Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privación Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 12 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001712

ASUNTO : TP01-S-2011-001712

RESOLUCION AUDIENCIA ESPECIAL DE CAPTURA.

El día de hoy 12 de abril de 2012, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Especial de presentación de imputado por Captura en la causa seguida al Acusado J.D.J.Q.Q., se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Abg. L.Y.H.M., acompañada del Secretario de Tribunal Abg. J.B., a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. R.S.M., LA DEFENSOR PÚBLICA ABG. S.E. Y EL ACUSADO J.D.J.Q.Q.. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien solicita al Tribunal se le designe un defensor público para que lo asista en el presente asunto. La Defensora Pública Penal Abg. S.E., quien estando presente manifiesta que acepta la defensa y el Investigado no tiene objeciones. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo así como al investigado ciudadano J.D.J.Q.Q.d. la dispositiva de dicha decisión “…Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1°, 2° y 3° y 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal y el 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal Decreta La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: J.D.J.Q.Q., venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 31-08-1963, de 47 años de edad, soltero, Agricultor, Titular de la Cedula de identidad N° 9.162.240, residenciado en la Avenida Principal del Cumbe, Sector San Benito, Cerca del Comando Policial Centauro, Municipio Valera Estado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida, en agravio de la adolescente, y por cuanto se encuentra en libertad se ordena LA APREHENSION. Se acuerda que se registre como SOLICITADO, en el Sistema de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera y se comisiona a funcionarios adscritos al mencionado Cuerpo para la práctica de la presente Orden de Aprehensión en virtud de haber decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ofíciese lo conducente.” y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: ”El Ministerio Público presenta conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano J.D.J.Q.Q., a quien este Tribunal le libró orden de aprehensión en su contra en decisión de fecha 07/03/2012, , quien narró los hechos ocurridos en fecha 25-02-2010 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano J.D.J.Q.Q., por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA A ADOLESCENTE en su condición de concubino de la madre de la víctima, previsto en artículo 43 tercer y ultimo aparte de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en agravio de y solicito se mantenga la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en virtud de que se mantienen las circunstancias que dieron origen a la misma como lo es el que se trata de un hecho que reviste carácter penal, y no estar evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción que hacen resumir que es el posible autor de los hechos que se le imputan, la magnitud del daño causado por tratarse del derecho a la libertad sexual de una adolescente y se el concubino de la madre de la víctima, existir peligro de obstaculización ya que en su carácter de padrastro podría ejercer actos tendentes a que la Víctima se comporte de manera reticente mendaz o evasiva en el presente proceso, y por la pena que podría llegarse a imponer la cual excede en su limite máximo de diez años, lo que hace presumir el peligro de fuga del imputado de conformidad con el artículo 250,251 y250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado J.D.J.Q.Q., titular de la cedula de identidad N° 9.162.240, natural de Valera, de 52 años de edad, nacido en fecha 27/02/1960, soltero, ocupación latonero y pintor, hijo de E.t.Q. y Rafael Ramón Quintero(+), residenciado en SAN LUIS PARTE ALTA, SSECTOR LAS LOMAS FRENTE AL SENIO AVENIDA PRINCIPAL CASA S/N EN EL GALPON DEL DOCTOR ADAN MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “ella dice que yo la violé y que a tenia amenazada eso es mentira, eso viene a raíz desde hace tres años tengo mas de tres años presentándome aquí, eso no es por ninguna violación, es por las dos casa y las maticas que tengo allá, e trabajado por los consejos comunales, nunca e estado preso, es mentira que viole a la muchacha, tengo testigo que me conocen y no como psicópata ni sádico. Pregunta al Defensa ¿la joven dice que ella se decidió a denunciar debido al fuerte problema que tiene con usted’ a ese problema porque ella tiene un muchacho de novio, la vi y cuando llegue a la casa le dije a la mama la mama la agarró la cacheteo y le dio duro, el esta celoso porque el me violó a mi, ese fue el gran problema que dice ella, yo la vi tres veces con el novio, la mama la agarró y le pegó duro, ¿Dónde vive la niña ahorita? en la casa ella vive con el muchacho y la mujer vive con otro tipo, eso no es una violación, eso es desgraciarme la vida a mi, donde yo e trabajado tengo constancia de trabajo, yo no soy ningún delincuente, ningún vago, ni malquerida ni ninguna basura como ellos me pudieron a mi, les dije que se quedaran con la casa pero que respeten mi reputación, no creo justo ir a la cárcel por esto, no lo creo justo. Pregunta la Jueza ¿A que se debió su negativa de firmar la boleta por parte del CICPC? No me llevaron nada a la casa, solo e visto a los funcionarios en el galpón del doctor Adán cuando me detuvieron”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:” oída la exposición de mi defendido, alego que hay una coartada de la joven para quedarse con su casa y a eso se debe la denuncia, y siendo el una persona trabajadora, y no tener antecedentes penales solo una denuncia por la misma joven cuando el quiso imponer la disciplina e su casa, le solicito al tribunal se le decrete una detención domiciliaria hasta que la investigación fluya y el pueda salvaguardar su vida, debido a la situación de hacinamiento dad en el internado judicial de Trujillo. EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 01 EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO escuchadas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.D.I.J.D.J.Q.Q., antes identificado, acordada en fecha 12/03/2012 por este Tribunal, a cumplirse en el Internado Judicial de Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto en artículo 43 tercer y ultimo aparte de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en agravio E, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma como lo es que se trata de un hecho que reviste carácter penal y no estar evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción que hacen presumir que es el posible autor de los hechos que se le imputan, la magnitud del daño causado por tratarse del derecho a la libertad sexual de una adolescente y ser el presunto concubino de la madre de la víctima, existir peligro de obstaculización ya que en su carácter de padrastro podría ejercer actos tendentes a que la Víctima se comporte de manera reticente mendaz o evasiva en el presente proceso, y por la pena que podría llegarse a imponer la cual excede en su limite máximo de diez años, lo que hace presumir el peligro de fuga del imputado. Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los organismos competentes a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión por cuanto la misma e materializó. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Se les informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión tomada. Se termino siendo las 02:35 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.

La Jueza

Abg. L.Y.H.M.

El Secretario Judicial

Abg. J.B.

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