Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoMedida Autónoma De Proteccion

Turmero, 26 de marzo de 2014

203° y 155º

Visto el escrito presentado el 21/03/2014, por el abogado en ejercicio Á.P.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.222.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.240, Apoderado Judicial del ciudadano J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.732.398, en el cual entre otras cosas expone:

(…) solicito se oficie a: La SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (…) en la cual GRANJA CATARALIA C.A. (…) posee cuentas bancarias y otros activos fijos y circulantes, y remitan a este Tribunal los estado y movimientos de cuenta (…) ALIMENTOS PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A (…) A objeto que remita a este Tribunal la cantidad de ganado porcino que ha recibido (…) DISTRIBUIDORAS DE CARNES ERR, (…) A objeto que remita a este Tribunal la cantidad de ganado porcino que ha recibido (…) BANCO BBVA PROVINCIAL (…) a los fines de que informen y remitan a este Tribunal, copias de los movimientos y estados de cuenta (…) de la Sociedad de Comercio GRANJA CANTARALIA C.A. (…) al igual que informen los distintos y conceptos de las transacciones electrónicas efectuadas en dicha cuenta corriente (…)

(Cursiva de esta Instancia Agraria).

Para decidir esta Instancia Agraria observa:

La pretensión de Á.P.C., Apoderado Judicial del ciudadano J.P.P., ya identificados, consiste en que este Juzgado Agrario oficie a los entes anteriormente descritos, para que remitan a esta Instancia Agraria informes de pruebas.

En este sentido, considera necesario este Juzgador verificar lo establecido en los Articulo 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante el cual establece lo siguiente:

(…) Artículo 246. Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código

Artículo 247. Dentro de los tres (3) días siguientes a la preclusión de la articulación probatoria, el tribunal dictará el fallo. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto. (…)

(Subrayado y Cursiva de este Tribunal Agrario).

De la interpretación de las anteriores disposiciones legales se evidencia, que el Procedimiento Cautelar de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, faculta al legislador a dictar como a instancia de parte u oficio, Medidas Cautelares Provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y proteger la Seguridad Agroalimentaria; asimismo es necesario mencionar las etapas del procedimiento, que son, la ejecución de la Medida Preventiva, luego se apertura una articulación probatoria de ocho (8) días, para que los interesados evacuen las pruebas que consideres provenientes; y por ultimo la publicación de fallo definitivo; en el presente caso el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó mediante escrito a esta Instancia Agraria pruebas de informes, dirigida a las instituciones anteriormente descritas, para que remitan información acerca de la Sociedad Mercantil Granjas Cantaralia C.A, lo que estima esta Juzgadora que la presente causa no se encuentra en etapa de pruebas, para oficiar a los diferentes organismos mencionados por la parte actora, razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara IMPROCEDENTE la solicitud contenida en el escrito presentado el 21/03/2014, por el abogado en ejercicio Á.P.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.222.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.240, Apoderado Judicial del ciudadano J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.732.398, conforme a la motivación antes expuesta. Así se declara.

La Jueza,

YOLIMAR H.F.

La Secretaria,

N.A.G..

Exp. 2014-0067

YHF/nag/abd.-

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