Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Se inicia el presente procedimiento por Libelo de demanda presentada por el Apoderado Judicial, Abogado N.O.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 171.187, en fecha 20 de Mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el Litis consorcio Activo constituido por los ciudadanos J.E.L., J.R.B.H., T.R., D.D., E.J.B., contra la entidad de trabajo DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DISEINCA, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 77, tomo 405-B, de fecha 25 de Marzo de 1.991; Rif. J-07583234-5, representada por el ciudadano ALEXANFRO BONDARENCO LUTENKO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.457.331, en su condición de Presidente. Se dictó auto de recibo el da 23 de Mayo de 2013, y en esa misma fecha se le dicto auto de admisión de la demanda y se ordena librar el cartel de notificación de la parte demandada constituida por la entidad de trabajo DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, (DISEINCA). El día 23 de Abril de 2013, el ciudadano alguacil M.L., consigna el cartel con resultado negativo de la parte demandada de forma positiva, por cuanto expresa que estando en el lugar indicado pude constatar que el lugar se encuentra totalmente cerrado (folio 74). Por auto de fecha 02 de Julio del presente año se solicito una nueva dirección para notificar por cartel a la parte accionada, riela al folio 75. En el folio 76 aparece el Poder Apud- Acta, conferido a los abogados A.A.M.A., D.C. SATINE Y J.F.M., titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.953.967, V- 14.051.047 y V- 12.612.350, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 86.313, 171.348 y 169.350, efectuada por los co-demandantes ciudadanos T.R., J.R.B.H., y E.J.B., titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.354.932, V-13.199.217 y V-26.414.488, respectivamente. En el folio 78 se ordena agregarlo a los autos la referida diligencia. En el folio 79, el Abogado N.O.N., Apoderado de los co-demandantes J.E.L. y D.D., consigna nueva dirección para librar cartel de notificación de la demandada en este expediente, lo que se ordena por auto de este Juzgado que rieal al folio 81. El día 19 de Noviembre de 2013, el Alguacil E.R. consigna el cartel con resultado positivo, donde deja constancia además que le entregó un ejemplar del cartel a la ciudadana M.T., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.218.550, en su carácter de Secretaria de la accionada, y fijo la otra en la entrada del domicilio de la demandada. En el folio ochenta y cinco (85) se encuentra la certificación de la secretaria a consecuencia de la actuación anterior. En el folio 86 consta Sustitución de Poder Judicial por parte del Apoderado N.O.N., en la persona de la Abogada N.B.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.657,072, IPSA Nro. 64.262, por lo que este Juzgado dicta auto que riela al folio 88 para agregar al expediente la referida actuación. En el folio 89, 90 y 91, consta acta de la Audiencia Preliminar Inicial el se llevo a cabo el día 09 de Diciembre del corriente año 2013, a las 10:00 a.m., levantándose un acta donde se deja constancia que compareció a dicho acto por la parte actora los apoderados judiciales del ciudadano J.E.L. los abogados en ejercicio N.B.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 64.262 y N.O.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 171.187 respectivamente, quienes también son apoderados del co-demandante D.D., quien estuvo presente en ese acto; se dejó constancia de la incomparecencia de los co-demandantes ciudadanos T.R., J.R.B.H., y E.J.B., arriba identificados, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno; por la parte demandada la entidad de trabajo DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (DISEINCA), se deja constancia que no compareció y ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de estar debidamente notificados según constancia de consignación realizada por el Alguacil del Tribunal que consta a los folios 83 y 84 del expediente, cuya declaración del alguacil constituye una presunción de legitimidad por haber sido realizada por un funcionario público competente para ello encontrándose el cartel de notificación consignado debidamente suscrito por la secretaria de la empresa ciudadana M.T., C.I. Nro. 7.258.550 y con sello de recibido, lo cual dio origen a la certificación de la Secretaria en cumplimiento al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo realizada en fecha 25 de Noviembre del corriente año 2013, también se dejó constancia que la parte actora consigna elementos probatorios constante de dos (2) folios el escrito y tres (03) anexos contentivos de doce (12) folios útiles.

Cabe traer a colación con especial referencia que los Arts 46 y 47 de la ley Adjetiva Laboral señalan la forma que deben estar representadas las personas naturales o jurídicas, las cuales estarán en juicios por medio de sus representantes legales o aquellos señalados expresamente por sus estatutos sociales o contratos. En este caso en particular los co-demandantes en su condición de personas naturales para actuar en el proceso deben venir asistidos o mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá contar en forma autentica, por medio de la modalidad apud- acta, en el caso de analisis lo otorgaron a través de apud- acta ( folio76) donde los codemandados T.R., J.R.B.H., y E.J.B., V-3.354.932, V-13.199.217 y V-26.414.488, lo otorgaron pero no asistieron a la audiencia ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno que lo represente en la audiencia Primigenia. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

Siendo así, se ratifica dicho fallo por cuanto que para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial celebrada el 09/12/2013, no asistieron los codemandados T.R., J.R.B.H., y E.J.B., V-3.354.932, V-13.199.217 y V-26.414.488; ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos

En consecuencia se ratifica el pronunciamiento de fallo dictado en esa fecha donde se dclara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.-

Así mismo, se dejo constancia en el acta levantada el día de la audiencia Primigenia que actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la admisión de los hechos alegados por los co-demandantes J.E.L. y D.D., en tal sentido este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, DECLARÓ CON LUGAR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y fijó el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, es decir al día siguiente de la presente fecha, a los fines de motivar el fallo, con la advertencia, que una vez que transcurra el mismo comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar, todo ello en p.a. con la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Doctor J.R.P., de fecha 12 de Abril de 2005, contra Distribuidora Polar del Sur C.A., que aplica esta juzgadora al presente asunto en virtud del cúmulo de trabajo que posee, concatenada con sentencia de la Sala Constitucional de fecha 6-05-2005, caso Caja de ahorros del Poder Judicial, ponencia F.C.; que establece:

… la Sala establece que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de reproducir el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparecencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral…

Aclarado el punto anterior pasa este Tribunal estando dentro de la oportunidad que fija para que tenga lugar la publicación del fallo definitivo en este proceso judicial, según Acta que corre en autos en los folios 22 y 23. En esa acta decreta en consecuencia, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:

Articulo 131: Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumir la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión....

Y siendo la oportunidad para motivar el fallo, previo análisis de los documentales aportados por la parte actora, siendo que los mismos son suficientes para determinar los hechos que fueron admitidos por la parte demandada contenidos en el Libelo de demanda, y que son los siguientes:

  1. - Que existió con la demandada DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (DISEINCA) una relación laboral; con el co-demandante J.E.L. desde el 02 de mayo de 2012, hasta el 20 de Noviembre de 2.012, y con el co-demandado D.D., desde el 12 de enero de 2010, hasta el 20 de noviembre de Dos Mil Doce (2012)

  2. -.- Que el cargo que desempeñaban ambos co-demandantes era de OFICIALES DE SEGURIDAD.

  3. - Que dichas relaciones se desarrollaron en forma ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación entre los co-demandantes J.E.L. y D.D., y la entidad de DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (DISEINCA)

  4. - Que de conformidad con los hechos que quedaron como admitidos, la actora laboraba de lunes a domingo, con un día de descanso semanal de 6:00 a.m. a 06:00 p.m., con horario rotativo 6:00 p.m. a 06:00 a.m.

  5. - Que devengó un salario mensual de Bs. 2.047,52; lo que corresponde a un salario diario de Bs. 68,25, tal como consta en el contenido de ésta demanda.

  6. - Que el tiempo efectivo de antigüedad del co-demandante J.E.L. es de seis (06) meses y dieciocho (18) días y del co-demandado D.D. es de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS.

  7. - Que las relaciones laborales terminaron por CULMINACIÓN DE CONTRATO.

  8. - Y que no se le cancelaron sus Prestaciones Sociales, demás derechos derivados de la Contrato de Servicio.

  9. - Que la ley sustantiva aplicable al caso en cuestión es la Ley Orgánica del Trabajo de 2012, que es la Ley vigente para las situaciones fácticas de hecho que quedaron admitidas en este asunto con la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar Inicial. Y ASÍ SE DECIDE.

Es necesario destacar, que la norma adjetiva del Trabajo señala, que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta la Admisión de los Hechos alegados por la actora; sin embargo, la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la presunta confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por la actora en el libelo, a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye la misma, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora; pues, lo segundo es un trabajo que corresponde a la Jueza; toda vez, que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos. Para confirmar lo indicado supra por esta juzgadora, es importante señalar, la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina Jurisprudencial del m.T. de la República, sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social, en el juicio incoado por A.S. contra VEPACO C. A., donde se estableció:

ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”…

iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal)

Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia, vinculante al presente caso, de los hechos narrados por la actora y de los hechos admitidos por la demandada, este Tribunal estima que efectivamente esta última no dio cumplimiento al pago de las Prestaciones Sociales, y demás derechos que le corresponden al trabajador con ocasión a la terminación de la relación de trabajo por terminación del Contrato, hechos estos que fueron admitidos por la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar, fijada en el presente proceso; por lo que ésta Juzgadora se ve en la obligación de declarar la presente demanda Con Lugar, tal como lo hará mas adelante.

En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento a la doctrina acogida por éste despacho, emitida por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 305, de fecha 28 de mayo de 2002, vinculada al quantum de lo condenado por el Sentenciador, que ha establecido:

…” en virtud del orden público de las normas laborales el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por error de cálculo del accionante o por una errónea interpretación de la normativa laboral, por ello el sentenciador deberá condenar en costas siempre que las pretensiones del actor, hayan sido todas declaradas con lugar, es decir, habrá vencimiento total sin importar el monto realmente condenado…” ; (destacado del Tribunal).

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos T.R., J.R.B.H., y E.J.B., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de éste domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° V- 12.901.176 y V- 2.985.445, contra la demandada constituida por la entidad de trabajo DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (DISEINCA), representada por el ciudadano ALEXANFRO BONDARENCO LUTENKO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.457.331, en su condición de Presidente, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS y se ordena cancelar a la parte actora la suma que por los conceptos se condena y que se indican seguidamente. Y ASÍ SE DECLARA.

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGEDAD: Este concepto se condena conforme a lo establecido en el Artículo 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, ley vigente para el momento de la ruptura del vínculo laboral, los cuales han sido cuantificados conforme al salario integral diario correspondiente; que aplica esta juzgadora por cuanto no es contrario a derecho y esta ajustado a los hechos narrados en el libelo de demanda y que quedaron admitidos en el presente asunto. Tomando como base para dicho calculo el salario diario mensual que perciba el trabajador en el período laborado, al cual se le adicionaron las alícuotas de utilidades y del Bono Vacacional. Se condena además los intereses de conformidad al Art. 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. Correspondiéndole cancelar por los dos co-demandados el monto discriminados en los cuadros infra señalados, que arroja un total por éste concepto por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 37.971,32). Y ASÍ SE DECIDE.

CIUDADANO: J.E.L.

PRESTACIONES SOCIALES

Fecha Salario Diario Alic Alic Salario Días Prestacion Prestaciones

Mensual Utl B Integral Mensual Acumulada

02/05/2012 3508,33 116,94 21,11 11,37 149,43

Jun-12 3508,33 116,94 21,11 11,37 149,43

Jul-12 3508,33 116,94 21,11 11,37 149,43 15 2.241,43 2.241,43

Ago-12 3508,33 116,94 21,11 11,37 149,43 0,00

Sep-12 3508,33 116,94 21,11 11,37 149,43 0,00

Oct-12 3508,33 116,94 21,11 11,37 149,43 15 2.241,43 4.482,87

Nov-12 3508,33 116,94 21,11 11,37 149,43 0,00

Total 4.482,87

CIUDADANO: J.E.L.

INTERESES PRESTACIONES SOCIALES

Fecha Salario Días Prestacion Prestaciones Tasa Interés Interés

Integral Mensual Acumulada Mensual Acumulado

02/05/2012 149,43

Jun-12 149,43

Jul-12 149,43 15 2.241,43 2.241,43 15,35 430,07 430,07

Ago-12 149,43 0,00 0,00 0,00

Sep-12 149,43 0,00 0,00 0,00

Oct-12 149,43 15 2.241,43 4.482,87 15,5 868,56 1.298,63

Nov-12 149,43 0,00 0,00 0,00

Total 4.482,87 1.298,63

CIUDADANO: D.D.

PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES

Fecha Salario Días Prestacion Prestaciones Tasa Interés Interés

Integral Mensual Acumulada Mensual Acumulado

12/01/2010 Ingreso

Feb-10

Mar-10

Abr-10

May-10 99,67 5 498,35 498,35 16,40 6,81 6,81

Jun-10 134,06 5 670,30 1.168,65 16,10 15,68 22,49

Jul-10 127,17 5 635,85 1.804,50 16,34 24,57 47,06

Ago-10 110,47 5 552,35 2.356,85 16,28 31,97 79,04

Sep-10 90,80 5 454,00 2.810,85 16,10 37,71 116,75

Oct-10 136,52 5 682,60 3.493,45 16,38 47,69 164,43

Nov-10 134,20 5 671,00 4.164,45 16,25 56,39 220,83

Dic-10 133,65 5 668,25 4.832,70 16,45 66,25 287,08

Ene-11 148,44 5 742,20 5.574,90 16,29 75,68 362,75

Feb-11 161,50 5 807,50 6.382,40 16,37 87,07 449,82

Mar-11 139,44 5 697,20 7.079,60 16,00 94,39 544,22

Abr-11 157,47 5 787,35 7.866,95 16,37 107,32 651,53

May-11 166,82 5 834,10 8.701,05 16,64 120,65 772,19

Jun-11 171,34 5 856,70 9.557,75 16,09 128,15 900,34

Jul-11 212,37 5 1.061,85 10.619,60 16,52 146,20 1.046,54

Ago-11 169,36 5 846,80 11.466,40 15,94 152,31 1.198,85

Sep-11 168,30 5 841,50 12.307,90 16,00 164,11 1.362,96

Oct-11 170,44 5 852,20 13.160,10 16,39 179,75 1.542,70

Nov-11 114,56 5 572,80 13.732,90 15,43 176,58 1.719,28

Dic-11 112,63 5 563,15 14.296,05 15,03 179,06 1.898,34

Ene-12 117,24 7 820,68 15.116,73 15,70 197,78 2.096,12

Feb-12 116,50 5 582,50 15.699,23 15,18 198,60 2.294,71

Mar-12 97,15 5 485,75 16.184,98 14,97 201,91 2.496,62

Abr-12 101,91 5 509,55 16.694,53 15,41 214,39 2.711,01

06/05/2012 147,73 2 295,46 16.989,99 15,63 221,29 2.932,30

07/05/2012 147,73 0,00 0,00 0,00

Jun-12 147,73 0,00 0,00 0,00

Jul-12 147,73 15 2.215,95 19.205,94 15,35 3.685,14 6.617,44

Ago-12 147,73 0,00 0,00 0,00

Sep-12 147,73 0,00 0,00 0,00

Oct-12 147,73 15 2.215,95 21.421,89 15,50 4.150,49 10.767,93

20/11/2012 147,73 Egreso 0,00 10.767,93

Totales 21.421,89 10.767,93

SEGUNDO

POR LOS CONCEPTOS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y EL FRACCIONADO: Se condena a la demandada a cancelar la suma OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 8.585,15); cantidad ésta que corresponde a la sumatoria de lo condenado por el Tribunal a favor de la parte actora, por los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional vencido y fraccionados, tal como se evidencia en los cuadros agregados seguidamente. Conceptos éstos los cuales fueron condenados de conformidad a lo establecido en la Cláusula 13 de la Convención Colectiva que riela a los autos en los folios desde 55 al 63 ambos folios inclusive, que calculados sobre la base del último salario diario promedio devengado por el actor; arroja como resultado el monto supra indicado. Y ASÍ SE DECIDE.

CIUDADANO: J.E.L.

VACACIONES -BONO VACACIONAL

Fecha Salario Días Total

Fracc-2012 116,94 15 1.754,10

Total 1.754,10

CIUDADANO: D.D.

VACACIONES - BONO VACACIONAL

Fecha Salario Días Total

2011 116,94 30 3.508,20

2012 116,94 28,42 3.323,05

Total 6.831,25

TERCERO

POR UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADA: Se condena a la demandada a cancelar la suma DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 10.767,68); cantidad ésta que corresponde a la sumatoria de lo condenado por el Tribunal a favor de la parte actora, por los conceptos de utilidades fraccionadas del año 2012, tal como se evidencia en los cuadros agregados seguidamente. Conceptos éstos los cuales fueron condenados de conformidad a lo establecido en la Cláusula 14 de la Convención Colectiva que riela a los autos en los folios desde 55 al 63 ambos folios inclusive, que calculados sobre la base del último salario diario promedio devengado por el actor; arroja como resultado el monto supra indicado. Y ASÍ SE DECIDE.

CIUDADANO: J.E.L.

UTILIDADES

Fecha Salario Días Total

Fracc-2012 116,94 32,5 3.800,55

Total 3.800,55

CIUDADANO: D.D.

UTILIDADES

Fecha Salario Días Total

2012 116,94 59,58 6.967,68

Total 6.967,68

CUARTO

POR CONCEPTO DE CESTA TICKET O BONO DE ALIMENTACIÓN: Se condena a la demandada a cancelar la suma DOS MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 2.701,75); cantidad ésta que corresponde a lo condenado por el Tribunal a favor de los co-demandantes por este concepto específicamente por los meses del año 2012, tal como se evidencia en los cuadros agregados seguidamente, sustentados de conformidad al contenido de la ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, causado durante la vigencia de la relación laboral la cantidad, calculados a razón del 0,25 por ciento de la Unidad Tributaria Vigente para el día de la presente sentencia, el cual es de Bs. F. ,00. Asi mismo cabe destacar que este concepto se acuerda en virtud de que ese hecho quedó como admitido por la inasistencia a la audiencia preliminar inicial en el presente asunto y que el legislador sanciona a través del pago de éste tal como lo establece el contenido del artículo 36 del Reglamento de la Ley de Programa de Alimentación supra citada. Y ASÍ SE DECIDE.

CIUDADANO: J.E.L.

CESTA TICKET 1.364,25

51 DÍAS * 0,25*107 UT

Total 1.364,25

CIUDADANO: D.D.

CESTA TICKET 1.337,50

50 DÍAS * 0,25*107 UT

QUINTO

SALARIO NO CANCELADO: Se condena a pagar a los co-demandantes la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BS. F. 4.677,60). Este concepto se acuerda en virtud de tratarse de un hecho que ha quedado admitido por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar inicial, de conformidad al Art. 131 de la Ley Adjetiva Laboral. Y ASÍ SE DECIDE.

CIUDADANO: J.E.L.

QUINCENA NO CANCELADA 2.338,80

20 DÍAS * BS. 116,94

Total 2.338,80

CIUDADANO: D.D.

QUINCENA NO CANCELADA 2.338,80

20 DÍAS * BS. 116,94

QUINTO

Se acuerdan en este acto la cancelación al actor de los Intereses de Mora sobre la suma condenada, conceptos estos que deberán ser calculados por medio de Experticia Complementaria del fallo, que en este acto, el cual se ordena practicar a través de un experto contable que designará el Tribunal; conforme a lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, acorde a los siguientes parámetros: Primero: Los intereses de Mora sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales conforme lo establece el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir del 20 de Noviembre de 2012, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por Terminación del Contrato y que la demandada debía cumplir con la obligación del pago al actor de todos y cada uno de los beneficios laborales; calculados a la misma tasa anteriormente establecida para la prestación de antigüedad. Así mismo deberá tomar en cuenta el hecho de excluir en ambos concepto el lapso de vacaciones judiciales y el lapso de inactividad del Tribunal, no imputable a las partes.

Se condena en costas a la parte demandada por cuanto hubo vencimiento total, con fundamento a la doctrina imperante de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 305, de fecha 28 de mayo de 2002, vinculada al quantum de lo condenado por el Sentenciador, que ha establecido:

… en virtud del orden público de las normas laborales el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por error de cálculo del accionante o por una errónea interpretación de la normativa laboral, por ello el sentenciador deberá condenar en costas siempre que las pretensiones del actor, hayan sido todas declaradas con lugar, es decir, habrá vencimiento total sin importar el monto realmente condenado…

(destacado del Tribunal).

Se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no cancelar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ, 11 de Noviembre del año 2.008. R.C. AA60-S-2007-002328, que comenzará a correr desde el momento en de finalización de la relación de trabajo es decir desde el 26 de Julio de 2011. Dicha sentencia en referencia señala:

…Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

CIUDADANO: J.E.L.

PRESTACIONES SOCIALES 4.482,87

INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 1.298,63

VACACIONES-BONO VACACIONAL 1.754,10

UTILIDADES 3.800,55

QUINCENA NO CANCELADAS 2.338,80

CESTA TICKET 1.364,25

MONTO TOTAL A PAGAR 15.039,20

RESUMEN CONCEPTOS CONDENADOS

CIUDADANO: D.D.

PRESTACIONES SOCIALES 21.421,89

INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 10.767,93

VACACIONES-BONO VACACIONAL 6.831,25

UTILIDADES 6.967,68

QUINCENA NO CANCELADAS 2.338,80

CESTA TICKET 1.337,50

MONTO TOTAL A PAGAR 49.665,05

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