Decisión nº PJ0642011000046 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

ASUNTO : VP02-P-2007-007250

RESOLUCION: 046-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 12 de enero de 2011 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 11-06-2007, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana C.C.N., victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: J.D.L.S.Q., Venezolano, de fecha de nacimiento: 12-04-1963; de 47 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, portador de la cédula de identidad No. V- 9.757.816, hijo de MANUEL AMESTY Y CAREMEN L.Q., con residencia en los haticos, entrando por los tres hermanos, casa de color rosada, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-06-2007.

Por estos hechos en fecha 22 de enero de 2009, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano J.D.L.S.Q., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana C.C.N., Inserto a los folios (5 al 13) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 02-06-2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado J.D.L.S.Q., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana C.C.N., el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha: 1) presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días; 2) residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar al Tribunal; 3) tiene prohibido el acercamiento a la víctima donde ésta se encuentre; y 4) debe participar en programas especiales de tratamiento por consumo de sustancias estupefacientes-psicotrópicas y bebidas alcohólicas, debiendo consignar la respectiva constancia de asistencia ante este Tribunal; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. Con respecto a la solicitud de la representación fiscal de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, considera este Tribunal que se impusieron condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

DE LAS AUDIENCIAS ORALES DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 12 de enero de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.D.L.S.Q., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana C.C.N..

Se concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Revisada como ha sido las actas que conforman el presente asunto, donde se evidencia que el ciudadano J.D.L.S.Q., incumplió las obligaciones impuestas por este Tribunal, en fecha 02 de junio del 2009, donde se suspende el proceso al acusado estando en la obligación de asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada 60 días y la de asistir a un Grupo de Alcohólicos anónimos; por lo que solicito se revoque la medida impuesta y sea condenado por este Tribunal es todo”

Se concedió el derecho de palabra al acusado de auto quien manifestó: “yo le pido por favor que me de otra oportunidad para cumplir con las obligaciones”.

Se concedió el derecho de palabra a la defensa Pública quien manifestó:”Vista la exposición realizada por la representación fiscal solicito sea apartada y solicito se le conceda a mí defendido el beneficio de la extensión del lapso para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal.

Se concedió el derecho de palabra a la victima de auto quien manifestó: “Yo lo que pido a este Tribunal es que el no se me acerque mas, que no valla para mi casa rascado a molestar y que le pase a los muchachos y si pueden darle otra oportunidad para que valla a alcohólicos anónimos.

Con base a las exposiciones y el pedimentos de las partes y oída como ha sido en este acto la manifestación de la victima de estar de acuerdo con que se le extienda el lapso y viendo que la representación del Ministerio Publico da el voto favorable de dar una nueva oportunidad al acusado de autos este Juzgador en acatamiento a lo que previsto en el articulo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda ampliar el Plazo de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguientes obligaciones que se mencionaran en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO : Ampliar el lapso de prueba por un lapso de un (01) año a favor del acusado J.D.L.S.Q., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en perjuicio de la ciudadana C.C.N. quien deberá cumplir con las obligaciones siguientes: A) El acusado deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal cada Treinta (30) días; B) El acusado deberá asistir a un grupo de alcohólicos anónimos una vez cada 15 días; C) no podrá cambiar su lugar de residencia y de hacerlo deberá notificarlo previamente a este Tribunal; C) Se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de las contenidas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., acordadas en la audiencia preliminar, consistente en ORDINAL 5: Se prohíbe al acusado acercarse a la victima a su lugar de residencia, estudio o trabajo. ORDINAL 6: Se prohíbe al acusado realizar actos de intimidación, persecución u acoso a la victima ni por medio de si, ni por medio de Terceras personas. ORDINAL 13: Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Regístrese la presente resolución. Ofíciese.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

J.D.A.P..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.B.

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