Decisión nº 081008071048 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 08 de Octubre de 2008

195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

FP11-L-2008-001048

Hoy, 08 de Octubre de 2008, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Jetzy Rojas, quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 107.658, quien actúa en nombre y representación del ciudadano J.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.387.684, por una parte y por la otra el Dr. W.R., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.777 quien es Apoderado Judicial de la demandada Circuito Integral C.A., por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 20 de Junio de 2008, siendo admitida en fecha 30 de Junio de 2008, por parte de este juzgado; en fecha 14 de Agosto de 2008 el ciudadano G.J.B.H., en su cualidad de alguacil de este circuito, procede a consignar mediante diligencia el cartel de notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria de este circuito en fecha 28 de Septiembre de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 158 de fecha 08 de Octubre de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES

ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 802,57

UTILIDADES FRACCIONADAS 1.381,44

UTILES ESCOLARES 1.018,16

VACACIONES FRACCIONADAS 705,30

DESCANSOS CONVENCIONALES 1.110,70

INDEMNIZACION SUSTITUCION DE PREAVISO 975,oo

SUB-TOTAL 5.993,77

ADELANTO DE PRESTACIONES 3.390,44

TOTAL 2.603,33

en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada Circuito Integral C.A., y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 1.000,oo), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES

ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD AL ART. 108 L.O.T. 802,57

UTILIDADES FRACCIONADAS 197,43

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada declara recibir en este acto sendos cheques signados como siguen: N° 68000076, girado contra cuenta N° 01600112112200165010 del Banco Standford Bank, por un monto de Bsf. 1.000,oo, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante J.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.387.684 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Circuito Integral C.A.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Circuito Integral C.A.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez

La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los presentes

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