Decisión nº 2014-56 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Turmero, 19 de mayo de 2014.

204° y 155º

EXPEDIENTE Nº 2013-0042

PARTE DEMANDANTE: J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.732.398.

REPRESENTANTE LEGAL: Abogado, Á.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.222.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.240

PARTE DEMANDADA: O.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.397.909.

-I-

ANTECEDENTES

El 20/02/2013, el Juez de esta Instancia Agraria, L.J.M. por auto se Inhibe de conocer de la presente causa. (Folio 369 pieza-7)

El 14/03/2013, fueron recibidas por secretaria de este Juzgado, las actuaciones procedente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. ( Folio 326 pieza 7)

El 22/05/2013, mediante auto la Jueza Accidental M.G.M., se abocó al conocimiento de la causa. (Folio 411 pieza 7)

El 12/03/2014, mediante auto la Jueza Accidental, ordenó la remisión del presente expediente a la Jueza Natural de esta Instancia Agraria, en virtud del traslado del Juez, L.J.M.. (Folio 509 pieza 7)

II

DE LA COMPETENCIA

Visto el auto de fecha 12/03/2014, donde la Jueza Accidental de este Tribunal Agrario, remite el presente expediente a la Jueza Natural de esta Instancia declarando lo siguiente:

“(…)Dado a que el Juez Saliente Abogado L.J.M., fue trasladado al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (…) y como cesaron sus funciones (…) y por consiguiente la designación de la Abogada YOLIMAR H.F., como Jueza Provisoria del Tribunal Natural (…) De manera que si bien, la inhibición planteada en autos por el abogado L.J.M., había sido resuelta, la causa que mantenía inhabilitado al juez provisorio del Tribunal Natural, dejo de existir con la designación del la Abogada YOLIMAR H.F., como una nueva Juzgadora Provisoria para el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (…) se declara inoficioso e infuncional el subsiguiente conocimiento de esta operadora de justicia, respecto a la presente causa; ordenándose a los fines procesales respectivos, su remisión inmediata al JUEZ NATURAL del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua para su respectiva tramitación procesal

Asimismo, dispone el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: Cualquiera de los quince numerales

. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

En este sentido es necesario traer a colación la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nº 00-456, de fecha 22 de mayo de 2001, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, el cual declaró lo siguiente:

(…) En primer término, debe establecerse cuando el jurisdicente reviste el carácter de juez natural; sobre este asunto, nuestro ordenamiento jurídico positivo, contiene normas que determinan las condiciones para desempeñar tan alta investidura, considerando que deben cumplirse determinados requisitos; por otra parte, regula e indica los parámetros para suplir en sus cargos a dichos funcionarios, a saber, la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevé en sus artículos 45, 54 y 56, la forma como deben llenarse las faltas temporales y accidentales de los jueces, estableciendo la convocatoria de los suplentes o los conjueces, según el caso; debiendo existir constancia en autos, de haberse practicado la misma, así como de la debida aceptación de parte del llamado, en este momento podrá el juez accidental o temporal reputarse juez natural en el juicio de que se trate; siendo a partir de la data de esa manifestación de asumir la delicada misión, cual es avocarse al conocimiento, es que corre el lapso de tres (3) días, señalado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para efectos de la recusación. El incumplimiento de esa formalidad acarrea el que las partes, se vean impedidas de proponer contra él la institución procesal de la recusación, si hubiese lugar a ello. (…) (Cursiva de esta Instancia Agraria)

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, dictada bajo ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que señaló:

‘…omissis…La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (…omissis…). En este sentido, la Sala en sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:…omissis…En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y proceso. Editorial Tecno. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural;3)tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar. …omissis… el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Subrayado de la Sala y Negritas del Juez).

De la interpretación de la anterior decisión, claramente se infiere, de que las partes en juicio deben ser Juzgados por sus jueces naturales; que si bien es cierto, que es la competencia de Juzgado Agrario, conocer de la presente demanda, no es menos cierto, que la Jueza Accidental que venia conociendo de la presente causa, y se aboco en fecha 22/05/2013 al conocimiento de la causa, notificando a la partes de dicho abocamiento a los fines de que opusieran la correspondiente recusación, circunstancia que no ocurrió en el presente caso, por lo cual considera esta Instancia que la juez accidental con competencia agraria, es la juez natural de la presente causa, ya fue designada a tal efecto, además que no media en el expediente ninguna excusa de inhibición o recusación que le impidiera continuar con el conocimiento del caso en estudio, además que es una obligación de los jueces garantizar la estabilidad del proceso, y proteger el derecho constitucional que tienen todos los ciudadanos de ser juzgado por sus jueces naturales, y a los fines de evitar cualquier reposición inútil de la causa, es por ello, que este Juzgado Agrario se declara incompetente para conocer del presente CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentándose entonces, un conflicto negativo de no conocer, haciéndose necesaria La Regulación de la Competencia, a los fines de garantizar que la causa sea resuelta por el Juez natural, vale decir, por un Juez competente, correspondiéndole al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay, conocer como Instancia Superior común, de la presente regulación de competencia a los fines legales consiguientes, y es por ello que este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, lo solicita de Oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio, al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay. Líbrese oficio.

VI-

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se solicita de Oficio, la Revisión de la competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio, al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, con sede en Maracay.

Publíquese, regístrese líbrese oficio y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los diecinueve (19) días del mes de mayo del 2014.

La Jueza

ABG. YOLIMAR H.F.. La Secretaria,

ABG. N.A.G..

Exp.2013-0042

YHF/nag/ess.-

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