Decisión nº 2577 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 155º

VISTOS

ANTECEDENTES

En fecha 17 de marzo de 2014, fue recibida por distribución DEMANDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, junto a sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos J.F.P.G., JOSEVICT Á.C.C., L.I.C.D. y D.E.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-6.852.707, V-16.020.555, V-8.007.748 y V-12.918.169, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida, y jurídicamente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Y.M.R.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.200.946 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.390, contra la omisión del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida a cumplir con las competencias previstas en el artículo 178, específicamente en los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (folios 1 al 90).

Por auto de fecha 18 de marzo de 2014, este Juzgado le dio entrada y curso de Ley a la presente demanda, se formó expediente, asignándosele según nomenclatura de este Tribunal, el número 28824, y en cuanto a su admisión, se acordó que por auto separado resolvería lo conducente (folio 91).

I

DEL ESCRITO DE DEMANDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Los ciudadanos J.F.P.G., JOSEVICT Á.C.C., L.I.C.D. y D.E.V.P., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Y.M.R.S. interpusieron la presente demanda, en los términos que a continuación se indican:

- Que desde hace aproximadamente un mes, en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, estado Mérida, específicamente en cuatro (04) de sus parroquias que son: Spinetti Dinni, Lasso de la Vega, M.P.S. y Caracciolo Parra Pérez donde residen son vecinos quienes suscriben la presente demanda, es núcleo de una serie de hechos violentos que están causando graves e incuantificables daños a personas, a bienes públicos, privados y al Ambiente.

- Que es notorio, público y comunicacional, que grupos de vecinos que habitan en este Municipio muy particularmente en vías principales de la ciudad se han dedicado a una constante y progresiva violación de Derechos Constitucionales, siendo las principales zonas y sectores afectados los siguientes: Avenida Las Américas, desde el Sector La Humboldt hasta la entrada a la Urbanización Los Sauzales, así como también la Av. E.L.C., Pedregosa Sur, Parroquia Lasso de la Vega, Avenida los Próceres, desde la entrada a la Pedregosa hasta el Distribuidor aledaño al sector, donde se encuentra ubicado el Centro Comercial Pie de Monte, siguiendo toda la avenida hasta la ubicación del Centro Comercial Alto Prado, y de manera continua la prolongación del Viaducto Campo Elías, donde se encuentran ubicadas las residencias C.Q., residencias el Trébol y el Centro Comercial Viaducto, la Av. E.V. en su totalidad.

- Que de manera emblemática, sistemática y planificada, los manifestantes violentos radicales, sitiaron los conjuntos residenciales y zonas comerciales de los Sectores Urbanización La Linda, Conjunto Residencial Trigales, la Horqueta, la Floresta, S.S., la Humboldt, S.B., Rio Arriba, Independencia, Monseñor Chacón, Los Samanes, El Rodeo, Los Sauzales, Los Próceres, Alto Prado, Centro Comercial Plaza Mayor, Residencias C.Q., Residencias El Rodeo, San Eduardo, Doña Chepa, El Garzo, El Campito, Centro Comercial Y.L., entre otras, además de viviendas unifamiliares ubicadas en el eje urbano compuesto las avenidas las Américas, Los Próceres, Avenida Principal de El Campito, Avenida E.L.C..

- Que los ciudadanos y ciudadanas causante de los focos violentos en referencia y habitantes de los precitados sectores se han dado a la tarea diaria de trancar las vías de tránsito vehicular a través de bolsas de basura putrefactas, chatarra de todo tipo, troncos, árboles verdes cortados ilegalmente, cauchos, han quitado alcantarillas, vayas públicas, techos de paradas donde los habitantes se resguardan del sol, alambres con púa y sin púa para evitar el paso de motorizados, han derramado aceite y gasolina sobre el pavimento y escaleras para causar deslizamiento de personas y motorizados, en fin han dañado significativamente parte del patrimonio público y privado del Municipio Libertador del Estado Mérida.

- Que no conforme con ello, han realizado grafitis ofensivos de insultos al Presidente de la República, han quemado vehículos públicos y han atacado ferozmente instituciones públicas como, el Ministerio del Poder Popular del Ambiente con sede en esta Ciudad, los Bancos Venezuela y Bicentenario, la sede del INPSASEL (Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales), instituciones estas ubicadas en la referida Avenida las Américas.

- Que el cierre total de las vías de tránsito han impedido que las personas que viven en ese Municipio, específicamente en los sectores afectados puedan entrar o salir de sus viviendas, a trabajar, estudiar, hacer compra de alimentos, recibir atención médica o cualquier otra necesidad que requiera salir de sus hogares o dirigirse a ellos.

- Que los niños, niñas y adolescentes se han visto imposibilitados durante este lapso de tiempo de asistir a la escuela, de cumplir con sus actividades normales académicas y extra-académicas por lo que permanecen encerrados en las viviendas afectándose el derecho a la salud mental de ellos, pues muchos tienen miedo de salir ante tanto desorden y zozobra, e igualmente el derecho a la diversión se ha visto obstruido pues los principales parque de la ciudad quedaron encerrados dentro de las guarimbas y barricadas.

- Que las personas que trancan las vías hacen grandes muros en plena vía pública no les importa la necesidad o urgencia que tenga un vecino de salir o entrar a este Municipio, e incluso cobran peaje en algunos casos a los habitantes de sus propias viviendas, ello sin descontar que si identifican algún ciudadano o ciudadana que sea militante del partido del gobierno es atacado, insultado, asediado, amenazado de muerto; asimismo están usando a niños para ser parte de esos actos inconstitucionales poniendo en riesgo la integridad física de ellos al tenerlos en barricadas con los graves peligros que ello implica.

- Que durante largas jornadas del mes de febrero del año 2014 y parte de los días que van del mes de marzo, estos vecinos y personas que se dicen estudiantes, tomaron con violencia manifiesta y escalada, las principales vías de la ciudad ya señaladas al principio de este escrito. Las supuestas razones de los anárquicos grupos de violencia, en principio indicaban una supuesta manifestación en rechazo contra algunas de las medidas implementadas por el Gobierno Nacional, tales como: la lucha permanente contra la guerra económica, el ejecútese de la Ley de Orgánica de Costos y Precios Justos, la regulación al sistema cambiario venezolano y el tema de seguridad entre otras, que ciertamente obran en beneficio del pueblo venezolano. Posteriormente se concretó y centró la protesta en el desconocimiento de la legitimidad del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela N.M.M., pretendiendo su salida del Poder y desconociendo el Estado de Derecho legítimo y legalmente constituido. Y de esta manera han ido cambiando las justificaciones de hecho para las protestas violentas y delitos cometidos en perjuicio del pueblo merideño.

- Que Parte de estos hechos violentos realizados por estos focos en los precitados sectores y áreas residenciales de la ciudad, tiene como fuente las instrucciones dadas por líderes de la oposición venezolana, y naturalmente se han hecho muy efectivas a través de las redes sociales (twitter, facebok, zello, bb Messenger, watssap, sms, etc) y empresas de comunicación privadas radiales, televisivas, impresas.

- Que en este este tipo de zonas objetos de guarimbas y de hechos violentos cuentan con el resguardo de vecinos, servicios públicos, alimentación, hidratación, protección y ocultamiento de materiales y herramientas para la generación de actos violentos, y el uso de familias, mujeres, niños, adultos mayores y enfermos que sirven de escudo humano para impedir las acciones de los organismos de seguridad en uso proporcionado y diferenciado de la fuerza para la dispersión de conflictos de orden público, previsto en la constitución y la ley.

- Que tres (03) parroquias: Spinetti Dinni, Lasso de la Vega, M.P.S. y Caracciolo Parra P.d.M.L. de la ciudad de Mérida, están directamente y gravemente afectadas al estar incomunicadas, asediadas, cercadas por grupos de sujetos violentos, que se entremezclan con presuntos estudiantes y otros civiles de la vecindad, colocando barricadas con objetos de desecho de inmensas proporciones, basura, escombros, árboles que se talan de manera indiscriminada, postes de alumbrado público y privados, semáforos, paradas, vallas publicitarias de distintos tamaños, bienes muebles del estado y de los edificios aledaños, vehículos basura acumulada de varios días que pareciera dispuesta justamente con ese propósito para ser usada de manera indiscriminada, mientras queman cauchos, lanzan artefactos explosivos caseros denominados bombas molotov, todo ello para generar caos y desesperación en el colectivo.

- También agregan los demandantes, que es de mucha atención, el peligro que ha generado el asedio y secuestro de personas y vehículos de los residentes en los sectores mencionados, a quienes se les impide el libre tránsito peatonal, el paso vehicular, así como se les somete a un acoso físico y psicológico permanente de graves e impredecibles proporciones; tomando en consideración que este maltrato está afectando la salud pública de adultos mayores, adultos, niños y adolescentes, personas con discapacidad y en general población habitantes residentes, que son circundados impidiéndole el sagrado derecho a la educación, al descanso, la recreación, a la salud, y a su integridad física, psíquica y moral y la vida en armonía de esos núcleos familiares.

- Que estas acciones terroristas, son ocultadas por algunos vecinos de los sectores residenciales, unas veces para complacer la voluntad de los dirigentes políticos que llamaron a tomar las calles y otras innumerables por el temor al que someten los vecinos por denunciar y ser objeto de daños a su vida o sus bienes familiares o comerciales.

- Que se tienen noticias ciertas, que de manera inexplicable se han improvisado quirófanos, para atender heridas de los radicales que se enfrentan abiertamente con los cuerpos de seguridad del estado, o de las personas que circulan por el sector de manera incauta y resultan lesionados; siendo atendidos por médicos que temerariamente se prestan para el ejercicio ilegal de la medicina, poniendo en riesgo la vida de los referidos sujetos radicales y de los propios vecinos. Al punto de extorsionársele a los vecinos pidiéndoles cantidades de dinero para entrar o salir de sus residencias o sectores, robos dentro de las mismas por vecinos y desconocidos que se encuentran resguardados en ellos, impidiéndole por la fuerza con violencia para evitar que se desplacen a sus trabajos y lugares de estudio, imposición de horarios de forma violenta para levantarse a participar forzadamente de las protestas violentas, acceso no autorizado a los apartamentos para requerir cantidades de dinero para financiamiento de las protestas violentas, hurto y robo de bienes para ser usados en las protestas violentas,

- Que el cerco radical que se le ha hecho al Hospital del Seguro Social Obligatorio, ubicado en la Avenida Las Américas, al que se le niega el libre acceso y que arriesga la vida de los pacientes que se encuentran hospitalizados, o impiden el ingreso de aquellos que deben acudir por emergencias a sus controles médicos, colocando a estas indefensas personas en riesgo de muerte, amén del acoso psicológico al que están sometidos, lo que hace más penosa aún su situación de salud tan vulnerable.

- Alegan los demandante que merece gran atención la grave situación como es la colocación de guayas o alambre de púa, extendidos en las avenidas Las Américas y Los Próceres. Estas cuerdas asesinas impiden que circulen motocicletas o personas a pié, arriesgando su integridad física si llegan a tropezar con esas “minas asesinas y silenciosas”, riego de materiales lubricantes (aceites, aceite quemado, gasoil, etc.) para producir derrapes, lesiones y hasta la muerte de ciclistas, motociclistas y transeúntes; colocación premeditada en las vías de acceso y servicio de objetos punzantes de distintos tamaños y características de elaboración casera para generar daños a personas y vehículos denominados miguelitos.

- Que tal es tan espeluznante la situación, que los vecinos están conminados a la alimentación y cuidado de los radicales que protestan en los hogares, violentando el derecho a la intimidad y la morada. De igual forma deben suministrar gasolina de los tanques de los vehículos estacionados, para ser usado como el combustible de los objetos que incendian y los objetos explosivos de elaboración casera denominados bombas molotov que lanzan indiscriminadamente a cualquier organismo de seguridad o transeúnte que no acate las ordenes que giren los grupos violentos que controlan el sector.

-Que se tiene noticias que inclusive cobran peaje a personas que en vehículos o a pie, pretendan transitar para llegar a sus hogares, con la amenaza de quemar sus vehículos, o rociar su humanidad con combustible para prenderles fuego, que no se ha quedado en simples amenazas, tal y como ocurrió con una joven mujer en Residencias El Rodeo de Mérida.

- Que en ciudad de Mérida específicamente en el sector s.B., Avenidas las Américas y en la Avenida Los próceres sector Pie de Monte, zonas cercadas por peligrosos focos violentos han fallecido dos damas como consecuencia de estas guarimbas criminales, tal es el caso de la ciudadana D.E.A. venezolana, de cuarenta años, quien falleció el día 20-02-14, al tropezar su motocicleta con una alambre y morir degollada, y la ciudadana chilena G.V.R. de 46, años quien falleció el 9 de marzo de 2014, producto de un disparo de arma de fuego que le impactó el cráneo cuando se disponía a quitar una barricada que le impedía acceder a su hogar, ello sin contar la cantidad de heridos víctimas de estos focos agresivos, entre ellos ciudadanos, ciudadanas, funcionarios de la policía del estado Mérida y de otros los demás cuerpos de seguridad

- En razón a los fundamentos de Derecho en que se basa la pretensión, señalan los demandantes que sobre los intereses Colectivos, la Sala Constitucional en Sentencia. Nro. 230 del 7-04-01 ha sido muy precisa en diferenciar cuando estamos ante la presencia de la violación de intereses colectivos o difusos.

- Que para el caso de marras ciertamente estamos en presencia de la vulneración de los derechos e intereses colectivos, pues un grupo determinados de habitantes del Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, estado Mérida ha sido objeto de la violación de Derechos Constitucionales debido a la omisión del Alcalde de esta jurisdicción de cumplir con sus deberes.

(…)

- Que todos estos actos inhumanos y criminales auspiciados por un grupo mínimo de ciudadanos y ciudadanas están siendo controlados dentro de sus limitaciones por la Guardia Nacional Bolivariana y Policía del estado Mérida, no obstante, han sido de una total indiferencia por parte de la Primera autoridad del Municipio, es decir, no han merecido la atención, gestión ni control del ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ciudadano: C.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.199. 728, domiciliado en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, quien omite dar cumplimiento a la gestión encomendada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 178, específicamente en los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 7 que citan:

Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.

4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico; alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.

7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley. (Subrayado y negritas propias. (SUBRAYADO NUESTRO)

- Que Con la omisión de sus competencias como ordena el referido dispositivo constitucional específicamente los numerales subrayados, el Alcalde se haya en desacato abierto de sus deberes, no ha dado cumplimiento durante más de treinta días continuos de actos violentos a estos mandatos inherentes y esenciales al Municipio, y por ende necesarios para la PAZ de sus habitantes, en consecuencia el Alcalde ha incumplido con el deber de garantizar:

.- La viabilidad urbana, la circulación del tránsito de vehículos y personas en las vías objeto de barricadas y de focos violentos, ello ha conllevado a que los anaqueles de los supermercado sitiados por las guarimbas no sean surtidos de alimentos violándose con ello nuestro derecho a la alimentación, y a la obtención de otros bienes y servicios.

.- El servicio de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras que ha estado paralizado en los últimos días en todo el Municipio Libertador por los hechos aquí narrados

.-La Protección del ambiente ha sido nula por parte del alcalde, pues se cortan y arrojan árboles en las vías públicas por parte de ciudadanos y ciudadanas.

.- El saneamiento ambiental es un caos pues estamos inmersos en una total contaminación ambiental como consecuencia de la acumulación de bolsas de basuras con más treinta días, lo que ha generado una podredumbre y por ende malos olores, enfermedades respiratorias y de otra índole.

.- Se ha negado a cumplir con la prestación efectiva del servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos, y es que las barricadas y montañas de basura putrefactas dispuestas en las vías por los grupos violentos que protestan ha propagado la presencia de plagas, moscas, animales vectores de enfermedades mortales como son las ratas y ratones.

.- La Salubridad y atención primaria en salud para la infancia, la adolescencia y la tercera edad que es deber del Alcalde, ha estado casi limitada en su totalidad, pues se ha impedido acceder a los centros hospitalarios, uno de nuestro principal centro asistencial el Hospital del Seguro Social que atiende una innumerable cantidad de pacientes entre ellos: niños, niñas y adultos está cercado por guarimbas y barricadas, ello obviamente ha colapsado de pacientes nuestro principal centro de salud el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (I AHULA ).

.- Todo lo inherente al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas han sido obstaculizada y no ejercidas por la autoridad con ocasión a los cercos que ejercen los focos violentos.

.- El servicio de gas doméstico ha sido afectado pues debido a las grandes barricadas, el transporte de gas se ve impedido de acceder a las zonas residenciales para llenar las plantas que surte a los edificios, ello ha conllevado a que los habitantes adquieran cocinas eléctricas que generan un gasto no previsto y un excesivo consumo de electricidad.

.- El alcantarillado ha sufrido daños, pues las tapas que las protegen son utilizadas para armar las barricadas, quedando esos agujeros como otra arma mortal para peatones y daños a vehículos

.- La protección vecinal y servicios de policía municipal como otra competencia del Alcalde ha sido nula, pues la Policía del Municipio Libertador, no actúa en casos donde hay presencia de encapuchados, guarimbas y barricadas, siendo que es su obligación desplegar acciones para prevenir y evitar desórdenes públicos en el Municipio Libertador, lo que ha generado que estas personas violentas bajo la protección del alcalde a través de su policía cierren vías para cometer actos vandálicos. Tan es así que en el contexto de estos hechos violentos, el incumplimiento de la protección vecinal y la falta de autoridad del alcalde del Municipio Libertador, facilita que se ocasionen enfrentamientos entre los vecinos del Municipio, en razón de las disputas entre quienes colocan las barricadas y quienes desean llegar a sus hogares, lo que ha ocasionado dos muertes como ya se señaló, heridos, insultos y amenazas de muertes a ciudadanas y ciudadanos que están en contra de la violencia.

- Que el incumplimiento de estas competencias por parte del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, quién voluntariamente no ha ordenado, ni ha ejecutado ningún acto dentro del marco de sus competencias que permita el retiro de todos los escombros, ni ha despejado las vías llenas de muros de basura y de otros obstáculos, ciertamente se presentan ante la luz del derecho como una violación de los derechos constitucionales de los vecinos del Municipio Libertador del Estado Mérida, específicamente: Derecho a la vida, a la salud física y mental, al libre tránsito, al trabajo, a la alimentación, a la educación de los niños, niñas, adolescentes y demás estudiantes, a la familia, a la seguridad personal, a la diversión, a un ambiente sano ecológicamente equilibrado, a la paz, entre otros.

- Que el ciudadano Alcalde con la excusa de la no represión a las supuestas “manifestaciones pacíficas” que están materializando en este Municipio un grupo mínimo de ciudadanos y ciudadanas, ha permitido que se vulnere los derechos humanos-constitucionales de más de doscientos mil (200.000) habitantes de este Municipio, al no cumplir con sus deberes de Primera Autoridad Municipal cual es; la libre circulación del tránsito vehicular y peatonal y la recolección de la basura, los cuales ocasionan la violación de otros derechos constitucionales ampliamente referidos en este escrito.

-Que como corolario de todo lo anterior, el incumplimiento del alcalde de sus deberes municipales asignados en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 7 y los artículos 56 y 88 numerales 1 y 2 de la Ley orgánica del Poder Público Municipal, traen como consecuencia directa la violación de nuestros derechos constitucionales consagrados en los artículos 50, 55, 75, 78, 80, 83, 87, 102, 111, 112 y 127.

- Que por ello que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 146 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, demandan la PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS y la rápida Tutela Efectiva, en tal sentido solicitan los demandantes se ordene; a la primera autoridad civil en la persona del ciudadano en contra del ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, del Estado Mérida, ciudadano: C.R.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.199.728, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida, para que proceda en el marco de sus competencias como autoridad municipal a la apertura de las principales vías de la ciudad, a la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y a la protección vecinal a través de la policía municipal en la Avenida Las Américas, desde el Sector La Humboldt hasta la entrada a la Urbanización Los Sauzales, así como también la Av. E.L.C., Pedregosa Sur, Parroquia Lasso de la Vega, Avenida los Próceres, desde la entrada a la Pedregosa hasta el Distribuidor aledaño al sector, donde se encuentra ubicado el Centro Comercial Pie de Monte, siguiendo hasta el sector de ubicación del Centro Comercial Alto Prado, y de manera continua la prolongación del Viaducto Campo Elías, donde se encuentran ubicadas las Residencias C.Q., residencias el trébol y el Centro Comercial Viaducto. Av. E.V. en su totalidad y cualquier otro sector o vía que este obstaculizada dentro del Municipio. Así como también solicitamos ordene al Alcalde prevenga, utilizando los recursos materiales y humanos necesarios, los hechos de violencia que estén en desarrollo en las preindicadas áreas del Municipio a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; así como también para que proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de basura, residuos y escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana. Para cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos, que permita un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio y velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.

- Manifestaron también los demandantes que todos los hechos denunciados y expuestos son públicos, notorios y comunicacionales, a todo evento consignaron como fundamento de la pretensión ejemplares de los diarios Frontera de fecha 20 y 25 de febrero del año 2014 y Pico Bolívar de fecha 21 de febrero y 06, 10 Y 15 de marzo de 2014, marcados con las letras B, C, D, E, F y G, en los cuales se aprecia que en el Municipio Libertador se han realizado de manera consecutiva cierre de calles con ilegales barricadas permitidas por el Alcalde en cuestión, en los cuales se evidencia la violación de los derechos constitucionales mencionados.

- Los demandantes solicitan como medida cautelar, que mientras se dirima la controversia definitiva y como quiera se demuestran los extremos para su procedencia (fomus bonis iure y periculum in mora) pues está demostrado los derechos constitucionales vulnerados y el daño que se seguirá ocasionando de continuar los focos violentos como las guarimbas y barricadas, es urgente por consiguiente ciudadanos Magistrados, que conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en virtud de los amplios poderes cautelares- garantía de la tutela judicial efectiva- con que cuenta el Juez, se proceda a dictar una medida cautelar nominada que restablezca la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella, con aplicación del criterio plasmado en Sentencia Nro. 135 de fecha 12-03-14 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que se encuentran ante hechos similares, por lo que requieren que a través del amparo cautelar se acuerde y se le ordene al Alcalde del Municipio Libertador lo siguiente:

1) Prohibir e impedir el cierre de vías de tránsito, que en algunos casos han sido despejadas por la Guarda Nacional Bolivariana, pero inmediatamente que se retiran estos funcionarios, vuelven aparecer personas y colocan obstáculos, en consecuencia que se garantice el libre tránsito de personas y vehículos por el Municipio Libertador del Estado Mérida, específicamente en las parroquias Spinetti Dinni, Lasso de la Vega, M.P.S. y Caracciolo Parra Pérez.

2) Prohibir e impedir la colocación de barricadas y escombros en las vías de tránsito, y recoger la basura regularmente para evitar que sea arrojada en las vías municipales.

3) Prohibir e impedir reuniones en las vías públicas que impidan el libre tránsito y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias.

4) Prohibir e impedir la colocación de guayas en las vías públicas y retirarlas inmediatamente en caso de ser colocadas.

5) Prohibir e impedir el corte y colocación de árboles en las vías públicas no solo para proteger a los vecinos, también para proteger el medio ambiente de esta ilegal tala de árboles.

- Alegan los accionantes, el requerimiento de tal medida cautelar, dado que es urgente y necesario que las personas que habitan o transitan por el Municipio Libertador, puedan disfrutar plenamente de sus derechos constitucionales a la vida, al libre tránsito, a la salud, al trabajo, a la familia, a la educación, a la alimentación, a la recreación, los cuales se encuentran actualmente conculcados por pequeños grupos de personas que actúan libremente debido a la omisión de la autoridad municipal aquí demandada a ejercer plenamente sus funciones para el beneficio del colectivo.

- Por último los demandantes solicitan sea admitida la presente demanda, se acuerde la medida cautelar solicitada y se declare con lugar la demanda en la sentencia definitiva, en consecuencia se ordene al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, a cumplir con la gestión que le ordena el artículo 178 numerales 2, 4, 5, 6 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como resultado de ello, debe garantizar el disfrute de los derechos constitucionales de los vecinos que viven en el Municipio cuales son: el libre tránsito, la salud, la educación, la familia, el trabajo, la recreación, los cuales se conculcan al permitirse la inconstitucional colocación de barricadas en el Municipio que gobierna.

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal determinar su competencia para el conocimiento de la presente demanda intentada por los ciudadanos J.F.P.G., JOSEVICT Á.C.C., L.I.C.D. y D.E.V.P., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Y.M.R.S., en la que invocan la protección de derechos e intereses colectivos respecto al alcalde del Municipio Libertador, del Estado Mérida, ciudadano: C.G.O. , y por la cual denuncian el incumplimiento por parte del mencionado alcalde del artículo 178 de la Constitución y la violación de los derechos contenidos en los artículos 50, 55, 75, 78, 80, 83, 87, 102, 111, 112 y 127 eiusdem.

Al respecto, el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010, establece lo siguiente:

Toda persona podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos. Salvo lo dispuesto en las leyes especiales, cuando los hechos que se describan posean trascendencia nacional su conocimiento corresponderá a la Sala Constitucional; en caso contrario, corresponderá a los tribunales de primera instancia en lo civil de la localidad donde aquellos se hayan generado

En caso de que la competencia de la demanda corresponda a la Sala Constitucional, pero los hechos hayan ocurrido fuera del Área Metropolitana de Caracas, el demandante podrá presentarla ante un tribunal civil de su domicilio. El tribunal que la reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario y remitirá el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguientes

.

Establece el artículo 25, numeral 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo a la Sala Constitucional el conocimiento de las demandas y las pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos o colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que dispongan leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral.

De lo anterior, los hechos narrados en la demanda y los motivos de la misma se basan en el supuesto incumplimiento por parte del alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida del artículo 178, numerales 2, 4, 5 y 7 de la Constitución, al aparentemente permitir que vecinos de esas localidades coloquen obstáculos en la vía pública y quemen objetos, lo cual, según se denuncia, atenta contra los derechos constitucionales al libre tránsito, al trabajo, a la educación, a la salud, al medio ambiente y a la seguridad personal.

En cuanto a la calificación y legitimación de las demandas por derechos e intereses difusos o colectivos, desde la sentencia líder en la materia (n° 656/30.06.2000, caso: D.P.G.) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que: “Con los derechos e intereses difusos o colectivos, no se trata de proteger clases sociales como tales, sino a un número de individuos que pueda considerarse que representan a toda o a un segmento cuantitativamente importante de la sociedad, que ante los embates contra su calidad de vida se sienten afectados, en sus derechos y garantías constitucionales destinados a mantener el bien común, y que en forma colectiva o grupal se van disminuyendo o desmejorando, por la acción u omisión de otras personas”.

Ahora bien, la presente demanda aunque sólo ha sido intentada por cuatro habitantes del Municipio ya referido, de los hechos que relatan y su pretensión –tanto cautelar como de fondo– se evidencia que afectan a un sector poblacional determinado e identificable como son las personas que habitan, laboran o circulan en el Municipio Libertador del estado Mérida; y que por las características antes mencionadas, este juzgador considera que la presente demanda encuadra como aquellas dirigidas a la protección de intereses colectivos y, así se declara.

Entre los derechos constitucionales que resultan supuestamente violentados por el alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, se encuentran los derechos a la salud, medio ambiente, educación y tránsito, en tal sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reciente, Nro. 135 del 12-03-2014 en la cual se declaró competente para conocer de una demanda de protección de intereses colectivos y difusos, con características similares a la presente demanda, donde indicó:

Aunado a lo anterior esta Sala observa la relevancia constitucional que tienen los derechos constitucionales que supuestamente resultan vulnerados por parte de los mencionados alcaldes, tales como los derechos a la salud, medio ambiente, educación y tránsito, entre otros, por lo que el asunto de autos posee la característica a la que se refieren los citados dispositivos contenidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que atribuyen competencia a esta Sala, ya que si bien según alega el demandante se circunscriben a los términos territoriales de dichos municipios, sin que se evidencie que afectan a todo el territorio nacional o a una parte significativa del mismo, requieren de tutela especial por parte de la Sala Constitucional dado los bienes jurídicos a proteger.

En base a las anteriores consideraciones, este tribunal tomando en consideración la relevancia constitucional que tienen los derechos constitucionales que se denuncian vulnerados por parte del presunto agraviante, los cuales pueden vincularse, en este caso, a intereses jurídicos de especial importancia como el libre tránsito, al trabajo, a la educación, a la salud, al medio ambiente y a la seguridad personal, por lo que este Juzgador estima que el asunto de autos posee la característica a la que se refieren los dispositivos contenidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que atribuyen competencia a la Sala Constitucional; declara su incompetencia para conocer la presente demanda de protección de derechos colectivos y declina la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN

En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Por las razones antes expuestas, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de protección de derechos e intereses colectivos y DECLINA el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, SE ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que, le dé el trámite correspondiente.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 pm). Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

Exp. 28824

CCG/LQR/vom.

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