Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoFundamentacion De Privacion De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 21 de Marzo del 2011 Años 200° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2011-003287

FUNDAMENTACIÓN PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)

Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad

La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.

  1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos

    J.M.L.P., C.I.V-Nº 14.979.327, nacido en Barquisimeto, en fecha 01.02.80, de 31 años de edad, Grado de Instrucción: estudiante de primer año de derecho, de profesión u oficio: Policía del Estado Lara, Domiciliado en la calle 54, con Carreras 13C y 14, Casa S/Nº, color de la casa blanca, con portón marrón claro, a una cuadra y media del frigorífico la mansión. Estado Lara. Telf. 0251-446.1252. Revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se verifica que no presenta otra Causa por ante este Circuito Judicial Penal.

    E.D.V.V., C.I.E-Nº 82.229.056, nacido en Barranquilla, Colombia, en fecha 09.10.53, de 31 años de edad, Grado de Instrucción: estudiante de primer año de derecho, de profesión u oficio: policía del estado Lara, Domiciliado en la Calle 54 con Carreras 13C y 14, Casa S/Nº, color de la casa blanca, con portón marrón claro, a una cuadra y media del frigorífico la mansión. Estado Lara. Telf. 0251-446.1252. Revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se verifica que no presenta otra causa por ante este Circuito Judicial Penal.

  2. - Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen

    En fecha 14 de Marzo del 2011, siendo aproximadamente las 07:30, horas de la mañana, se recibió llamada telefónica por el 0251.443.2121, de parte de una persona con acento de voz masculino quien indico tener información de interés, al inquirirle sobre la información, expuso que: N.C., quien es la jefa de una organización que trabaja con tarjetas y dólares de la comisión de administración de Divisas (CADIVI),y quien habita en las residencias Sotavento, se había dado cuenta de que el Sebin estaba investigando su caso, por que casualmente el día que fue una comisión a corroborar la dirección de residencia exacta, se encontraba una persona femenina en la recepción de nombre Reina, a la espera para llevar unas carpetas a la habitación, esta persona andaba en un vehiculo Ford Fusión de color Dorado y habita en la zona de Barrio Nuevo, adyacente al Sebin, por lo que conoce la camioneta D-Máx. Plateada, haciéndole comentario a la investigada, quien por conocer y tener cierta relación sentimental con un presunto `Poli-Lara, lo llamo y le indico la situación, quien recomendó que sacara todas las evidencias de su habitación y cuando llegara la comisión lo llamara de inmediato para el presentarse al lugar e impedir el allanamiento, por lo que acumulo las evidencias que la comprometen y las traslado hasta la Residencia 13C-82, ubicada en la calle 54, entre Carreras 13C y 14 en vista de la información captada se le pregunto al ciudadana sobre su identificación, quien se negó aportarla por lo delicado del caso, cortando el contacto, acto seguido se le notifico al Jefe de la Base, de la información obtenida, quien ordeno la notificación respectiva al Ministerio Publico, y la solicitud de la Orden de Allanamiento, por lo que le efectuaron llamada telefónica al Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. W.G., a través del 0424.500.2185, notificándole la información quien informo que esperara mientras solicitaba al Tribunal de Guardia la Orden de Allanamiento, por lo que se trasladaron los Funcionarios Sub. Comisario O.M., Inspectores en Jefes W.V. y L.R., en vehículos particulares asta la calle 54, entre Carreras 13C y 14, portón de color marrón, signado con el Nº 13C-80, donde establecieron una vigilancia estática mientras el Tribunal autorizaba la visita domiciliaria; a las 10:20 de la mañana recibieron llamada telefónica del Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. W.G., quien informa que fue autorizada la visita domiciliaria, por La Juez de Control Nº 4 Abg. G.A., por lo que procedieron a entrar al inmueble en cuestión, en compañía de Dos (02) testigos identificados como: L.C.R.E., C.I.V-Nº 7.370.081 y G.M.J., C.I.V-Nº 7.423.722, procediendo a tocar las puertas del inmueble, siendo atendidos `por un ciudadano quien se identifico como: Del Vechio Vargas Evaristo, C.I.E-Nº 82.229.056, Residenciado en la calle 54, entre Carreras 13C y 14, portón de color marrón, signado con el Nº 13C-80, alquiler de habitaciones para hombres, compartiendo habitación con el ciudadano J.L., por lo que los oriento hasta la habitación, la cual esta ubicada como la segunda habitación a mano izquierda entrando, donde luego de abrir la puerta dio acceso al interior de la habitación, conjuntamente con los dos testigos, localizando lo siguiente: Veinti Cuatro (24) tarjeta de crédito, del Banco Provincial, descrita de la siguiente manera: 1.- Nº 4540412038850372, Visa, perteneciente al ciudadano: P.C.; 2.- Nº 4540412537272672, Visa, perteneciente al ciudadano: R.V.; 3.- Nº 4540412623401268, Visa, perteneciente al ciudadano: R.F.; 4.- Nº 4540412536292689, Visa, perteneciente al ciudadano: J.D.; 5.- Nº 5420072867294647, Mastercard, perteneciente al ciudadano: L.F.; 6.- Nº 4540412623410764, Visa, perteneciente a la ciudadana: A.C.; 7.- Nº 5406281860661540, Mastercard, perteneciente al ciudadano: L.S.; 8.- Nº 5420072655836823, Mastercard, perteneciente al ciudadano: D.M.; 9.- Nº 5420072674586433, Mastercard, perteneciente al ciudadano: J.B.; 10.- Nº 5420072052985611, Mastercard, perteneciente al ciudadano: N.L.; 11.- Nº 5420071394913489, Mastercard, perteneciente al ciudadano: A.L.; 12.- Nº 5420072509646642, Mastercard, perteneciente al ciudadano: A.M.; 13.- Nº 5420072886980069, Mastercard, perteneciente al ciudadano: A.C.; 14.- Nº 5420072379752918, Mastercard, perteneciente al ciudadano: Eudys Colmenárez; 15.- Nº 5420072964499388, Mastercard, perteneciente al ciudadano: A.A.; 16.- Nº 5420072857269393, Mastercard, perteneciente al ciudadano: Lixon Meléndez; 17.- Nº 5406282039044782, Mastercard, perteneciente a la ciudadana: S.A.; 18.- Nº 5420072896316569, Mastercard, perteneciente al ciudadano: V.M.; 19.- Nº 4540412613205901, Visa, perteneciente al ciudadano: M.M.; 20.- Nº 4540412508692320, Visa, perteneciente al ciudadano: L.E.; 21.- Nº 5420072681605465, Mastercard, perteneciente al ciudadano: W.C.; 22.- Nº 5420072383619749, Mastercard, perteneciente al ciudadano: A.G.; 23.- Nº 5420072573148848, Mastercard, perteneciente a la ciudadana: G.U.; 24.- Nº 5420072972624043, Mastercard, perteneciente al ciudadano: E.G.; (02) tarjetas de Crédito de la siguiente manera: (01) Nº 5420372189206471, Mastercard, perteneciente a la ciudadana: S.B.; (02) Nº 5400191140378953, Mastercard, perteneciente a la ciudadana: R. deA.; Una (01) Tarjeta de Crédito del Banco Banesco, descrita de la siguiente manera: (01) Nº 4966381597102746, Visa, perteneciente al ciudadano: J.O.; Tres (03) Pasaporte Venezolanos, desglosado de la siguiente manera: (01) Nº 033820648, perteneciente al ciudadano: Artigas Perdomo A.A.; C.I.V-Nº 8.723.898; (02) Nº 013722126, perteneciente a la ciudadana: Barrios de Artigas Ramona de la Paz; C.I.V-Nº 5.767.872 y (03) Nº 017992989, perteneciente al ciudadano Moran A.R., C.I.V-Nº 17.858.228; Ciento Treinta y Siete Fotocopias de Pasaportes Venezolanos con la siguiente numeración: 018664966; 011416861; 031777447; 010403040; 058456865; 028942899; 018456161; 019315027; 018473207; 025053203; 029332696; 048948914; 016456866; 008764258; 018456184; 015644242; 033681889; 012401444; 018719468; 037588537; 016359761; 020611756; 005768107; 029242219; 017664897; 028000013; 015456565; 023916580; 029900019; 023988774; 000016864; 019993319; 010415928; 001928794; 018454564; 012445107; 018450000; 004749567; 016520974; 008275422; 019433196; 050836506; 025910900; 024669452; 028605810; 018456864; 029448943; 018796414; 004799355089948913; 010892231; 024041142; 018902433; 020948010; 010406060; 033820648; 028949489; 000406864; 012861330; 008275422; 025512889; 018812455; 015456565; 028050656; 008482248; 011116861; 015656864; 068656864; 009790047; 011416861; 007729661; 032292431; 022939986; 005751725; 010422922; 019030640; 050635066; 019433011; 028820569; 023002687; 018450184; 003836503; 036833606; 025304022; 023512889; 000836500; 000830833; 018858884; 018738421; 033785563; 019172510; 033785563; 017039888; 018435883; 019433999; 014799688; 019121941; 010575567; 000056864; 02413394; 017992989; 018694253; d0299179; 008275422; 035091989; 027393415;018630400; 011094380; 019433694; 016466864; 003592405; 019433666; 028068110; 035404815; 028025306; 028940903; 010411528; 010015928; 011793223; 030623071; 029065590; 019433646; 010006860; 016443646; 013171487; 015456565; 018456184; 037588537; 018473207; 033433646; 010515925; 011036944; 032292431; 023916580; 023210297; 019415338 y 023916580; Un (01) Talonario de Facturas de la Empresa Viajes Scontrino S.A., Rif: J-08512486-1, con Sede en la Av. J.A.P., Edif.. Scontrino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, desde la Factura Nº 0446, hasta la 000500, Siete (07) Carpetas marrón, tipo Oficio, la primera perteneciente a la solicitud Nº 4205417, de Ramona de la P.B.A.; la segunda perteneciente a la solicitud Nº 4205876, perteneciente a Ramona de la P.B.A.; la tercera perteneciente a la solicitud Nº 4202661, perteneciente a J.Z.Z.P.; la cuarta perteneciente a la solicitud Nº 4203283, perteneciente a J.Z.Z.P.; la quinta Carpeta perteneciente a la solicitud Nº 4205680, perteneciente a S.G.B.V.; la sexta Carpeta perteneciente a la solicitud Nº 13889390, perteneciente a Leal Rojas V.J.; y la séptima perteneciente a la solicitud Nº 13963971, perteneciente a C.J.O.R.; Un (01) Lector de Memoria SD USB 2.0, Tipo Pendrive; Un (01) Pendrive marca Kinstong, de color azul, con capacidad de 16 GB; Un (01) CPU, color negro, Un (01) forro para chaleco antibala, de color negro, con la inscripción Policía en la parte posterior, en letras blancas; Un (01) uniforme de Policía de Lara, constante de chaqueta y Pantalón; Tres (03) Gorras de la Policía de Lara, todo lo anteriormente descrito se encontró en la habitación compartida con los ciudadanos E. delV.V., C.I.E-Nº 82.229.056 y J.M.L.P., C.I.V-Nº 14.979.327, quien según el ciudadano Evaristo es funcionario de la Policía de Lara y se encuentra de reposo; acto seguido se procedió a trasladar asta la Sede del Sebin, lo incautado, conjuntamente con el ciudadano detenido a quienes se le leyeron sus Derechos establecidos el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al legar a la sede se presento el ciudadano J.M.L.P., C.I.V-Nº 14.979.327, quien dijo ser el compañero de habitación del ciudadano Evaristo en las residencias calle 54, entre Carreras 13C y 14 y que lo incautado era de su entera responsabilidad, quedando detenido de inmediato, poniéndolo al tanto de sus derechos establecidos el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. V.G., poniéndolo al tanto del procedimiento realizado.

  3. - La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

    Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose para el ciudadano J.M.L.P., C.I.V-Nº 14.979.327, Obtención Ilícito de Divisas, previstas y sancionada en el Articulo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, con la Agravante del Articulo 13 por tratarse de funcionario Publico, Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligente o Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el Único Aparte del Articulo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informático, Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el Articulo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada concatenado con el Articulo 16 Numeral 03 Ejusdem, y para el ciudadano E. delV.V., C.I.E-Nº 82.229.056, Obtención Ilícito de Divisas, previstas y sancionada en el Articulo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligente o Instrumentos Análogos, en su Ultimo Aparte, previsto y sancionado en el Único Aparte del Articulo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informático y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el Articulo 16 Numeral 03 Ejusdem; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de los ciudadanos: J.M.L.P., C.I.V-Nº 14.979.327 y E. delV.V., C.I.E-Nº 82.229.056, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ord. 02, y Parágrafo Primero ya que la pena que llegara a imponer cuyo término máximo es superior o igual a diez años; siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de estos ciudadanos al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro P.P., como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250 y 251, del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.

  4. - La cita de las disposiciones legales aplicables

    Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos: E. delV.V., C.I.E-Nº 82.229.056 y J.M.L.P., C.I.V-Nº 14.979.327, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, por los Delitos: para el ciudadano J.M.L.P., C.I.V-Nº 14.979.327, Obtención Ilícito de Divisas, previstas y sancionada en el Articulo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, con la Agravante del Articulo 13 por tratarse de funcionario Publico, Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligente o Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el Único Aparte del Articulo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informático, Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el Articulo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada concatenado con el Articulo 16 Numeral 03 Ejusdem, y para el ciudadano E. delV.V., C.I.E-Nº 82.229.056, Obtención Ilícito de Divisas, previstas y sancionada en el Articulo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligente o Instrumentos Análogos, en su Ultimo Aparte, previsto y sancionado en el Único Aparte del Articulo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informático y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el Articulo 16 Numeral 03 Ejusdem; los cuales no se encuentran prescrito.

    DISPOSITIVA

    Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el Articulo 44 Numeral 01 de la Constitución en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Este Tribunal Acuerda MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Delitos: para el ciudadano J.M.L.P., C.I.V-Nº 14.979.327, Obtención Ilícito de Divisas, previstas y sancionada en el Articulo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, con la Agravante del Articulo 13 por tratarse de funcionario Publico, Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligente o Instrumentos Análogos, previsto y sancionado en el Único Aparte del Articulo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informático, Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el Articulo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada concatenado con el Articulo 16 Numeral 03 Ejusdem, y para el ciudadano E. delV.V., C.I.E-Nº 82.229.056, Obtención Ilícito de Divisas, previstas y sancionada en el Articulo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligente o Instrumentos Análogos, en su Ultimo Aparte, previsto y sancionado en el Único Aparte del Articulo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informático y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 06 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el Articulo 16 Numeral 03 Ejusdem; el cual no se encuentran prescrito y se ordena sus inmediata reclusión en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

    Regístrese y Publíquese.

    LA JUEZ DE CONTROL

    ABG. GREGORIA SUÁREZ ALBUJA

    LA SECRETARIA

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