Decisión nº 7331 de Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito de Aragua, de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de noviembre de 2014

204º y 155º

PARTE ACTORA: JORLANDO M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-2.522.516, y de este domicilio.

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: DUQUE M.U., inpreabogado Nª 120.055

PARTE DEMANDADA: ISELY M.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.856.086.

MOTIVO: DIVORCIO

CAUSA: EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO

MATERIA: CIVIL

DECISION: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 7331

BREVE NARRATIVA

La presente acción civil se inicia mediante libelo de demanda presentado por Distribución en fecha 27 de junio de 2012 (folio 03 y su vto).-En fecha 10 de junio de 2013, se admitió la demanda ( Folio 09)En fecha 25 de octubre de 2013, se libraron compulsas ( folio 15 )En fecha 25 de octubre de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (Folio 16)En fecha 30 de octubre de 2013, el alguacil dejó constancia de la imposibilidad de la citación a la parte demandada.-En fecha 08 de noviembre de 2013, se libraron carteles de citación ( Folios 24 y 25)En fecha 06 de febrero de 2014, se dictó auto ordenando el nombramiento al Defensor Judicial ( Folios 31 y 32).-En fecha 10 de febrero de 2014, el alguacil dejó constancia de la notificación al defensor designado ( Folios 33 y 34).-En fecha 10 de febrero de 2014, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación al Fiscal del Ministerio Público ( Folios 35 y 36).-En fecha 24 de abril de 2014, el abogado designado Defensor Judicial Renuncia al cargo recaído en su persona ( Folio 41)En fecha 30 de abril de 2014, se dictó auto desinando nuevo Defensor Judicial ( Folios 42 y 43).En fecha 06 de mayo de 2014, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación al defensor designado ( Folios 44 y 45).-

En fecha 19 de mayo de 2014, el alguacil dejó constancia de la compulsa de citación debidamente firmada por el Defensor designado quien aceptó el cargo ( Folios 50 y 51).-En fecha 04 de julio de 2014, se celebró el Primero Acto Conciliatorio ( Folio 52).-

Ahora bien, establece el artículo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente

..”Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

Artículo 757.- Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.

Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente…”

Ahora bien, en sentencia de fecha 21 de Octubre de 2.009, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se estableció lo referente al interés procesal siguiente:

“…E. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite le elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (…) el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo lardo del proceso, ya que la perdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe..Omissis…En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de perdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. en el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad producirá la perención de la instancia”..(…)…Con fundamento en lo expuesto, se entiende que la perdida de interés debe ser declarara cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ll) después de que la causa entre en estado de sentencia, mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar sentencia de merito. …..”

En el presente caso, de la revisión hecha a las actas procesales que conforman en presente expediente se aprecia que la ultima acción en el expediente data en fecha 04 de julio de 2014, fecha en la cual tuvo lugar y se celebró el Primer Acto Conciliatorio, en dicha acta le fue advertido a las partes que transcurridos los 45 días contados a partir de la presente fecha tendría lugar el segundo acto conciliatorio y siendo que en fecha 25 de septiembre de 2014, debía celebrarse el segundo Acto Conciliatorio, no compareció la parte demandante ni la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, siendo desierto dicho acto, y aplicable lo establecido la norma adjetiva civil, y a juicio de este juzgador se encuentran llenos los extremos señalados en el primer aparte del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

Por ello, lo procedente y forzoso para este Tribunal, en este caso es declarar desierto el segundo acto conciliatorio y desistida la demanda de divorcio por la causal 3º del artículo 185 del Código Civil, Los Excesos, Sevicia e Injuria Graves , y por ende extinguido el presente procedimiento por perdida del interés de la parte demandante en enervar su acción.-Así se declara.

Por todas las razones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial a tenor de lo dispuesto en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESIERTO EL SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, de fecha: 25-09-2014, DESISTIDA LA DEMANDA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR DIVORCIO, incoada por la causal 3º del artículo 185 del Código Civil, Los Excesos, Sevicia e Injuria Graves , seguido por el ciudadano: O.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.522.516, y de este domicilio, contra la ciudadana: ISELY M.M.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.856.086, yen consecuencia se ordena el cierre y archivo del Expediente.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Notifíquese a las partes del presente auto.

EL JUEZ,(FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,(FDO)

ABG. A.R.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)

Exp N° 7331

MR/AR/Carol

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