÚDEZ C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio A.F., por motivo de Prestaciones Sociales y otro concepto laboral, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme al pago total transado verificado, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2013. Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. E.F.R..

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.P..

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2013-000399.

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