Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 20 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000090

ASUNTO : TP01-S-2012-000090

RESOLUCION AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En la ciudad de Trujillo el día 20 de enero de 2012, se celebró Audiencia de Presentación del ciudadano J.L.U.V., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15. 430.225, FECHA DE NACIMIENTO 10/02/1981, DE 30 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA,, HIJO DE JORGE MATERAN Y P.E. VASQUEZ, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, OCUPACIÓN: DESPACHADOR EN LA PEPSI COLA EN LA QUE QUEDA POR LA FLORESTA, DOMICILIADO EN: VEREDA LOS CEDROS, SECTOR PIE DE SABANA, CALLEJON LOS CEDROS, CASA S/N, CERCA DEL CLUB ANTIGUO EL TRINITI, PARROQUIA A.N. BRICEÑO TELEFONO: 0426-9763825 DEL MUNICIPIO SAN R.D.C.D.E.T. se constituyó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Juez Abg. L.Y.H.M., acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. A.C.M. L, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente la Juez le solicitó a la Secretaria verificara la Presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Imputado previo traslado J.L.U., LA DEFENORA PUBLICA ABG. YOMARY BENITEZ, EL IMPUTADO J.L.U., LA VICTIMA M.C.M.M., EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. J.L.M.,. Seguidamente el imputado solicita al Tribunal la designación de un defensor publico por carecer de medios económicos para pagar un abogado de confianza; estando presente la defensora publica de Guardia YOMARY BENITEZ asume la defensa del imputado de autos.- .

Seguidamente la Jueza da inicio a la audiencia señalando la importancia y significación del acto.

LA VICTIMA

LA VICTIMA SE IDENTIFICO COMO M.C.M.M., DOMICILIADA EN: VEREDA LOS CEDROS, SECTOR PIE DE SABANA, CALLEJON LOS CEDROS, CASA S/N, CERCA DEL CLUB ANTIGUO EL TRINITI, PARROQUIA A.N. BRICEÑO TELEFONO: 0416- 3724238 Y 0271-2444518, DEL MUNICIPIO SAN R.D.C.D.E.T., QUIEN EXPUSO `` Yo tengo con el ocho años, pero el llega tomado y me arremete, hace 4 años, yo lo denuncie ala fiscalia, pero hace como 4 meses el se dedico a tomar y agredirme, estando yo embarazada, una vez choco el carro y llego en la madrugada y me saco diciendo que era culpa mía, yo estaba en ese entonces embarazada, todo el tiempo se la pasa con agresiones, el cada vez me arremete delante de mis hijas, mi hija de seis años, ella esta mal, la maestra me dice que la niña necesita evaluación psicológica. Yo se que el esta agresivo es porque tiene otra mujer a formar escándalo, y llega a dormir, yo estoy cansada de que el llegue a la casa solo a adormir, ya me separe de el. El día lunes el decía sin estar tomado, estaba comiendo en la mesa y de repente dice que uno de los dos debe morir y no va hacer él. El se la pasa diciéndome que me va a matar. Yo le pregunto a el porque me va a matar. Yo quiero saber cual es el pecado tan grave que dice que yo tengo que morir, anoche saco un machete y decía que me iba a matar, yo hago esta denuncia porque quiero que el se aleje de mi que no vaya para la casa y me agrade, ya me canse de todo esto, no puedo mas, Es todo.-

FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

Acto seguido la fiscalía narró los hechos ocurridos y DE CONFORMIDAD DE LA DECISIÓN DE FECHA 20/03/2009 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PROCEDE A FORMALIZAR EN ESTE ACTO LA IMPUTACIÓN RESPECTIVA y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, en fecha 19/01/2012 indicando la denuncia de la victima “ Yo tengo conviviendo con j.O. años, relación de la cual tenemos dos hijas, desde hace dias hablamos porque no quiero vivir mas con el. Yo le dije que se fuera de la casa porque he descubierto que tiene otra pareja, además estoy cansada de sus maltratos, desde hace dias no se queda en la residencia el recogió todo lo que tenia y se lo llevo, el dia de hoy jueves 19/01/2012 a eso de las 7:00 horas de la noche llego a mi casa, se baño y pretendía quedarse yo le dije que ya habíamos hablado que se fuera de la casa, porque no quiero vivir mas con el; en ese momento el reacciono de manera agresiva, y se me vino encima comenzó a pegarme, tirándome en la cara una comida, luego me grito que el no se iba, que si el se iba tenia que morír el o me mataba primero, no le importo que tenia en los brazos a la bebe de dos meses, ni que la otra niña estaba presente, luego agarro un machete y me dijo baya y me denuncia que yo puedo estar preso unos dias y después que salga la mato, si quiere vaya y busque ayuda, para caerle machetazos a todos los que vengan el siempre se pone agresivo y me golpea, estando en cuarentena de la ultima bebe llego borracho y me golpeo, estoy cansada de sus maltratos, hace algún tiempo lo denuncie en la fiscalia IIII donde firmamos un acuerdo, que el no me volvía maltraer, además el le dice ala niña que el se va y no la va a volver a ver, causándole un daño psicológico a nuestra hija el me grita que tiene que verme pasando hambre, porque el prefiere renunciar al trabajo y no darle nada a las niñas . . Es todo.- y procedieron a la aprehensión del ciudadano J.L.U.V., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15. 430.225, FECHA DE NACIMIENTO 10/02/1981, DE 30 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA,, HIJO DE JORGE MATERAN Y P.E. VASQUEZ, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, OCUPACIÓN: DESPACHADOR EN LA PEPSI COLA EN LA QUE QUEDA POR LA FLORESTA, DOMICILIADO EN: VEREDA LOS CEDROS, SECTOR PIE DE SABANA, CALLEJON LOS CEDROS, CASA S/N, CERCA DEL CLUB ANTIGUO EL TRINITI, PARROQUIA A.N. BRICEÑO TELEFONO: 0426-9763825 DEL MUNICIPIO SAN R.D.C.D.E.T. previamente leyéndosele sus derechos, por lo que precalifico los hechos provisionalmente por los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 Encabezamiento Y SEGUNDO APARTE, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio la victima M.C.M.M.;, por lo que esta representación fiscal solicita: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: Arresto transitorio de cuarenta y ocho horas, y una vez cumplido debe cumplir con las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VICTIMAPROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU FAMILIA Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN A LA VICTIMA POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, ASÍ COMO SE ACUERDE RONDAS POLICIALES A LA VICTIMA A LOS FINES DE MANTENER CONTROLADA TAL SITUACIÓN, de conformidad con el artículo 87 numerales, 3, 5º, 6º y 13º de la ley especial de genero,- es todo”.

IMPOSICION PRECEPTO CONSTITUCIONAL

LA JUEZA PROCEDIO A IMPONER AL IMPUTADO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DEL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULO 130 Y 131 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUIEN SE IDENTIFICA COMO: J.L.U.V., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15. 430.225, FECHA DE NACIMIENTO 10/02/1981, DE 30 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA,, HIJO DE JORGE MATERAN Y P.E. VASQUEZ, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, OCUPACIÓN: DESPACHADOR EN LA PEPSI COLA EN LA QUE QUEDA POR LA FLORESTA, DOMICILIADO EN: VEREDA LOS CEDROS, SECTOR PIE DE SABANA, CALLEJON LOS CEDROS, CASA S/N, CERCA DEL CLUB ANTIGUO EL TRINITI, PARROQUIA A.N. BRICEÑO TELEFONO: 0426-9763825 DEL MUNICIPIO SAN R.D.C.D.E.T. Y EXPUSO: ´´ Me acojo al precepto constitucional´´ Es todo.-

DEFENSA PUBLICA

ACTO SEGUIDO SE LE OTROGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPUSO: ´´ difiero totalmente de la calificación de la fiscalia por cuanto hay que investigar si realmente los hechos ocurrieron así, en cuanto al arresto transitorio el ya estuvo privado de libertad, mi defendido esta plenamente en buena voluntad de acudir a las charlas psicológica a los fines de subsanar cualquier conducta negativa que tenga y por lo tanto esta defensa solicita la libertad absoluta de mi representado.- es todo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En consecuencia este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado J.L.U.V., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15. 430.225, FECHA DE NACIMIENTO 10/02/1981, DE 30 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE VALERA,, HIJO DE JORGE MATERAN Y P.E. VASQUEZ, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, OCUPACIÓN: DESPACHADOR EN LA PEPSI COLA EN LA QUE QUEDA POR LA FLORESTA, DOMICILIADO EN: VEREDA LOS CEDROS, SECTOR PIE DE SABANA, CALLEJON LOS CEDROS, CASA S/N, CERCA DEL CLUB ANTIGUO EL TRINITI, PARROQUIA A.N. BRICEÑO TELEFONO: 0426-9763825 DEL MUNICIPIO SAN R.D.C.D.E.T., éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la n.C. por encima de cualquier otra Ley, así tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una Garantía de rango Constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible, revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa donde una vez colocada la denuncia por la victima en fecha 19/01/2012, aproximadamente a las… 8:00PM; por lo que se constituyo una comisión y se traslado al lugar deteniendo al ciudadano J.L.U.V., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15. 430.225,; por lo que se puede evidenciar perfectamente que la DETENCIÓN del imputado de auto, fue flagrante y así se decreta su aprehensión, encuadrando dentro de los tipos penales solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia SE CALIFICA los hechos como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 Encabezamiento Y SEGUNDO APARTE, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio la victima M.C.M.M., tomando en cuenta esta Juzgadora como elementos de convicción lo relatado por la víctima en su denuncia inicial, así como lo declarado en la audiencia de presentación de imputado, acta policial que cursa a los folios tres y vuelto, así como la constancia de registro de cadena de custodia de evidencia físicas, en la cual se describe un arma blanca tipo machete con empuñadura de material sintetico de color anaranjado en la hoja tiene unas inscripciones que se lee, Acero Kriptonite, GavilanVenezuela, evidencias que guardan relación con la aprehensión del ciudadano J.L.U.V.. ASÍ SE DECIDE. En virtud de haber acogido esta Juzgadora los tipos penales presentados por el Ministerio Pùblico, se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de género. En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que la medida solicitada por el Ministerio público para asegurar las resultas del proceso, puede ser asegurado el mismo con una medida menos gravosas y tendientes a garantizarles a la victimas mas tranquilidad por lo que se conformidad con lo establecido en el artículo 87.3° 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente ARRESTO TRANSITORIO DE CUARENTA Y OCHO HORAS AL IMPUTADO, DEBIENDO ESTAR EN L.E.D.D. 22 DE ENERO DE 2012 A LAS 5:00 DE LA TARDE, y una vez en libertad deberá cumplir con las siguiente medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE O AMENAZARLA NI A NINGUN MIEMBRO DE SU FAMILIA, POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. ASIMISMO SE ACUERDA REMITIR AL IMPUTADO Y A LA VICTIMA y A SU HIJA AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO A LOS FINES DE EVALUACION PSICOLOGICA Y RECIBIR CHARLAS EL IMPUTADO SOBRE VIOLENCIA HACIA LA MUJER. Se acuerda Medida de rondas policiales a la victima, la cual deben ser realizadas por el Departamento policial del municipio Carvajal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 101 de la Ley Especial. Cúmplase.

La Jueza de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. L.Y.H.M.

La Secretaria

Abg. A.C.M. L

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