Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, dieciocho de febrero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2015-000105

PARTE ACTORA: J.L.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad número V-13.132.262.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. L.A.S.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. H.J.A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 12:00 m oportunidad en que comparecen las partes y solicitan al Despacho la celebración de la audiencia en forma anticipada lo cual fue acordado por la ciudadana Jueza; dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano, el ciudadano J.L.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad número V-13.132.262, debidamente asistido en este acto por la Abg. L.A.S.S., quien es venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-17.175.015, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236, y por la parte demandada comparece el ciudadano H.J.A.V., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-15.447.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, y se encuentra anotada bajo el número 25, tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los Libros llevados por dicha Notaría y de sustitución debidamente autenticada en fecha 04 de febrero de 2015 ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 11, tomo 26, en los Libros llevados por dicha Notaría, los cuales consigna en este acto en copia simple previa confrontación con sus originales a fines de su certificación; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el presente acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: En este estado, la ciudadana Juez, antes de plasmar los términos del acuerdo, deja constancia de que es de su conocimiento por hecho notorio judicial, que han ingresado al Circuito Judicial Laboral hasta la fecha 55 demandas contra la misma demandada, Productora de Perfines, C.A. en las cuales los accionantes alegan haber sido despedidos en forma injustificada, por lo que, en aras de velar porque no se vulneren normas de orden público, previendo que no se este en presencia de un despido masivo conforme a la norma contenida en el artículo 95 de la Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras o un cierre de la entidad de trabajo, caso en el que debe activarse la protección del proceso social trabajo conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 148 y 149 ejusdem y siendo que las partes han solicitado al Despacho la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de alcanzar un acuerdo en el presente procedimiento, esta jurisdicente en ejerció de las facultades rectoras de que se encuentra provista conforme a las normas contenida en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cumpliendo con el fin tutito del derecho del trabajo, solicita al sujeto pasivo de la presente demanda que informe al Despacho sobre:

Primero

El número de trabajadores que laboran en la sociedad mercantil antes identificada, incluyendo a los accionantes de los referidos procedimientos.

Segundo

Si ha instaurado por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social procedimiento alguno de reducción de personal.

En este estado la representación de la parte demandada expone: Actualmente mi representada cuenta con una nómina que oscila entre 550 y 600 trabajadores, incluyendo a los ciudadanos que han interpuesto demandas, por lo que visto el número de trabajadores en nomina no se ha sido necesario la instauración de procedimiento alguno por el ministerio del trabajo.

En este estado, vista la exposición de la parte demandada, la ciudadana Juez da continuidad a las exposición de las partes, quienes alcanzan el acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERA

A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano J.L.R., anteriormente identificado y a su abogada asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)”, y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 16 de junio de 2009 hasta el 29 de enero de 2015 teniendo un tiempo efectivo la relación laboral de cinco (5) años, siete (7) meses y catorce (14) días, fecha ésta última en que EL DEMANDANTE reconoce haber renunciado en forma espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió, ocupando para ese momento el cargo de “Operador Soldadora Principal” y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 478,69). CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo y el Convenio Colectivo de trabajo que reguló la relación laboral que los vinculó. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron demandados y que se discriminan a continuación: 1)- Por concepto de Prestación de Antigüedad Bs. 385.401,68; 2) Por concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas a la Voluntad del Trabajador Bs. 385.401,68; 3) Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales Bs. 150.671,64; 4) Por concepto de Horas Extraordinarias diurnas laboradas y no pagadas Bs. 3.335,23; 5) Por concepto de Horas extraordinarias diurnas Bs. 3.360,39; 6) Por concepto de Horas Extraordinarias nocturnas laboradas y no pagadas Bs. 20.984.40; 7) Por concepto de Horas extraordinarias nocturnas Bs. 12.935,21; 8) Por concepto de Participación en los Beneficios correspondientes al 2014 y Fraccionados correspondientes al 2015 Bs. 263.559,60; y 9) Por concepto de jornada de trabajo Bs. 75.000,00; toda vez que los mismos fueron debida y oportunamente pagados durante el desarrollo de la relación laboral que los vinculó. Incluso, EL DEMANDANTE acepta y reconoce que la relación laboral culminó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que éste le presentó a LA DEMANDADA en fecha 29 de enero de 2015, y que como consecuencia de ello, en fecha 30 de enero de 2015 LA DEMANDADA le pagó a su entera y cabal satisfacción las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, las cuales ascendieron a la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 85.468,93) y que se discrimina de la siguiente forma: Asignaciones: 1) Por concepto de prestación de antigüedad ART. 142 Lit. C, D LOTTT la cantidad de Bs. 98.537,91; 2) Por concepto de Participación de Beneficios correspondiente al año 2015 la cantidad de Bs. 3.420,40; y 3) Por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad ART. 143 LOTTT la cantidad de Bs 6.119,81. Cantidades estas que remontan a un total de asignaciones de Bs. 108.078,12. Deducciones: 1) Por concepto de I.N.C.E. 0,5% sobre participación de beneficios la cantidad de Bs. 17,10; 2) Por concepto de préstamo en garantía prestaciones la cantidad de Bs. 18.393,53; 3) Por concepto de Funeraria la cantidad de Bs. 390,00; y 4) Por concepto de Licencia de Paternidad la cantidad de Bs. 3.808,56. Cantidades estas que remontan a un total de deducciones de Bs. 22.609,19. En este acto EL DEMANDANTE acepta que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le pagó LA DEMANDADA fueron calculadas de manera debida y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, y en consecuencia, LA DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se detallaron precedentemente. SEXTA: LA DEMANDADA declara que no desea mantener ni ningún otro proceso judicial o administrativo, presente o futuro, con EL DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó, por lo cual, en reconocimiento a su trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por liberalidad, le ofrece en este acto una bonificación especial por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00), con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que las vinculó. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SÉPTIMA: Visto el ofrecimiento de la bonificación indicada en la cláusula 6ª de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta la misma libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00). De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales. OCTAVA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con recibos, constancias de pago y demás soportes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. NOVENA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia, identificado con el número 78073708 librado contra el Banco Mercantil de fecha 12 de febrero de 2015 por las cantidad de Bs. 850.000,00, a nombre de EL DEMANDANTE, correspondientes al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en la cláusula 6ª de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Convenio Colectivo de Trabajo, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos ni ningún otro que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por ningún concepto. DÉCIMA PRIMERA: Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de la cantidad de dinero antes indicada, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por los concepos incluidos en el libelo de la demanda. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DÉCIMA SEGUNDA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA TERCERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA CUARTA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques antes identificados, así como lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente; y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las 12:20 p.m. del día de hoy, dieciocho (18) de febrero del año dos mil quince (2015). Se hacen cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. K.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR