Decisión nº 38 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 17 de abril de 2013.-

202º y 153º

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que:

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, fue agregado a las actas del presente expediente escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.883, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano J.L.S.A. en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en contra de SEGUROS PIRÁMIDE COMPAÑÍA ANONIMA, y siendo que por un error involuntario no correspondía agregarlo en la fecha antes mencionada, asimismo de una revisión de las actas no se evidencia sello del Tribunal en la que se deje constancia de ello.-

Ahora bien, advertido como se encuentra este órgano jurisdiccional del error cometido al momento de agregar el escrito de promoción de pruebas, en virtud de que no correspondía según el computo realizado por este Juzgado, considera conveniente esta sentenciadora como directora del proceso, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa de las partes, el cual forma parte del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de agregar el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandante.-

En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.

Corolario de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de agregar el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandante.-

En consecuencia se ordena agregar a las actas del presente expediente el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio R.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.883, apoderado judicial de la parte demandante, en el entendido de que los lapsos procesales subsiguientes comenzarán a transcurrir una vez que conste en actas la última notificación de las partes.- Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. I.V.R..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F.

En la misma fecha, siendo las 10: 20 a. m., se dictó y publicó la anterior resolución bajo el Nro. 38.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

IVR/MRAF/vane*.-

Exp. Nro. 13.500.-

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