Decisión nº PJ0062014000095 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Catorce (14) de Noviembre de 2014

Años: 204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000599

PARTE ACTORA: J.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.644.547.

ABOGADO ASISTENTE: M.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.232.

PARTE DEMANDADA: PKF LOGISTIC, C.A.

APODERADO JUDICIAL: C.B., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.906.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Viernes catorce (14) de Noviembre de 2014, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, además, ambas partes, de renunciar al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: J.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.644.547, debidamente asistido en este acto por la ciudadana M.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.232, por una parte y por la demandada la empresa PKF LOGISTIC, C.A., comparece el ciudadano C.B., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.906, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por secretaría sean incorporado a las actas del expediente.

Ambas partes manifiestan al Tribunal que el acuerdo al cual arribaron se encuentra plasmado en escrito de transacción que presentan mediante medio magnético para ser incorporado a la presente acta, el mismo es del siguiente tenor:

Quien suscribe, Q.S., J.L., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad No. V-12.644.547 y domiciliado en la Urbanizacion Los Olivos, Conjunto Residencial Los Olivos, Torre B, Piso 3, Apartamento 33, Puerto Ordaz, Municipio Caroní Del Estado Bolívar; encontrándome debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: M.S., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, identificada con la cédula de identidad V- 4.930.182, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula No. 144.232 y de este domicilio; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará EL RECLAMANTE; por una parte, y por la otra, la entidad de trabajo: “PKF LOGISTIC, C.A.”; empresa domiciliada en la Zona Industrial Unare II, Frente al Aeropuerto C.M.P.d.P.O.. Estado Bolívar; compañía debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de Junio del año 2.004, quedando inserto bajo el No. 44, Tomo 20-A-Pro; representada en este acto por el Ciudadano(a): C.H. BARRETO M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.891.436 e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 91.906; según se evidencia de PODER ESPECIAL LABORAL, el cual fue debidamente Autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 02 de noviembre del año 2005, quedando anotado bajo el No. 46, tomo 154 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que acredita la representación que ostento, que en copia simple consigno en este acto marcado con la letra “A” para que previa su confrontación con el original sea agregado a los autos la mencionada copia y me sea devuelto su original (ad effectum Videndi); y a quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; por medio del presente documento declaramos que hemos decidido de mutuo y común acuerdo evitar como en efecto lo hacemos en este acto, cualquier juicio que por cobro de prestaciones Sociales, Salarios Caídos o Salarios Dejados de Percibir e indemnizaciones por despido injustificados y/o demás beneficios laborales pudiere incoar EL RECLAMANTE contra LA EMPRESA, mediante TRANSACCIÓN LABORAL que tendrá a lugar entre las partes, la misma fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de la cual, las partes mediante recíprocas concesiones evitan un posible juicio futuro de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente De Trabajo, Daño Moral, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados y para poner fin a la reclamación efectuada por ante LA EMPRESA por EL RECLAMANTE, es por lo que celebramos conforme a la disposiciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil vigente y con fundamento a lo pautado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la presente Transacción, se cual regirá por las CLAUSULAS que a continuación se especifican:

PRIMERA: EL RECLAMANTE, aduce que LA EMPRESA le adeuda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente De Trabajo, Daños Morales, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SEIS CON 39/100 (Bs. 351.779,00), cifra esta que supuestamente EL RECLAMANTE comprende el cobro de los beneficios sociales e indemnizaciones por los conceptos arriba enunciados, producto da la relación laboral y del accidente de trabajo sufrido por el actor en el transcurso de la relación de trabajo con LA EMPRESA. Aduce EL RECLAMANTE, que producto de la relación de trabajo que mantuvo EL RECLAMANTE con LA EMPRESA, desde el dia 07 de Mayo del año 2.007 hasta el dia de su despido injustificado; es decir, el día 13 de Octubre del año 2.014, fecha en que LA EMPRESA decide ponerle fin a la relación de trabajo que lo unía con EL RECLAMANTE, devengando como último salario básico mensual, la cantidad de Bs. 7.090,56, lo que dividido por un treintavo de la remuneración percibida en el mes, nos establece que el último salario diario básico: Bs. 236,35 y percibiendo como último salario integral Bs. 357,95. El Accionante en el desempeño de sus labores permaneció alrededor de 07 años, 05 meses y 06 días, en el que me encontraba expuesto en mi puesto de trabajo a la accion de tareas en las que tenía que adoptar posturas de bipedestación dinámica prolongada, movimientos repetitivos de rotación, flexo-extensión del tronco y manipulación de cargas, lo cual en muchos casos requería levantar objetos, piezas, maquinarias y equipos Pesados; Es el caso, que el dia martes 01 de Abril del año 2.008, realizando mi jornada de trabajo diurna; me encontraba en mi puesto de trabajo, cuando fui a trasladarme de un área a otra a buscar unas herramientas que necesitaba para continuar con mis labores; procedí a resbalarme; por cuanto, la superficie se encontraba húmeda producto de la lluvia que había caído minutos atrás, lo cual ocasiono que perdiera el equilibrio y me resbalara, cayendo todo el peso de mi cuerpo sobre mi rodilla derecha, rápidamente fui socorrido por mis compañeros de labores quienes me brindaron los primeros auxilios y posteriormente fui trasladado hasta la Clínica ICEA Guayana. Este accidente me trajo las siguientes consecuencias físicas: Fuerte Dolor En Rodilla Derecha, Acompañado De Limitación a La Flexo-Extensión De Rodilla Derecha; Tendinitis Del Ligamento Lateral Interno De Rodilla Derecha; recomendándome los galenos realizar varias sesiones de fisiatría y rehabilitación, las cuales realice íntegramente en el Centro de Rehabilitación Dr. Fragachan de Rio Aro, Puerto Ordaz, Estado Bolìvar. En vista de que mi situacion no mejoro del todo, pues en fecha 08 de julio de 2014, tuve una recaída al golpearme la misma rodilla contra un vehículo de LA EMPRESA al cual iba subir por cuestiones de trabajo, por lo que presente meniscopatía y distensión del ligamento lateral interno, se me recomienda intervención quirúrgica (Cirugía Artroscopica), encargándole el médico que le realizo la operación al trabajador, medicación y el uso de un bastón, más terapias de fisiatría y rehabilitación. Luego de este periodo, mi condición fisica mejora considerablemente, pero no quedo del todo apto (Rigidez en la Rodilla Derecha “Cojera”) para como me encontraba antes de sufrir este accidente. Se me recomienda no realizar actividad fisica de fuerte intensidad fisica, no levantar peso, no manejar maquinarias pesadas, no estar sentado en un mismo puesto por mas de una (01) hora, esto por un periodo de tres (03) meses.---

SEGUNDA: EL RECLAMANTE le solicita a LA EMPRESA, le sea cancelado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente De Trabajo, Daño Moral, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados, las cantidades y conceptos que a continuación se describen:

J.L.Q.S. C.I. V-12.644.547.

Cargo: Asistente De Servicios. Fecha de ingreso: 05/05/2007 Fecha de liquidación: 31/12/2014

Salario Básico = Bs. 236,35 Salario Promedio: Bs. 267,37 Salario Integral = Bs. 357,95

ASIGNACIONES:

• Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT (240 Días X Bs. 357,95) = Bs. 85.908,00

• Indemnizaciones Por Despido Art. 92 LOTTT (240 Días X Bs. 357,95) = Bs. 85.908,00

• Intereses Sobre Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT = Bs. 955,13

• Vacaciones Fraccionadas (32,06 Días X Bs. 265,90) = Bs. 8.524,75

• Bono Vacacional Fraccionado (12,81 X Bs. 265,90) = Bs. 3.406,17

• Utilidades Fraccionadas (100 Días X Bs. 267,37) = Bs. 26.737,00

• Salarios Dejados de Percibir (23,75 Días X Bs. 236,35)= Bs. 5.614,84

Subtotal…………………………………………………………...……….. Bs. 217.053,89

DEDUCCIONES:

1. Adelanto de Prestaciones Sociales…………………………………………..… Bs. 15.000,00

2. Deducción FAOV (1%)………………………………………………………… Bs. 267,37

Subtotal Adeudado ……………………………………………....... Bs. 201.786,52.

ADICIONAL:

• FUERTE DOLOR EN RODILLA DERECHA, ACOMPAÑADO DE LIMITACIÓN A LA FLEXO-EXTENSIÓN DE RODILLA DERECHA, MENISCOPATIA Y DISTENSIÓN DEL LIGAMENTO LATERAL INTERNO DE LA RODILLA DERECHA, POSTERIOR A LA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA (CIRUGÍA ARTROSCOPICA), EL RECLAMANTE QUEDO SUFRIENDO RIGIDEZ EN LA RODILLA DERECHA, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo (Lopcymat). 550 DÍAS X BS. 236,35.

• INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES.

TOTAL DEMANDADO:

Bs. 129.992,50

Bs. 20.000,00

Bs. 351.779,00

Los conceptos antes descritos suman un total de: BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SEIS CON 39/100 (Bs. 351.779,00), siendo este el monto en que se estima la presente acción judicial.--

TERCERA: Los conceptos que EL RECLAMANTE le solicita a LA EMPRESA, suman en su totalidad, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SEIS CON 39/100 (Bs. 351.779,00), el cual se obtiene como resultado de las sumas de todos los conceptos laborales reclamados y los cuales supuestamente adeuda íntegramente la demandada por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente Laboral, Daños Morales, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados.---

CUARTA: LA EMPRESA por su parte declara que nada adeuda a LA RECLAMANTE plenamente identificada en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que dicha cantidad no comprende el monto adeudado por mi representada; porque muchos de los conceptos reclamados ya les fueron cancelados oportunamente a EL RECLAMANTE y otros no son procedentes de conformidad a la Legislación Laboral vigente que rige la materia y de acuerdo al contrato suscrito entre ambas partes, por lo que no se le debe lo que plantea en su demanda por Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente Laboral, Daño Moral, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados, los cuales alega EL RECLAMANTE en la cláusula segunda; por cuanto, resulta improcedente el reclamo por el cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo; primero por desconocimiento; por cuanto, EL RECLAMANTE, reconoce que el accidente de trabajo que sufrió sucedió por su negligencia e imprudencia en el área de trabajo al no tomar precaución al momento de aplicar las medidas de seguridad implementadas por la entidad de trabajo, cuando existiesen precipitaciones climáticas y se humedezcan las áreas de trabajo producto de la lluvia. Por consiguiente, es inviable el pago de un supuesto daño moral, el cual en este caso no procede simplemente, porque el trabajador jamás aplico las normas y condiciones de higiene y seguridad industrial a implementar en el área de trabajo. Además que la relación de trabajo finalizo con la referida EMPRESA por renuncia voluntaria del demandante. Ante tal circunstancia, LA RECLAMANTE y LA EMPRESA, de común acuerdo convienen en poner fin a sus diferencias haciéndose recíprocas concesiones para precaver un litigio futuro.---

QUINTA: LA EMPRESA, acepta y conviene, los alegatos esgrimidos por LA RECLAMANTE en las cláusulas anteriores, referente a la fecha de ingreso, el salario devengado por EL RECLAMANTE y Niega, Rechaza y Contradice que la misma haya despedido a EL RECLAMANTE; asimismo, niega que tenga algún tipo de responsabilidad en el accidente laboral sufrido por el reclamante, siendo que el mismo fue un hecho fortuito en el que nada tuvo que ver la mano del hombre, fue un hecho producido por la naturaleza y el reclamante no tomo las medidas de seguridad implementada por la empresa para estos casos (lluvias). Ahora bien LA EMPRESA, a los fines de terminar el presente procedimiento y conflicto conviene con EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo a los fines de poder terminar el presente reclamo, pactando ambas partes como cantidad definitiva, la cual comprendería parcialmente los conceptos estipulados en la cláusula segunda, ofreciéndole cancelar de forma inmediata en este acto, la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 285.000,00). No obstante a todo lo planteado, y en vista de que el punto controvertido es el Pago de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Por Accidente Laboral, Daños Moral y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo; es por ello, que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a las diferencias surgidas de la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, en aras de preservar la paz y armonía laboral.--

SEXTA: EL RECLAMANTE formula pedimento a LA EMPRESA en el sentido de efectuar un convenio transaccional para dar por terminado definitivamente la relación laboral que los unió. LA EMPRESA, por su parte a sabiendas que los montos adeudados a EL RECLAMANTE no se asemejan a la realidad, esta accede a los fines de evitar un litigio futuro, que solo por concepto de costas y costos más Honorarios Profesionales a cancelar a un profesional del Derecho le generaría gastos por un monto mayor, aceptando el pedimento y conviene en celebrar la presente transacción. En consecuencia, LA EMPRESA y EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo que le pueda corresponder a EL RECLAMANTE por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente de Trabajo, Daño Moral y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo, los cuales fueron descrito en la Cláusula Segunda del presente documento; y cualquier otro concepto reclamado y/o derivado de la extinta relación laboral, la suma de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 285.000,00).---

SÉPTIMA: LA EMPRESA por su parte declara que nada adeuda a EL RECLAMANTE plenamente identificado en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que no es cierto que la entidad de trabajo adeude el monto alegado por el reclamante, pero con la finalidad de precaver un litigio futuro que le pudiese costar por concepto de honorarios profesionales un monto mayor, ofrece al reclamante y éste conviene en recibir por vía transaccional la suma de: BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 285.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por los conceptos antes referidos a los cuales dice tener derecho; Es por ello, que LA EMPRESA ofrece cancelarle a EL RECLAMANTE y éste conviene en recibir por vía transaccional, los conceptos reclamados y ofrece sufragarlos de la siguiente manera: A.-) La cantidad de Bolívares Doscientos Un Mil Setecientos Ochenta y Seis Con 52/100 (Bs. 201.786,52) por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales Adeudados, motivo por el cual, se le entrega al trabajador un (01) cheque girado en contra del BBVA Banco Provincial, No. 00033376, de fecha 06 de Noviembre del año 2.014; y B.-) La cantidad de Bolivares Ochenta y Tres Mil Doscientos Trece con 48/100 (Bs. 83.213,48) por concepto de Indemnización por Accidente Laboral de conformidad con el articulo 130 de la Lopcymat, el cual se le transfieren al actor mediante un (01) cheque girado en contra del BBVA Banco Provincial, No. 00033364, de fecha 06 de Noviembre del año 2.014. Estas cantidades de dinero unidas, suman la cifra acordad con EL RECLAMANTE de: BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 285.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por los conceptos de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente Laboral, Daño Moral y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo a los cuales dice tener derecho el reclamantes. Para ello, se entregan los dos (02) cheques antes identificados, en favor del ciudadano: Q.S., J.L., ut supra identificado; pertenecientes a la cuenta corriente de la entidad de trabajo: “PKF LOGISTIC, C.A.”, recibiendo EL RECLAMANTE la suma antes indicada a su entera y cabal satisfacción.---

OCTAVA: EL RECLAMANTE declara en este acto que nada más le adeuda LA EMPRESA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios y demás beneficios laborales correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente Laboral, Daño Moral y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo, los cuales fueron descrito en la Clausula Segunda del presente documento; así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA EMPRESA; renuncia y desiste a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y sus demás entidades de trabajo relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL RECLAMANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnizaciones de prestaciones sociales ni mucho menos de enfermedad o accidente producto de la relación de trabajo, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto.---

NOVENA: EL RECLAMANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL RECLAMANTE le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella. LA RECLAMANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.--

DECIMA: EL RECLAMANTE conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquiera de los derechos, acciones, y/o diferencias que EL RECLAMANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL RECLAMANTE extiende a LA EMPRESA, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, sin reserva de acción, derecho o recurso alguno que ejercitar en su contra.---

DECIMA PRIMERA: EL RECLAMANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y asimismo declara desistir por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA.---

DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante este tribunal, de conformidad con el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.---

DECIMA TERCERA: Ambas partes solicitan a este Órgano Judicial donde sea presentado el presente instrumento de mutuo y común acuerdo, previa la habilitación del tiempo necesario, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con los articulo 9 y 10 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, de por terminado cualquier juicio que pudiere incoar el Reclamante en contra de la Empresa.---

Solicitamos que la presente transacción sea tramitada conforme a derecho y se nos expida la homologación de la misma.

En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente los trabajadores y asistidos de abogados lo siguiente:

Primero

si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.

Segundo

si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.

Pues bien, una vez constatado esto, este Tribunal, virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZA 6º SME DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LA PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE

DEMANDANTE CÉDULA MONTO NÚMERO DE CHEQUE FIRMA Y CEDULA

J.Q. 12.644.547 Bs. 201.786,52

Bs. 83.213,48

00033376

00033364

PARTE DEMANDADA PKF LOGISTIC, C.A.

LA SECRETARIA

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