Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKaren M Villamizar Cols
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 26 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002085

ASUNTO : RP01-P-2008-002085

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE SOLICTUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiséis (26) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:00 P.M, se constituye el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Abg. K.V.C., quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Abg. Yadira J Rojas F., secretaria de sala y el alguacil H.A., en el despacho de la Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de realizar la audiencia oral para decidir sobre la entrega de Vehículo Automotor, solicitada por el ciudadano J.L.M.C., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.221.808, quien comparece debidamente asistido por el ABG. A.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 81.303 y el Fiscal 3° (Aux.) del Ministerio Público Abg.- E.R.P.. Acto seguido la juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la audiencia.-

DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE

Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano J.L.M.C., quien solicito la entrega de mi vehículo y los documentos originales que están anexados en el expediente. Es todo.-

EXPOSICIÓN DEL ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE

Acto seguido se le concede la palabra al Abogado del solicitante, quien manifiesta: Revisadas las actas del presente expediente no se evidencia en autos ningún enmienda de serial del vehículo, ninguna solicitud hecha por algún dueño distinto a mi solicitado, solo en virtud de una actuación insólita de funcionarios quien de manera irresponsable detienen el vehículo y lo pasan a las manos de fiscalía por el simple hecho de presentar mi representado una copia del carnet de circulación, no obstante aún en los folio 36, 37 se puede evidenciar copia del documento notariado en el asunto penal, donde el notario da fe de haberse trasladado a una propiedad y haberse pagado el precio de la misma, por lo que solicito la entrega del vehículo a mi reasentado de conformidad con el art. 312 del COPP, en concordancia con el art. 115 de la Constitución Magna relativo al derecho de propiedad, es todo.

EXPOSICIÓN DE LA FISCALÍA

Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Vista las actas procesales en referencia a esta solicitud esta representación fiscal observa los siguiente: se encuentra en el folio 12 una certificación de datos a nombre de la ciudadana M.F.P., quien fue la que le vendió al ciudadano J.L.M.C., por Notaria Pública Dos de Puerto la Cruz, posteriormente la fiscalía niega la entrega del vehículo por considerar que el carnet de circulación es falso, ahora bien, en vista que en el folio 20 la ciudadana fiscal solicita el sobreseimiento y el tribunal lo acuerda según folio 45 de las actuaciones motivado a ello, se observa que la defensa consigna documento certificado notariado donde se da fe de la venta de parte de la ciudadana M.P. al solicitante, también se observa que el carro no esta solicitado por ningún organismo policial, por lo tanto no hay oposición por la entrega del vehículo, es todo.

DECISIÓN

Acto seguido la Juez pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud formulada por el ciudadano J.L.M.C., sobre la entrega material de un vehículo Clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo CAVALIER, año 1995, color BLANCO, PLACAS AAE-93J, serial de carrocería 1J4SV323401, serial de motor: 4SV323404; oído los alegatos de su representante legal y la opinión fiscal, este tribunal observa que revisadas las actas procesales consta a la causa que el vehículo fue retenido en fecha 06-11-2007 por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional; de igual manera consta experticia de reconocimiento N° 012, donde se deja constancia que la placa identificadora es original, el serial de identificador es original, la placa identificadora del serial de carrocería es original, documento de compra-venta que realiza la ciudadana M.F.P. al ciudadano J.L.M.C., acta de revisión de transito; se evidencia al folio 19 acta de negativa por parte de la fiscalía en virtud que el certificado de circulación es falso (en virtud de estar escaneado el carnet); al folio 20 cursa solicitud de sobreseimiento de la causa, por parte de la fiscalía; así mismo del folio 45 al 47 cursa resolución mediante el cual este Tribunal acuerda el sobreseimiento de la presente causa, en virtud que el hecho del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado de conformidad con el art. 318 ord. 1 del COPP, no pudiéndose atribuir o imputar al ciudadano J.L.M.C., el delito de Falsificación De Documento, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. De los documentos mencionados se desprende en primer lugar que el ciudadano J.L.M.C., esta ampliamente facultado para realizar cualquier diligencia necesaria por el bien objeto en la presente causa; así mismo se evidencia de las actuaciones que el mandante adquirió de buena fe, posesión que vale titulo según lo dispuesto en el articulo 775 del Código Civil, se debe reconocer la cualidad de poseedor del solicitante, a ello se refiere igualmente el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, considerado por analogía por este tribunal; así las cosas ya que no hay solicitudes de terceros sobre el vehículo y habiendo presentado documentación que hasta el momento de ninguna otra manera ha podido el Ministerio Público demostrar su falsedad, asimismo no estando solicitado el objeto mueble solicitado en la presente causa por algún organismo policial, es por lo que considera este tribunal ajustado a derecho realizar la ENTREGA TOTAL Y FORMAL del vehículo Clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo CAVALIER, año 1995, color BLANCO, PLACAS AAE-93J, serial de carrocería 1J4SV323401, serial de motor: 4SV323404, al ciudadano J.L.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.221.808, residenciado Calle el cementerio, caigüire, Casa N° 28, Cuamná, Estado Sucre; con la obligación de realizar las gestiones pertinentes a los fines de realizar el traspaso por SETRA del título de propiedad y consignar copia por ante este despacho. Por lo tanto este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acuerda concederle ENTREGA TOTAL Y FORMAL del vehículo Clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo CAVALIER, año 1995, color BLANCO, PLACAS AAE-93J, serial de carrocería 1J4SV323401, serial de motor: 4SV323404, al ciudadano J.L.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.221.808, residenciado Calle el cementerio, caigüire, Casa N° 28, Cuamná, Estado Sucre; con la obligación de realizar las gestiones pertinentes a los fines de realizar el traspaso por SETRA del título de propiedad y consignar copia por ante este despacho. Líbrese oficio al jefe del estacionamiento “GRUAS EL FARO” de esta ciudad de Cumana, para la entrega del referido vehículo. Expídanse las copias certificadas de la presente decisión al solicitante. Se acuerda entregar las copias certificadas que cursan a los folios del 35 al 37, instando a la secretaria de sala a expedir las mimas anexando copias certificadas al expediente.- Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-

JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. K.V.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. JESSIBEL BELLO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR