Decisión nº WP01-P-2007-0887 de Juzgado Segundo de Juicio de Vargas, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Juicio
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de abril de 2010

200° y 150°

CAUSA Nº WP01-P-2007-0887

ABSOLUTORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. L.E.M. I

ACUSADO (S):

J.J.R.S.

DEFENSORA:

ABG. I.L.

FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. M.G.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. JEYLAN SANDOVAL

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le imputa:

J.J.R.S. de nacionalidad venezolana, natural del Vigía, nacido en fecha 04 de mayo de 1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, hijo de A.R. y M.I.S., residenciado en Montesano, Callejón Piedras Blancas, Casa Nº 07, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 10.236.565. Por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES, previstos y penados en los artículos 405 en concordancia con el 80 segundo aparte y el 413 todos del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana: ROJAS ROJAS M.Y..

Representante del Ministerio Público

Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogada: M.G..

Defensa Técnica

Representada por la Defensora Pública, Abogada: I.L..

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

Se pudo determinar que ciertamente en fecha 07 de mayo de 2007, la ciudadana: ROJAS ROJAS M.Y., resultó lesionada siendo corroborada esta circunstancia por la Médico Forense DRA. J.E.R.R., quien compareció a esta sala manifestando que se trataba de unas lesiones de carácter leve explicando la misma que podría ser producto de unos golpes, según experticia, médico legal N° 9700-138-1996 de fecha 28 de mayo de 2007, emanada del CICPC, Sub Delegación La Guaira, además compareció ante esta sala el funcionario H.A., quien manifestó que ciertamente observó a la ciudadana sin embargo no comparecieron los testigos para corroborar lo dicho por el funcionario, aunado al hecho de que la supuesta víctima no compareció ante la sala siendo debidamente citada para su comparecencia al debate oral y público, quedando solamente acreditado el hecho de que la ciudadana MARYOURI ROJAS, resultó lesionada levemente, sin embargo no pudieron determinarse a través del debate, las circunstancias que rodearon esas lesiones, cómo se produjeron y quien las infligió.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, Lunes, Once (11) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Tres y cincuenta (03:50 p.m.) horas de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M.I. y el Secretario de Sala ABG. A.M., en la Sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón al lado de la Policía Administrativa, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública seguida a la causa Nº WP01-P-2007-000887, la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para el día de hoy, en contra del ciudadano: J.J.R.S., de Nacionalidad Venezolana, natural del Vigía, nacido en fecha 04 de mayo de 1967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carnicero, hijo de A.R. y M.I.S., residenciado en Montesano, Callejón Piedras Blancas, Casa Nº 07, Maiquetía, estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 10.236.565. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita al Secretario que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en el debate y diga el objeto del presente Juicio, manifestando que se encuentran presentes el Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público DR. J.B., el acusado de autos J.J.R.S., la Defensa Pública DRA. I.L.. El objeto de la presente audiencia es llevar a cabo el acto de apertura del Juicio Oral y Público. Seguidamente el ciudadano Juez declara abierto el debate informando a las partes como al público presente sobre la importancia y significado del acto, por lo que, les pidió guardar silencio y prestar atención a todo lo que se diga durante el mismo e indica a las partes que se llevará el registro de voz, conforme al artículo 334 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente se dio lectura por Secretaría de los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo el Juez informa que de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal declara abierto, el presente Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal. Acto Seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal DR. J.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que realice su discurso de apertura, quien de seguidas expuso:

Esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y en representación del estado procede a narrar los hechos que dieron lugar a este debate, donde después de una investigación se determinó que el ciudadano: J.J.R.S., era autor del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80 y 413 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROJAS ROJAS MARYORIE, en fecha 07 de mayo de 2007, cuando el mismo agredió físicamente a la ciudadana víctima antes mencionada su hija cuando le dijo que entrara para su casa está al entrar dicho ciudadano la agredió con un cuchillo, logrando quitárselo y cortándose la mano el mismo, por último salió corriendo y logró llegar hasta la policía del estado a poner la respectiva denuncia, es todo

. Ceso.

Seguidamente se le cede el Derecho de palabra a la Defensa Publica DRA. I.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en su carácter de defensora del acusado J.J.R.S., a los fines que realice su discurso de apertura, quien de seguidas expuso:

Luego de haber escuchado al Ministerio Público, esta defensa rechaza y contradice en todo y cada uno de sus partes la acusación y observa que en este caso el Juez de Control no debió admitir la referida acusación por cuanto es evidente que no existen elementos para que exista una condena para mi defendido por el contrario, el Juez de control debió haber dictado un sobreseimiento de la causa, por cuanto sólo existe el dicho de la víctima y no testigo alguno que corrobore el presente dicho, motivo por el cual esta defensa solicita y está convencida que la sentencia a dictar no será otra que absolutoria , es todo

. Ceso.

De seguidas el Ciudadano Juez procede a explicarle con palabras claras y sencillas al acusado de autos ciudadano: J.J.R.S., acerca del procedimiento por admisión de los hechos ello de conformidad con lo establecido en el articulo 376 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la reforma de fecha 04/09/09, por lo que le cede la palabra al mismo y manifestó a viva voz: “No, deseo admitir los hechos, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez lo impone del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente le pregunta al mismo, si desea declarar, quien manifestó No querer rendir declaración. Seguidamente le requiere al ciudadano alguacil de sala si se encuentra algún testigo, experto o funcionario que haya comparecido a deponer en la presente caso, indicando el mismo que no.

Acto seguido el Ciudadano Juez en primer lugar hace referencia que en la audiencia preliminar el Juez de Control no admitió la experticia Nº 9700-138-1996 de fecha 28 de mayo de 2007 por cuanto no guarda relación al presente caso, por otra parte vista la ausencia de algún elemento de prueba citado para la presente fecha aplaza el presente acto de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena librar las correspondientes boletas a los medios de pruebas admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad y fija la continuación del juicio oral y público, para el día veinte (20) de Enero del año dos mil diez (2010), a las dos (02:00 PM) horas de la tarde. Quedan debidamente notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el día de hoy, miércoles, veinte (20) de enero del año 2010, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Presidido por el Ciudadano Juez L.E.M.I. y el Secretario ABG. A.M., para que se lleve a efecto la audiencia de continuación de juicio oral y público en la cual el acusado es: J.J.R.S., en la causa Nº WP01-P-2007-000887. En este estado el ciudadano Juez toma la palabra y le indica al Secretario de la sala que verifique la presencia de las partes, quien manifestó: Se encuentran presentes la defensora pública ABG. I.L.D.P.T.d.E.V., el acusado J.J.R.S. y el DR. J.B., Fiscal Cuarto del Ministerio Público dejando constancia de la ausencia de la víctima MARYORIN YUBERLIN ROJAS ROJAS. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y acuerda diferir el juicio Oral y Público en virtud de que el mismo está pautado para las 2:00 horas de tarde, por lo que este Tribunal dejando constancia de la resolución emanada de la Presidencia el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual los actos se llevaran a cabo hasta la 1:00 horas de la tarde, acuerda diferir dicho acto y lo fija para el día Veintiuno (21) de Enero de 2010, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana.. Quedan debidamente notificadas las partes presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a la víctima.

En el día de hoy, Jueves (21) de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las (11:20) horas de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de del Circuito Judicial del Estado Vargas, integrado por el Juez DR. L.E.M. y el Secretario de Sala ABG. A.M., en la Sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con el objeto de dar continuación a la audiencia oral y pública iniciada en fecha 11 de Enero del año en curso, causa Nº WP01-P-2007-000887 y fijado para el día de hoy, en contra del acusado ciudadano: J.J.R.S.. Acto seguido el ciudadano Juez, hace un resumen de la audiencia anterior e indica a las partes que se llevará el registro de voz, conforme al artículo 334 del Código Orgánico procesal penal. Seguidamente se dio lectura por Secretaría de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Acto Seguido la ciudadana Juez da un resumen de los actos cumplidos en fecha 11 de Enero de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez pregunta al ciudadano alguacil si en la antesala se encuentra alguno de los funcionarios actuantes o expertos llamados a declarar, quien responde: “No ciudadano Juez no se encuentran personas en la antesala. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. J.B. quien expone:

“Ciudadano Juez solicito en vista que no cuento con órganos de pruebas en el día de hoy se altere el orden de la recepción de las pruebas y se proceda a evacuar una prueba documental. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra la Defensa Publica DRA. I.L., quien expone:

“Esta defensa no tiene objeción a dicho pedimento a los fines de no perderse la continuidad del presente acto. Es todo.

Seguidamente toma la palabra la Juez del Tribunal quien expone:

“En vista de los manifestado por las partes se acuerda evacuar la prueba documental consistente en Experticia Medico Legal Nº 1996 de fecha 28 de mayo del 2007, suscrita por la DRA. J.R. y cursante a los folios 148 y 149 de la primera pieza del expediente.- Es todo.-

Por último se acuerda suspender la presente continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa, este Tribunal así lo acuerda de conformidad, Quedando fijado el mismo para el día 29 de Enero del año 2010 a las 9:00 horas de la mañana, acordándose en consecuencia librar en el día de hoy los respectivos oficios y boletas de citación correspondientes. Es todo. Quedan debidamente notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el día de hoy, viernes (29) de Enero del año dos mil Diez (2010), siendo las (10:50) horas de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de del Circuito Judicial del Estado Vargas, integrado por el Juez DR. L.E.M. y el Secretario de Sala ABG. A.M., en la Sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con el objeto de dar continuación a la audiencia oral y pública iniciada en fecha 11 de Enero del año en curso, causa Nº WP01-P-2007-000887 y fijado para el día de hoy, en contra del acusado ciudadano: J.J.R.S.. Acto seguido el ciudadano Juez, hace un resumen de la audiencia anterior e indica a las partes que se llevará el registro de voz, conforme al artículo 334 del Código Orgánico procesal penal. Seguidamente se dio lectura por Secretaría de los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 91 al 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Acto Seguido el ciudadano Juez da un resumen de los actos cumplidos en fecha 11 de Enero de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez pregunta al ciudadano alguacil si en la antesala se encuentra alguno de los funcionarios actuantes o expertos llamados a declarar, quien responde: “Si ciudadano Juez se encuentra una persona en al antesala. Es todo.

Seguidamente se hace pasar a la sala al funcionario actuante: A.H., Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.544.460, quien siendo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone:

Recuerdo que fue de 1:00 a 1:30 horas de la mañana, estábamos de recorrido en una unidad por las adyacencias de plaza el cónsul, conducida por Pirillo Manuel, nos llamaron por radio y nos trasladamos una vez en el lugar, una ciudadana nos indicó, que fue golpeada por su padre y que éste se encontraba en la Comisaría, le leímos sus derechos al señor y trasladamos el procedimiento.- Es todo.-

Seguidamente el Ministerio Publico interroga al funcionario, quien entre otras cosas responde:

  1. - De 1:00 a 1:30 horas de la mañana.- 2.- llamada radiofónica.- 3.- Una denuncia de Violencia.- 4.- Me indico que el sujeto que se encontraba en una silla la había agredido.- 5.- Yo y Pirillo Manuel.- 6.- Escuchamos las versiones de ambas partes.- 7.- Que el padre la amenazo con un arma blanca.- 8.- No recuerdo si intento propasarse.- 9.- Estaba nerviosa.- 10.- Tuvo un problema con su hija.- 11.- Lanzo el arma a una quebrada.-12.- No había acceso.- 13.- no recuerdo si la víctima estaba lesionada.- 14.- No recuerdo si estaba bajo los efectos de alguna sustancia.- 15.- Si es mi firma.- 16.- Maiquel Torres recibió la denuncia.-

    Seguidamente interroga la defensa Publica DRA. I.L., Al funcionario, quien entre otras cosas responde lo siguiente:

  2. - En una casa en Montesano.- 2.- Pasamos con la unidad pero no entramos.- 3.- Si esta cerca de una quebrada.- 4.- No se incauto arma.- 5.- Nadie se percato del hecho.- 6.- No hubo testigos.- 7.- Lo detuvieron en la comisaría.- 8.- El admitió el hecho pero no hubo testigo.- 9.- Se dejo constancia del hecho.- 10.- Se dejo constancia en el acta.- Es todo.- Seguidamente interroga al funcionario el ciudadano Juez quien expone: 1.- Llegamos directamente a la comisaría de Montesano.- 2.- Ellos llegaron por su propia voluntad.- 3.- Yo hable con la víctima.- 4.- No recuerdo haberla visto lesionada.- 5.- Había una denuncia que su padre la había agredido verbalmente y físicamente.- 6.- palabras obscenas. Ellos estaban los dos solos.- Es todo.-

    Seguidamente toma la palabra la Juez del Tribunal quien expone: “Visto que no se encuentran más medios de pruebas en la sala en el día de hoy es por lo que se acuerda aplazar el presente acto y en consecuencia se acuerdan librar las respectivas boletas de conformidad, Quedando fijado el mismo para el día 09 de Febrero del año 2010 a las 10:30 horas de la mañana, acordándose en consecuencia librar en el día de hoy los respectivos oficios y boletas de citación correspondientes. Es todo. Quedan debidamente notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En el día de hoy, martes, nueve (09) del mes de febrero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las doce y treinta y cinco (12:35 m) horas del mediodía, se constituye el Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de del Circuito Judicial del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. L.E.M.I. y la Secretaria de Sala ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la Sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón al lado de la Policía Administrativa, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública seguida a la causa Nº WP01-P-2007-000887, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para el día de hoy, en contra del acusado: J.J.R.S.. Seguidamente el Juez le solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en el debate y diga el objeto del presente Juicio, manifestando que se encuentran presentes el acusado: J.J.R.S., la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Dra. M.G., la Defensora Pública representada por la DRA. I.L.. Seguidamente el Juez declara abierto el debate informando a las partes como al público presente sobre la importancia y significado del acto e indica a las partes que se llevará el registro de voz, conforme al artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención a todo lo que se diga durante el mismo, asimismo dio un breve resumen de lo acontecido en la presente causa hasta el día de hoy. Acto Seguido el ciudadano Juez le pregunta al ciudadano alguacil de la sala que informa al tribunal si se encuentra en la sede de este Circuito algún testigo o experto para ser evacuado en el presente acto, respondiendo el ciudadano alguacil de manera afirmativa, y de conformidad con el artículo 336 Eiusdem realiza un resumen de los actos ocurridos en la audiencia anterior. Acto seguido el ciudadano Juez declara abierto el lapso de recepción de pruebas, por lo que se pasa al estrado la ciudadana: J.E.R.R., quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 y 245 del Código Penal prestando su juramento, quien dijo ser y llamarse

    J.E.R.R., titular de la Cédula de identidad N° V-5.119.381, de profesión u oficio: Médico Forense adscrita al CICPC Estado Vargas, quien expuso entre otras cosas manifestó:

    (Se deja constancia que se le puso de manifiesto la experticia que riela al folio 148 de la primera pieza del expediente la cual reconoció en su contenido y la firma como suya). Se trata de una experticia realizada a la ciudadana ROJAS ROJAS M.Y., en fecha 08 de mayo de 2007, mi dictamen fue de carácter leve y en la experticia señalaron, las heridas visualizadas, es todo

    . Ceso.

    Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. M.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a preguntas formuladas contestó:

    La contusión muscular puede ser producto de golpes y ratifico el contenido de la experticia y la firma como mía, es todo

    . Cesó.

    Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Pública DRA. I.L., en su condición de defensor del ciudadano J.J.R.S., a los fines que formule su interrogatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, que a preguntas formuladas contestó:

    El tiempo de curación es de 7 días salvo complicación, las lesiones son de carácter leve, al momento de realizar la experticia tuvo que haber sido reciente como máximo 2 días, en la experticia se coloca el día en que yo la estoy viendo, con estas lesiones no es posible ocasionarle la muerte a alguien, es todo

    . Cesó.

    De seguidas el ciudadano Juez formuló preguntas a las cuales contesto:

    La experticia la realice en fecha 08 de mayo de 2007 cuando vi a la paciente, es todo

    . Ceso.

    En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone que dichos resultados de notificaciones se verificaran por secretaría y seguidamente le indica al alguacil de la sala que manifieste al tribunal si se encuentra algún otro medio de prueba a lo cual respondió negativamente, motivo por el cual Aplaza la continuación del acto de conformidad con lo previsto en el artículo 335 Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, y convoca a las partes para su continuación para el día lunes veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010) a las nueve y quince (09:15 am) horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas. Asimismo se acuerda ratificar el oficio dirigido a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico por cuanto no reposa en la causa las direcciones de las personas que allí se indican.

    En el día de hoy, lunes, veintidós (22) de Febrero del año dos mil Diez (2010), siendo las once (11:00 am) horas de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de del Circuito Judicial del Estado Vargas, integrado por el Juez DR. L.E.M. y la Secretaria de Sala ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la Sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con el objeto de dar continuación a la audiencia oral y pública de la causa Nº WP01-P-2007-000887 y fijado para el día de hoy, en contra del acusado ciudadano: J.J.R.S.. Seguidamente el Juez declara abierto el debate informando a las partes como al público presente sobre la importancia y significado del acto e indica a las partes que se llevará el registro de voz, conforme al artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención a todo lo que se diga durante el mismo, asimismo dio un breve resumen de lo acontecido en la presente causa hasta el día de hoy. Acto Seguido el ciudadano Juez le pregunta al ciudadano alguacil de la sala que informa al tribunal si se encuentra en la sede de este Circuito algún testigo o experto para ser evacuado en el presente acto, respondiendo el ciudadano alguacil de manera afirmativa, y de conformidad con el artículo 336 Eiusdem realiza un resumen de los actos ocurridos en la audiencia anterior. Seguidamente el Juez pregunta al ciudadano alguacil si en la antesala se encuentra alguno de los funcionarios actuantes o expertos llamados a declarar, quien responde de manera negativa.

    De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. M.G., quien expone:

    Con el debido respeto solicito al Tribunal se oficie a la ONIDEX y CNE, a los fines de poder ubicar las direcciones de la victima ciudadana M.Y.R.R. titular de la cédula de identidad N° V-18.637.872 y asimismo de los ciudadanos Kleide González y G.H., por ultimo solicito se altere el orden de recepción de las pruebas y se incorpore algún medio de prueba documental. Es todo

    . Ceso.

    Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública DRA. I.L., quien expone:

    Me opongo a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, toda vez que la representante fiscal en la oportunidad anterior se comprometió a realizar las citaciones de los testigos en virtud que no consta en autos la dirección, lo cual no cumplió aunado al hecho de que no estamos en etapa de investigación y por otro lado el orden de recepción de pruebas debe alterarse únicamente para el mejor esclarecimiento de los hechos, no para perder la continuidad, es todo

    . Ceso.

    Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone:

    Al respecto quien decide estima que los medios de pruebas mencionados aun no han podidos ser citados, razón por la cual se exhorta al Ministerio Público para que logre su efectiva ubicación y en cuanto la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico de incorporar alguna prueba documental este Tribunal acoge la misma y se ordena su incorporación por lectura de los medios de prueba documentales a los fines de salvaguardar la continuidad del acto, se ordena la incorporación de la EXPERTICIA MEDICO LEGAL, N° 9700-138-1996, de fecha 28 de mayo de 2007, emanada del CICPC, Sub Delegación la Guaira, la cual riela al folio 148 de la segunda pieza del expediente.

    Acto seguido el ciudadano Juez se pronuncia y acuerda Aplazar la continuación del presente acto para el día viernes cinco (05) de marzo de dos Mil Diez (2010) a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el articulo 335 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes presente.

    En el día de hoy, viernes, cinco (05) de Marzo del año dos mil Diez (2010), siendo las once (11:00 am) horas de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de del Circuito Judicial del Estado Vargas, integrado por el Juez DR. L.E.M. y la Secretaria de Sala ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la Sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con el objeto de dar continuación a la audiencia oral y pública de la causa Nº WP01-P-2007-000887 y fijado para el día de hoy, en contra del acusado ciudadano: J.J.R.S.. Seguidamente el Juez declara abierto el debate informando a las partes como al público presente sobre la importancia y significado del acto e indica a las partes que se llevará el registro de voz, conforme al artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención a todo lo que se diga durante el mismo, asimismo dio un breve resumen de lo acontecido en la presente causa hasta el día de hoy. Acto Seguido el ciudadano Juez le pregunta al ciudadano alguacil de la sala que informa al tribunal si se encuentra en la sede de este Circuito algún testigo o experto para ser evacuado en el presente acto, respondiendo el ciudadano alguacil de manera afirmativa, y de conformidad con el artículo 336 Eiusdem realiza un resumen de los actos ocurridos en la audiencia anterior. Seguidamente el Juez pregunta al ciudadano alguacil si en la antesala se encuentra alguno de los funcionarios actuantes o expertos llamados a declarar, quien responde de manera negativa.

    De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. M.G., quien expone:

    Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas y se incorpore algún medio de prueba documental. Es todo

    . Ceso.

    Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública DRA. I.L., quien expone:

    No me opongo a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, a los fines de alterar el orden de recepción de pruebas, es todo

    . Ceso.

    Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone:

    En cuanto la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico de incorporar alguna prueba documental este Tribunal acoge la misma y se ordena su incorporación por lectura de los medios de prueba documentales a los fines de salvaguardar la continuidad del acto, se ordena la incorporación del ACTA POLICIAL, de fecha 07 de mayo de 2007, emanado del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, suscrito por los funcionarios H.A. y Pirillo Emmanuel, la cual riela al folio 04 de la primera pieza del expediente.

    Acto seguido el ciudadano Juez se pronuncia y acuerda Aplazar la continuación del presente acto para el día jueves dieciocho (18) de marzo de dos Mil Diez (2010) a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el articulo 335 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes presente.

    En el día de hoy, jueves, dieciocho (18) de Marzo del año dos mil Diez (2010), siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 am) horas de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de del Circuito Judicial del Estado Vargas, integrado por el Juez DR. L.E.M. y la Secretaria de Sala ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la Sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con el objeto de dar continuación a la audiencia oral y pública de la causa Nº WP01-P-2007-000887 y fijado para el día de hoy, en contra del acusado ciudadano: J.J.R.S.. Seguidamente el Juez declara abierto el debate informando a las partes como al público presente sobre la importancia y significado del acto e indica a las partes que se llevará el registro de voz, conforme al artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención a todo lo que se diga durante el mismo, asimismo dio un breve resumen de lo acontecido en la presente causa hasta el día de hoy. Acto Seguido el ciudadano Juez le pregunta al ciudadano alguacil de la sala que informa al tribunal si se encuentra en la sede de este Circuito algún testigo o experto para ser evacuado en el presente acto, respondiendo el ciudadano alguacil de manera afirmativa, y de conformidad con el artículo 336 Eiusdem realiza un resumen de los actos ocurridos en la audiencia anterior. Seguidamente el Juez pregunta al ciudadano alguacil si en la antesala se encuentra alguno de los funcionarios actuantes o expertos llamados a declarar, quien responde de manera negativa.

    Acto seguido el ciudadano Juez y expone: Se acuerda citar con la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ROJAS ROJAS M.Y., KLEYDE GONZALEZ y G.H., con oficio dirigido al Ministerio Publico y acuerda Aplazar la continuación del presente acto para el día martes seis (06) de abril de dos Mil Diez (2010) a las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el articulo 335 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes presente.

    En el día de hoy, martes, seis (06) de abril del año dos mil Diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30 am) horas de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de del Circuito Judicial del Estado Vargas, integrado por el Juez DR. L.E.M. y la Secretaria de Sala ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la Sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial Penal ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón al lado de la Policía Municipal, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con el objeto de dar continuación a la audiencia oral y pública de la causa Nº WP01-P-2007-000887 y fijado para el día de hoy, en contra del acusado ciudadano: J.J.R.S.. Seguidamente el Juez declara abierto el debate informando a las partes como al público presente sobre la importancia y significado del acto e indica a las partes que se llevará el registro de voz, conforme al artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que les pidió guardar silencio y prestar atención a todo lo que se diga durante el mismo, asimismo dio un breve resumen de lo acontecido en la presente causa hasta el día de hoy.

    Acto Seguido el ciudadano Juez le pregunta al ciudadano alguacil de la sala que informa al tribunal si se encuentra en la sede de este Circuito algún testigo o experto para ser evacuado en el presente acto, respondiendo el ciudadano alguacil de manera negativa y de conformidad con el artículo 336 Eiusdem realiza un resumen de los actos ocurridos en la audiencia anterior. Acto seguido el ciudadano Juez y expone:

    Visto que hasta la presente fecha no se ha tenido respuesta alguna de la práctica de las citaciones por medio de la fuerza pública es por lo que se acuerda ratificar la práctica de las citaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ROJAS ROJAS M.Y., KLEYDE GONZALEZ y G.H., con oficio dirigido al Ministerio Publico y acuerda Aplazar la continuación del presente acto para el día viernes nueve (09) de abril de dos Mil Diez (2010) a las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el articulo 335 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes presente.

    En el día de hoy, viernes, nueve (09) del mes de abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30 am) horas de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de del Circuito Judicial del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez Presidente ciudadano DR. L.E.M.I. y con la Secretaria de Sala ABG. JEYLAN SANDOVAL, en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, ubicada en la Avenida La Playa, Urbanización El Playón al lado de la Policía Administrativa, Parroquia Macuto del Estado Vargas, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública seguida a la causa Nº WP01-P-2007-000887, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para esta hora de la tarde, en contra del acusado ciudadano: J.J.R.S.. Seguidamente el Juez le solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en el debate y diga el objeto del presente Juicio, manifestando que se encuentra presentes el acusado J.J.R.S., la DRA. M.G. en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y la Defensora Publica DRA. I.L.. De seguidas se le cede la palabra al Ministerio Público DRA. M.G., quien expone:

    Ciudadano Juez con respecto a la ubicación de los ciudadanos Rojas Rojas M.Y., Kleyde González y G.H., fue imposible la misma por lo que esta representación fiscal prescinde del testimonio de los mismos, asimismo solicito copias certificadas del expediente, es todo

    . Ceso.

    Acto seguido el ciudadano Juez le cede la palabra a la Defensora Publica DRA. I.L., quien expone:

    Esta defensa se adhiere a lo solicitado, es todo

    . Ceso. De seguidas toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Este Tribunal con respecto a los ciudadanos ROJAS ROJAS M.Y., KLEYDE GONZÁLEZ Y G.H., acuerda prescindir de sus testimonios de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente el ciudadano Juez expone que visto que concluyó la fase de evacuación de testimoniales se comienza el lapso de recepción de pruebas documentales y por cuanto las mismas ya fueron incorporadas se declara concluido el debate probatorio y el ciudadano Juez le cede la palabra al acusado J.J.R.S., quien manifestó No desear declarar. Es todo. Se inicia de esta manera la fase de conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    MEDIOS DE PRUEBA DE CARÁCTER DOCUMENTAL

    ACTA POLICIAL, de fecha 07 de mayo de 2007, emanado del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, suscrito por los funcionarios H.A. y Pirillo Emmanuel, la cual riela al folio 04 de la primera pieza del expediente.

    Documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se valora esta prueba de carácter documental en cuanto a la presencia de la Comisión Policial en el lugar cerca de la plaza “El Cónsul” y la aprehensión del acusado por parte del funcionario actuante.

    EXPERTICIA MEDICO LEGAL, N° 9700-138-1996, de fecha 28 de mayo de 2007, emanada del CICPC, Sub Delegación la Guaira, la cual riela al folio 148 de la segunda pieza del expediente.

    Documental incorporada de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se valora esta prueba de carácter documental en cuanto a la veracidad de los impactos de bala encontrados en el vehículo Cheyenne, color blanco y encontrándose en su parte posterior sustancia de color pardo rojizo, siendo realizada por expertos técnicos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. No habiendo sido controvertida por las partes.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS CONCLUSIONES

    Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, DRA. M.G. quien expuso: “Ciudadano Juez esta representación fiscal considera que con los medios de pruebas presentados y evacuados en esta sala no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal del acusado por lo tanto solicita se dicte una Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano J.J.R.S.. Es todo”. Cesó.

    En este estado el Tribunal le cede la palabra a la defensora Pública DRA. I.L., quien entre otras cosas expuso: “La defensa se adhiere a dicho pedimento fiscal por cuanto se evidenció que el Ministerio Publico no logró demostrar responsabilidad alguna por parte de mi defendido toda vez que a esta sala solo comparecieron la médico forense y un funcionario quien manifestó no tener conocimiento alguno de los hechos, por lo que la defensa observa que el acervo probatorio no fue suficiente demostrar tal participación en el hecho, en virtud de ello me adhiero al pedimento fiscal. Es todo”. Cesó. Las partes no hicieron uso de su derecho a réplica. De seguidas se le cede la palabra al acusado J.R.S. quien expone: “No deseo declarar, es todo”. Ceso

    Concluido el debate el Juez procedió a dictar sólo la parte dispositiva de la sentencia, motivado a la complejidad del fallo, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la publicación íntegra del fallo para la décima audiencia siguiente a la de la fecha de la última audiencia oral y pública.

    CAPÍTULO III

    VALORACION DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

  3. Declaración del funcionario actuante, ciudadano: A.H., Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.544.460, quien siendo impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone:

    Recuerdo que fue de 1:00 a 1:30 horas de la mañana, estábamos de recorrido en una unidad por las adyacencias de plaza el cónsul, conducida por Pirillo Manuel, nos llamaron por radio y nos trasladamos una vez en el lugar, una ciudadana nos indicó, que fue golpeada por su padre y que éste se encontraba en la Comisaría, le leímos sus derechos al señor y trasladamos el procedimiento.- Es todo.-

    Seguidamente el Ministerio Publico interroga al funcionario, quien entre otras cosas responde:

  4. - De 1:00 a 1:30 horas de la mañana.- 2.- llamada radiofónica.- 3.- Una denuncia de Violencia.- 4.- Me indico que el sujeto que se encontraba en una silla la había agredido.- 5.- Yo y Pirillo manuel.- 6.- Escuchamos las versiones de ambas partes.- 7.- Que el padre la amenazo con un arma blanca.- 8.- No recuerdo si intento propasarse.- 9.- Estaba nerviosa.- 10.- Tuvo un problema con su hija.- 11.- Lanzo el arma a una quebrada.-12.- No había acceso.- 13.- no recuerdo si la víctima estaba lesionada.- 14.- No recuerdo si estaba bajo los efectos de alguna sustancia.- 15.- Si es mi firma.- 16.- Maiquel Torres recibió la denuncia.-

    Seguidamente interroga la defensa Publica DRA. I.L., Al funcionario, quien entre otras cosas responde lo siguiente:

  5. - En una casa en Montesano.- 2.- Pasamos con la unidad pero no entramos.- 3.- Si esta cerca de una quebrada.- 4.- No se incauto arma.- 5.- Nadie se percato del hecho.- 6.- No hubo testigos.- 7.- Lo detuvieron en la comisaría.- 8.- El admitió el hecho pero no hubo testigo.- 9.- Se dejo constancia del hecho.- 10.- Se dejo constancia en el acta.- Es todo.- Seguidamente interroga al funcionario el ciudadano Juez quien expone: 1.- Llegamos directamente a la comisaría de Montesano.- 2.- Ellos llegaron por su propia voluntad.- 3.- Yo hable con la víctima.- 4.- No recuerdo haberla visto lesionada.- 5.- Había una denuncia que su padre la había agredido verbalmente y físicamente.- 6.- palabras obscenas. Ellos estaban los dos solos.- Es todo.-

    Declaración del funcionario actuante que se toma como prueba de la aprehensión realizada al acusado.

  6. J.E.R.R., titular de la Cédula de identidad N° V-5.119.381, de profesión u oficio: Medico Forense adscrita al CICPC Estado Vargas, quien expuso entre otras cosas manifestó:

    (Se deja constancia que se le puso de manifiesto la experticia que riela al folio 148 de la primera pieza del expediente la cual reconoció en su contenido y la firma como suya). Se trata de una experticia realizada a la ciudadana ROJAS ROJAS M.Y., en fecha 08 de mayo de 2007, mi dictamen fue de carácter leve y en la experticia señalaron, las heridas visualizadas, es todo

    . Ceso.

    Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. M.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien a preguntas formuladas contestó:

    La contusión muscular puede ser producto de golpes y ratifico el contenido de la experticia y la firma como mía, es todo

    . Cesó.

    Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Pública DRA. I.L., en su condición de defensor del ciudadano J.J.R.S., a los fines que formule su interrogatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, que a preguntas formuladas contestó:

    El tiempo de curación es de 7 días salvo complicación, las lesiones son de carácter leve, al momento de realizar la experticia tuvo que haber sido reciente como máximo 2 días, en la experticia se coloca el día en que yo la estoy viendo, con estas lesiones no es posible ocasionarle la muerte a alguien, es todo

    . Cesó.

    De seguidas el ciudadano Juez formuló preguntas a las cuales contesto:

    La experticia la realice en fecha 08 de mayo de 2007 cuando vi a la paciente, es todo

    . Ceso.

    Declaración de la experta a la cual se le otorga valor probatorio, respecto de las lesiones leves que presentó la víctima en fecha 08 de mayo del año 2007.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

    A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”

    En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal.

    En términos amplios el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en que circunstancias. En otros términos no es otra cosa que el derecho de toda persona a un p.j. y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

    Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad del Acusado; por lo tanto mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.

    Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una m.d.D.P. llamada “Indubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.

    Observa este Juzgador que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el juicio oral y público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias se pudo determinar que ciertamente en fecha 07 de mayo de 2007, la ciudadana ROJAS ROJAS M.Y., resultó lesionada siendo determinada esta circunstancia por la medico Forense DRA. J.E.R.R., quien compareció a esta sala manifestando que se trataba de unas lesiones de carácter leve explicando la misma que podría ser producto de unos golpes, según experticia, medico legal N° 9700-138-1996 de fecha 28 de mayo de 2007, emanada del CICPC, Sub Delegación La Guaira, además compareció ante esta sala el funcionario H.A., quien manifestó que ciertamente observo a la ciudadana sin embargo no comparecieron los testigos para corroborar lo dicho por el funcionario, aunado al hecho de que la supuesta victima no compareció ante la sala siendo debidamente citada para su comparecencia al debate oral y publico. Es por ello que este Juzgador en atención a los hechos probados en autos y a la m.I.P.R., según la cual ante la duda se favorece al reo, y quedando un amplio margen de duda razonable, este Tribunal procede a ABSOLVER al ciudadano: J.J.R.S., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES, previstos y penados en los artículos 405 en concordancia con el 80 segundo aparte y el 413 todos del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana ROJAS ROJAS M.Y.. Y así se decide.

    CAPÍTULO VI

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

ABSUELVE CONFORME AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO al ciudadano: J.J.R.S., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural del Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 04/05/1967, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carnicero , hijo de A.R.R. (f) y M.I.R. (v), titular de la cédula de identidad N° 10.236.565, residenciado en Montesano, Callejón Piedras Blanca, Casa Nº 07, Maiquetía, Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES, previstos y penados en los artículos 405 en concordancia con el 80 segundo aparte y el 413 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ROJAS ROJAS M.Y..

SEGUNDO

EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

CESA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por el Juzgado Quinto en funciones de Control en fecha 12 de junio de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer recurso de apelación de sentencia en el término y modo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Macuto, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer recurso de apelación de sentencia en el término y modo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. L.E.M. I

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. JEYLAN SANDOVAL

SECRETARIA

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado.

LEMI/lemi.-

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