Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de junio de dos mil doce (2012)

202° y 153°

ASUNTO: AP21-L-2011-001918

PARTE ACTORA: J.L.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.452.979.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.M.A.M. y L.A.O.V., abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nº 140.123 Y 139.978, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARLOS CARILLO CONSTRUCTORES, C. A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1993, bajo el N° 3, Tomo 31-A-Sgdo.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.L.G.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.427.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

Se inició la presente incidencia con motivo de la reclamación a la experticia complementaria del fallo, presentada por la abogada C.L.G.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.427, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignada en fecha 25 de enero de 2012, por la Licenciada S.M., experta designada por este Juzgado para su realización; en la demanda incoada por el ciudadano J.L.S. contra la empresa CARLOS CARILLO CONSTRUCTORES, C. A, en virtud de considerar inaceptable la estimación por excesiva.

Mediante auto dictado en fecha nueve (09) de febrero de 2012, este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente, en uso a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó: “… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”, y con motivo de la reclamación planteada, ordenó la inclusión de la presente causa en el sorteo de expertos contables, resultando designados los expertos contables Licenciados EUGENIO GAMBOA y JOSÉ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.207.164 y 4.361.331, Contador Público y Licenciado en Administración Comercial, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda y Colegio de Administradores del Estado Miranda bajo los Nº 20.285 y 32.812, respectivamente; a los fines de brindar asesoramiento a la Juez para decidir en relación a la reclamación presentada. Los mismos fueron notificados en fechas 27 de febrero y 13 de marzo de 2012; y aceptaron y prestaron el juramento de ley en fechas de 28 de febrero y 15 de marzo de 2012, respectivamente.

Se fijaron seis (06) reuniones con los expertos designados, quienes acudieron al Despacho los días veintiocho (28) de marzo, trece (13) y veinticinco (25) de abril, siete (07) y dieciocho (18) de mayo y cinco (5) de junio de 2012, levantándose por cada reunión acta respectiva, dejándose constancia de su comparecencia, a los fines de escuchar sus opiniones sobre el reclamo formulado.

En fecha 05 de junio de 2012, en el acta que a tal efecto se levantó, esta Juzgadora consideró estar lo suficientemente asesorada para decidir la incidencia planteada en la presente causa, en el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma, a los fines de la publicación del fallo.

Ahora bien, encontrándose este Juzgado en la oportunidad para decidirla, se realizan las siguientes consideraciones:

Este Juzgado, en virtud de la reclamación realizada por la representación judicial de la parte demandada, a la experticia complementaria del fallo, por considerarla inaceptable por excesiva, consideró necesario revisarla en todo su contenido. En tal sentido inicialmente revisó y analizó la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de noviembre de 2011, en su parte motiva y dispositiva, la cual declaró:

…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.L.S., contra la sociedad mercantil C.C.C. C.A., ambas partes suficientemente identificadas a los autos.- SEGUNDO: Dada la parcialidad de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-…

Ahora bien, parámetros estos establecidos en la sentencia que debieron ser tomados en consideración por la experta contable encargada de la realización de la experticia complementaria del fallo; ciudadana S.M., quien en fecha 25 de enero de 2012, cumpliendo con lo ordenado por este Juzgado presentó el respectivo informe contentivo de los cálculos realizados, señalando en el cuadro resumen que las cantidades y conceptos a ser cancelados a la parte actora eran los siguientes:

Bono nocturno por pagar 12.936,10

Días domingos laborados 8.836,77

Antigüedad + días adicionales 16.280,19

Intereses sobre antigüedad 6.270,43

Vacaciones (vencidas y fraccionadas) 3.508,49

Bono Vacacional (vencido y fraccionado) 5.833,05

Utilidades (causadas y fraccionadas) 15.836,31

Sub Total 69.501,34

DEDUCCIONES

Bono nocturno pagado según recibos de pago 3.005,52

Días domingos pagados según recibos de pago 3.826,09

Deducciones planilla de liquidación folio 156 27.341,04

Utilidades pagadas folio 244 1.216,45

Utilidades pagadas folio 245 2.047,18

Utilidades pagadas folio 246 2.806,65

Utilidades pagadas folio 247 2.982,33

TOTAL DEDUCCIONES 43.225,26

Sub total 26.276,08

Intereses moratorios sobre antigüedad 1.200,95

Corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad 1.876,70

Corrección monetaria otros conceptos 3.589,05

Total a pagar al termino de la relación laboral 32.942,78

Ahora bien, la apoderada judicial de la parte demandada realizó formal reclamo a la experticia complementaria del fallo, en los siguientes términos:

Según diligencia que riela a los folios 339 al 347 del expediente, presentada por la apoderada judicial de la parte demandada, se lee:

“…Yo, C.L.G.G., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.427, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “C.C.C., C.A.” inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1993, anotada bajo el N° 3, tomo 31-A-Sgdo., siendo su última modificación ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 05 de Noviembre de 2007, anotada bajo el N° 35, Tomo 230-A-Sgdo.; según consta de instrumento poder que me fuera otorgado por su Gerente General A.A.M.R., venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Geodesta, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 3.567.907, ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Mayo de 2009, anotado bajo el N° 43, Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, ante usted ocurro respetuosamente para exponer:

Visto el informe presentado por la Licenciada S.M., la cual contiene la Experticia Complementaria del Fallo ordenada según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Duodécimo de primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fecha 03 de Noviembre de 2011, donde decretó:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano J.L.S., contra la Sociedad Mercantil “CARLOS CARRILLO CONSTRUCCIONES C.A.”, SEGUNDO: dada la parcialidad de la presente decisión no hay condenatoria en costas…”, al respecto expongo lo siguiente:

Estando dentro de la oportunidad legal para Impugnar la Experticia Complementaria del Fallo elaborado por la Lic. S.M. DE SANTAMARIA, la IMPUGNO, en este acto, conforme a lo preceptuado en el artículo 249 y 298 del Código de Procesamiento Civil, por considerar que esta fuera de los límites del fallo, puesto que la misma no se encuentra ejecutada a las indicaciones ordenadas por el Juez en la sentencia up-supra y es inaceptable la estimación por excesiva en todos y cada uno de los siguientes puntos:

Analizando el informe del perito se evidencia que no tomó en consideración la Sentencia donde dice: “…en cuanto a la procedencia o no de los conceptos reclamados por la actora en la demanda, correspondiente a antigüedad, vacaciones correspondiente al periodo 2004 al 2010, utilidades años 2004 al 2010, diferencia de bono nocturno y recargo por domingos laborados, intereses e indexación, quien decide observa…que consta en autos la cancelación de los conceptos correspondientes a vacaciones en los períodos 2004/2006, 2006/2007,2007/2008…planilla de prestaciones sociales que refleja el pago de las vacaciones años 2004/2005, 2008/2009, 2009/2010 y utilidades 2009/2010, prestaciones de antigüedad y intereses sobre prestaciones, en consecuencia quien decide declarar improcedente en derecho al pago de los montos demandados…”, “…en relación a los conceptos relativos antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones correspondientes al periodo 2004 al 2010 y utilidades años 2004 al 2010, quien decide observa que la parte demandada canceló tales conceptos, así como los refiere la planilla de liquidación de prestaciones…no obstante a ello, se evidencia de la realización de un simple cálculo aritmético que los conceptos cancelados por la empresa demandada, no fueron incluidos en las cantidades recibidas por el actor, las incidencias del bono nocturno reflejados en los recibos de pago…así como las incidencias sobre el salario normal de los domingos laborados debidamente reconocidos por la parte demandada en la contestación y en la audiencia de juicio, incidencias éstas que forman parte del salario…en tal sentido este Sentenciador ordena el pago de su incidencia sobre los conceptos antes señalados…”. Ahora bien, estudiando el informe del experto, se ve en el mismo que no se habla de incidencias como lo ordena el Juez, sino de un recalculo de conceptos reclamados por el actor y que no todos fueron declarados con lugar en la sentencia, porque ya habían sido cancelados al trabajador como quedó suficientemente probado en autos

A continuación explico detalladamente las causas que fundamentan esta Impugnación:

A).- DEL CÁLCULO DEL BONO NOCTURNO.

Se evidencia del cuadro que presentó la Lic. S.M. en su informe de experticia, (folio 332 del expediente “Cuadro Resumen”) la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F.12.936,10) por concepto de Bono Nocturno. No obstante, señala expresamente de Sentencia dictada por el Tribunal de la causa (folio 289) entre otras cosas: “…se evidencia de un simple cálculo aritmético que los conceptos cancelados por la empresa demandada, no fueron incluidos en las cantidades recibidas por el actor, las incidencias del bono nocturno reflejados en los recibos de pago, que rielan a los folios (157 al 237) del expediente…” (Subrayado y negrillas nuestras).

De un simple análisis a los recibos de pago que da seguida ilustro a manera de ejemplo se determina…

…OMISSIS…

…DETALLE DEL RECIBO: el salario diario: Bs. 35,46 (ver sueldo) dividido entre 8 horas = 4,43 el valor de la hora, se multiplica por 40 X 4.43 = 177,20 a este resultado se le aplica el 30% / 177,20 X30% = 53,18 (ver monto recargo) lo que indica que en el titulo DIAS/HORAS el N°4, significa 40 horas laboradas en horas nocturnas fue calculado como establece la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 189 y 156, teniendo en cuenta a lo preceptuado el articulo 195 ejusdem. Calculo en base a la jornada nocturna efectivamente laborada por el trabajador, es decir, al actor se le cancelaba el bono nocturno de acuerdo a la labor que ejecutaba en horas nocturnas, tal y como se observa en otros recibos de pago que ilustro para su mejor comprensión:…

…OMISSIS…

…DETALLE DEL RECIBO: el salario diario: Bs. 20.493,00 (ver sueldo) dividido entre 8 horas = 2.561,62 el valor de la hora, se multiplica por 40 X 2.561,62 = 102.464,80 a este resultado se le aplica el 30% = 02.464,80 X 30% = 30.739,50 (ver monto recargo) lo que indica que en el titulo DIAS/HORAS el N° 40, significa 40 horas laboradas en horas nocturnas.

Igualmente, establece la sentencia en su narrativa como alegatos esgrimidos por la parte demandada que señala: “…que el bono nocturno fue incluido en cada recibo de pago y fue cancelado en su totalidad…” (Ver folio 281 del expediente), argumento que se probó suficientemente con los recibos de pago que rielan en las pruebas documentales del expediente.

Y no obstante lo anterior, sin que por ello mi representada reconozca que su honorario definitivo es el aducido por la parte actora, el Tribunal acordó este ultimo el cual consta según el actor de un turno diurno de 7:00 am hasta la 7:00 pm del mismo día y un turno nocturno de 7:00 pm hasta la 7:00 am con un día de descanso intermedio, para un total de cuatro (4) turnos de jornada semanal, lo que desvirtúa 321 y 322 del expediente contenido en su informe, el bono nocturno lo calcula la experta pericial tomando como base la totalidad del monto del salario devengado por el actor en un mes incurriendo con ello en un perjuicio a la aquí demandada y demostrando que la Lic. MENESES se excedió en sus atribuciones. Por lo tanto, de los razonamientos antes esgrimidos, se prueba plenamente que la experticia presentada por la Lic. MENESES está fuera de los límites del fallo.

B).- DE LOS DIAS DOMINGOS LABORADOS.

Se evidencia del cuadro que presentó la Lic. S.M. DE SANTAMARIA en su Informe de Experticia que señala como: “CUADRO DE SALARIO, BONO NOCTURNO, DIAS DOMINGAS LABORADOS, SALARIO NORMAL Y SALARIO INTEGRAL” en el apartado de subtitulo “Recargo día domingo 50%” que la experta pericial consideró los cuatro (4) domingos de un periodo correspondiente a un (1) mes para realizar el cálculo por este concepto, efectuando por ello un perjuicio a mi representada, ya que como se demostró anteriormente, la jornada semanal del actor tal como ellos lo expresaron en su demanda, sin que mi representada lo reconozca o lo tenga como cierto, consta de una jornada diurna y una jornada nocturna con un (1) día de descanso intercalado, lo que la lógica nos indica que dentro de un periodo de un (1) mes el actor no pudo haber laborado los cuatro (4) domingos contemplados en la experticia complementaria del fallo, por cuanto conforme a la jornada esgrimida por el actor y tenida como cierta en la decisión , no superaría los dos (2) domingos en un periodo de un mes, lo que conlleva a impugnar el concepto de días domingos laborados contenidos dentro del informe pericial por un monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (8.836,77) por haberse excedido la estimación por excesiva lo cual la hace inaceptable.

C).- ANTIGÜEDAD MÁS DIAS ADICIONALES, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD.

De los conceptos salariales anteriormente señalados, los mismos no se adeudan o fueron incorrectamente calculados, lo cual nos indica que de acuerdo a los razonamientos anteriores que la experta tomo una base salarial errada para calcular los conceptos de antigüedad mas días adicionales y en función de ello, elaborar el cálculo de los intereses sobre la antigüedad, repercutiendo ese error en los conceptos de prestaciones sociales mencionados dada la incidencia de los primeros sobre estos conceptos por lo cual se hace inaceptable y cuyos cálculos los impugno en nombre de mi representada.

D).- DETERMINACION DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Consta en el Cuadro Resumen elaborado por la experta en su Informe Pericia los conceptos de vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado, los montos de TRES MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.3.508,49) y CINCO MIL OCHO CIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F.5.833,05) para cada uno de los mencionados conceptos respectivamente, cabe señalar que en el informe presentado por la Lic. MENESES, la experta toma para considerar estos conceptos el salario normal que erróneamente calculó con los conceptos de bono nocturno ya señalado y días domingos también ampliamente a.e.e.e., por lo cual y por los razonamientos anteriormente expuestos, forzosamente dichos cálculos los impugno en nombre de mi representada ya que dado como se ha repetido en este escrito el salario normal para determinar los cálculos por los anteriores conceptos al ser calculados erróneamente, incrementan indebidamente el monto correspondiente a los señalados conceptos.

E).- DETERMINACION DE LAS UTILIDADES.

Al igual que el anterior punto, el salario normal a que hace referencia el informe pericial, para el cálculo de las utilidades causadas o fraccionadas, cuyo monto lo estima en QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.15.836,31). Es el salario que erróneamente consideró la experta el cual incluye las incidencias de bono nocturno y días domingos laborados erróneamente calculados, cuya aplicación incrementa indebidamente dicho concepto en perjuicio de mi representada, en consecuencia se impugna por no estar ajustado a derecho.

F).-INTERESES MORATORIOS SOBRE ANTIGÜEDAD, CORRECCION MONETARIA SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.

En relación a los intereses moratorios sobre antigüedad y la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad, cuyos montos ascienden a la cantidad de: UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.1.200,95) y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F.1.876,70), estos conceptos se determinan conforme a lo adeudado por el monto acumulado del concepto de antigüedad. Ahora bien, dado que como se ha explicado reiteradamente en este escrito, al no haberse efectuado los cálculos de bono nocturno, ni días feriados correctamente su determinación errónea repercute sobre las cantidades adeudadas por antigüedad al trabajador por lo tanto es inaceptable la estimación antes señalada por excesiva y así se solicita sea declarada.

G).- CORRECCION MONETARIA OTROS CONCEPTOS

Por ultimo en cuanto al concepto que sirve de titulo de este párrafo , además de lo erróneo de la determinación del salario para calcular los conceptos laborales y de antigüedad que ordenó el Tribunal, la cifra que señala la experta pericial por “otros conceptos” para efectuar la corrección monetaria cuyo monto determina mediante cuadro anexo (ver folio 332), se fundamenta en una cifra que no encuentra asidero para soportarla cuyo monto lo estima en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.37.667,82), que excede inclusive de la totalidad expresada por la Lic. MENESES en su informe cuya cifra final señalada asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.32.942,78), por lo tanto la impugno por inaceptable la estimación por ella contenida por excesiva.”

En virtud de la misma, y considerando los términos en los cuales fue planteado el escrito de impugnación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa y exhaustiva de la experticia consignada por la experta designada, y de la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en relación al caso en referencia; de lo anterior, se obtuvo el siguiente resultado:

1) Del escrito de impugnación anteriormente transcrito presentado se observa que en el punto A) se reclama que:

A).- DEL CÁLCULO DEL BONO NOCTURNO.

Se evidencia del cuadro que presentó la Lic. S.M. en su informe de experticia, (folio 332 del expediente “Cuadro Resumen”) la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F.12.936,10) por concepto de Bono Nocturno. No obstante, señala expresamente de Sentencia dictada por el Tribunal de la causa (folio 289) entre otras cosas: “…se evidencia de un simple cálculo aritmético que los conceptos cancelados por la empresa demandada, no fueron incluidos en las cantidades recibidas por el actor, las incidencias del bono nocturno reflejados en los recibos de pago, que rielan a los folios (157 al 237) del expediente…” (Subrayado y negrillas nuestras).

De un simple análisis a los recibos de pago que da seguida ilustro a manera de ejemplo se determina…

…OMISSIS…

…DETALLE DEL RECIBO: el salario diario: Bs. 35,46 (ver sueldo) dividido entre 8 horas = 4,43 el valor de la hora, se multiplica por 40 X 4.43 = 177,20 a este resultado se le aplica el 30% / 177,20 X30% = 53,18 (ver monto recargo) lo que indica que en el titulo DIAS/HORAS el N°4, significa 40 horas laboradas en horas nocturnas fue calculado como establece la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 189 y 156, teniendo en cuenta a lo preceptuado el articulo 195 ejusdem. Calculo en base a la jornada nocturna efectivamente laborada por el trabajador, es decir, al actor se le cancelaba el bono nocturno de acuerdo a la labor que ejecutaba en horas nocturnas, tal y como se observa en otros recibos de pago que ilustro para su mejor comprensión:…

…OMISSIS…

…DETALLE DEL RECIBO: el salario diario: Bs. 20.493,00 (ver sueldo) dividido entre 8 horas = 2.561,62 el valor de la hora, se multiplica por 40 X 2.561,62 = 102.464,80 a este resultado se le aplica el 30% = 02.464,80 X 30% = 30.739,50 (ver monto recargo) lo que indica que en el titulo DIAS/HORAS el N° 40, significa 40 horas laboradas en horas nocturnas.

Igualmente, establece la sentencia en su narrativa como alegatos esgrimidos por la parte demandada que señala: “…que el bono nocturno fue incluido en cada recibo de pago y fue cancelado en su totalidad…” (Ver folio 281 del expediente), argumento que se probó suficientemente con los recibos de pago que rielan en las pruebas documentales del expediente.

Y no obstante lo anterior, sin que por ello mi representada reconozca que su honorario definitivo es el aducido por la parte actora, el Tribunal acordó este ultimo el cual consta según el actor de un turno diurno de 7:00 am hasta la 7:00 pm del mismo día y un turno nocturno de 7:00 pm hasta la 7:00 am con un día de descanso intermedio, para un total de cuatro (4) turnos de jornada semanal, lo que desvirtúa 321 y 322 del expediente contenido en su informe, el bono nocturno lo calcula la experta pericial tomando como base la totalidad del monto del salario devengado por el actor en un mes incurriendo con ello en un perjuicio a la aquí demandada y demostrando que la Lic. MENESES se excedió en sus atribuciones. Por lo tanto, de los razonamientos antes esgrimidos, se prueba plenamente que la experticia presentada por la Lic. MENESES está fuera de los límites del fallo…

Con respecto a este punto impugnado se pudo constatar que en los parámetros para la realización de la experticia, establecidos en la motiva de la sentencia (folios 289 y 290), se lee:

…Por otra parte , observa quien decide que en actas no constan todos y cada uno de los salarios normales devengados por la actora durante el período reclamado, por lo que resulta necesario determinar lo devengado por la misma cada mes de los años subsiguientes hasta la terminación del vínculo laboral, lo cual no consta en el expediente, resultando imposible para este Juzgador determinar el salario y las cantidades y los conceptos cancelados por la empresa C.C.C. por consiguiente, a los fines de determinar su incidencia del Bono nocturno y domingo trabajados sobre los referidos conceptos, (antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones correspondiente al periodo 2004 al 2010 y utilidades años 2004 al 2010), se ordena un recalculo mediante una experticia complementaria del fallo, a cargo de un único experto designado por el Tribunal, quien deberá verificar en la contabilidad de la empresa demandadas los salarios devengados por la actora, mes a mes durante el periodo comprendido desde el 1 de junio de 2004 hasta la finalización de la relación laboral (03/06/2010), a los fines de determinar la base de salario a aplicar para el pago de los conceptos reclamados por la actora en el libelo…

(Subrayado nuestro).

En efecto, la experta en el informe consignado (folios 318 y 319), donde presenta la “DETERMINACIÓN DEL SALARIO”, en el cuadro analítico conforme lo ordenado, realiza el cálculo del “Bono Nocturno” considerando el monto del salario reflejado en los recibos de pago en la parte de “CONCEPTOS” específicamente, en “SALARIO SEMANA”, es decir, del salario básico devengado por el actor y no como lo arguye la parte demandada que la experta tomó “como base la totalidad del monto del salario devengado por el actor en un mes incurriendo con ello en un perjuicio a la aquí demandada y demostrando que la Lic. MENESES se excedió en sus atribuciones. Por lo tanto, de los razonamientos antes esgrimidos, se prueba plenamente que la experticia presentada por la Lic. MENESES está fuera de los límites del fallo”; resultando improcedente la impugnación en este punto reclamado. Y así se establece.

2) Con relación a lo transcrito en el punto B, del reclamo a la experticia complementaria, encontramos:

…B).- DE LOS DIAS DOMINGOS LABORADOS.

Se evidencia del cuadro que presentó la Lic. S.M. DE SANTAMARIA en su Informe de Experticia que señala como: “CUADRO DE SALARIO, BONO NOCTURNO, DIAS DOMINGAS LABORADOS, SALARIO NORMAL Y SALARIO INTEGRAL” en el apartado de subtitulo “Recargo día domingo 50%” que la experta pericial consideró los cuatro (4) domingos de un periodo correspondiente a un (1) mes para realizar el cálculo por este concepto, efectuando por ello un perjuicio a mi representada, ya que como se demostró anteriormente, la jornada semanal del actor tal como ellos lo expresaron en su demanda, sin que mi representada lo reconozca o lo tenga como cierto, consta de una jornada diurna y una jornada nocturna con un (1) día de descanso intercalado, lo que la lógica nos indica que dentro de un periodo de un (1) mes el actor no pudo haber laborado los cuatro (4) domingos contemplados en la experticia complementaria del fallo, por cuanto conforme a la jornada esgrimida por el actor y tenida como cierta en la decisión , no superaría los dos (2) domingos en un periodo de un mes, lo que conlleva a impugnar el concepto de días domingos laborados contenidos dentro del informe pericial por un monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (8.836,77) por haberse excedido la estimación por excesiva lo cual la hace inaceptable…”

En tal sentido, se evidencia en el cuadro analítico presentado en el informe consignado (folios 321 y 322), que efectivamente la experta consideró para el cálculo ordenado por concepto de “RECARGO DE DÍA DOMINGO”, para el cálculo de “DÍAS DOMINGOS TRABAJADOS”, la cantidad de 4 domingos por período determinado, y que la demandada arguye en su escrito de impugnación “que la experta pericial consideró los cuatro (4) domingos de un periodo correspondiente a un (1) mes para realizar el cálculo por este concepto, efectuando por ello un perjuicio a mi representada, ya que como se demostró anteriormente, la jornada semanal del actor tal como ellos lo expresaron en su demanda, sin que mi representada lo reconozca o lo tenga como cierto, consta de una jornada diurna y una jornada nocturna con un (1) día de descanso intercalado, lo que la lógica nos indica que dentro de un periodo de un (1) mes el actor no pudo haber laborado los cuatro (4) domingos contemplados en la experticia complementaria del fallo, por cuanto conforme a la jornada esgrimida por el actor y tenida como cierta en la decisión, no superaría los dos (2) domingos en un periodo de un mes, lo que conlleva a impugnar el concepto de días domingos laborados contenidos dentro del informe pericial”, y tal como lo ordena la sentencia, se trasladó a la empresa demandada a solicitar la información requerida, siendo atendida por el Ingeniero A.M., en su carácter de Vicepresidente, quien le informó “que todos los comprobantes y de pago, recibos y otros se encontraban en el expediente, como pruebas.”, lo cual se evidencia en el informe de experticia presentado, a los folios 317 y 318, como quiera que en los recibos de pago no se presentan la cantidad de días domingos a cancelar, es por lo que se consideró para el cálculo los 4 domingos por período a calcular; resultando de esta forma improcedente la reclamación en este punto. Y así se establece.

3) Con respecto a los puntos marcados con las letras C); D); E) y F) de donde se desprende:

C).- ANTIGÜEDAD MÁS DIAS ADICIONALES, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD.

De los conceptos salariales anteriormente señalados, los mismos no se adeudan o fueron incorrectamente calculados, lo cual nos indica que de acuerdo a los razonamientos anteriores que la experta tomo una base salarial errada para calcular los conceptos de antigüedad mas días adicionales y en función de ello, elaborar el cálculo de los intereses sobre la antigüedad, repercutiendo ese error en los conceptos de prestaciones sociales mencionados dada la incidencia de los primeros sobre estos conceptos por lo cual se hace inaceptable y cuyos cálculos los impugno en nombre de mi representada.

D).- DETERMINACION DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Consta en el Cuadro Resumen elaborado por la experta en su Informe Pericia los conceptos de vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado, los montos de TRES MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.3.508,49) y CINCO MIL OCHO CIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F.5.833,05) para cada uno de los mencionados conceptos respectivamente, cabe señalar que en el informe presentado por la Lic. MENESES, la experta toma para considerar estos conceptos el salario normal que erróneamente calculó con los conceptos de bono nocturno ya señalado y días domingos también ampliamente a.e.e.e., por lo cual y por los razonamientos anteriormente expuestos, forzosamente dichos cálculos los impugno en nombre de mi representada ya que dado como se ha repetido en este escrito el salario normal para determinar los cálculos por los anteriores conceptos al ser calculados erróneamente, incrementan indebidamente el monto correspondiente a los señalados conceptos.

E).- DETERMINACION DE LAS UTILIDADES.

Al igual que el anterior punto, el salario normal a que hace referencia el informe pericial, para el cálculo de las utilidades causadas o fraccionadas, cuyo monto lo estima en QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F.15.836,31). Es el salario que erróneamente consideró la experta el cual incluye las incidencias de bono nocturno y días domingos laborados erróneamente calculados, cuya aplicación incrementa indebidamente dicho concepto en perjuicio de mi representada, en consecuencia se impugna por no estar ajustado a derecho.

F).-INTERESES MORATORIOS SOBRE ANTIGÜEDAD, CORRECCION MONETARIA SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.

En relación a los intereses moratorios sobre antigüedad y la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad, cuyos montos ascienden a la cantidad de: UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.1.200,95) y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F.1.876,70), estos conceptos se determinan conforme a lo adeudado por el monto acumulado del concepto de antigüedad. Ahora bien, dado que como se ha explicado reiteradamente en este escrito, al no haberse efectuado los cálculos de bono nocturno, ni días feriados correctamente su determinación errónea repercute sobre las cantidades adeudadas por antigüedad al trabajador por lo tanto es inaceptable la estimación antes señalada por excesiva y así se solicita sea declarada.

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Con relación a la impugnación de lo anteriormente transcrito se observa que en los puntos C); D); E) y F), se reclama básicamente que debido al cálculo errado del salario por los conceptos de Bono Nocturno y Días Domingos, ello tiene repercusión en estos conceptos reclamados; y como quiera que el cálculo de la incidencia en el salario del Bono nocturno y el día domingo fueron revisados en los puntos A) y B), encontrando los mismos ajustados e improcedente la reclamación realizada por la apoderada judicial de la parte demandada; en consecuencia con relación a lo reclamado en estos puntos, los mismos no proceden. Y así se establece.

4) Con respecto al punto marcado G) en el escrito de impugnación, donde se lee:

“…G).- CORRECCION MONETARIA OTROS CONCEPTOS

Por ultimo en cuanto al concepto que sirve de titulo de este párrafo, además de lo erróneo de la determinación del salario para calcular los conceptos laborales y de antigüedad que ordenó el Tribunal, la cifra que señala la experta pericial por “otros conceptos” para efectuar la corrección monetaria cuyo monto determina mediante cuadro anexo (ver folio 332), se fundamenta en una cifra que no encuentra asidero para soportarla cuyo monto lo estima en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.37.667,82), que excede inclusive de la totalidad expresada por la Lic. MENESES en su informe cuya cifra final señalada asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.32.942,78), por lo tanto la impugno por inaceptable la estimación por ella contenida por excesiva…”

En este punto la parte demandada reclama concretamente que el monto total del cuadro analítico de la experticia titulado “CORRECCION MONETARIA OTROS CONCEPTOS” se presenta una cantidad por Bs. 37.667,82, y que excede inclusive de la totalidad expresada en el informe, en revisión realizada al mencionado cuadro, se determinó que el monto obtenido por la experta en su informe de Bs. 37.667,82, en efecto presenta una diferencia, al ser recalculado dichos conceptos arrojó la cantidad de Bs. 21.797,98, cantidad esta que se obtuvo de la sumatoria de los montos netos de los Otros Conceptos Laborales, es decir, la sumatoria de todos los conceptos condenados menos la deducciones ordenadas, y sin incluir la Prestación de antigüedad, su deducción ordenada, ni los intereses sobre antigüedad (folio 156), así:

CONCEPTOS MONTOS Bs.

Bono nocturno por pagar 12.936,10

Días domingos laborados 8.836,77

Vacaciones (vencidas y fraccionadas) 3.508,49

Bono Vacacional (vencido y fraccionado) 5.833,05

Utilidades (causadas y fraccionadas) 15.836,31

Sub Total 46.950,72

DEDUCCIONES

Bono nocturno pagado según recibos de pago -3.005,52

Días domingos pagados según recibos de pago -3.826,09

Utilidades pagadas folio 244 -1.216,45

Utilidades pagadas folio 245 -2.047,18

Utilidades pagadas folio 246 -2.806,65

Utilidades pagadas folio 247 -2.982,33

Sub Total -15.884,22

Deducciones planilla de liquidación folio 156 -1.976,49

-567,00

-1.134,00

-1.681,75

-2.522,63

-874,51

-141,28

-370,86

Sub Total -9.268,52

TOTAL DEDUCCIONES -25.152,74

TOTAL OTROS CONCEPTOS LABORALES 21.797,98

A los fines de obtener el monto neto de “Otros Conceptos” por Bs. 21.797,98, para la determinación de la Corrección Monetaria; se realizó de la siguiente manera:

CORRECCIÓN MONETARIA

Fecha Índice Factor Días a exceptuar Factor Días Otros Conceptos CORRECCIÓN MONETARIA

Desde Hasta Inicial Final Factor Ajuste CAUSADA ACUMULADA

06-jun-11 30-jun-11 230,740 235,300 0,01976 - 0,01976 21.797,98 430,78 430,78

01-jul-11 31-jul-11 235,300 241,600 0,02677 - 0,02677 21.797,98 595,16 1.025,94

01-ago-11 31-ago-11 241,600 246,900 0,02194 15 0,01097 0,01097 21.797,98 250,35 1.276,29

01-sep-11 30-sep-11 246,900 250,900 0,01620 15 0,00810 0,00810 21.797,98 186,91 1.463,20

01-oct-11 31-oct-11 250,900 255,500 0,01833 0,01833 21.797,98 426,47 1.889,67

01-nov-11 11-nov-11 255,500 257,520 0,00791 - 0,00791 21.797,98 187,28 2.076,95

Total 2.076,95

En tal sentido con relación a lo reclamado en el punto G, por la representación judicial de la parte demandada, es procedente. Y así se establece.

En consecuencia revisada como ha sido la experticia complementaria del fallo consignada por la Licenciada S.M., en fecha 25 de enero de 2012, y reclamada por la representación judicial de la parte demandada, se pudo determinar que el monto a pagar a la parte actora por la empresa C.C.C. C.A., en el presente asunto, siguiendo los parámetros indicados en la sentencia proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, en fecha 03 de noviembre de 2012, es la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 31.430,68), en virtud que los conceptos y montos condenados son los siguientes:

Bono nocturno por pagar 12.936,10

Días domingos laborados 8.836,77

Antigüedad + días adicionales 16.280,19

Intereses sobre antigüedad 6.270,43

Vacaciones (vencidas y fraccionadas) 3.508,49

Bono Vacacional (vencido y fraccionado) 5.833,05

Utilidades (causadas y fraccionadas) 15.836,31

Sub Total 69.501,34

DEDUCCIONES

Bono nocturno pagado según recibos de pago 3.005,52

Días domingos pagados según recibos de pago 3.826,09

Deducciones planilla de liquidación folio 156 27.341,04

Utilidades pagadas folio 244 1.216,45

Utilidades pagadas folio 245 2.047,18

Utilidades pagadas folio 246 2.806,65

Utilidades pagadas folio 247 2.982,33

TOTAL DEDUCCIONES 43.225,26

Sub total 26.276,08

Intereses moratorios sobre antigüedad 1.200,95

Corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad 1.876,70

Corrección monetaria otros conceptos 2.076,95

Total a pagar al termino de la relación laboral 31.430,68

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentada por la representación judicial de la parte demandada, por considerarla excesiva. En consecuencia la parte demandada y condenada C.C.C. C.A., deberá cancelar a la parte actora, ciudadano J.L.S., la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 31.430,68), en virtud de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en tres (03) de noviembre de 2011. Y así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de 2012.-

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZÁLEZ

Nota: En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

MARIANDREA GONZÁLEZ

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