Decisión nº PJ0062007000004 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

Valencia, diez de Enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO : GP02-S-2007-000011

Con vista a la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, intentada por el ciudadano J.L.M. titular de la cédula de identidad N° V-13.664.811, contra la empresa CONSORCIO NACIONAL DE VIVIENDA, mediante la cual solicita el reenganche a su puesto habitual de trabajo y el pago de salarios caídos, fundamentada dicha solicitud en el Articulo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

PRIMERO

El trabajador manifiesta en la solicitud haber ingresado a trabajar para la empresa demandada, en fecha 23 de Octubre de 2006, desempeñando el cargo de Carpintero de Segunda, hasta el día 22 de Diciembre de 2006, fecha esta en la que señala haber sido despedido injustificadamente, teniendo un tiempo de servicio de dos (2) mes y un (1) días.

SEGUNDO

Señala el Articulo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente: “..Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan mas de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin causa justa..”

Ahora bien, acogiendo íntegramente el Articulo anteriormente trascrito, se observa que para que el trabajador tenga derecho a la Estabilidad Laboral Relativa, debe tener mas de tres (3) meses de forma ininterrumpida al servicio de un patrono y no siendo en el caso planteado, es forzoso para este Juzgador declarar la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.

El JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA MENDOZA

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