Decisión nº PJ0102014000080 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 19 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003944

ASUNTO : IP01-P-2011-003944

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al ciudadano J.L.C.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.888.296, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES ONCE (11) DÍAS DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, ACTOS LASCIVOS y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 80, 376 y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.A.V.M., actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de la causa y de acuerdo al cómputo de cumplimiento de pena se evidencia que el penado de marras hasta la presente fecha ha cumplido un tercio de parte de la pena impuesta, razón por lo cual este Despacho de Justicia puede conocer sobre la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO.

Con respecto a dicha Fórmula Alternativa, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500, establece que deben concurrir las circunstancias que a continuación se detallan:

“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, Un tercio de la pena impuesta. …omissis….

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;

  2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

    3: Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense, o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio de competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;

  3. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

    Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

    Así las cosas, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la concurrencia de los requisitos previstos en la norma ut supra señalada a los efectos de determinar la procedencia del beneficio requerido; de igual modo, además de la concurrencia de estos requisitos, debe contar para obtener el beneficio, con oferta laboral, que le permita realizar una actividad dirigida a su reinserción social.

    En atención a la normativa señalada, es necesario en primer lugar que el penado de marras no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, y también que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Se aprecia de la revisión de la causa, que no consta que el ciudadano J.L.C.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.888.296, haya cometido algún delito o falta o se encuentre sometido a procedimiento jurisdiccional distinto al presente, lo cual se deduce además del certificado de antecedentes penales que cursa a la presente causa; razón por la cual se estiman acreditados dichos requisitos.

    En tercer lugar, cursa a la presente causa Informe Técnico realizado por el Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario; el cual realiza el siguiente informe:

    “… PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION

    Dada la verificación legal se observa: Conducta Favorable.

    De la revisión de ese informe psicosocial suscrito por un equipo multidisciplinario, los cuales conforman la junta de clasificación y tratamiento del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, recomiendan al penado de marras el otorgamiento de la medida solicitada, que es la de Régimen Abierto; y determinaron que dadas las características de la conducta punible y del resultado de las evaluaciones personales realizadas, arrojan como conclusión que el penado de marras, no necesita de la Privación de la Libertad para reincorporarse a la comunidad, y que por el contrario, consideran que debe brindársele la oportunidad de permanecer en libertad, para que con la orientación adecuada pueda cumplir con la pena, e incorporarse de manera integral a la sociedad; por lo que en el presente asunto en atención al principio de progresividad de los derechos humanos, y al principio resocializador del penado de rango constitucional esta Instancia Judicial, aceptará el informe psicosocial emitido como referencia de la disposición del sentenciado a reincorporase de manera útil a la sociedad.

    De igual modo, cursa a la presente causa, Oferta de trabajo, la cual fue verificada y considerada APTA por el Ministerio del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciarios, previa constatación laboral con el oferente, y donde señalan que el ambiente es favorable para que continúe el proceso de rehabilitación; por lo cual se considera esta oferta laboral validada en términos de certeza, legalidad y adecuación a las capacidades laborales del penado, tal como lo exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.-

    Consta solicitud efectuada por el penado de marras así como la carta de residencia consignada por el mismo, lo que acredita que reside en la ciudad de S.A.d.C., Estado Falcón por cuanto es en esa Jurisdicción donde cuenta con apoyo familiar conforme se traduce de Informe Psicosocial, y demás actuaciones de la presente causa.

    En consecuencia, este Tribunal considera que el ciudadano J.L.C.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.888.296, cumple con los requisitos establecidos por el legislador para otorgar el presente beneficio; de tal manera que de conformidad con los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se otorga la Formula Alternativa de REGIMEN ABIERTO, imponiéndole las siguientes obligaciones:

  4. Deberá presentarse ante el Centro de Residencia Comunitaria de S.A.d.C., ubicado en la avenida Rooselvelt, de esta ciudad, y cumplir con las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba respectivo.

  5. Abstenerse de frecuentar personas que constituyan una influencia perniciosa y dedicada a actividades delictuales, o consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  6. Establecerse laboralmente y cumplir con la jornada laboral de forma responsable y efectiva.

  7. Acreditar periódicamente al Delegado de Prueba que está cumpliendo las labores que ha consignado ante el Tribunal.

  8. Mantener su responsabilidad en el grupo Familiar.

  9. Realizar por lo menos un curso anual de formación laboral en el Instituto Nacional de Capacitación Empresarial Socialista (INCES).

  10. Presentarse ante el Delegado de Prueba con la periodicidad que éste le asigne, debiendo acatar rigurosamente todas las instrucciones y orientaciones que le brinde.

  11. No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.

  12. Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Estado Falcón cada TREINTA DIAS (30) DIAS.

  13. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; ni bebidas alcohólicas de ninguna tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de sustancias, (licorerías, bares, etc.).

  14. No portar ningún tipo de arma.

  15. Prohibición de salida del Estado Falcón.

  16. Pernoctar y cumplir con la normativa del Centro de Residencia Comunitario de s.A.d.C..

  17. Mantener una conducta de respecto al ordenamiento jurídico, sin afectar la paz social, ni afectar o lesionar bienes jurídicos de carácter público, ni privados.

  18. Obligación de culminar la escolaridad, debiendo consignar por ante este Despacho de Justicia constancia original de inscripción así como evaluaciones y notas de progreso en el grado que cursa. ASI SE DECIDE.

    El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, conllevan a la inmediata revocatoria de dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    En línea con lo anterior, y los fines de dar cumplimiento con lo señalado en el articulo 500-A se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón, con sede en S.A.d. de Coro, a los fines de que cada dos (2) meses realicen visitas al sitio de trabajo, revisando la constancia, la calidad de trabajo realizado, el cumplimiento de los horarios, la adecuación y constancia del salario; y el cumplimiento de las demás obligaciones impuestas por el Tribunal; con esta información, el delegado o delegada de prueba presentará un informe cada sesenta días a este Despacho Judicial. Y ASI SE DECIDE.

    A los fines de coadyuvar con el proceso de reinserción del penado de marras, es menester contar con la asistencia social que le ofrece el c.C. que lo postula, quienes estarán en la obligación de brindarle asesoría acerca de las características de la comunidad, su historia, sus valores, su identidad cultural, fomentando su identificación con estos rasgos culturales. Así mismo los líderes comunitarios o lideresas comunitarias podrán contribuir al disminuir y minimizar los efectos negativos de la estigmatización social, propia de los prejuicios que rodean la pena privativa de libertad, fortaleciendo los vínculos entre el penado de marras, y la comunidad, a través de la participación activa de este en las actividades comunitarias. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano J.L.C.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.888.296, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del estado Falcón. Todo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 500-A eiusdem, beneficio que cumplirá en el Centro de Residencia Comunitaria de S.A.d.C., ubicado en la avenida Rooselvelt, de esta ciudad, institución donde permanecerá cumpliendo con las normas impuestas en dicho Centro. Líbrese boleta de prelibertad a favor del penado de marras quien deberá comparecer por ante esta sede judicial en fecha 20 de Marzo de 2014 a las 10:00 de la mañana a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión y remítase con oficio al Centro de Residencia Comunitaria ya identificado. Se agregan al presente asunto oficio procedente del Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, mediante el cual consignan Informe de evaluación psicosocial, certificado de clasificación, constancias de residencia y oferta laboral así como sus respectivas verificaciones todas pertenecientes al penado de marras. Cúmplase.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 19 días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    Abg. MgSc. J.R.C.

    EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    ABG. F.C.

    LA SECRETARIA

    RESOLUCIÓN Nº PJ0102014000080

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