Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCruz Maestre
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Año 195º Y 146°

ASUNTO No. KPO1-P-2005-006236

Barquisimeto 22 de Junio de 2005.

Juez:

Abg. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA

Secretario:

Abg. ELIJAIN TORRES

Acusado: J.L.S.

Defensora

Abg. ANA MORILLO

(Defensora Pública.)

Fiscal: Abg. M.A.

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Delito:

PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

(Art.278 del Código Penal)

Procede este Operador de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso de la SENTENCIA CONDENATORIA QUE POR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS dicto dispositiva del fallo en Audiencia Oral y Pública de fecha 21 de junio de 2005 de acuerdo a lo previsto en el artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal en contra del ciudadano: J.L.S., ampliamente identificado de autos, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido y tipificado en el articulo 278 del Código Penal.

CAPÍTULO I

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

Sección Primera

De la Identificación de los Acusados

J.L.S., cedulado con el N° V- 21.505.840, nacido el 04-03-1985, de 20 años de edad, hijo de PASTORA SIVIRA Y DE S.A.R., de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio garabatal, Avenida La Cruz, calle 1, Vía Titilar, casa sin numero de color Rosado, cerca de la bodega M.J.D., Barquisimeto - Estado Lara.

Sección Segunda

De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal

En fecha 19 de mayo de 2005, fue detenido por funcionarios adscritos a la zona policial Nº 1, Comisaría 13 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, con Sede en La Urb. la Carucieña el ciudadano J.L.S. a quien se les incautó un arma de fuego TIPO: PISTOLA, con una inscripción en una de sus partes laterales donde se lee: GABILONDO Y CIA. VITORIA (ESPAÑA) CALIBRE 7.65 MM, CROMADA, CACHA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO. SERIAL 977573, con su respectiva CACERINA contentiva de cinco (5) cartuchos sin percutir del mismo calibre, incautándosele específicamente en la parte delantera de la cintura, a la zona del ombligo, oculta entre su vestimenta.

Se realiza la Audiencia de Calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de mayo de 2005, cursante en los folios 12 y 13 del presente asunto, en la que se acuerda de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal la prosecución del proceso por vía abreviada por concurrir las circunstancias que indica el articulo 248 ejusdem; asimismo, se decretó la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° (presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este circuito judicial penal, debiendo iniciar la misma el lunes 23-05-05) del Código Orgánico Procesal Penal vigente por no existir concurrentes las circunstancias del articulo 250 ejusdem, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

En fecha 21 de junio de 2005 en la Audiencia Oral y Pública de Juicio Oral se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien formuló la Acusación en contra del imputado de auto por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en contra del ciudadano: J.L.S. , ampliamente identificado de auto motivo por el cual esa representación Fiscal solicito que tanto la acusación como los medios de pruebas ofrecidos sean admitidos, que se apertura el juicio oral y publico y el enjuiciamiento del acusado; cediéndole la palabra a la Defensa, y solicita que se le seda la palabra a su defendido ya que le manifestó su deseo de hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del código orgánico procesal penal quien manifestó que su defendido desea hacer uso del Procedimiento Especial por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal procedió a admitir totalmente la acusación por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en contra del ciudadano J.L.S., ya identificado de autos y, admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad.

En este sentido se le cedió la palabra al acusado J.L.S. plenamente identificado, quien previa imposición del hecho punible que se le atribuye, se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, de las Medidas Alternativas de Prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 relacionadas con el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios, de la Suspensión Condicional del Proceso respectivamente y del Procedimiento por Admisión de los Hechos dispuesto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los derechos Contenidos en los articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien seguidamente manifestó su voluntad de hacerlo y libre de presión, apremio y coacción manifestó ADMITO los hechos imputados por la fiscalia; solicitando la defensa la imposición inmediata de la pena a su defendido con la rebaja respectiva conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Pena y se tome en cuenta lo dispuesto en el articulo 74 ordinal 1º y del código penal.

CAPÍTULO II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Este Tribunal observa, verificado como ha sido que el ciudadano: J.L.S., ha admitido su responsabilidad en una forma voluntaria y libre de todo apremio y oídas como han sido las exposiciones de las partes, así como la declaración del imputado y las solicitudes realizadas por el representante del Ministerio Publico.

CAPÍTULO III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos y oída la exposición de las partes y la declaración libre, espontánea y voluntaria del acusado de auto, de Admitir los hechos por lo que se le acusa, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA; por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del CODIGO PENAL, el cual establece una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, la cual al aplicarle la pena mínima de tres (03) años, de conformidad con el articulo 74, ordinal 1º del Código Penal, por ser menor de veintiún (21) años; al acusado de autos ciudadano: J.L.S., plenamente identificado; y por haber admitido los hechos en la audiencia de juicio oral, de conformidad con el articulo 376, se aplico una rebaja de la mitad de la pena, quedando la pena en un (01) año y seis (06) meses, a la cual se aplicara la atenuante genérica, establecido en el articulo 74 ordinal 4º, por no haberse demostrado que el mismo registrara antecedentes penales, por lo que considera este Sentenciador la no existencia de los mismos, razón por la cual se hace acreedor de una rebaja de seis (06) meses, quedando en definitiva la pena a cumplir de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal. Y ASI, SE DECIDE.

Se deja constancia que todas las partes quedaron debidamente notificados y renunciaron al lapso legal de apelación por lo que se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución una vez que se encuentre publicada y definitivamente firme la presente decisión.

Publíquese, notifíquese y regístrese por la Oficina de Tramitación Penal en Barquisimeto a los veintidós días del mes de Junio de dos mil cinco (22/06/2005), siendo las 12:00 m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO N° 1

Abg. C.A. MAESTRE L. EL SECRETARIO

Abg. ELIJAIN TORRES

En esta misa fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. ELIJAIN TORRES

ASUNTO: KPO1-P-2005-006236

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