Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, cuatro (04) de Octubre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-001520

PARTE ACTORA: J.A. QUIJADA ALEXANDRO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.062.971.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE YABRUDY MORALES, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.167.

PARTE DEMANDADA: TUBOCOSPE BRANT DE VENEZUELA, S.A. y SEVICIOS, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SERIX, C.A., respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA TUBOCOSPE BRANT DE VENEZUELA, S.A.: A.H., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.910.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SEVICIOS, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SERIX, C.A.,:

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano J.A. QUIJADA ALEXANDRO, ampliamente identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, debidamente representado por la ciudadana MARJORIE YABRUDY M.A. en ejercicio, en su condición de Apoderado Judicial del mismo; parte Actora en el presente Juicio,; por una parte; y por la otra, el ciudadano R.A. WILLIAMSON HERNANDEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 100.162, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada TUBOCOSPE BRANT DE VENEZUELA, S.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual anexa en este mismo acto. Igualmente se hizo presente la representación judicial de la Empresa SEVICIOS, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SERIX, C.A., en la persona del ciudadano Abogad en ejercicio, O.A., e inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.790, en su condición de Apoderado Judicial tal como se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Dándose inicio a la Audiencia, Debatidos los puntos controvertidos las partes manifestaron: “Nosotros, el demandante, J.A. QUIJADA ALEXANDRO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.062.971 y domiciliado en El Tigre, Municipio S.R. delE.A., quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto en este acto por el abogado, MARJORIE YABRUDY MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 11.659.330, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 81.167, por una parte y por la otra las empresas, “SERVICIOS, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SERIX, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (SERIX,C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de abril de 1.998, bajo el número 44, tomo 19-A, (en lo adelante denominada “SERIX”), debidamente representada en este acto por el abogado, O.A., inscrito en el InPreAbogado bajo el número 75.790, debidamente facultado de acuerdo a instrumento de poder el cual cursa inserto en autos; y la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., antes denominada VENEZUELA WELL ANALYSIS SOCIEDAD ANÓNIMA, domiciliada socialmente en Maracaibo, Estado Zulia e inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, el 21 de junio de 1.974, bajo el número 51, tomo “9-A” y ha sido objeto de varias reformas, siendo las últimas de ellas las inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 2 de julio de 1.998, bajo el número 39, Tomo 38-A y el mismo día bajo el numero 41, Tomo 38-A; (en lo adelante denominada “TUBOSCOPE”), debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, el Abogado, R.W., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964 e inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 100.162, carácter y facultades las cuales se desprenden de instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 22 de septiembre de 2.006, bajo el número 51, Tomo 79, el cual anexo al presente escrito en original y solicito su devolución previa su certificación en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP12-S-2005-001520, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo contratado por la empresa SERIX, en fecha DIECISÉIS(16) DE NOVIEMBRE DE 2.004, hasta el día VEINTE (20) DE MAYO DE 2.005, cuando declara fue despedido; declara EL DEMANDANTE que prestaba servicios en el patio de la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., en el cargo de OBRERO, devengando un salario semanal de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00), declara EL EXEMPLEADO que fue notificado de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo, que fue dotado de todos los implementos de seguridad en el trabajo y fue instruido acerca de su uso y que recibió de las demandadas todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo que la demandada. EL DEMANDANTE declara que en fecha 24 de mayo de 2.005 interpuso demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra las empresas SERIX y TUBOSCOPE, sin embargo declaro que es mi deseo NO seguir prestando servicios para ninguna de las empresas demandadas, por lo que con la sola finalidad de evitar posteriores litigios, demandas o reclamos solicito a las empresas demandadas, me cancele el monto total de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de mi extinguido contrato de trabajo los cuales ascienden a la cantidad de BOLÍVARES 3.000.000,00. En este estado intervienen LAS DEMANDADAS, quienes declaran: Que el reclamante era extrabajador de la empresa SERIX, que nunca fue exempleado de la empresa TUBOSCOPE, que prestó servicios contratados por la empresa SERIX, dentro de las instalaciones de la empresa TUBOSCOPE, por lo tanto la empresa TUBOSCOPE nunca fue expatrono por lo que EL DEMANDANTE no puede pretender ser reenganchado por la empresa TUBOSCOPE si esta fue su patrono, así como tampoco puede pretender ser reenganchado por dos empresas; sin embargo y con el objeto de evitar toda otra demanda por vía ordinaria e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos expuestos en el presente documento, “SERIX”, cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción por todo el tiempo de la duración del extinguido contrato de trabajo y EL DEMANDANTE declara en este acto que lo acepta y recibe conforme a título de transacción, la cantidad única, total y definitiva de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), mediante cheque de gerencia, emitido a mi orden, contra el Banco Provincial, identificado con el número 10877370, Agencia Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 22 de Septiembre de 2.006, el cual recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, y de evitar posterior demanda por vía ordinaria, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con SERIX, y otros conceptos los cuales cancela SERIX en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio por vía ordinaria y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconocen LAS DEMANDADAS, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO LEGAL BOLÍVARES 50.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 150.000,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 100.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 100.000,00; INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 120.000,00; VACACIONES VENDIDAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 25.000,00; BONO VACACIONAL VENCIDO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 25.000,00; VACACIONES FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 30.000,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 30.000,00; UTILIDADES E IMPACTO SOBRE EL BONO VACACIONAL Y VACACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 25.000,00; EXAMEN MÉDICO PRERETIRO BOLÍVARES 24.128,00; PAGO DE INCAPACIDAD POR CUALQUIR EVENTUAL ENFERMEDAD DE HERNIA DISCAL, INGUINAL, UMBILICAL Y CERVICAL O CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y A LA CONVENCIÓN COLECTIVA QUE RESULTE APLICABLE BOLÍVARES 10.000,00; PAGO ASISTENCIA MÉDICO QUIRÚRGICA BOLÍVARES 20.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y/O FIDEICOMISO, INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 25.000,00; BONO POR TIEMPO DE VIAJE, BONO NOCTURNO, PRIMA DOMINICAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 15.000,00; DIFERENCIAS SALARIALES, SALARIOS CAÍDOS INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 15.000,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 20.000,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 8.000,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 15.000,00; SALARIOS PENDIENTES Y CAÍDOS INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 35.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES POR CUALQUIER ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 85.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 8.500,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 20.000,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 25.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO POR RETROACTIVO BOLÍVARES 15.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 50.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 10.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 600.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 5.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 20.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 15.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 47.372,00; BONIFICACIÓN ESPECIAL ÚNICA DERIVADA DE LA PROBACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO AÑO 2000-2002 BOLÍVARES 55.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 55.000,00; BONOS Y BENEFICIOS DEL CONTRATO COLECTIVO Y DIFERENCIAS DE SALARIOS BOLÍVARES 20.000,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 15.000,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 20.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 10.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 25.000,00.

Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, Costas Procésales y todos los conceptos que el actor pudiera accionar en la vía ordinaria o por derecho común; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada contra mi expatrono, la empresa, “SERVICIOS, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SERIX, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (SERIX,C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de abril de 1.998, bajo el número 44, tomo 19-A; y DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE de la presente y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada contra la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., antes denominada VENEZUELA WELL ANALYSIS SOCIEDAD ANÓNIMA, domiciliada socialmente en Maracaibo, Estado Zulia e inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, el 21 de junio de 1.974, bajo el número 51, tomo “9-A” y ha sido objeto de varias reformas, siendo las últimas de ellas las inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 2 de julio de 1.998, bajo el número 39, Tomo 38-A y el mismo día bajo el numero 41, Tomo 38-A; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, para y cancela todos los conceptos enunciados en el presente documento, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), mediante cheque de gerencia, emitido a mi orden, contra el Banco Provincial, identificado con el número 10877370, Agencia Maracaibo, de fecha 22 de septiembre de 2.006, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL de todos los beneficios correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con SERIX, y todos los demás establecidos en este documento, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela SERIX, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a EL DEMANDANTE, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconocen, ni aceptan LAS DEMANDADAS y todo otro conceptos los cuales cancela SERIX; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que Las Demandadas no los reconocen como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que SERIX paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), mediante cheque de gerencia, emitido a mi orden, contra el Banco Provincial, identificado con el número 10877370, Agencia Maracaibo, de fecha 22 de septiembre de 2.006, y que recibe el demandante en este acto. El referido pago ha sido hecho por SERIX, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa, inclusive contra la empresa TUBOSCOPE y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUALES DE ACUERDO AL ACTA CONVENIO DE LA EMPRESA PETROLERA ZUATA, C.A. PETROZUATA, Y AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O A CUALQUIER CUERPO CONTRACTUAL QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, e inclusive de la acción para accionar por la vía ordinaria laboral, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LAS DEMANDADAS. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADAS, por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio, ni por ningún otro concepto que pueda demandar por vía ordinaria, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas TRES (3) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y una para cada una de LAS DEMANDADAS.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LAS DEMANDADAS, le otorgaron e impartieron todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LAS DEMANDADAS, no han incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo. EL DEMANDANTE declara que se niega a practicarse todo examen médico, físico de Resonancia Magnética y cualquier otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a las empresas demandadas. EL DEMANDANTE acepta que fue exempleado de la empresa SERIX, que nunca fue contratado bajo ninguna forma y figura por la empresa TUBOSCOPE, acepta que su única patrona fue la empresa SERIX.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LAS DEMANDADAS o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LAS DEMANDADAS.

QUINTA

LAS DEMANDADAS, “SERVICIOS, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SERIX, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (SERIX,C.A.), y TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., aprueban el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de los abogados, O.A. y R.W., antes identificados, como apoderados de las empresas demandadas.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LAS DEMANDADAS, así como desiste de toda acción y procedimiento para demandar por cualquier vía o materia a PETROLERA ZUATA, C.A. PETROZUATA, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 1.996, bajo el número 11, Tomo A10, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas. El Demandante en este mimo acto, recibe la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), en Cheque Nº 10977370, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0047-11-0900000010, contra el Banco Provincial, a nombre del trabajador. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Se entregan las pruebas aportadas al proceso.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S.R.

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LAS EMPRESAS DEMANDADAS,

LA SECRETARIA,

Abg. MARINES SULBARAN.

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