Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012).-

Años: 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000216

PARTE ACTORA: J.L.G.R.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.C.F.C., R.V.N. y G.E.V.I.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: H.M., I.R.O., F.M.V., D.C.L.. J.G.P., M.G.P.S. e I.S.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000216, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez E.S.V. con la asistencia de la Secretaria Abogada P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado G.E.V.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.948, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.L.G.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.670.992, según se evidencia de Sustitución de Poder Apud-Acta presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), el cual cursa inserto en autos; y por la parte demandada CENTRAL MADEIRENSE, C.A., comparece el Abogado M.G.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº134.768, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), anotado bajo el Nº 27, Tomo 08 de los Libros de Autenticaciones llevados por ésa Notaría, el cual cursa inserto en autos.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar acuerdo transaccional el cual consignan en escrito contentivo de tres (03) folios útiles para ser agregada a los autos y que forme parte integrante de la presente acta, en la cual la empresa demandada antes identificada conviene en pagar al actor la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00), mediante cheque Nº01059256, del banco Plaza, de fecha 23/10/2012, emitido a nombre del actor ciudadano, J.L.G.R., cantidad ésta que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales exigidos en el presente Asunto, declarando el Apoderado del actor Abogado G.E.V.I., en nombre de su poderdante y suficientemente facultado para ello, estar conforme con el acuerdo transaccional consignado en los términos expuestos y con el monto ofrecido por la representante de la demandada.

Solicitando ambas partes la homologación correspondiente.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZA,

Dra. E.S.V..-

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