Decisión nº PJ0072013000050 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMaría Ubilerma Aguilar
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos dos de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO HP11-V-2013-000412

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.366.106.

APODERADO JUDICIAL: A.R.d.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.581.

DEMANDADO: R.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.988.954.

DESCENDIENTE, NIÑO: Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y once (11) años de edad.

REPRESENTACION FISCAL: ABG. Lorenz Ceballos

MOTIVO: Divorcio Contencioso. Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva declarando Desistido el procedimiento de Divorcio.

CAPITULO II

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2012, por el ciudadano J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.366.106, mediante el cual demanda por Divorcio fundamentado en la causa 2º del artículo 185 del Código Civil, o sea, abandono voluntario, a la ciudadana R.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.988.954.

La demanda fue admitida en fecha 13 de diciembre de 2012, aperturandose procedimiento ordinario y ordenándose notificar a la parte demandada y al Fiscal IV del Ministerio Público.

La notificación de la parte demandada fue practicada en fecha 08 de enero de 2013, dejando constancia la Secretaria de haberse practicado la notificación en fecha 16 de enero de 2013 y mediante auto de fecha 22 de enero de 2013, se fijó oportunidad para el día 06 de febrero de 2013, a las 11:30 de la mañana, a los fines de dar inicio a la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para dar inicio a la fase de mediación de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante, quien insiste en continuar con el procedimiento. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada y se declara concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Mediante auto de fecha 06 de febrero de 2013, se fija oportunidad para el día 14 de marzo de 2013, a las 09:30 de la mañana, a los fines de que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, instando a la parte demandante a consignar escrito de promoción de pruebas y a la parte demandada a dar contestación a la demanda y a consignar el escrito de promoción de pruebas.

La parte demandante en fecha 27 de febrero de 2013, consignó escrito de promoción de pruebas. En el lapso establecido la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni probó ni alegó nada a su favor.

A la audiencia preliminar en fase de sustanciación celebrada en fecha 14 de marzo de 2013, comparece la parte demandante, no comparece la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno. Se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante, para ser evacuadas en la audiencia de juicio. Se ordena realizar Informe Técnico Integral a los ciudadanos J.L.A. y R.E.M., se prolonga la audiencia para el día 14 de mayo de 2013, oportunidad en la que no se da despacho y se fija nueva oportunidad para el día 30 de mayo de 2013, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 20 de mayo de 2013, son consignados los Informes Técnicos Parciales realizado a los ciudadanos J.L.A. y R.E.M..

En fecha 30 de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para continuar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandado y materializa la prueba de informe requerida en audiencia de sustanciación celebrada en fecha 14 de marzo de 2013. Se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se ordena remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea itinerado y distribuido al Tribunal de Juicio, a los fines de que siga conociendo del mismo.

En fecha 03 de junio de 2013, se le da entrada al asunto en el Tribunal de Juicio y se fija oportunidad para el día 02 de julio de 2013, a las 09:00 de la mañana, a los fines de celebrar la audiencia de juicio y Audiencia especial para oír a los adolescentes, se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y al niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna.

Siendo la oportunidad previamente fijada por el Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio en la presente causa, el alguacil anunció la audiencia a las puertas del tribunal, confirmándose que no se encuentran presentes ninguna de las partes, ni personalmente ni mediante apoderado alguno, se verificó que no consta justificación alguna de tal ausencia en los autos, por lo que, la jueza resuelve declarar desistido el procedimiento, por cuanto el demandante no justificó la razón de su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que, se hace el siguiente análisis:

Establece el Articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Artículo 522. No-comparecencia de las partes.

Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…

De la interpretación del citado artículo emerge que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio es sancionada por la ley con la declaratoria de desistimiento del procedimiento; como quiera que en el caso que nos ocupa se ha configurado el supuesto de hecho, al verificarse que tanto el demandante como la parte demandada no se presentaron el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio, es por lo que, no queda a esta jurisdicente otra opción que adjudicarle la consecuencia jurídica establecida; es decir: declarar el desistimiento del presente procedimiento y terminado el proceso. Se advierte a las partes que con la declaratoria de desistimiento se extingue la instancia pero el demandante puede volver a presentar la demanda, transcurrido que sea un mes de la declaratoria de firmeza de la presente decisión.

CAPITULO III

DECISION

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: Único: Se declara desistido el presente procedimiento por motivo de Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.366.106, contra la ciudadana R.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.988.954 y en consecuencia se extingue la instancia. Así se decide. Cúmplase

Diarícese, regístrese y publíquese.

En la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de julio (07) de dos mil trece (2013).

La Jueza

Abg. M.U.A.A.

La secretaria

Abg. Gloria Josefina Linarez Molina

En esta misma fecha, siendo las 10:59 am., se publicó la presente decisión la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072013000050

La secretaria

Abg. Gloria Josefina Linarez Molina

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