Decisión nº 1252-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Agosto de 2.014.-

204º y 155°

DECISION No. 7C-S-2056-10 RESOLUCION No. 1.252-14

Vista la solicitud presentada por el profesional del derecho ABOG. L.L.P.P., asistiendo al ciudadano J.T.V.D., titular de la cedula de identidad No. V-9.702.437, en la cual solicita sea autorice a los ciudadanos ALBELIO J.Y.C., titular de la cedula de identidad No. 13.002.705, y JOSELVIS FREILE URDANETA, titular de la cedula de identidad No. V-19.645.415, para conducir el vehículo: PLACA: 009-VAD; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-31; COLOR: AZUL Y BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: CCT33CV207089; SERIAL DEL MOTOR: TCV207089; AÑO: 1982; CLASE: CAMION: TIPO: CAVA; USO: CARGA; este Tribunal considera necesario señalar lo siguiente:

Se evidencia de las actas que en fecha 21 de Diciembre del 2010, este Tribunal, acordó hacer entrega bajo la modalidad de uso, guarda y custodia del vehículo PLACA: 009-VAD; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-31; COLOR: AZUL Y BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: CCT33CV207089; SERIAL DEL MOTOR: TCV207089; AÑO: 1982; CLASE: CAMION: TIPO: CAVA; USO: CARGA, al ciudadano J.T.V.D., titular de la cedula de identidad No. V-9.702.437, imponiendo al mismo de las siguientes obligaciones: 1.- Presentar el vehículo de actas cuando le sea requerido por este Tribunal o ante el Ministerio Público las veces que sea requerido, por lo que no puede ser traspasado, ni objeto de gravamen hasta que el Fiscal del Ministerio Público, se pronuncie con algún acto conclusivo del proceso.-

En tal sentido, habiéndose acordado la entrega del mencionado vehículo al ciudadano ut supra indicado y como quiera que el mismo ha solicitado a este digno despacho se autorice a los ciudadanos ALBELIO J.Y.C., titular de la cedula de identidad No. 13.002.705, y JOSELVIS FREILE URDANETA, titular de la cedula de identidad No. V-19.645.415, con el objeto de poder conducir el referido vehículo, por cuanto el mencionado bien mueble es dedicado al transporte de carga comercial, donde es cumplida con una rotación de chóferes y ayudantes, lo cual hace imposible el cumplimiento de una de las obligaciones impuestas.

Dada las consideraciones que anteceden, siendo que los ciudadanos están suficientemente capacitados para conducir el vehículo objeto del presente proceso, es por lo cual considera este Juzgador procedente en derecho AUTORIZAR a los ciudadanos ALBELIO J.Y.C., titular de la cedula de identidad No. 13.002.705, y JOSELVIS FREILE URDANETA, titular de la cedula de identidad No. V-19.645.415, a conducir el Vehículo PLACA: 009-VAD; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-31; COLOR: AZUL Y BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: CCT33CV207089; SERIAL DEL MOTOR: TCV207089; AÑO: 1982; CLASE: CAMION: TIPO: CAVA; USO: CARGA, el cual fue entregado en calidad de uso, guarda y custodia exclusivamente al ciudadano J.T.V.D., titular de la cedula de identidad No. V-9.702.437, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: AUTORIZAR a los ciudadanos ALBELIO J.Y.C., titular de la cedula de identidad No. 13.002.705, y JOSELVIS FREILE URDANETA, titular de la cedula de identidad No. V-19.645.415, a conducir el Vehículo PLACA: 009-VAD; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-31; COLOR: AZUL Y BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: CCT33CV207089; SERIAL DEL MOTOR: TCV207089; AÑO: 1982; CLASE: CAMION: TIPO: CAVA; USO: CARGA, el cual fue entregado en calidad de uso, guarda y custodia exclusivamente al ciudadano J.T.V.D., titular de la cedula de identidad No. V-9.702.437, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir autorización a nombre de los ciudadanos aquí autorizados. REGÍSTRESE.-

LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL,

ABG. P.N.Q.

LA SECRETARIA

ABOG. J.R.G.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registró esta Resolución con el No. 1252-14.-

LA SECRETARIA,

ABOG. J.R.G.

PNQ/pnq.*-

Causa Nº 7C-S-2056-10

Asunto No. VP02-P-2010-008150

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR