Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui

Barcelona, tres de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000176

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Ejecución de Obligación de Manutención

Partes: SOLICITANTES JORGYMAR C.P.S.

C.G.P.G.

N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación Sustanciación Ejecución X Juicio Superior

Opinión del N.N.A si no X edad Ocho (08) y Diez (10) años Sexo M X

F x

Derecho Protegido: La Alimentación y Nutricion

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Articulo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Fijación Obligación de Manutención, incoado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abog. Loryana Decena Ramírez, a requerimiento de la Ciudadana: JORGYMAR C.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro13.850.255, en contra del Ciudadano: C.G.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.903.985, a favor de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil L.F., habiéndose constatado la presencia de las partes intervinientes ciudadanos: JORGYMAR C.P.S. y C.G.P.G., se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico.- Se constituyen en el Despacho, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con la Jueza S.P.G.; Seguidamente se hizo saber que la audiencia es publica y se explico su finalidad así como que sus intervenciones debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso que tenga vinculación con la existencia y validez de la relación procesal para evitar quebrantamientos de orden publico y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre vicios o situaciones que pudieran existir so pena de no poderlos hacer valer posteriormente. Seguidamente ambas partes solicitan de esta jueza poder conversar a los fines de llegar a un acuerdo relacionado con la presente solicitud a favor de sus hijos, seguidamente esta jueza le hace saber a las partes el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente ambas previa entrevista con la juez llegaron a un acuerdo en los términos siguientes: “El padre ciudadano; C.P., acuerda la cantidad de cuatro mil quinientos (4,500) BOLIVARES, exactos de Obligación de Manutención para sus menores hijos de la manera siguiente: Dos mil quinientos (2,500) en tarjeta de alimentación y Dos mil (2000) Bolívares en deposito que se realizaran en cta de la madre la ciudadana; JORGYMAR PUMAR, en el banco Mercantil, Nro 01050224161224017803 cta corriente, los primero cinco días de cada mes. En relación al mes de Julio cancelara el monto relativo a la inscripción escolar de uno de los niños en el colegio nuestra Sra de LOURDES , ubicado en Puerto La Cruz. Y la compra de ropa escolar y calzado para uno de los niños. En Diciembre el mismo se compromete a comprar ropa, calzado y juguetes de unos de los niños. Y de manera adicional seiscientos (600) BOLIVARES para inscripción en el Club de Natación Celta, ubicado en lechería. Se deja constancia que no se garantizo a los niños antes identificados, derecho a opinar y hacer oídos de conformidad al artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto no fueron traídos a la presente audiencia. Ambas partes y de común acuerdo solicitan al tribunal se homologue el presente acuerdo de obligación de manutención y le imparta la correspondiente homologación y se declare como cosa juzgada.- Vista la manifestación de las partes esta Jueza Primera de Primera Instancia de Ejecución del circuito judicial de Protección de Niño, Niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada ley especial imparte su aprobación y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral cual es el interés superior de niño consagrado en el articulo 3 numeral 1 y 2 de la Convención de los Derechos de Niño y el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes así como la Constitución de la Republica Bolivariana de Vezuela y por autoridad de la ley en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes y términos antes expuestos teniéndose como asunto de cosa juzgada .En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso .Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece. ARTICULO; Quien impida entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial del C.d.P.d.N., Niños y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico en ejerció de las funciones previstas en esta ley será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose las originales en el archivo de este circuito a los efectos legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza Provisorio,

ABOG. S.P.

La secretaria

ABOG. CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La secretaria

ABOG. CLARA ASTUDILLO

SP

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