Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 150º

No. DE EXPEDIENTE: AP-21-L-005248

PARTE ACTORA: J.U..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAJARY GONZALEZ.

PARTE DEMANDADA: CITIBANK

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de marzo de 2010, comparecen por ante Tribunal, la abogada G.L. V., titular de la cédula de identidad No. V-14.558.045, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 130.518, apoderado judicial de CITIBANK, N.A. Sucursal Venezuela, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, por asiento originalmente inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 13 de noviembre de 1917, bajo el No. 293, posteriormente inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1976, bajo el No. 21, Tomo 70-A-Pro. y cuya última modificación a su documento constitutivo estatutario fue registrado ante la citada Oficina de Registro en fecha en fecha 10 de enero de 2002, bajo el No.64, Tomo 246-A-Pro. y a los solos efectos del presente documento denominado “CITIBANK”; por una parte y por la otra, la abogada SAJARY G.A. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 56.569 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.U.Z., titular de las cédula de identidad No. V-9.881.310, según se evidencia de documento poder que cursa en los autos, en lo adelante “EL ACTOR” y ambos como “LAS PARTES”, se ha convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos expuestos en las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES

  1. -) RECLAMACIÓN DE J.A.U.Z.

    EL ACTOR en fecha dieciséis (16) de octubre de 2009, interpuso por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, un libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales contra CITIBANK, en la cual formuló las siguientes consideraciones, a saber:

    A.-) Que el cuatro (04) de abril de 2005, comenzó a prestar sus servicios personales, bajo subordinación, para la institución bancaria CITIBANK y para sus filiales CITIBANK MERCADO DE CAPITALES, C.A. (CITIMERCA) y CITICORP FINANCIAL SERVICES CORPORATION (CFSC), hasta el día 21 de abril de 2009, fecha en la cual presentó su renuncia la cargo que venia desempeñando como REPRESENTANTE DE CITIMERCA.

    B.-) Que Dentro de las atribuciones y responsabilidades de EL ACTOR, bajo el cargo desempeñado de REPRESENTANTE DE CITIMERCA, se encontraba la elaboración de portafolios de inversión de clientes con alto nivel de patrimonio personal, colocación de activos en inversiones internacionales, y demás actividades inherentes al cargo desempañado.

    C.-) Que el salario devengado era mixto, constituido por una parte fija y una parte variable, siendo el último salario de la parte fija la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.774,00) y la parte variable se encontraba conformada por las comisiones que se generaban por la producción mensual en la colocación de productos de mercado de valores mundiales tales como, Fondos Mutuos off shore; rentas fijas, etc.; los pagos trimestrales por el mantenimiento y volumen de la cartera de clientes y las comisiones de distribución (Trailer fees), sobre los cuales se les aplicaba los respectivos porcentajes a los fines de la cancelación de la comisión.

    D.-) EL ACTOR señala asimismo que CITIBANK, al momento de cancelar las comisiones devengabas, “…simuló el pago de los días de descanso y feriados, tomando para ello una parte de las comisiones devengadas, de manera que el monto total de éstas no fue tomado en cuenta para su pago, razón por la cual se le adeuda la totalidad de tales días de descanso y feriados generados desde el inicio de la relación de trabajo, y su respectiva incidencia en todos los derechos del trabajador …”. Continúa alegando EL ACTOR, que CITIBANK … “les hicieron firmar a los trabajadores activos, como era el caso de nuestro mandante, una especie de finiquito o transacción extrajudicial, en la cual la empresa que se efectuó el recálculo de las comisiones correspondientes a sábados, domingos y feriados y su incidencia sobre prestaciones sociales o de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades, bono vacacional y salario vacacional.”

    E.-) Conceptos reclamados por EL ACTOR, derivados de la relación de trabajo que la unió a CITIBANK, a saber: i-) VACACIONES , la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS.F. 9.647,27); ii) BONO VACACIONAL, asciende a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS.F. 5.621,30); iii.-) UTILIDADES, la cantidad VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 24.088,88); iv.-) PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, la cantidad CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 46.286,73); v.-) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, asciende a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (BS.F. 8.839,26) y vi) DIFERENCIA DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 9.778,97).

    F.-) EL ACTOR estimó su pretensión por los conceptos antes indicados, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150.000,00).

  2. -) RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES DEL ACTOR

    CITIBANK considera que todas las reclamaciones y peticiones formuladas en su contra por EL ACTOR son totalmente improcedentes, por las consideraciones que de seguidas se expone:

    A.-) CITIBANK señala que una vez concluida la relación de trabajo que existió entre las partes en el periodo comprendido entre el cuatro (04) de abril de 2005 y el 21 de abril de 2009, se le cancelaron las prestaciones sociales según se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales.

    B.-) CITIBANK señala que En relación a la alegada simulación del “… pago de los días de descanso y feriados, tomando para ello una parte de las comisiones devengadas, de manera que el monto total de éstas no fue tomado en cuenta para su pago…” se desprende de la simple revisión del Plan de Compensación Variable de CITIBANK, así como de los recibos de pago de EL ACTOR, se evidencia de manera palpable que CITIBANK en su debida oportunidad le pagó las comisiones y su incidencia en los sábados, domingos y feriados, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que por las por razones antes expuestas resulta improcedente las reclamaciones formuladas por EL ACTOR.

  3. -) ARREGLO TRANSACCIONAL

    LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.

    CITIBANK señala que no le corresponden los derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en el presente juicio, ni los demás derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto de cualquier naturaleza. De igual forma, EL ACTOR no comparte los argumentos explanados por CITIBANK en respuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, en esta fecha, “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del juicio, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento, a saber:

PRIMERA

EL ACTOR declara que conforme se evidencia de los recibos de pago, CITIBANK en su debida oportunidad le pagó las comisiones y su incidencia en los sábados, domingos y feriados, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en consideración para ello el Plan de Compensación Variable de CITIBANK vigente para cada momento.

SEGUNDA

EL ACTOR declara que CITIBANK, durante la relación laboral que los unió, retuvo de su salario en forma adecuada y de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente y vigente para el momento de cada retención sus contribuciones al Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional.-

TERCERA

EL ACTOR declara que recibió de CITIBANK los pagos correspondientes a la prestación de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades fraccionadas y demás beneficios laborales previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Política de Beneficio para Oficiales vigente y que las cantidades descritas en la planilla de liquidación de las prestaciones sociales, son todos los conceptos que le corresponden y que los mismos han sido calculados de forma ajustada a derecho y a lo expresamente convenido, utilizando para cada caso en concreto la base salarial correspondiente.

CUARTA

Una vez terminada la relación de trabajo que EL ACTOR mantuvo con CITIBANK y a manera de bonificación única adicional a la liquidación de la relación de trabajo, CITIBANK entrega a EL ACTOR la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 82.000,00) cantidad esta que en todo caso será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en la liquidación o que en criterio de EL ACTOR le correspondiera por diferencias en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva y con la Política de Beneficios para Oficiales, por lo que EL ACTOR declara que acepta que el monto aquí estipulado compense y finiquite cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, comisiones, incidencia de las comisiones en los sábados, domingos y feriados, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, Descansos y feriados, prestación de antigüedad, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional y cualquier otro que le correspondiere.

QUINTA

EL ACTOR suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la bonificación especial transaccional descrita en la cláusula CUARTA que recibe, se pone fin a la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en contra de CITIBANK, y que la misma remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva y con la Política de Beneficios para Oficiales, incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, Fondo de Ahorro, Fondo Especial de Prestación de Antigüedad Convencional (FEPAC), el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, días feriados y de descanso semanal obligatorio previsto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a CITIBANK y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, Fondo de Ahorro, Fondo Especial de Prestación de Antigüedad Convencional (FEPAC), jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, comisiones, incidencia de las comisiones en los sábados, domingos y feriados; días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; abuso de derecho, lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Convención Colectiva del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL ACTOR a CITIBANK, así como, CITIBANK MERCADO DE CAPITALES, C.A. (CITIMERCA), ASESORA DE INVERSIÓN Y CASA DE BOLSA, y las empresas filiales de CITIBANK, entre otros, que puedan corresponderle al trabajador, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula SEXTA prevista en este convenio.

SEXTA

La cantidad descrita en la cláusula CUARTA será pagada a EL ACTOR mediante un cheque de gerencia librado en contra del banco CITIBANK, N.A. No. 01297274, girado contra la cuenta No 0190-0001-09-9083010007 por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 82.000,00), de fecha 10 de marzo de 2010, el cual EL ACTOR declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.

SEPTIMA

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.

OCTAVA

LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualesquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo, declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin a la presente de cobro de prestaciones sociales, y a los fines de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre LAS PARTES distintos del presente.-

NOVENA

“LAS PARTES” mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias existentes entre ellas.

DÉCIMA

LAS PARTES expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la presente transacción, así como los términos de la negociación, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento de transacción, con excepción de los asesores legales y fiscales de LAS PARTES o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley. Igualmente, LAS PARTES conviene en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento de transacción, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio.

DÉCIMA PRIMERA

EL ACTOR se compromete a mantener en secreto y no divulgar, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial obtenida durante su relación de trabajo con CITIBANK, desarrollada o no por ella, referente a las actividades de la CITIBANK y/o CITIBANK MERCADO DE CAPITALES, C.A. (CITIMERCA), ASESORA DE INVERSIÓN Y CASA DE BOLSA, así como cualquier otra información que confiera a éstas una ventaja respecto a sus competidores que no poseen dicha información, incluyendo, sin que implique limitación: secretos de comercio, proyectos de mercadeo y expansión, datos de distribución comercial, planes de promoción y/o ventas, especificaciones técnicas, invenciones, mejoras, diseños, métodos, sistemas, procesos, tecnología, información sobre el personal o la producción, estadísticas, presupuestos, costos, información financiera y/o de ganancias cuya publicación no sea legalmente obligatoria, contratos, políticas, correspondencia, nombres y listas de clientes, ex clientes y/o proveedores de la CITIBANK y/o CITIBANK MERCADO DE CAPITALES, C.A. (CITIMERCA), ASESORA DE INVERSIÓN Y CASA DE BOLSA, así como cualquier información clasificada como confidencial.

DÉCIMA SEGUNDA

LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, LAS PARTES solicitan, expresa e irrevocablemente, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal oída la exposición de las partes, y en vista que el presente acuerdo no vulnera los derechos de los trabajadores, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, dándole el efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que el Tribunal hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y anexos respectivos, así como copia del presente acuerdo y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. ARCHIVESE.

EL JUEZ

JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO

LA SECRETARIA

ABOG. GLORIA MEDINA

ABG. SAJARY G.A.

APODERADA JUDICIAL DE

J.U.

ABG. G.L. V.

APODERADO JUDICIAL DE

CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA

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