Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 03 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004157

ASUNTO: RP11-P-2014-004157

Celebrada como ha sido el día treinta de junio del año dos mil catorce (30/07/2014), la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de J.L.D.D.. Acto seguido Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados de autos e conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que manifieste al Tribunal si cuenta con la asistencia Abogado de su confianza que lo asista manifestando el mismo no contar con alguno por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal de guardia N° 02 Abg. J.A., quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a J.L.D.D., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo del Código Penal, en perjuicio de J.J.G.H., ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 28/06/2014, tal y como consta en acta policial de fecha 28/06/2014 en la que se deja constancia de lo siguiente: el dia 28/06/2014 siendo las 7.30 pm fueron informados que a las 9.45 am en la avenida principal de canchunchu viejo frente a la cancha el sargento J.J.G.H. funcionario de la infantería marina resulto lesionado al salir expelido del vehiculo camión táctico steyr modelo L-80 color verde, trasladándolo al hospital de Carúpano en vehiculo particular y posteriormente a la policlínica Carúpano donde falleció, se hizo llamar al otro conductor identificado como J.L.D. Dionice… Por lo antes expuestos es por lo que solicito se le decrete a los imputados de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Solicito copias simples. Es todo”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R. y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin coacción o apremio con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; asimismo se le impuso de las Formulas Alternativas a la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse como: J.L.D.D., venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 27/088/1982 de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Número V- 15.112.468, de profesión u oficio militar activo, hijo de J.D. y A.D., residenciado en: Urbanización la marina edifico 6 apartamento 03, canchunchu viejo Carúpano estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, y considerando que no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, solicito se acuerde una libertad sin restricciones a favor del mismo, solicito copias de las actuaciones, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por las Defensas, quienes solicitan la libertad sin restricciones para sus representados y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo del Código Penal, en perjuicio de J.J.G.H., ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 28/06/2014y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que J.L.D.D., es el presunto autor o responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transporte y T.T., quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado, en la que se deja constancia de lo siguiente: el dia 28/06/2014 siendo las 7.30 pm fueron informados que a las 9.45 am en la avenida principal de canchunchu viejo frente a la cancha el sargento J.J.G.H. funcionario de la infantería marina resulto lesionado al salir expelido del vehiculo camión táctico steyr modelo L-80 color verde, trasladándolo al hospital de Carúpano en vehiculo particular y posteriormente a la policlínica Carúpano donde falleció, se hizo llamar al otro conductor identificado como J.L.D. Dionice…cursante al folio 02 y 03. INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transporte y T.T., cursante al folio 04 Y 05. CROQUIS DEL ACCIDENTE, cursante al folio 06. ACTA DE DEFUNCION cursante al folio 13. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano S.D.M.C., suscrita por el testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, donde deja constancia que estábamos cargando las sillas de los festejos, ya habíamos hecho dos viajes, en el tercer viaje decidió ir el sargento que se cayo del vehiculo , no quiso montarse en la parte delantera y yo fui en su lugar , cuando íbamos en camino pasamos como un bache y el camión se estremeció y siguió corriendo al rato fue que escuchamos la bulla de mis compañeros diciendo que pararan el camión, cuando yo vi por la ventana de atrás, vi al sargento tirado en la carretera. Le avise al sargento mayor el paro el camión y nos bajamos hasta donde estaba el sargento y me di cuenta que la compuerta del camión estaba abierta cuando llegamos donde el sargento, estaba botando sangre por un oido y una señora que estaba ahí dijo que eras paramédico y dijo que no lo movieran y mando a bajar unas tablas que estaban en el camión para que lo pusiéramos encima de la tabla para que lo inmovilizáramos, ahí paramos una camioneta y lo llevamos al hospital…, cursante al folio 14. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano L.G.C., suscrita por el testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 15. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano O.A.C.R., suscrita por el testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 16 y 17. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano H.M.Z., suscrita por el testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 18 y 19. FIJACIONES FOTOGRAFICAS, cursante a los folios 20, 21, 22, 23, 24. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo del Código Penal, en perjuicio de J.J.G.H. por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que los imputados han manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) Meses Por Antela Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; Se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitadas por la Defensa pública y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley desestima la solicitud de la defensa y DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.d.J.L.D.D., venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 27/088/1982 de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Número V- 15.112.468, de profesión u oficio militar activo, hijo de J.D. y A.D., residenciado en: Urbanización la marina edifico 6 apartamento 03, canchunchu viejo Carúpano estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 en relación con el artículo del Código Penal, en perjuicio de FREDDRICK J.J.G.H. ; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) Meses Por Antela Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Declarándose así improcedente la Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio adjunto a la Boleta de Libertad a la comandancia de la ZODI SUCRE Carúpano estado Sucre. Regístrese el régimen de presentaciones de los imputados de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas conforme a las previsiones establecidas en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

El Juez Quinto De Control

Abg. O.S.R.V.

La Secretaria Judicial

Abg. PATRICIA RASSE BOADA

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