Decisión nº Nº33-09.- de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

R: En un taxi. Culmina el interrogatorio. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA Nº 3, interrogue al testigo, P: ¿Estaban en una residencia en una casa? En una casa que había sido invadida. P: ¿Que tiempo Tenia? R: Cuatro (4) días aproximadamente. P: ¿quiénes se encontraban ese día en que ocurrieron los hechos? R: Mi padre, yo su esposa sus hijos y mi hermano, y 50 personas que tenían una reunían allí. P: ¿En el momento en que hubo los disparos quienes se encontraban allí. R: A donde. P: ¿En la residencia? R: Todos P: ¿Los hijos de Jhon? R: Si. P: ¿Cuántos? R: Dos. ¿Usted indíquele al tribunal que distancia llego a ver el vehículo? R: No mas de diez metros. P: ¿Ese vehículo lo puede describir? R: Era un caprice azul, con rines de lujo presentado parado como dice uno. P: ¿Achuntas puertas? R: Cuatro (4) puertas. P: ¿Posteriormente a donde se dirigió? R: Al hospital. P: ¿Y luego que fallece? R: A la casa. P: ¿Tuvo conocimiento de que algún funcionario fuese hacer la investigación de ese hecho. R: Recuerdo que la Unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas nos trasladaron allí. P: ¿Le manifestó algo al funcionario en relación con los hechos? R: Si le manifestamos algo. Y que yo recuerde llegaron esa personas eran los chinos llegaron en un vehículo y disparataron. P: ¿Le indico las posible pregonas que habían cometido el hecho? R; Si se lo manifesté al funcionario. P: ¿Portaba su hermano arma de fuego? R: Que yo sepa nunca el vi arma. P: ¿Tiene conocimiento del problema que se suscito entere Ender y su hermano? R: La verdad que no, ellos tuvieron un problema. P: ¿Sabe la fecha exacta? R: De ese problema, no recuerdo. P: ¿Cuantos disparos cree usted que hubo allí? R: Varios disparos, P: ¿del vehiculo? R: Dos detonaciones. P: ¿Las personas estaban dentro del vehículo? R: Si, y luego se bajan. P: ¿Usted manifestó que se dirigía a la parte de atrás de la vivienda, Iba solo? R: Si iba solo corriendo y al lado mi hermano y luego el cae y yo sigo corriendo. P: ¿A su hermano lo impacto un disparo que hicieron dentro del vehículo? R: Pa` mi que si. No le sobria decir si se hizo el muero y le dieron el tiro. P: ¿Conoce usted a la familia Barboza? R: Nosotros llegamos a vivir por allá, y conocimos a varias de las personas. P: ¿Y a la familia Soto? R: Es la misma. P: ¿Desde cuando la conoce? R: Como de ocho años. P: ¿Tuvo información al dueño o dueña del vehículo? R: La dueña apareció en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. P: ¿Sabe si tiene parentesco con esa familia? R: Desconozco. P: ¿Dio información? R: No. P: ¿A que se dedicaba su hermano? R: Con mi padre, y trabajo sacando legna en San Francisco. P: ¿Recuerda usted si su hermano estuvo detenido? R: Recuerdo de una vez y salio al otro día. P: ¿Recuerda el motivo? R: No. P: ¿Luego del hecho recibió usted alguna amenaza por parte de alguna persona? R: Ninguna. P: ¿Luego de ocurrir el hecho, Luego de suceder ese hecho si le dio o suministro al funcionario las personas que podrían estar involucradas? R: Nombramos cono cinco (5) 0 seis (6) personas., por personas que tuvieron allí en el acto de su muerte y no quisieron declarar y fueron los suministrados los nombres. P: ¿Esas personas se la facilito a los funcionarios? R: No recuerdo. P: ¿Puede identificar a la persona que lo amenazo de escopeta las características? R: No estoy seguro y aquí no esta. P: ¿A que distancia a treinta (30) metros? R: Treinta (30) metros si. P: ¿tiene conocimiento del apellido de la persona que menciona como Ender? R: Me imagino que Barboza. Culmina el interrogatorio. Interroga el TRIBUNAL, se deja constancia en actas de pregunstas y respuestas. P: ¿Diga el testigos cuantas personas estuvieron presentes el día de los hechos? R: Mi padre, mi persona, mi cuñada, sus hijos, la suegra, y cincuenta (50) personas que estaban en una reuníos. P: ¿Y cuanto tiempo tenia su hermano en esa vivienda? R: Como cuatro (4) Días. P: ¿Usted conocida a las personas que estaban en el frente, usted las conocía y su hermano las conocía? R: Yo no las conocía, y mi hermano no se a el no le dio tempo de decir nada. P: ¿Cuantas personas vengan en el vehículo? R: R: Yo vi al chofer y al copiloto que es el que dispara. P: ¿Cuántos metros avía desde donde usted estaba y el vehículo que llego? R: Como diez (10) metros. P: ¿Que observo usted, cuando ese vehículo llego? R: Yo tuve bastante malicia, y me quede mirando la persona y es cuando nos apunta y quedo en Shock yo vi en el carro dos. Y luego al que punta. P: ¿Son tres? R: De cara a cara vi dos personas. P: ¿Detrás del vehiculo hay otras personas? R: El carro tenía vidrios ahumados. P: ¿Vio cuando abrieron las puertas? R: No lo vi. P: ¿Cuando dispara el copiloto que hace usted? R: Bueno mi hermano dice cuidado, cuidado y salimos corriendo el cojee para la caja y yo sigo pa la calle. P: ¿En los cinco metros es cuando cae su hermano? R: Si. P: ¿Usted se detiene? R: No, Yo corrí 100 metros llegue a la salida de la urbanización. P: ¿En que momento se entera usted de la muerte de su hermano? R: Yo voy corriendo y por teléfono llamo a mi mama y después a mi cuñada y me entero por ella que Jhon esta muerto. P: ¿Podría describir las personas que dispararon? R: Era una persona doble, moreno mas Cairo que yo, bastante grueso pues. P: ¿Esa persona que describe en que parte venia? R: El copiloto. P: ¿Y a el piloto? R: Yo llegue a ver a ropa pero la cara no recuerdo. P: ¿Usted indico que su hermano hizo un saludo a las personas que llegaron? R: El hace el gesto de saludo con la cabeza. P: ¿Conoce usted a los Soto Barboza? R: Conocí a varios de ellos. P: ¿Con Yorman tenia usted amistad? R: Nos llegamos a dar la mano y el estaba con mi hermano, P: ¿Y a Heriberto? R: Nunca tuve trato con el. P: ¿Que grado de parentesco? R: R: Son familia. P: ¿El dia de los hechos se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? R: Si. Y ese mismo día la PTJ me traslado al sitio de los hechos. P: ¿Proporciono nombres? R: Si, El de Heriberto y Yorman. P: ¿Porque proporcionó esos nombres? R: Por que me dijeron por mensaje es está Yorman y Heriberto y otros. P: ¿La persona del copiloto era Yorman o Heriberto? R: Era Heriberto y fue la persona que disparo, y Ya nosotros sabíamos que eran ellos. Culmina el interrogatorio.

Con el testimonio de la Testigo, N.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.989, como funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y quien juramentada expresa tengo un informe de balística de evidencias remitidas por la Fiscalia Nº 11, el día 08-07-09 y, son dos evidencias, dos proyectiles a parte de una bala de estado original. Los proyectiles son brindados y presentan un de formación en su superficie. Una vez observados presentaron unos rayados de campo y estrías que son del arma que los disparo. Y se concluye que estos proyectiles pueden ocasionar lesiones de gravedad y quedan archivados en el Cuerpo de balísticas. Seguidamente el Tribunal Unipersonal, le otorga la palabra al MINISTERIO PÙBLICO, para que efectué el interrogatorio al testigo en mención. P: ¿En que consiste? R: En describir y dejar plasmado las característicos físicas de las evidencias. P: ¿Que tipo de evidencias? R: Dos proyectiles. : ¿De que arma? R: especie. P: ¿Revolver 38? R: Si. P: ¿Esa evidencias quien te las remitió? R: Las Fiscalia Nº 11. P: ¿Que día 08-07-09? Culmina el interrogatorio. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA Nº 3, interrogue al testigo, P: ¿Esos plomos extraídos? R: pertenecen los dos a una misma arma, son de salive 38 especie, realicé reconocimiento legal. P: ¿En cuánto a la cadena de custodia? 08-07-09, y realice la expertita el día 13-07-09, y soy la unida experta, en la mañana laboro en la oficinas y en la tarde paso en juicio. P: ¿Por la definición que le hace a esos plomos, podría indicarnos donde se encontraban? R: Me fueron suministrados en un sobre Manila. P: ¿La deformación que presenta por la perdida del material, es por impacto? R: Si. Seguidamente la DEFENSA PUBLICA Nº 3 peticiona que se deje constancia de la pregunta a realizar y de la respuesta dada, se deja constancia en actas, P: ¿El día que recibe el oficio? R: 08-06-09. Culmina el interrogatorio.

Con el Testimonio de D.J.P.F., quien juramentado expreso: El día 16-09-06, me encontraba en labores de guardia, y recibí llamada telefónica del funcionario de guardia, quien me informa que en Hosp. General del sur ingreso una persona, y que la misma había ingresa por arma de fuego, hicimos la inspección técnica del cadáver y levantamiento, y ubicamos un familiar del cadáver nos entrevistamos con el progenitor del mismo, y nos trasladamos hasta el sitio de los hechos en el sector el bajo donde se practica la inspección del sitio de los hechos, en la Urbanización Villa Paraíso”. A las preguntas del MINISTERIO PÙBLICO, Contesto: ¿Cual fue su primera actuación? R: Trasladarme a la J.G.d.S.. P; ¿Porque te trasladaste? R; Porque ingresa una persona por herida de arma de fuego. P: ¿Hiciste inspección al cadáver? R: SI. P: ¿Que constátate? R: Que presentaba heridas de arma de fuego. P: ¿En que parte? R: No recuerdo. P: ¿Bueno afiáncese tiene la inspección allí? R: Presento herida de forma circular en la zona occipital. P: ¿Características del cadáver? R: De piel blanca, de cabello negro corto. P: ¿Con quién se entrevisto? R: Con el progenitor del occiso. P: ¿Como se identifico? R: R.S.. P: ¿Que le manifestó? R: Que el se había trasladado a la Urbanización Villa Paraíso cuando llego un caprice azul donde le dispararon a su hijo. P: ¿Como quedo identificado el cadáver? R: J.R.V..

A las preguntas de la Defensa DEFENSA PÙBLICA Nº 3, para que interrogue al testigo en mención. P: ¿Recuerda exactamente lo que le dijo el progenitor del occiso? R: Que su hijo estaba en frente de su casa en compañía de un hermano y su señora esposa, cuando llego un vehiculo caprice que realizo disparos resultando muerto su hijo. …/… ¿Este, recuerda si menciono algunos nombres en esa oportunidad? R: No. P: ¿Recuerda si al momento de realizar la inspección en el sitio había mancha de sangre en alguna de la casa? R: Déjeme apoyarme, en el acta, no se coleto ningún tipo en el sitio. P: ¿Le indicio el progenitor en que sitio había caído el occiso? R: Si lo que estaban allí el hermano. P: ¿Recuerda el sitio exacto? R: Fuera de la residencia. P: ¿Se practicaron muestras fotográficas del sitio? R: No dejaron constancia de las tomas fotografías. P: ¿En que consistió su investigación? R: Las investigaciones preliminares el levantamiento del cadáver, tome dos entrevistas de testigos. P: ¿Recuerda quien fueron esa personas a las que le tomo declaración? R: Fueron a la esposa del hoy occiso y al hermano. P: ¿Nos puede indicar en que fecha se le tomo esa declamación? R: Fue esa misma noche, No, Aja se le tomo entrevista el 26-10-06 a R.Y.S., y el mismo 26-10-06 a M.F.Y.C.. P: ¿Anterior ante esa fecha se la había toando declaración a ellos dos? R: Yo no y no sabría decirle. P: ¿Con que funcionario realizo la investigación? R: Con R.G.. P: ¿El pudo tomarle declaración? R: Si. P: ¿Que día ocurriendo los hechos se le tomo declaración un mes después? R: Si. P: ¿Que testigos e encontraban allí? R: Causalmente estos dos testigos. P:¿Habían personas ajenas al occiso? R: Ese momento no. P: ¿Aparte de estas personas que otra tomo usted? R: No, disculpe aquí tengo otra Albornoz Vilchez B.G., en octubre de 2006. P: ¿Recuerda usted como se llega al conocimiento los presuntos autores del hecho? R: El inspector R.G., y es lo que inspector siente. P: ¿En el sitio del suceso recuerda si la circulación vehicular era en ambos sentidos? R: Era de ambos sentidos por ser una Villa cerrada. P: ¿La vivienda donde ocurrieron los hechos se encuentra en la avenida principal? R: Al final. P: ¿Cuando usted llego en la calle? R: Esos esta lleno full. P: ¿Y tomo esa declaraciones ¿ R: Si cuando iba las investigaciones del caso. P: ¿Manejaron algún móvil de porque había ocurrido ese hecho? R: Un móvil, yo no refiero ningún móvil. P: ¿En la investigación que usted realizó se encontraba involucrado un vehículo? R: Si. P: ¿Y que realizó con respecto al vehículo? R: En relación con el vehículo es con investigador que llevaba el caso, se le dio información que era un vehiculo que labora en la línea B.G., yo lo apoye para ubicar el vehículo par ser sometido a las experticias. P: ¿Y el que conducía era el propietario del vehículo? R: No. P: ¿Usted lo investigo? R: No, yo apoyo al investigador. P: ¿Recuerda si el vehículo fue objeto de algún robo en esos días? R: No. P: ¿Donde se localizo el vehículo? R: En el barrio B.G.. P: ¿Quien le dio esa información? R: Nosotros salimos para realizar un recorrido y por las características de mismo que habían dado localizamos el vehículo.

Con el Testimonio de ERNIS P.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.944.032, quien juramentada expresa que es Funcionaria de Polisur. A continuación se le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PÙBLICO, quien expresa que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta el documento instrumental el cual presenta firma y sello, y en que actuó la funcionaria de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y, solicita que la misma sea exhibida como instrumento documental a la DEFENSA PÙBLICA Nº 3 y al Tribunal Unipersonal, para luego ser presentada a la Testigo, Expresando la misma lo siguiente: Yo estaba de patrullaje en el Barrio B.G., eso fue 07-03-07, y estaba patrullando cuándo veo a un señor de franela anaranjada con un pantalón beige, y cuando ve a la patrulla comienza a caminar rápido y me baje de la unidad solicitando apoyo, lo detuvimos, y cuando le solicitamos la cedula aparecía solicitado por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y cuando estaba en el comando, me entrego una boleta del Juzgado 2 de Control donde establecía que esta solicitado por Homicidio Intencional y lo traslade hasta el comando. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PÙBLICO, para que interrogue al testigo en mención. P: ¿Cuanto tiempo tiene de servicio? R: cinco (5) años. P: ¿Cargo? R: Oficial ahorita Investigador. P: ¿Que es B.G.? R: un Sector de San Francisco. P: ¿Que paso? R: Yo estaba patrullando y vi al señor creo que se llama Heberto. P: ¿Por donde aparece solicitado? R: Por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación de San Francisco Y por el Juzgado 2 de Control por Homicidio. P: ¿Opuso resistencia? R. No, los que opusieron fueron los hermanos. Culmina el interrogatorio. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÙBLICA Nº 3, para que interrogue a la testigo en mención. Seguidamente la Defensa pericona que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta, se deja constancia en actas, P: ¿Fecha en que fue la detención? R: El 07-03-07. P: ¿A que hora? R: como a las11: 30 de la mañana. P: ¿Donde fue detenido? R: En la esquina de la calle 29 principal de Betulio con Avenida 17. P: ¿Tiene usted conocimiento donde vive? R: No el estaba allí, si vivía cerca bueno. P: ¿En compañía de quien? R: De J.C. y Bracho Arnaldo. P: ¿Aparte de la detención? R: La entrevista de los hermanos. P: ¿Recuerda los nombres? R: Son varios creo que estaba Júnior, Johendri. P: ¿Recuerda que les manifestaron estas personas? R: Que, que pasaba y se opusieron a la detención del señor. Y fue trasladado al comando para realizar entrevista. P: ¿Como se encontraba vestido? R: Una franela naranja con un pantalón beige. P: ¿Era bermuda o claro? R: Bermuda. P: ¿La actitud? R: Estaba nervioso cuando vio la patrulla comenzó a caminar rápido, de allí lo restringí y luego llegaron mis compañeros. P: ¿Se encontraba usted en alguna unidad? R: Si. P: ¿Le incautó algún objeto? R: No. P: ¿Algún arma? R: No. Culmina el interrogatorio, se deja constancia que el Tribunal no interroga. Acto

11) Con el Testimonio de R.A.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 10 557 418, quien juramentado expreso ser Funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A continuación se le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PÙBLICO, quien expresa que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta acta de investigación criminal con firma y sello y acta de inspección de vehículo la cual presenta firma y sello de la delegación de San Francisco, en los que actuó el funcionario de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y, solicita que la misma sea exhibida como instrumento documental a la DEFENSA PÙBLICA Nº 3 y al Tribunal Unipersonal, para luego ser presentada a la Testigo, Expresando el mismo lo siguiente: Si efectivamente, el día 26-10-06, luego de tener conocimiento Villa Paraíso que le habían realizado varios disparos a un ciudadano en un vehículo caprice de color azul, y que uno de los ciudadano ingreso al General del Sur, quien ingresa sin vida, los testigos de este hechos que se encontraban reacios a declarar y luego que declaran se determina que caprice trabaja en la ruta sub-urbana en el barrio B.G. para localizar el vehículo, y en recorrido avistamos el vehículo con las características aportadas por los testigos, trasladamos el vehículo a la oficia, y ubicamos posteriormente a los testigos y expresaron que efectivamente ese era el vehículo y quedo a la orden de la ofician luego se realizó un macerado de Ion de nitrato y quedo a la orden. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PÙBLICO, para que interrogue al testigo en mención. P: ¿Los testigos estaban reacios? R: Testigos presénciales que estaban amenazados. P:¿Que aportaron estos testigos? R: El vehículo, y Las características de quienes andaban dentro del vehículo, y que dispararon. P: ¿Características del vehiculo? R: Chevrolet, caprice azul oscuro, cauchos anchos, placas AMS. P: ¿Recuerda a las personas? R: Señalaban a Jorman a Julio. P: ¿Como disté con vehículo? R: Se hicieron investigaciones preliminares y a informaciones aportadas por los testigos. En la ruta interurbana B.G.. P: ¿Eses vehículo estaba solicitado? R: No aprecia robado recuperado y entregado por el sistema. P: ¿Cuando viste con el vehículo con el chofer, Se le tomo entrevista al chofer? R: No, Los testigos reconocieron al vehículo. P: ¿Dónde? R: En la oficina, P: ¿Yoeima y el hermano Yeniker Reconocieron al vehículo? R: Si. P: ¿Que otra actuación de carácter técnica realizó? R: Inspección técnica con el detective J.R. en el estacionamiento de la oficia y se ordeno al área de criminalista para un macera y luminol. P: ¿Cuando se refiere a la inspección técnica que fue? R: Implica la revisión del vehículo para localizar alguna evidencia con la cual que se investiga y deja constancia como esta el vehículo si esta en buenas condiciones. P: ¿Reconoce su firma? R: Si. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÙBLICA Nº 3, para que interrogue a la testigo en mención. ¿Como tuvo conocimiento de los hechos? R: Se tiene conocimiento de los hechos porque en el Hospital General del Sur, ingreso una persona sin signos vitales y la oficina informa a través 171 y yo estuve conocimiento por ser adjunto a los delitos contra las personas, y después leí las actas. P: ¿Recuerda la fecha? R: 16-09-06, si más no recuerdo. P: ¿Usted indico que el 26-10-06 fue que le tomo entrevista a los testigos presénciales? R: Si mas no recuerdo unos días antes a ellos se le habían tomando declaración. P: ¿Que investigación se hizo hasta 26-10-06? R: Declaración de testigo, de declaraciones como tal el expediente no lo tenía signado. P: ¿Practicó diligencias como tal antes? R: No. P: ¿Cuáles fueron eso nombres? R: Jorman, Heberto o Rolando. P: ¿Heberto o Rolando era una sola persona? R: Si. P: ¿Recuerda si le mencionaron un tal J.L.? R: No, no recuerdo. P: ¿Se puede apoyar en el acta por favor? R: Este es el acta donde yo retengo el vehículo. P: ¿En su declaración usted menciono que los testigos presénciales le habían aportados unos nombres de los supuestos autores del hecho, Dejo constancia usted en algún acta de ese hecho? R: No se dejo en la entrevista de ellos. Posteriormente ellos indicaron que estos sujetos eran de una banda apodada los chinos. P: ¿Quien es el propietario del vehiculo? R: Para ese entonces una señora de nombre BETSY ALBORNOZ. P: ¿Para el momento quien manejaba? R: Los testigos dijeron que no sabían quien manejaba el caprice. P: ¿Y como taxista? Acto seguido objeta la Fiscalia a la Defensa, la objeción es declarada sin Lugar, y se insta a que conteste la pregunta, Como línea intraurbana. P: ¿Indique usted quien fue la persona para el momento en que se detuvo? R: Un señor de apellido Antùnez Soto H.E.. P: ¿Resultó esa persona detenida? R: No, se le entregó una boleta de citación para dueña del vehículo. P: ¿De su investigación determino que si para 16-09-06, si esa persona tenia el vehículo? R: No, no se puedo determinar en la investigación. P: ¿Pudo investigar quien lo tenía anteriormente? R: No. P: ¿Investigaron quien lo tenía anteriormente? R: No, no se determino. P: ¿Existió alguna denuncia con respecto al vehículo? R: No. P: ¿Usted índica que le practicaron ciertas pruebas al vehiculo, Le practicaron para recabar huellas? R: No se practico por el tiempo transcurrido. P: ¿El señor Antùnez Soto tenia algún nexo con los acusados? R: No el no lo manifestó. P: ¿A cuanto tiempo se le practico las pruebas al vehículo? R: Un (1) mes y diez (10) días sin más no recuerdo. P: ¿En que consistían las amenazas? Ellos decían que la familia de los chinos era peligrosa y estaban involucrados en esos hechos, y si estuve investigando que un familiar de ellos le habían matado y a un amigo, de hecho como caso aislado que no tenia que ver con la investigación. P: ¿El certificado del vehiculo automotor le corresponde a usted? R: No. Culmina el interrogatorio. Se deja constancia que interroga el Tribunal por lo que se procede a dejar constancia en actas de todas las pregunstas y sus respuestas. P: ¿Explique usted, si la ciudadana Albornoz como propietaria del vehiculo indicio en el procesó de investigación se acostumbra a dar por razón del alquiler de ese vehículo? R: Si. P: ¿Tomo la entrevista a esa ciudadana? R: No recuerdo. P: ¿Siendo usted el adjunto de la brigada de homicidio tiene usted información que detective le tomo la entrevista a BETSY ALBORNOZ? R: Creo que D.P.. P: ¿En la entrevista que sostuvo con esa ciudadana se puedo determinar quien tenía el vehículo para el dia que ocurrieron los hechos? R: Que ella lo había comprado y que lo había puesto a trabajar. P: ¿Siendo una labor fundamental en materia de homicidio no era importante determinar? R: Si por supuesto se delego funciones a D.P. y a DIXON MARIN. P: ¿Que le informaron los funcionarios? R: Que no determinaron quién cargaba el vehiculo para ese dia, son muchos casos Doctora. P: ¿Esa prueba que ordeno usted, la experticia de Ion nitrato y de Ion nitrito en función de que? R: Para determinar si dentro de vehículo había alguna persona que haya percutado un arma de fuego, el Ion nitrito se impregna en las partes blandas del vehículo y puede perdurar por un tiempo y no hay tiempo estimado. P: ¿Si al vehículo lo someten al un lavado es posible que se evapore? R: El eje central era determinar si había esos componentes de la pólvora, y se realiza en todas las partes del vehículo. P: ¿Usted tiene información que es una prueba de orientación, y que esta en desuso y que puede desaparecer a los ocho (8) días? Seguidamente El Fiscal del Ministerio Público le dice al tribunal que en desuso no esta. P: ¿Cuando ocurren los hechos? R: El 16-09-06. P: ¿Y cuándo se practica la experticia? R: El 26-10-09. Actos seguido EL MINISTERIO PÙBLICO le pide la palabra al tribunal y le indica que tiene que retirarse por tener una inspección con el Juzgado Segundo de Juicio

12) Con el Testimonio de la Dr. HERRERA YAMAIRA, Medico forense Anatomopatòloga, experto profesional IV, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Medico forense Anatomopatòloga, experto profesional IV, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien juramentada expreso lo siguiente: efectivamente es un protocolo de autopsia realizado por mi, y redactado por mi, y la firma que lo suscribe es mi firma, el dìa17-09-06, a las1:00 p.m., practique necropsia de ley en la morgue de Maracaibo al cadáver de J.R.V., y constate que presentaba una rigidez cadavérica de 20 horas de data de muerte, presento un tatuaje izquierda de un dragan, escoriaciones superficiales de median 3 a 1 centímetros, a la región de la cresta iliaca izquierda corresponde al área del la cadera, a nivel de codo y antebrazo izquierdo, se puede constatar un orificio por arma de fuego en la región occipital izquierda, posterior y baja de la cabeza se hablaba del lado izquierdo dicho orificio, corresponde al proyectil de arma de fuego que lesiona cuello cabelludo y fractura hueso, y se aloja a nivel del encéfalo en masa parietal izquierda se aíslo y se envía en sobre cerrado con Nº 1, presentaba coraza dorada; un segundo orificio en la regios sacra media derecha, parte posterior de la columna, en esa región sacra se hallaba la otra entrada del otro proyectil de arma de fuego lesionando piel, musculosa, lesiona la iliaca, antes de la bifurcación, cuando la arteria Ahorta sale del corazón, dicha ahorta se divide en dos se divide en arterial iliaca antes de la bifurcación produciendo un peritoneo que sangre acumulada, además lesiona el Colón, fue encontrada en el intestino delgado proyectil entero, y puede aislar los dos proyectiles que entraron a la superficie corporal; el tórax presenta vísceras con palidez visceral, y en las vísceras abdominales con palidez, conclusión lesión encefálica y Schok hipobulemico por arma de fuego.

. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PÙBLICO, para que interrogue al testigo en mención. P: ¿Cuanto tiempo tiene usted como medico patólogo? R: 19 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y como patólogo 10 años. P: ¿Sobre quien se hizo y en que fecha? R: sobre el cadáver de sexo masculino de J.R.V., en fecha 17-09-06. P: ¿Data de muerte? R: de aproximadamente de 17 a 20 horas. P: ¿Nombre de la persona? J.K.R.V.. P: ¿El primer disparo donde fue? R: El primero en la parte occipital. Ese disparo se le dio por la parte de la espalada, por lo menos la boca del caño hacia el lado izquierdo. P: ¿El muchacho se encontraba de espalda? R: Si. P: ¿La cintilla de contusión? R: Es el alo de la piel que es producida por el calor del proyectil al entrar, se produce a una distancia mayor a setenta u ochenta centímetros o mas allá. P: ¿Esas escoriaciones son precortes? R: Si precortes. P: ¿Si son producidas por contusión, son precortes? R: Si. P: ¿El segundo disparo? R: Es intra-orgánico, esta localizado a nivel de la región sacra, a nivel del hueso sacro. P: ¿De espalda también? R: También es de espalda. P: ¿Trayectoria? R: De atrás hacia delante. P: ¿Usted extrajo dos proyectiles? R: Si. P: ¿Con su cadena de custodia? R: Si. P: ¿Los impactos son mortales? R: Totalmente, Si señor ambos. Acto seguido el ciudadano FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO, establece lo siguiente ciudadana Juez voy a solicitar una solicitud, y voy a tener que utilizar el recurso de revocación contenido en los artículos 444 y 445 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del cambio de calificación, Y lo hago con respeto, por el delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, hay algo que había en la evacuación de las pruebas, y hay una forma muy clara de la explicación del trayecto intra-orgánico tal como lo establece el artículo 74 del Código Penal, y se puede percatarse, podemos concatenarlos y son de espalada y no podemos estar hablando de un tipo penal de Homicidio Intencional. Seguidamente la Juez Profesional Presidente le establece a la Vindicta Pública, y a las partes presentes que el Tribunal no se va pronunciar en este momento, y se va pronunciar cuando la defensa realice las respectivas preguntas a la Medico Forense. Se le insta al MINISTERIO PÙBLICO que continué con su interrogatorio. P: ¿Doctora nos puede indicar una vez producida esa lesión la capacidad de la persona que sucede? R: Si muere instantáneamente, o cae, o puede estar de pie, es lo que me preguntas. En este caso la lesión del sacro solo si se hace presumir que haya sido el primero de los disparos, la persona puede estar despierta sufriendo el dolor, puede estar de pie o haber caído. Y con el nivel del cráneo cae y puede sufrir, y hay casos de casos y hay personas que con la lesión de la aorta por cinco horas, por un tapón que se produce, y la de la cabeza la persona tiene que estar en el suelo. P: ¿Puedo la persona recorrer cierto trayecto? R: Si. P: ¿Se puede presumir que la primera lesión es la sacra? R: Si, es posible. P:¿Con las lesiones son producidas post mortem? R: No pre-mortem porque estaba circulando la sangre hay peladuras de piel de ambos codos y de antebrazo izquierdo, y estas lesiones son superficiales. Y la otra a nivel de la cresta iliaca izquierda por contusión de un golpe con un palo. P: ¿Dada la trayectoria de esos disparos nos puede indicar la distancia? R: N se puede especificar, decir con certeza cual estaba masa cerca del otro, ambos tiene características similares en cuantos sus cintillas. P: ¿Si hablamos de una distancia de ocho (8) metros? R: Podría tener las mismas características. P: ¿Ambos plomos fueron deformados? R: No, lo que pasa que este ultimo no lo especifique. Y dije que extraía un proyectil entero y presumo que la podría tener, esta entero completo y el otro digo que esta con coraza dorada parcialmente deformada, debe haber estado completo y se me fue. Culmina el interrogatorio. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSORA PÙBLICA Nº 3, para que interrogue a la testigo en mención. P: ¿Dra., esta prueba, es capaz de individualizar a una persona? R: Objeta la fiscalía a defensa. Se declara con lugar la misma y se le insta que reformule su pregunta, seguidamente la Defensa peticiona que se deje constancia de preguntas y respuestas en actas, se deja constancia en actas, Defensa ¿En conclusión se presentaron dos lesiones en cuanto a la ilustración del Ministerio Público de prestarse como cuerpo anatomizo, a los fines de poder ilustrar la trayectoria de entrada de los dos proyectiles sin indicar cual de los dos entro primero por ser difícil de determinar, y las dos heridas fueron mortales, la situación ilustrativa usted indicio que eran proyectiles presuntamente de disparos en la parte de atrás o el victimario se encontraba en la parte de atrás por ser la parte occipital, podría usted indicar de acuerdo a ese contacto la distancia posible, la distancia del victima en contra de su victimario? R. Es mayor de 80 a 15 centímetros y menos a 15 metros. P: ¿Podría explicar los tipos de heridas? R: Los orificios de entrada puede ser de contacto y se dibuja un ahumamiento quemadura ennegrecida a nivel del orifico de erada y se podría haber marcado la boca del cañón, marcado a nivel de la piel. La boca del caños esta en pleno contacto con la piel. El próximo contacto depende del tipo de arma del tipo de pólvora, se haya por lo menos a dos centímetros alejada de la superficie corporal, puede haber un ahumamiento y podría haber un tillado de pólvora no deflagrado cuando se habla de tatuaje de pólvora, para experto de balística le da la inclinación de la boca del arma con respecto a las manecillas del reloj. Distancia que va de 2 hasta 80 centímetros. Los otros orificios de entradas que sobrepasan los 70 o 80 centímetros en adelante y que puede ser a 15 metros de distancia y que solo deja la cintilla, y es como el arrancara la piel para entrar, y según el ángulo de inclinación que tenga. El caso no tenia estas características. P: ¿Siguiendo la explicación, en el caso que nos ocupa en concreto usted concluyo que esa entrada fue de que? R: De distancia. Culmina el interrogatorio. Seguidamente se deja constancia de que el Tribunal interroga a la testigo, y se deja constancia en actas de las preguntas y respuestas, P: ¿ A la pregunta de la defensa respondió? R: Ella dijo que a 8 metros, Yo le dije que si podría. P: ¿Con 8 metros de distancia se produje esta característica de orificio de entrada? R: Si. P: ¿Esos dos proyectiles los evalúo y los identifico y los remitió a donde? R: A nuestra las oficinas, y cuando hay el protocolo de autopsia se envía a la fiscalia, y uno firma una hoja de la custodia. Para cumplía con la cadena de custodia. Culmina el interrogatorio.

Esta Juzgadora valora y aprecia, de acuerdo a los conocimientos científicos que se desprende de la experticia por cuanto la referida experta compareció al juicio y al mismo tiempo determino con certeza el contenido de la misma, la inspección del cadáver quedando demostrado el cuerpo del delito, así como la causa de la muerte la cual concluyo en el presente caso que “ conclusión lesión encefálica y Shock hipobulemico por arma de fuego. Lo que configura el delito tipo de Homicidio, con el testimonio de la Medico forense Anatomopatòloga, experto profesional IV, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de que el mismo señala que “practique necropsia de ley en la morgue de Maracaibo al cadáver de J.R.V., y constate que presentaba una rigidez cadavérica de 20 horas de data de muerte, presento un tatuaje izquierda de un dragan, excoriaciones superficiales de median 3 a 1 centímetros, a la región de la cresta iliaca izquierda corresponde al área del la cadera, a nivel de codo y antebrazo izquierdo, se puede constatar un orificio por arma de fuego en la región occipital izquierda, posterior y baja de la cabeza se hablaba del lado izquierdo dicho orificio, corresponde al proyectil de arma de fuego que lesiona cuello cabelludo y fractura hueso, y se aloja a nivel del encéfalo en masa parietal izquierda se aíslo y se envía en sobre cerrado con Nº 1, presentaba coraza dorada; un segundo orificio en la regios sacra media derecha, parte posterior de la columna, en esa región sacra se hallaba la otra entrada del otro proyectil de arma de fuego lesionando piel, musculosa, lesiona la iliaca, antes de la bifurcación, cuando la arteria Ahorta sale del corazón, dicha ahorta se divide en dos se divide en arterial iliaca antes de la bifurcación produciendo un peritoneo que sangre acumulada, además lesiona el Colón, fue encontrada en el intestino delgado proyectil entero, y puede aislar los dos proyectiles que entraron a la superficie corporal; el tórax presenta vísceras con palidez visceral, y en las vísceras abdominales con palidez, conclusión lesión encefálica y Schok hipobulemico por arma de fuego.

De análisis de los Testigo que comparecieron al debate de la Defensa. Con el Testimonio de O.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.634.917, quien juramentado expresa lo siguiente: Bueno ese día estábamos en el centro trabajando y era como las 6.00 a 7:00 de la tarde y pase por la mesa de Jorman y Heberto y los vi, y de regreso yo lo vi tomando licor y cerveza y de allí me tome unas cuantas y me retire porque tenia que ir a otro sitio, y no supe de ellos y vi a su mamà que llego vendiendo la mesa por un homicida que le imputaban a Heberto pero ese día yo lo vi a el. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSORA PÙBLICA Nº 3, para que interrogue a la testigo en mención. P: ¿Desde cuándo conoce a los ciudadanos Heberto y Jorma Soto? R: Tengo años conociéndolos. P: ¿De que lo conoce? R: Del trabajo P: ¿En que trabaja? R: Comerciantes del callejón. P: ¿Que venden? R: Ellos venden zapatos, Yo vendo blue jeans y mercancía. P: ¿Que dia fue? R: 16-09-06. P: ¿A que hora los vio? R: yo cerré como al 6:30 fui aguardar la mercancía y de regreso me los conseguí otra vez. P: ¿Donde guardan la mercancía? R: En un deposito. P: ¿Cerca? R: Si de allí del callejón. P: ¿Recuerda el dia 16-09-06, que dia de la semana era? R: Creo que sábado. P: ¿Conoce usted el occiso J.K.R.? R: No. P: ¿Tuvo conocimiento de este hecho? R: Lo supe cuando su mamà fue a vender la mesa, a los meses de los señores Jorman. P: ¿Tienen vehículo? R: No. P: ¿Los ha visto con arma? R: No. P: ¿Ustedes como comerciantes no tiene la necesidad de estar armados? R: No porque por allí pasan los policiales. P: ¿Cantos tiempo tiene conociéndolos? R: Como 5 años. P: ¿Cuando usted llego ya ellos estaban allí ambos? R: Si ambos. P: ¿Como ha sido la conducta la conducta de los Soto Jorman y Heberto en el callejón? R: Normal trabajan, y cerraban. P: ¿Tiene conocimiento si el señor HEBERTO ha estado detenido alguna vez? R: No. P: ¿Y el señor Jorman? R: Tampoco. P: ¿Sabe donde viven? R: En San Francisco, creo. P: ¿Como tuvo conocimiento para venir a esta audiencia? R: Porque en ese tiempo fue su mamà y nos dijo y nosotros nos dijimos. P: ¿Porque recuerda esa fecha? R: Por los 15 años de una sobrina. P: ¿Después del 16-09-06 no los vio más? R: No. P: ¿Usted trabaja en la misma calle? R: Si en la misma calle. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO, para que interrogue a la testigo en mención. P: ¿usted ha especifica, que usted recuerda perfectamente ese día? R: Por que me habían invitado a los 15 años de una sobrina. P: ¿Por una sobrina, Como se llama? R: A.S.. P: ¿En que parte trabajaste? R: En la calle Zamora. P: ¿Cuantas mesas Hay? R: Hay algo. P: ¿Y como se dividen? R. Por mesones. P: ¿Como están ubicados? R: De dos. P: ¿A cuantos mesones estaba tu ubicado de los Soto Barboza? R: A los 6 a 7 mesones. P:¿ Al lado tuyo hay otro compañero, Como se llama? R: Cose L.S.B.. P: ¿No es familia de los Soto Barboza? R: Creo que si. P: ¿Que vendes tu? R: Ropa, zapados, depende. P: ¿Que venden los Soto Barboza? R: Zapatos. P: ¿A que hora llegaste tu a la venta? R: a las 7:00. P: ¿Y los Soto Barboza? R: Ya estaban allí. P: ¿A que hora almorzaste? R. En le mediodía a las 12.00. P: ¿Que almorzaste? R: Arroz con pollo. Seguidamente la ciudadana Juez presidente le establece tanto a la Fiscalia y la Defensa y que las preguntas debe ser en cuánto a la exposición del testigo. El ciudadano FISCAL UNDECIMO DEL MINISETRIO PUBLICO, se dirige al Tribunal y le establece a la ciudadana Juez Presidenta que con todo respecto tengo que preguntarle porque recuerda perfectamente el dia 16-09-06. SE continúa con el interrogatorio por parte del Ministerio Publico P: ¿Tu normal mente haces este gesto? R: Por el frío que hay. P: ¿Que bebiste ese día? R: Cerveza. P: ¿Que tipo de cerveza? R: Polar y Regional de las dos. P: ¿Cuantas te tomaste? R: No muchas. P: ¿A que hora te reuniste con ellos? R: No me reuní yo pase y los vi. P: ¿A que hora fue eso? R: 7:00 7:01 de la tarde. P: ¿A la pregunta de la defensa le dijiste que a las 6:00 de la tarde? R: Cuando fui a guardar la mercancía. P: ¿Mencionaste que fue una tasca? R: Si el túnel. P: ¿Ustedes trabajan de lunes a sábado? R: De lunes a sábado a domingo. P: ¿Y los Sotos Barboza? R: Yo no más los veía hasta los sábados. P: ¿El dia 18-09-06, estaban los Soto Barboza? R: No. P: ¿Y os otros días? R: No lo vi más, a los meses llego su mamà vendiendo la mesa. P: ¿Cuántos meses? R: A los 6 meses. P: ¿Especifícame en que mes? R: En octubre, al mes siguiente, No octubre no, en mayo. R: ¿De que año? R: Del 2007, me contó lo que había sucedido, que lo estaban incriminando en un asesinato. P: ¿Quien te llamo? R: La mamá. P: ¿Tiene lazos de amistad con ellos? R: De trabajo. P: ¿Supiste el motivo por el cual ellos no comparecieron al sitio del trabajo? R: No. P: ¿Tienes conocimiento de un homicidio que ocurrió que ocurrió en la Villa Paraíso en San Francisco? R: No. P: ¿Tú no sabes a que hora se fueron? R: No. Culmina el interrogatorio.

2) Con el Testimonio de H.Q.U., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.222.649, quien Juramentada, expresa lo siguiente: Que a la fecha que dice que le señor Heberto y el señor Jorman, del homicidio del año 2006. Estaban en callejón de los pobres a las 6:00 de larde porque soy vendedora en callejón de los pobres. Recogemos a las hasta las siete y nos reunimos en una tasca llamada el túnel y nos reunimos varios compañeros de trabajo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSORA PÙBLICA Nº 3, para que interrogue a la testigo en mención. P: ¿Desde cuándo conoce usted a los Soto Barboza? R: Desde hace 9 años. P: ¿Que oficio tienen ellos? R: Comerciantes. P: ¿Comerciantes que venden? R: Vende zapatos en el callejón de los pobres calle Zamora. P: ¿Tiene un local? R: Teñían una mesa. P: ¿Porque recuerda esa fecha? R: Porque era el dia que un compañero de nosotros una hija le cumplía 15 años. P: ¿Esa era la celebración? R: No, nosotros nos reunimos allí para ver si íbamos a los 15 años. P: ¿Tiene conocimiento de persona muerta ese dia? R: No. P: ¿Saben donde vive el señor Jorman y el señor Heberto? R: Decían que vivían en San Francisco. P: ¿Después de esa fecha tuvieron detenido? R: Que yo sepa no. P: ¿La conducta de los Soto Barboza en el sitio de su trabajo como ha sido? R: Muy bien. P: ¿Tiene conocimiento que si ha sido detenido Jorman? R: No. P: ¿El señor Heberto? R: No. P: ¿Tiene conocimiento si el señor Heberto tiene un carro? R: Siempre se iba en la van de san Francisco el bajo, en la buseta. P: ¿Su ubicación con la mesa? R: No tengo mesa soy vendedora. P: ¿En donde vende? R: A 5 mesas del señor Heberto. P: ¿Cuánto tiempo tiene allí? R: 5 años. P: ¿Sabe cuándo fueron detenidos por este hecho? R: Si, doctora. P: ¿fecha? R: El 07-03-07, porque Heberto y yo nos habíamos puesto de acuerdo para un almuerzo porque yo cumplía años, y yo lame a su casa y me informaron que HEBERTO haba sido preso por un homicidio. P: ¿Cuando fue detenido Jorman? R: No se. Culmina el interrogatorio. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO, para que interrogue a la testigo en mención. P: ¿Buenas noches, trabajas a cuantas mesas de los Soto Barboza? R: 5 mesas. P: ¿Que se compañeros se reunieron ese día? R: yesnia, mi persona y el Wayuu P: ¿Obel es el Wayuu? R: No se. P: ¿Quien cumplía 15 años? R: Una sobrina del señor Miguel P: ¿Como se llama la muchachita? R: No le se el nombre. P: ¿Es sobrina de O.M.M.? R: No. P: ¿Qué día fue eso? R: Fue el dia 16. R: ¿Que dia fue? R: Sábado. P: ¿El dia 17 fueron a trabajar? R: Si. P: ¿Y el dia 18 fue a trabajar? R: Si P: ¿tiene conocimiento si Ober vio a los Soto Barboza? R: No le se decir. P: ¿Desde septiembre desde el 16, hasta marzo tú lo viste? R: Si. P: ¿Tú presénciate el homicidio de J.K.? R: No. P: ¿Porque recuerda bien esa fecha? R: Porque fueron dos cumpleaños, el de la niña que fue el 16 y el mió en el dia 17. P: ¿Que tipo de relación tiene? R: Somos compañeros de trabajo. P: ¿Cuándo tiempo tiene conociendo al señor HEBERTO? R: 9 años, pero en l a mesa 5 años. Culmina el interrogatorio. Se deja constancia que el Tribunal no interroga a la testigo.

3) Con el testimonio de la ciudadana Y.J.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.052.513, quien juramentada expresa lo siguiente: Nuestros compañeros Heberto y Jorman, estábamos recogiendo las ventas, ese dia hubo mucha gente y estuvimos allí un grupo de amigos, y nos fuimos a reunir y sacamos las cuentas en la tasca, y nos reunimos allí, la señora Hilda, Miguel, Wayuu, hasta que llego la noche y un amigo tenia unos 15 años y estuvimos hasta 9:00 de la noche, tomando unas cervezas. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a La DEFENSA PÚBLICA Nº 3, para que interrogue a la testigo en mención. P: ¿Indicaste que estaban cerrando cuentas como eso? R: De lunes a vieres nos entregan una mercancía y el sábado o domingo tenemos que entregar un inventario de las ventas. P: ¿Eso es una rutina? R: Eso es todo los días del año, los meses mas duro son los meses de septiembre, noviembre y diciembre. P: ¿Cuanto tiempo tienen conociendo al señor Heberto y al señor Jorman? R: 9 años. P: ¿Vende en una mesa o de ambulante? R: En una mesa. P: ¿A cuantas mesas? R: Como a tres mesas P: ¿Como es la conducta de esas personas? R: impecable, el pasajero se conoce por la maleta, no son personas de buscar problemas. P: ¿Sabe si han estado detenido ante? R: No. P: ¿Portan armas? R: No como comerciante no portan armas, en el callejón de los pobres no se necesitan armas porque las familias se conocen y se resguardan. P: ¿Sabe si ha tenido vehículo? R: No es la van del trafico que agarra uno para nuestra casa. P: ¿Conoce usted al ciudadano J.R.? R: No. P: ¿Como tuvo conocimiento de que a ellos los implicaron en un homicidio? R: Después de 6 meses falto el señor Heberto, y se nos hizo raro, como a los tres días llego la mamà a venderme la mesa porque necesita pagar un abogado para Heberto. P: ¿Nombre de la tasca? R: El túnel. P: ¿Donde queda? R: Por aquí en el mismo callejón. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO, para que interrogue a la testigo en mención. P: ¿Por qué recuerdas también esa fecha? R: Porque ese dia fue un dia muy trajinado y nos fue muy bien, y el señor Heberto y el señor Jorman nos invitaron y fuimos a la tasca el túnel. P: ¿Cómo se llama la muchacha que cumplió años? R: La muchacha que cumplió año como se llama Margelis Atunez. P: ¿No es A.S.? R: Bueno que yo le sepa decir de a se tiempo es un poquito recordar. P: ¿Como se llama el señor Waayu? R: JHON. P: ¿El señor es O.M.? R: ¿O.M. estaba allí? R: No el paso y tuvo como 15 minutos. P: ¿Y Ober a que hora se fue? R: Son, estaban; Seguidamente el Fiscal establece a la ciudadana Juez doctora, yo voy solicitar un delito en audiencia, en cuanto a la testigo. Se deja constancia que el MINISTERIO PÙBLICO continúa con el interrogatorio. P: ¿De quien era el cumpleaños? R: De un amigo M.T.. P: ¿El cumpleaños nunca fue de la sobrina de O.M.? R: No. P: ¿Tienes tú conocimiento de un homicidio que hubo en Villa Paraíso en San Francisco? R: No. ¿Que día trabajan? R: De lunes a lunes. P: ¿El día 18, Los vistes trabajarnos? R: todo los días. P: ¿El señor O.M. trabajo el día 17? R: Tiene que trabajar porque tiene su mesa. P: ¿Tú conoces a un muchacho llamado J.K.R.V.? R: No. P: ¿Tú conoces a la señora Niria? R: No. Culmina el interrogatorio.

4) Con el testimonio de M.A.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.292.361, quien juramentado dice lo siguiente: Heberto y Jorman son mis compañeros y ello no son culpables e nada, y e 16-09 nos pusimos recoger y nos pusimos de acuerdo para ir a la tasca el túnel, y allí estuvimos hasta las 9:00 del noche. Y de allí arrancamos para un cumpleaños de 15 años de mi sobrina Marielis Tuviñez. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a La DEFENSA PÚBLICA Nº 3, para que interrogue a la testigo en mención. P: ¿Conoce al señor que denominan el Waayu? R. Lo conozco como apodo. P: ¿No sabe como es su nombre? R: No. P: ¿Cual es su trabajo? R: Mi trabajo es vender zapatos. P: ¿Y ellos que venden? R: Pantalones, suéter lo que se puede vender. P: ¿Como es la conducta de estos señores Heberto y Jorman? R: Todo bien. P: ¿Ha sido detenido? R: No. P: ¿Posen armas? R: No. P: ¿Cual es carro del señor Heberto? R: Nosotros nos vamos en una van. P: ¿Conoce a J.k.R.? R: No, ni a la madre. P: ¿Indique el día 16-09-06 a que hora vio usted a Jorman y a Heberto? R: Eso de las 9:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. P: ¿A que hora recogen la mercancía? R: De 5: 39 a 6:00 de la tarde. Culmina el interrogatorio. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO, para que interrogue a la testigo en mención. P: ¿Cuántas personas estaban reunidas allí? R: 5 personas. P: ¿Como se llaman? R: Virginia, Virginia, yo, Yesenia, Hilda y Waayu. P: ¿Como se llama Wuayuu? No se. P: ¿Como es físicamente el Waayu? R: Un guajirito. P: ¿Estuvo caqui en el juicio? R: Si. P: ¿Como recuerda el día 16-09-06? R: Por los 15 años de mi Sobrina. P: ¿Donde fueron los 15 años? R: En el barrio M.V.. P: ¿Ese dia cuantos 15 años habían? R: el de mi sobrina. P: ¿Y el del señor Wuayuu? R: No tenía. P: ¿Como es su horario de trabajo? R: Depende de la mercancía que vendamos. P: ¿Ustedes trabajan de lunes a sábado? R: de lunes a lunes, todos los días. P: ¿e l 17 y 18 el Wuayuu fue a trabajar? No se. P: ¿Cuantas mesas tiene Wuayuu de los Soto Barboza? R: Una sola. P ¿el Wuayuu a cuántas mesas esta de los señores Soto Barbozas? R: A 4 mesas. P: ¿Si tu faltas el día lunes Herberto y Jorman se pueden percatar que faltaste? R: Todos trabajamos agrupados. P: ¿Si yo dejo de faltar tu notas mi presencia? Seguidamente la Defensa solicita al Tribunal que la Fiscalia le explique al Testigo con preguntas más sencillas. Se deja constancia que el testigo responde de la siguiente manera R: Depende.

Se deja constancia que el Tribunal no interroga al Testigo en este acto prescinde del funcionario YOESI CRIOLLO, y que se prescinde de este funcionario que es YOESI CRIOLLO porque testifico R.A.G.L., por lo que el Tribunal le concede la palabra a la Defensa para que exprese su opinión en cuanto a prescindir de este testigo y La Defensa dice que no tiene objeción. Continua el Ministerio Público y establece que se sigue con la declaración del funcionario R.A.G.L., y J.R., toda vez que R.A.G.L., es el que hace la inspección del vehiculo de color azul, se prescinde de J.S., por lo que el Tribunal le concede la defensa para que exprese su opinión en cuanto a prescindir de este testigo La Defensa dice que no tiene objeción, y esta de acuerdo. Se sigue con el Subinspector J.C.P. y H.J.V.C., siendo H.J.V.C. quien explico la experticia y químico y hematológica, se prescinde de J.C.P. el Tribunal le concede la palabra a la defensa para que exprese su opinión en cuanto a prescindir de este testigo La Defensa dice que no tiene objeción, y esta de acuerdo. Fiscalia Nº 11 quien establece que también declara la funcionaria RAINELDA G.F.U. y es quien explicó experticia de Ion nitrato Ion de nitrito, y que se prescinde de F.M. el Tribunal le concede la palabra a la defensa para que exprese su opinión en cuanto a prescindir del testigo F.M., La Defensa dice no tiene objeción, y esta de acuerdo, declara la ciudadana HERRERA YAMAIRA, Medico forense Anatomopatòloga, experto profesional IV, SOBRE protocolo de autopsia y declara la funcionaria N.Z.. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa quien establece al prescindo de H.B.. Se le concede la palabra a Fiscal Nº 11 del Ministerio Público, para que exprese su opinión en cuanto a prescindir de este testigo quien establece lo siguiente La Fiscalia no tiene objeción, y esta de acuerdo.

En cuanto a la solicitud de la Fiscalía del recurso de Revocación este Tribunal RATIFICA EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y lo califica de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 444 y 445 ambos del Código Orgánico Procesal Penal

PRUEBAS DOCUMENTALES: Despacho Fiscal 11. 1ª De las pruebas es la relacionada con D.J.P.F., y es el acta policial que recibe llamada telefónica y que se traslado hasta allí, y que se entrevistó con Silfrido e igualmente al occiso como J.K.R.V..; 2ª. Es la inspección técnica del sitio, y describen el sitio del suceso en Villa Paraíso en el Municipio San Francisco; 3ª. Inspección técnica de cadáver donde identificado como R.V.J.K.; 4ª Acta de investigación del funcionario R.A.G.L. donde se indica los autores y participación del hecho; 5ª. La Inspección técnica de Ion nitrato del caprice azul practicada por el funcionario R.A.G.L.. 6ª la Inspección y reconocimiento del vehículo por W.A.; 7ª La experticia química y hematológica con luminol efectuada por el funcionario H.J.V.C.; 8ª La experticia de Ion nitrato Ion de nitrito, practicada por la funcionaria Rainelda G.F.U. 9ª La necropsia de ley efectuada por la dra. Hererra Yamaria, y con relación al acusado Heberto la funcionaria que realiza la aprehensión de Heberto. Se le concede la palabra a la Defensa para que se refiera a las pruebas, quien así lo hace, Se procede a la Consignación las Pruebas Documentales. Acto seguido la Juez pasa a establecer a los acusados al primero de ellos J.J.S.B., y le pide que se ponga de pie y le impone de los derechos procesales y constitucionales contenidos en los artículos 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16,17, 19 y 22 todos del Código Orgánico Procesal así como en los artículos 26 y 49 en su ordinales 1°, , y 5 ° de Nuestra Carta Magna, y le pregunta desea declarar, a lo que expresa lo siguiente: No deseo declarar. Asimismo se dirige al segundo de los acusados H.A.S.B. y le pide que se ponga de pie y le impone de los derechos procesales y constitucionales contenidos en los artículos 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16,17, 19 y 22 todos del Código Orgánico Procesal así como en los artículos 26 y 49 en su ordinales 1°, , y 5 ° de Nuestra Carta Magna, y le pregunta desea declarar, a lo que expresa lo siguiente: No deseo declarar. Acto seguido el Tribunal se dirige a la victima Ciudadana N.T.V.D.R., y le pide que se ponga de pie, y se le pregunta desea decir algo, por lo que expresa lo siguiente: Yo lo que quiero decir que no ha sido Fácil, llegar hasta aquí la vida de mi hijos valen mucho le pedí a Dios que la iluminará para que decidiera un veredicto para ya usted lo decidió aquí, no es fácil, confié en usted en la justicia de los hombres y le doy gracias que el juicio se llevo a acabo somos unas familia trabajadora, mi hijo tuvo enemigos y fueron los Soto Barboza, se cuido muchísimo y perdió la vida a manos de los Soto Barboza, y cualquier cosa que nos llegue a pasar yo voy a decir que fueron los Soto Barboza.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinadas, establecidas, acreditadas y comprobadas anteriormente las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia de los hechos donde se estableció el corpus delicti conforme al análisis de comparación y adminiculación entre sí de los diversos medios de pruebas que fueron recepcionados durante el debate, atendiendo a lo previsto en los Artículos 19 y 22 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Este Tribunal Constituido de forma Unipersonal luego de haber sido analizado, apreciados y valorados todos y cada uno de los medios de prueba, recepcionados durante el Debate oral, conforme a lo dispuesto a los articulo 19 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se llegó a la conclusión que los acusados J.J.S.B.. y H.A.S.B., a quienes se les realizó en virtud de la acumulación de causa de conformidad con lo previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la Unidad del Proceso. En tal sentido esta Jugadora hará análisis por separado de los dos (2) Despacho Fiscales 41 y 11 del Ministerio Público del debate oral y público.

En el debate Oral y Público para el Despacho Fiscal 41 de la Villa del Rosario quedo demostrado lo siguiente: que el acusado acusados J.J.S.B., es Autor y responsables penalmente de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por cuanto quedo evidenciado de los testimonio de los funcionarios policiales, E.W.B.G., funcionario de la Policía Regional. Quien manifiesto “En el caso yo estaba practicando patrullaje, nos indican que en su vivienda efectuaron unos disparos llegamos nos entrevistamos y en el patrullaje nos indican vestimenta y lo ubicamos en una cañada, le dimos la voz de alto salio corriendo y le dimos alcance, le incautamos un arma de fuego, ../.. a las pregunta del Ministerio Publico contesto: ../.. OTRA.- ¿En que fecha realizo el procedimiento y la hora del mismo? Eso fue el día 13 de Abril del 2007 como a las tres de la tarde. OTRA.- ¿Porque llegaron a ese sitio? Por medio de una denuncia de un ciudadano que formulo en forma verbal. OTRA.- ¿Se consiguieron con la victima en el sitio? Si y me señalaron donde fueron los impactos en su vivienda, nos indicaron como iban vestidos los sujetos y donde se podía ubicar. OTRA.- ¿Se traslado hasta Ali? Si, y allí estaba el ciudadano, nos trasladamos en la unidad 777, vimos al señor en cunclillas, lo vimos le dimos la voz de alto y salio corriendo pero le dimos alcance. Le incautamos una pistola cacha blanca?... a las pregunta de la defensa contesto: ¿Como fue esa denuncia que manifestó fue realizada verbalmente? Por clamor de las personas pasamos al sitio. OTRA.- ¿Recuerda el nombre? Creo que Ismael, no se. OTRA.- ¿Era esa la victima? No recuerdo. OTRA.- ¿Fue al sitio y recibió la denuncia? Si estaba en el sector. OTRA.- ¿Donde se encontraba el denunciante? En la vivienda, donde reside o residía, cerca de la licorería, manifestó que le habían realizado varios disparos, no me dijo cuantos pero si donde impactaron. Claro, no soy experto, pero vi que fue en un árbol. OTRA.- ¿El denunciante indico el nombre de quien había sido el autor de esos disparos? …/.. Si pero no recuerdo que nombre me dieron. OTRA.- ¿Como lo reconoció? Por la vestimenta, no recuerdo si por el nombre o por apodo. OTRA.- ¿Donde ocurrieron esos hechos? En la vivienda de la victima. OTRA.- ¿A que hora le indicaron que fue? No recuerdo. OTRA.- ¿A que hora se efectuó la aprehensión? Como a las tres, no recuerdo bien. OTRA.- ¿Con que oficial practico la detención? Con el funcionario D.E.. OTRA.- ¿Que otra práctica hizo del caso? Se interrogo a los familiares, solo preguntas. OTRA.- ¿Le indicaron porque fue el problema? No recuerdo, problemas entre familias. OTRA.- ¿No colectaron evidencias relacionadas al caso? No. SOLICITO SE DEJE CONSTANCIA: ¿Donde se encontraba el arma que fue incautada? En la cintura, casi en sus partes. Otra.- ¿Donde específicamente? En su cinto. OTRA.- ¿Tomo esa arma? Si. OTRA.- ¿Constato cuantas municiones tenia? 5 o 6. OTRA.- ¿Que capacidad tenia esa arma? No soy experto. SOLICITO SE DEJE CONSTANCIA ¿Usted se encontraba en el momento de los hechos? No. SOLICITO SE DEJE CONSTANCIA: ¿En el hecho hubo algún lesionado por arma de fuego? No. OTRA.- ¿Le indicaron cuantos disparos se hicieron? No, solo dijeron que fueron varios disparos. OTRA.- ¿Que distancia de la denuncia al sitio de la aprehensión? Era una cañada embaulada 200 metros, no tome la distancia. OTRA.- ¿Que posición tenia el sujeto el momento que lo vio? En cunclillas, no recuerdo su vestimenta. Es todo.

Asimismo, el referido funcionario realizo inspección de sitio, “Es una vivienda rosada de puerta blanca, luego había otra, habían enceres del hogar y se nos indico donde fueron los disparos detrás había un patio con una mata de níspero, es todo”. ../.. A las preguntas del Ministerio Público, contesto: ¿A que hora se realizo esa inspección? En Abril 2007. OTRA.- ¿Que características tenia esa vivienda? Al parecer unos impactos de bala, los enceres del hogar. OTRA.- ¿En que sitio se encontraba ese árbol? En la parte de atrás de la vivienda y no me señalaron otro sitio de impacto. A las preguntas de la Defensa contesto: ¿Como estaba constituido el frente de la vivienda? Rosada, puertas blancas puerta interna de madera y varios enceres de madera, unas ventanas, no recuerdo mas, esa casa funciona como un taller mecánico. OTRA.- ¿Como era la cerca? No recuerdo. OTRA.- ¿Donde funciona el taller? Al costado y el fondo. OTRA.- ¿A que altura del árbol se encontraban los impactos de bala? No le se decir, era un arbola de níspero que se encontraba en la parte trasera de la casa. OTRA.- ¿Se ve ese árbol desde la habitación o desde afuera? Desde afuera, se observaba un solo impacto. OTRA.- ¿Algún plomo o casquillo? No, no se pudo colectar.

El testimonio de E.W.B. Gònzalez, al adminicularlo con el testimonio del funcionario Policial Danny Manuel Herazo Chacuto, funcionario de la Policía Regional. Quien expusiera: “Estábamos en labores de patrullaje nos reportan de un hecho y nos indican que estaban tomando una denuncia porque otro sujeto le realiza un disparo llegamos al sitio nos entrevistamos con su papa y no dice el nombre del ciudadano indicándonos que estaba en una cañada fuimos y lo avistamos el nos ve y sale corriendo le dimos alcance y le incautamos un arma, luego lo llevamos al comando, es todo. ../..A las preguntas del Ministerio Publico contesto: ¿En que fecha se realizo esa actuación? Eso fue el 13 de Abril del 2007, sector cañada larga cerca de la licorería el botellón en La Villa Del Rosario. OTRA: ¿Como se llama el denunciante? H.G.L.. OTRA: ¿Tu tomaste la denuncia? Fue otro funcionario. OTRA: ¿Te entrevistaste con la victima? Nos entrevistamos con su papa. OTRA: ¿Estaba la victima? El estaba en el departamento. OTRA: ¿El señor Heriberto le comunico lo que realizo el hoy acusado? Si, que el disparo iba dirigido a el. OTRA: ¿Donde pego el disparo? En una mata. OTRA: ¿La victima estaba dentro o fuera de la casa? Fuera. OTRA: ¿Donde se ubica la cañada? En el mismo sector. OTRA: ¿Identificaste al imputado? Cuando llegamos el sale corriendo. OTRA: ¿Lo dejaste plasmado en le acta su identificación? No, al encontrarle el arma, lo llevamos al comando y allí lo identificaron. OTRA: ¿Como supiste que era el? Por el arma y el señalamiento de los vecinos. OTRA: ¿Cuando llegaron al comando estaba la victima? Ya se había ido. OTRA: ¿Tenia porte de esa arma? No…/… OTRA: ¿Qué características tenia el arma? Era una 380 niquelada. OTRA: ¿Donde se le incauto? En las partes íntimas. OTRA: ¿Quien le incauto esa arma? Yo mismo. A las preguntas del Tribunal, ¿Diga el lugar el dia, y el año de los hechos? Eso fue el 13 de Abril del 2007, como a las 3 p.m. OTRA: ¿Como tuvo conocimiento de los hechos? Nos informan en el departamento policial, que pasara por un sitio específico, el denunciante estaba allí y salimos en seguida. OTRA: ¿Cuantas personas fueron? Dos, E.B. y mi persona. OTRA: ¿Que paso al llegar al sitio? Nos entrevistamos con el papa y nos indica quien le realizo el disparo a su hijo porque era su vecino, nos indica a donde fue y fuimos al sitio lo avistamos el al verme sala corriendo pero le dimos alcance y lo aprehendimos. OTRA: ¿Opuso resistencia? No, se canso y se tiro al piso, le hago un cacheo y de sus genitales le saque el arma. OTRA: ¿Dejo constancia del nombre del detenido? No, no tenia documentos, es después que llego su familia al comando. OTRA: ¿De que dejo constancia, donde realizo el acta? En el comando. OTRA: ¿Describió el arma? Si y ahí se identifico a quien se le incauto.

En cuanto a la inspección técnica del sitio, este mismo funcionario realizo otra actuación y se deja constancia de acuerdo al 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ../.. “Fuimos a hacer la inspección técnica llegamos a la casa hicimos lo pertinente, tomamos nota del sitio. En la parte de atrás estaba una mata de níspero fue donde el padre nos indica que dio el disparó donde dio cuando el sujeto le dispara a su hijo, se hizo una fijación fotográfica se toma nota y fui al comando. Es todo”.

Este Tribunal deja establecido que quedo demostrado y acreditado la existencia del arma de fuego, que le fue incautada al acusado J.J.S.B., y al ser relacionado con el testimonio de N.A.Z.P., Funcionara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expone: “Ratifico el contenido, es mi firma y es el sello de la institución; trátese de un reconocimiento técnico de un armamento, para dejar constancia de las características al arma solicitada 713517 con su numero de orden, con cacha de madera, con cartuchos del mismo calibre, hallándose en buen estado de uso original, utilizada como ataque y defensa en forma perforante y rasante y que puede causar la muerte de acuerdo a los órganos comprometidos, es todo”. ../.. A las preguntas del Ministerio Público, R: Primera Pregunta: ¿Cuál es el procedimiento que sigue? R: Recibo de la fiscalía la orden de la Fiscalía que solicitan reconocer el arma y se determinan las características con buen estado o no de funcionamiento, empleando como una hora en su reconocimiento. P: ¿Se refleja de una vez? R: Si, lo hago por paso, quien ordena, como se realiza, características. P: ¿En que fecha recibe el oficio? R: 23-05-2007. P: ¿y por la fiscalía cuando lo regresa? R: yo no hago ese procedimiento. OTRA: ¿Hizo el peritaje de 5 cartuchos? Si, son del mismo calibre punto 32. OTRA: ¿Es lo mismo que calibre 380 mm.? No es lo mismo. OTRA: ¿Qué serial y color? Samblaceado, gris serial 713517. “ .

Esta juzgadora considera que al a.l.t.d. la Experta en balística N.Z. con las testimoniales de los funcionarios Danny Manuel Herazo Chacuto, E.W.B.G., queda demostrado la existencia del Arma de fuego que señala los referidos funcionarios policiales, y con la testimonial y la experticia de reconocimiento por parte de la referida Experta N.Z. queda acreditado la existencia del arma de fuego lo cual se valora y se aprecia en virtud de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, por lo que al ser localizado en el cinto del pantalón del acusado J.J.S.B., y al solicitarle el porte y no tenerlo su conducta se adecua a lo previsto en el Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

Aunado a ello el testimonio del ciudadano H.E.G.L., quien expreso lo siguiente: “la muchacha donde me veía, me llamaba marisco, en todas partes en una fiesta en cualquier parte que voz soy marisco, y yo vine un día ella iba pasando por una esquina con un chama, y yo vine y le saque mi pene y le dije si yo soy marisco veni pues, y ella fue para que el papà, vino con el papà y el sobrino y empapa hablo conmigo, y ya habíamos hablado por las buenas, y vino el sobrino, y le quito la pistola al tío, y me fue siguiendo hasta mi casa dándome disparándome pero la pistola le fallaba, y entonces yo fui con mi mamà para la policía y pusimos la denuncia, y allí lo agarraron por la Engranzonada, de la vía para ir para Machiques la carretera, hay lo agarraron es todo”.

Del análisis de la testimonial anterior, se desprende que el acusado de auto, acusado J.J.S.B., detento el arma de fuego el cual fue percutida sin lesionar al ciudadano H.E.G.L.. Es por ello, que esta Juzgadora considera que se adecua la conducta del acusado a la conducta indicada en el articulo 277 del Código Penal, por considerar que el “Porte” sea o no el adecuado para referir al acto de cargar una persona, algo consigo, se entiende por “Porte de armas” aquella autorización que por virtud de la ley se le otorga a determinados ciudadanos, para que, previo cumplimiento de ciertas exigencias, cargue consigo, aquel instrumento, destinado en principio al ataque, o la defensa. El sentido común indica, que no toda persona está capacitada para portar tan peligrosos objetos. Cargar armas sin importar o saber las consecuencias de su mal e imprudente manejo, constituye un grave riesgo para todos, para el propio manipulador inclusive Homicidios intencionales, suicidios, y muertes causadas por actos negligentes e imprudentes, se han gestado por el otorgamiento indebido de portes de armas. La vida diaria nos muestra una triste realidad, las incalculables muertes por armas de fuego.

La sana intención de todo ciudadano que desee portar armas, debe demostrarla, cumpliendo los requisitos para darle al porte su carácter lícito, acto a ser asumido con la responsabilidad de quien está claro, de que la finalidad de éstas, es la de preservar la vida, más no sembrar la muerte. De la lectura de las normas transcritas, resulta evidente que para la comprobación del cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma es indispensable la experticia correspondiente que determine que tal objeto es un instrumento propio para maltratar o herir, como lo define el artículo 273 del Código Penal trascrito y que requiere para su porte de un permiso, de conformidad con la ley que rige la materia y que el arma cumpla con las descripciones narradas. En este sentido estima la Sala Penal del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 28-09-2004 que: …para establecer el cuerpo del delito de Porte Ilícito de Arma, es menester comprobar inicialmente la existencia del objeto (arma) y la tenencia de la misma bajo la disponibilidad del acusado; siendo por ello necesario realizar a dicho objeto la experticia correspondiente, a los fines de determinar la existencia o no del arma, si la misma es o no un arma de guerra, conforme la Ley sobre Armas y Explosivos; o si es de las que conforme al artículo 276 del Código Penal constituye un objeto histórico o de estudio; y finalmente que ésta no sea poseída por el agente, de conformidad con el empadronamiento señalado en la Ley sobre Armas y Explosivos….Mas aún de la lectura del artículo 279 del Código Penal no queda la menor duda que para la configuración de cualesquiera de los supuestos señalados en dicha norma, se necesita la comprobación de la existencia del arma, pues la sanción de tales hechos acarrea las penas previstas en el Código Penal y el decomiso del arma en cuestión…” Ahora bien, siendo esto de esta manera y observándose que la Experticia de Reconocimiento de fecha de fecha 29-06-07, practicada y suscrita por la experta N.Z., que cursa en autos, arroja lo siguiente: ““ Se trata de un reconocimiento técnico de un armamento, para dejar constancia de las características al arma solicitada 713517 con su numero de orden, con cacha de madera, con cartuchos del mismo calibre, hallándose en buen estado de uso original, utilizada como ataque y defensa en forma perforante y rasante y que puede causar la muerte de acuerdo a los órganos comprometidos.. “ . OTRA: ¿Hizo el peritaje de 5 cartuchos? Si, son del mismo calibre punto 32. OTRA: ¿Es lo mismo que calibre 380 mm.? No es lo mismo. OTRA: ¿Qué serial y color? Samblaceado, gris serial 713517. “ . Lo que evidencia que el se ha comprobado el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego para el acusado JORMA SOTO BARBOZA.

Asimismo, esta Juzgadora considera que no quedo acreditado ni demostrado la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por cuanto no quedo acreditado ninguna lesión a ninguna persona, ni la `persona que el ministerio público trajo como víctima, Por ello, este Tribunal Declara Parcialmente lo solicitado por el Ministerio Público, a que solicito sentencia de no culpabilidad y sobreseimiento por este delito que no logro probar.

Por lo que la pena aplicable es la establecida en el articulo Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años. Razón por la cual Esta Juzgadora impone la pena a cumplir por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal el cual señala una pena a cumplir de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión que suma Un Total de Ocho (08) años cuyo termino medio es de Cuatro (04) Años de prisión. Ahora bien aplicando lo indicado en e artículo 37 de la aplicación de las penas, se aplica el termino de la mitad es decir CUATRO (4) AÑOS de prisión, Condenando a cumplir una Pena de Cuatro (4) años de Prisión. Asimismo, esta Juzgadora declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.

Ahora bien, aplicando la concurrencia de delito y se aplica el articulo 87 se rebaja la mitad, quedando una pena a CUMPLIR DEFINITIVA DE DOS (2) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en los articulo 13 y 34 del código penal. Y se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, hasta tanto el juez de ejecución que le corresponda conocer decida sobre las formulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Del análisis del Caudal probatorio del Despacho Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Testimonio del Despacho Fiscal 11 del Ministerio Público

Quedo demostrado con las prueba testimonial que fueron analizadas, constituyeron en el caso que nos ocupa, el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración la cual debe ser la razón de ser el mismo caudal probatorio que el debate se produjo lo que para la materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes, como en el caso que quedo demostrado con las antes testimoniales que el acusado de auto participo en el delito que acusa el Ministerio Público, lo que produjo elementos para desvirtuar la presunción de inocencia. El cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica.

Ahora bien, en el análisis de todos los testimonio que comparecieron del despacho Fiscal 11 del Ministerio Público, donde los acusados J.J.S.B. y H.A.S.B., se le sigue el juicio por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de la victima de la Fiscalía 11º: J.R.V..

Esta Juzgadora considera que es necesario, establecer la conceptualización de lo que significa Homicidio: “ Privación de vida de un ser humano por la acción de otro. Es la acción de causar la muerte a una persona. También se dice, que el homicidio es la muerte de un hombre cometida por otro hombre. Por lo que quedo, demostrado en el debate oral y público el homicidio intencional, homicidio éste contemplado en todas las legislaciones, y constituye la más grave ofensa a la sociedad, ya que la vida humana es el bien tutelado de mayor jerarquía. Cuando se diferencian los delitos de daño de los de peligro, se hace referencia a la afectación que sufre el bien jurídico tutelado (daño) o al riesgo en que se puso este (peligro). En algunos casos, el objeto jurídico es dañado como consecuencia de la conducta típica del sujeto activo, ésta afectación destruye o menoscaba el bien tutelado, y por lo tanto el reproche penal es de mayor intensidad. En otros casos, la conducta del agente no llega a dañar el bien jurídico tutelado, sino que lo pone en peligro o riesgo de ser dañado, esto es, se presenta la posibilidad de que afecte sin que esto llegue a ocurrir; así pese a no haber daño, la ley considera necesaria una sanción, pues el sujeto activo denota peligrosidad y el pasivo se ve ante el posible riesgo de ser afectado en el bien jurídico de que se trate. En este orden de ideas, los delitos de daño contra la vida son aquellos que afectan directamente el bien jurídico tutelado, que es la vida humana. Esto es, la conducta del agente extingue la vida. De hecho tales delitos son los más graves de cuantos existen en cualquier legislación penal, ya que, una vez extinguida la vida, carece de sentido y lógica, tutelar otros bienes. El delito de homicidio en el derecho moderno consiste en la privación antijurídica de la vida de un ser humano cualquiera que sea su edad, sexo, raza o condiciones sociales. Se le considera como la infracción más grave porque, como afirma Manzini, "La vida humana es un bien de interés eminentemente social, público, y porque la esencia, la fuerza y la actividad del estado reside primordialmente en la población, formada por la unión de todos; la muerte violenta infringida injustamente a una unidad de esta suma, produce un daño público que debe ser reprimido y prevenido, aparte del mal individual en sí mismo, como hecho social dañoso". La tutela penal radica en la protección por interés social de la vida de los individuos que componen la población. Pero si actualmente se protege la existencia de todos los individuos, no siempre el delito ha tenido el mismo alcance: recuérdese la impunidad de que gozaban en épocas pretéritas los padres de familia, los amos y los ciudadanos que mataban a sus hijos, a sus esclavos o a los extranjeros enemigos del estado, en sus respectivos casos.

En el homicidio, la consumación ocurre inmediatamente de privar de la vida a una persona, no antes no después, aunque lleguen a existir lesiones graves o mortales, pero mientras no se cause la muerte, no se configura el delito de homicidio, por ello la cesación de la vida, determina el momento consumativo. Además en nuestra legislación, que regulan el hecho de un hombre al privar de la vida a otro, encuadrándolo en el homicidio, que en el caso que nos ocupa se trata de un Homicidio Intencional previsto y sancionado en el Artículo 405, del Código Penal,

A mayor abundamiento, en todo el desarrollo del debate oral y público de los hechos y argumentos de derechos apreciados, valorados de acuerdo a la lógica y las máximas de experiencias en el caso que nos ocupa tenemos que fue puntualmente se ha garantizado el debido Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionando con los Criterio Jurisprudenciales de nuestro M.T.d.J.. Bajo la ponencia del Magistrado de la Sala de la Sala Penal E.A.A.,. De Fecha 04-04-06. Cuando señala que (…) el debido proceso esta constituido por las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia y comprende, entre otras cosas, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído, siendo estos derechos individuales que deben garantizarse en las diferentes etapas del proceso, no pudiendo cualquier órgano del estado cuartarlo bajo ningún pretexto, y así lo establece la sala constitucional de este máximo tribunal al señalar: ”todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que hace a jurisdicción ordinaria garante de los derechos constitucionales….” (Sentencia No.1303, magistrado Dr. F.A.C.L..

En este orden de idea, quien aquí decide considera que se ha establecido en referencia que el debido proceso y el derecho a la defensa es: “el equilibrio necesario entre las partes de las partes que intervienen en el proceso, exige de manera rigurosa el pleno ejercicio del derecho a la defensa mediante la oportunidad dialéctica de alegar para que haya un régimen de igualdad con la parte contraria y lo opuesto. Por lo que en el caso que nos ocupa, se considera que la Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo” (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza.

Ésta implica en términos de Justicia ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un crimen. La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más graves que puede haber, no sólo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer Justicia y preservar los derechos más esenciales de los coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. Por ello, el universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el Derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del "telos" (fin último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial.

Cabe destacar, que la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o desconoce el "telos", es decir, si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad lógica de ser violada y, en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. La "ratio-iuris" de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el Derecho. La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas.

Ahora bien, en el análisis de todos los testimonio que comparecieron del despacho Fiscal 11 del Ministerio Público, donde los acusados J.J.S.B.. y H.A.S.B., se le sigue el juicio por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES. previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 455 en su ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la victima de la Fiscalía 11º: J.R.V.. A las preguntas del FISCAL Nº 11 DEL MINISTERIO PÙBLICO, contesto: P: ¿Vamos a organizar las ideas, que día fue que recibiste la llamada? R: El 15-09-06. P: ¿Que te, manifestó? R: Que tenían una fiesta prendida. P: ¿Como se llama tu hijo? R: Jhon, a ellos le dicen los chinos Jorman, Herberto. P: ¿Que te manifestó tu hijo por esa llamada telefónica? R: Que ellos tenían una fiesta. P: ¿Porque los chinos celebran la muerte de tu hijo? R: Mi hijo hacia tres (3) años Jhon había tenia un problema con un de ellos el señor E.S., y mi hijo lo hirió, y este nunca denuncio, por ellos me van a cobrar, y fui a policía, pero allá me dicen que no hay delito porque no hay acusación. y me dicen que tengo que sacar a mi hijo, por que mi hijo duro un (1) año por fuera, y cuando vuelve el señor Ender lo amenaza con un vaso. P: ¿Dónde estaba tu hijo? R: en S.B. porque yo soy de allá. El siempre se cuido de ellos, y mi hijo no tenia enemigos ellos eran los únicos. Según los testigos, que habían el señor Ender ataco a mi hijo con una botella. P: ¿Como era su hijo? R: Era un Ken era bello, Media 1:85 de estatura, era blanco, delgado, ojos marrones y pelo castaño claro. Yo lo adoraba a él.

Se puede observa que del testimonio de la ciudadana N.T.V.d.R., se evidencia que su misma progenitora, la de la víctima J.R.V., tenia una causa preexistente a la este hecho donde resulto como víctima el hijo de la señora N.T.V.d.R., quien afirma que su hija había herido a E.S. en tal sentido señalo, “Mi hijo hacia tres (3) años Jhon había tenia un problema con un de ellos el señor E.S., y mi hijo lo hirió, y este nunca denuncio, por ellos me van a cobrar, Este era una de las cosa que el hoy occiso le indicaba a su madre y fue tanto así que su madre señala que ella lo saco de aquí, y se lo llevo para S.B. ya que ella es de allá quedando demostrado con este testimonio de la existencia de motivos para que los sotos quisiera la muerte de J.R.V.. Ya que su progenitora indicaba que su hijo le señalaba que los chino estaba celebrando su muerte antes de ocurrir lo que hacia ya determinado esa situación, de acuerdo a lo señalado por la ciudadana progenitoraNiria T.V. de Rodríguez,

De igual manera la ciudadana N.T.V.d.R., señala que ella “Después de eso yo me enfermo, pero mi mente no se explicaba, porque, porque me lo mataron y esperando tanto tiempo. Mi familia me dice que no, que ellos son muy famosos por otros delitos, ya que no me importa, no mataron a un perro, me mataron a mi hijo. Aproximadamente un mes de pues fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. P: ¿Por que esperaste tanto tiempo? R: Porque mi familia no me dejaron, y mi familia dice que no hay justicia, que los jueces se venden. Y nosotros tenemos que creer en ustedes, porqué par algo están acá. Y ha transcurridos tres años y acá estamos. ¿Tu hijo era amigo? R: Yo no los conocía como amigos de mi hijo. Yo conocí al señor Ender, me lo llevo a la casa y me hizo un trabajo de albañilería. P: ¿Donde ocurre el hecho donde sale herido tu hijo? R: En la parroquia el bajo Urb. Villa Paraíso. Un muchacho que era amigo Junior, y le dice que invadieron, y que le tiene una casita apartada à el en Villa Paraíso. Y el llama a su papa pidiéndole a el que le lleve a la esposa con sus hijos. Y el papa el lleva a la esposa y a los hijos. P: ¿Como te enteras? R: Porque me llamo mi hijo. P: ¿En la morgue se apersono la prensa, quien declaro? R: Mi esposo S.R.. P: ¿Cuando le disparan quienes estaban con él? R: Había muchísimas gente según me cuentan y había una reunión de todo los que habían invadido. Estaba mi hijo, mi esposo y la esposa”

De igual manera la ciudadana N.T.V.d.R., es preguntada por DEFENSA PÚBLICA y contesto: Indique el lugar donde se encontraban Jhon? R: Urb. Villa paraíso, iba el bajo en San Francisco. P: ¿Esa era su residencia? R: Tenia tres días viviendo allí, porque había sido invadido y le habían reservado una casita allí. P: ¿Anteriormente donde vivía el? R: En mi casa. P: ¿En relación con la casa donde se produjo la muerte, que sucedió la tienen ustedes actualmente? R: Después de la muerte de mi hijo hubo un desalojo, llego la guardia, y saco a la gete de allí. P: ¿Era un terreno privado, era una urbanización grande? R: Yo no le se decir si habían sido asignadas la casa. P: ¿Manifestó usted un problema que hubo entre su hijo el señor Ender, Como se llamaba Ender? R: E.S.B.. P: ¿Recuerda usted la fecha exacta? R: 30-10-03. P: ¿Resulto lesionado su hijo en ese hecho? R: No. P: ¿Quien resulto lesionado? R: Ender. P: ¿Que clase de lesión? R: Tengo entendido que una lesión en el estomago. ¿Estuvo detenido jhon por ese hecho? R: No P: ¿Usted manifestó que había acudido a los medios un mes de después? R: Si. P: ¿Suministro algún nombre? R: Si. P: ¿Usted habla de enemigos, Si porqué cree que son enemigos? R: Porque mi hijo había tenido un problema con ellos. P: ¿Nos comento algo en relación con un amigo que llamo Júnior, Recuerda si Júnior fue a declarar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas? R: No fue a declarar. P: ¿Conoce a la familia Soto? R: No. P: ¿Sabe donde viven? R: No. P: ¿Nos puede indicar para mejor esclarecimiento que fue lo que dijo su esposo en esa oportunidad? R: Que habían llegado 4 0 5 tipos en una caprice azul disparando, utilizando una frase PTJ, PTJ. P: ¿Jhon no tenia mala conducta? R: No. P: ¿Aparte de Junios tenia otros amigos? R: No. P: ¿Se la mantenía armado? R: No. P: ¿Con quien se encontraba Jhon el día de los hechos? R: Con su papà, con su hermano y su esposa. P: ¿Tiene conocimiento si la familia Soto luego de lo ocurrido se fueron de su casa? R: No. Solicito que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta, se deja constancia en actas, p: ¿Se encontraba usted presente el día que le dieron muerte a Jhon? R: No. P: ¿Tiene conocimiento? R: No. P: ¿Vio a los autores del hecho que le dieron muerte a su hijo? No.

Se observa que efectivamente, a las pregunta de la defensa la ciudadana N.T.V.d.R. afirma que existe un motivo previo como era la lesión que J.R.V., su hijo realizó cunado indica que P: ¿Manifestó usted un problema que hubo entre su hijo el señor Ender, Como se llamaba Ender? R: E.S.B.. P: ¿Recuerda usted la fecha exacta? R: 30-10-03. P: ¿Resulto lesionado su hijo en ese hecho? R: No. P: ¿Quien resulto lesionado? R: Ender. P: ¿Que clase de lesión? R: Tengo entendido que una lesión en el estomago”. Por ello, se valora y se aprecia esta testimonial ya que confirman que efectivamente habia un motivo para que los que llaman los Chino, los acusados J.J.S.B. y H.A.S.B., hayan disparado a su hijo víctima J.R.V.,

Ahora bien, del testimonio de victima S.D.J.R., quien expresar lo siguiente: “Esa tarde bueno yo llegue del trabajo, es verdad el era mi hijo también, y me tuvo llamando y media papi cuídate, y mi fui a trabajar y no le di importancia a la cosa, y llegue, y me llamo y me pidió papi tráeme agua, y yo le dije que esperara que estaba cansado, y después le lleve el agua, y estábamos conversando, diciéndome que en la noche anterior los chinos estaban festejando porque lo habían matado, y llego un carro y se estaciona delante de mi camioneta, y hacen los tiros, yo corra y me caigo, y él corrió, y pienso que fue cuando le pegaron, y lo recogimos y lo llevamos al hospital, y bueno yo no vi a las pesuñas de que dispararon, y los comentarios dijeron que los Soto barboza, y la policía hizo su trabajo y descubrió que eran ellos, y las evidencias los acusan, bueno y aquí estamos pues. Cabe destacar que nosotros no somos personas de venganza y estamos aquí porque queremos que se haga justicia, y que paguen, que si ellos son culpables que paguen, y si fueron que paguen. Y es todo.

A las preguntas del MINISTERIO PÙBLICO, contesto: …/…¿A donde le llevo el agua? R: A Una casa que había invadido en Villa Paraíso. P: ¿Donde eso? R: Vía el bajo. P: ¿Que día? 16-09. P: ¿De que año? R: Del 2006. p: ¿A que hora? R: Entre 6 o 6:30 p.m. P: ¿Quienes estaban? R: Mi hijo, mi persona y su esposa nos llevaban unas cervecitas. P: ¿Que conversaban? R: Estaba muy alegre por que no era a él que lo había matado, y en eso llego un carro caprice de color azul y de allí dispararon. P: ¿Cuantas personas había? R: Como 5 a 6 personas. P: ¿Logro ver Mas personas? R: No, no logre ver. P: ¿Y los Chinos quienes son? R: Son personas muy conocidas. Y mi hijo ya había tenido una pugna con E.s., y parecía que ya eso había pasado, y parecía que mi hijo que lo tenia controlado. P: ¿Y que problema tuvo? R: En una oportunidad él se defendió en defensa propia. P: ¿Quien lleva a su hijo al Hospital? R: Yo con su esposa. P: ¿Donde tenia el tiro? R: En la cabeza. P: ¿Usted dio declaraciones en prensa? R: Si, si lo hice. P: ¿Cuántas veces? R: Una sola vez. P: ¿Y que declaró? R: Lo que he dicho aquí. P: ¿Quién es ese Júnior? R: Era un supuesto amigo de mi hijo. P: ¿Murió? R: Si. P: ¿En que circunstancias murió? R: Lo acribillaron, desconozco el porque. P: ¿Cuando llega al hospital, Cuánto tiempo estuvo vivo? R: Media hora.

A las preguntas de la DEFENSA PÙBLICA contesto: ¿Puede indicar el sitio exacto donde ocurrieron los hechos? R: En Villa paraíso, vía el bajo. Objeta la fiscalia a la pregunta a la defensa. El Tribunal la declara Con lugar. Y se le establece que a la defensa que reformule la pregunta P: ¿Indique si habían otras residencias en ese sector? R: Si había más de 50, por las viviendas que habían sido invadidas, y había una reunión con más 100 personas. P: ¿Usted vio cuando el carro se dirigía a la casa? R: Si. P: ¿Estaciono frente a la casa? R: No, quedo en el centro de carretera, cerca del garaje. P: ¿La avenida que queda a esa residencia era una sola vía? R: No. Salía por ambos lados. P: ¿Ha que distancia se encontraba el vehículo de j.k.? R: 50 metros, podíamos ver de donde estábamos reunidos. P: ¿Cuantos disparos? R: Hubo muchos disparos. Cuando sueña el primero yo me caigo. P: ¿No recuerda si además de su hijo otra persona resulto lesionada? R: No. P: ¿Puede indicarnos las características del vehículo? R: Caprice azul, Vidrios con papel claro. P: ¿Números de puertas? R: Cuatro (4) puertas. P: ¿Nos hablo de vidrios claros, Estaban altos? R: Para disparar bajaron el vidrio. Y después de los hechos quietaron el papel. P: ¿Usted vio cuando dispararon? R: Si el primer tiro, no conozco a las personas por nombre. P: ¿Jhon tenía otro problema? R: No que yo recuerde, el problema que tuvo con Ender. P: ¿Sabe que parentesco hay con Ender y los acusados? R: Buenos, primos, hermanos. Son familia. P: ¿Jhon alguna vez estuvo detenido?

…/… P: ¿Vio usted las características del arma? R: No. P: ¿A que tiempo fueron los órganos de investigación al sitio? R: Pudo haber sido, como a las once de la noche, yo fui con ellos. ¿Acudió usted a los organismos, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? R: En ese momento no. Estábamos mal, aturdidos, estacamos en Shocks. Y yo no fui, fue mi esposa. P: ¿Tiene conocimiento a quien partencia el vehículo que participo en el hecho? R: Supuestamente era un carro alquilado. P: ¿Tendrá conocimiento si el chofer quedo detenido? R: No se de eso. Creo que lo soltaron.

La Defensa solicita que se deje en actas constancia de la pregunta y de la respuesta se deja constancia en actas. P: ¿Conoce usted las personas que le dieron muerte a su hijo? R: Por cara no. Pero si por los nombre salieron a relucir inmediatamente.

A las preguntas del Tribunal, contesto: P: ¿Diga usted, que no vio las caras, pero si los nombres? R: Salio el de Heberto y el Jorman, el de Julio, y solo fueron imputados Heberto y Jorman. P: ¿Pueden indicar todos los nombres? R: El de Heberto el de Jorman, un tal Julio, como cinco o seis nombres e inclusive el de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas los detuvo pero so lo imputaron a ellos dos nada más. P: ¿Presenció usted el hecho donde resulto muerto su hijo? R: Bueno presencie cuando llego el vehículo, cuando se estaciono e hizo el primer tiro y bueno todos salimos corriendo. P: ¿Podría indicar, quienes se bajaron y decían PTJ? R: Ellos iban por J.K., iban por el por más nadie. ¿Cuántos metros? R: Como a 50 metros, Yo corrí hacia ellos prácticamente, P: ¿Cuando dice que ellos venían? R: Ellos se bajaron del vehículo. P: ¿Y cuándo jhon dice corran? R: Yo corrí, y me caigo, y el sigue pensando que me habían daddo, Ellos se bajan del carro, Ellos hacen el tiro, dentro del carro, y Jhon dice corran, y veo cuando se bajan del carro. Abriendo las cuatro puertas. P: ¿Cuantos sujetos? R: El carro estaba lleno, entre cinco a seis personas. P: ¿Usted vio bajar 4 personas? R: Si. P: ¿Describa a esas cuatros personas? R: Como quisiera yo. Identificar a esas personas. P: ¿Eran personas jóvenes o adultas? R: Que le puedo yo decir. P: ¿Eran de20 años o mayor? R: Yo lo que me acuerdo de un gordo, que pa` mi fue el que disparo porque estaba en la parte de atrás. P: ¿Esa persona se bajo? R: Claro las cuatro puertas se abren como para hacer la persecución. P: ¿Usted escucho otras detonaciones? R: Claro recuerdo otras detonaciones. P: ¿Y los otros tres sujetos? R: Eso es una caso muy difícil. P: ¿Describa el Vehículo? R: Era un caprice azul. P: ¿Se veía en buenas condiciones? R: Estaba en buenas condiciones tenia buenos rines. P: ¿En que momento ve venir ese vehículo? R: Cuando estábamos conversando el Jhon que es el difunto, mi otro hijo Jen y mi persona. P: ¿Donde estaba la esposa de Jhon? R: Estaba buscando las cervezas. P: ¿Donde estaban ustedes? R: En el garaje. P: ¿Que dicen cuando se bajan? R: PTJ, PTJ. P: ¿Aproximadamente cuanto duro ese momento de los disparos? R: Uno comentado aquí, eso fue rápido, ellos pudieron estar allí 10 minutos, Se bajaron a una distancia de 50 metros y lo persiguieron. P: ¿Los sujetos fueron hasta detrás de la casa? R: Si, porque allí quedo el muerto. P: ¿Donde estaba usted? R: Yo estaba por el frente me fui hacia los frentes de la casa. P: ¿Cuantos sujetos se trasladaron al vehículo? R: No para nada, yo no me devolví. P: ¿Desde donde usted estaba se podía visualizar? R: No porque yo me escondí. No sabía lo que estaba pasando en realidad. Y luego corrí hasta allá. P: ¿Donde se esconde usted? R: Yo salgo para el frente, y corro a otras casas, y las personas me cierran las puertas, y sigo corriendo y me escondo debajo de una batea. P: ¿De que color era la piel de esos cuatros sujetos? R: Negro no era, podrían ser una piel canela, mas tirando a blanco que negro. P: ¿Vio un arma de fuego? R: No. P: ¿El vidrio que se bajo era de la parte de atrás o de la adelante? R: Si era de la parte de atrás. P: ¿Vio el rostro de la persona? R: No a esa distancia. P: ¿Como era la mano? R: Pudiera haber sido canela tirando a blanca. P: ¿Describa los otros sujeto? R. No se los puedo describir. P: ¿Solo vio que bajaron cuatros personas? R: Yo no estoy encubriendo a nadie. P: ¿En que momento creé usted que se jugando con su hijo’ R: Cuando llega el carro, yo voltee, y vi que se bajo el vidrio de atrás no todo un pedazo.”

Se observa del testimonio del ciudadano S.D.J.R., que el mismo afirma que los hechos ocurrieron en ocurrieron en la Villa paraíso, vía el bajo., A Una casa que había invadido en Villa Paraíso. P: ¿Donde eso? R: Vía el bajo. P: ¿Que día? 16-09. P: ¿De que año? R: Del 2006. p: ¿A que hora? R: Entre 6 o 6:30 p.m. P: ¿Quienes estaban? R: Mi hijo, mi persona y su esposa nos llevaban unas cervecitas.” Cundo llego un vehiculo, y señala las características ¿Puede indicarnos las características del vehículo? R: Caprice azul, Vidrios con papel claro. P: ¿Números de puertas? R: Cuatro (4) puertas. P: ¿Nos hablo de vidrios claros, Estaban altos? R: Para disparar bajaron el vidrio. Y después de los hechos quietaron el papel. P: ¿Usted vio cuando dispararon? R: Si el primer tiro, no conozco a las personas por nombre. P: ¿Jhon tenía otro problema? R: No que yo recuerde, el problema que tuvo con Ender. P: ¿Sabe que parentesco hay con Ender y los acusados? R: Buenos, primos, hermanos. Son familia. P: ¿Jhon alguna vez estuvo detenido? Se evidencia este testimonio del ciudadano S.d.J.R., con el testimonio de la ciudadana N.T.V.d.R., de la existencia del motivo que provoco la muerte de hoy occiso, J.R.V., que su muerte fue a raíz de los disparo del vehiculo de color azul, donde llego a esa vivienda que había invadido, y que se bajaron “¿Cuantos sujetos? R: El carro estaba lleno, entre cinco a seis personas. P: ¿Usted vio bajar 4 personas? R: Si. P: ¿Describa a esas cuatros personas? R: Como quisiera yo. Identificar a esas personas. P: ¿Eran personas jóvenes o adultas? R: Que le puedo yo decir. P: ¿Eran de20 años o mayor? R: Yo lo que me acuerdo de un gordo, que pa` mi fue el que disparo porque estaba en la parte de atrás. P: ¿Esa persona se bajo? R: Claro las cuatro puertas se abren como para hacer la persecución. P: ¿Usted escucho otras detonaciones? R: Claro recuerdo otras detonaciones. P: ¿Y los otros tres sujetos? R: Eso es una caso muy difícil. P: ¿Describa el Vehículo? R: Era un caprice azul. P: ¿Se veía en buenas condiciones? R: Estaba en buenas condiciones tenia buenos rines. P:

Se desprende de esta afirmación siendo testigo presencia del hecho cuando apareció ese vehiculo Caprice de color azul, de muy buenas condiciones que venia varios sujetos donde indica que se bajo una persona de contextura gorda, y que este había disparado.

Asimismo, el testimonio de la ciudadana victima y testigo presencial YOEIMA C.M.F., de los hechos ocurrido en la casa que había invadido en Villa Paraíso vía el bajo, el día 16-09- 2006. entre 6 o 6:30 p.m quien señalo que “mi esposo J.K. y su papà Silfrido su hermano Jen y yo estábamos en frente de una vivienda que habíamos invadido, tomando cervezas y conversando, yo veo venir un carro caprice azul, yo veo venir el carro, cuando de pronto se bajan y de una vez disparan y gritando PTJ, PTJ y mi esposo grita corran cuidado, y cuando yo corro para dentro de la casa con mi bebe, abriendo la puerta del fondo, y ve el cuerpo de él tirado en el piso, y veo a los tipos que se van y de allí lo levante con su padre y lo llevamos al hospital.

A las preguntas del MINISETRIO PÙBLICO, Contesto: P: ¿Le puede indicar el día? R: Día sábado 16-09-06. P: ¿Hora? R: De 6:00 a 6:30 de la tarde. P: ¿Donde fue? R: En Villa Paraíso. P: ¿Como consiguieron esa casa? R: Un amigo de mi esposo de nombre Júnior. Al día siguiente el le avisa a su papá que me diga a mi. P: ¿Que día llego usted? R: El día jueves llegue yo. Y mi esposo llego el día miércoles. P: ¿Como era tu esposo? R: Media 1:86, era blanco y delgado. P: ¿Que pasa esa tarde? R: Él estaba muy tranquilo, estaba bebiendo, esperando a su papà, e incluso había ido a la barbería. Esperando a su papà que le traía agua para bañarse porque no teníamos agua. P: ¿Que sucedió? R: Que llegaron en un carro unos tipos disparando. P: ¿Como era el carro? R: Un caprice azul. P: ¿Cuantos tipos eran? R: Como cuatro. P: ¿Explica eso que tu corriste a la parte del fondo? R: Estábamos en la ultima casa, había una calle y después venia un terreno, la casa no tenia cerca, ni nada y estacamos en la esquina de la casa, él corre por fuera de la casa, y corro dentro de la casa, y el corre por callejón de la casa, y su papà corre al callejón, y él le llevaba ventaja a su papà, cuando su papà se cae el se devuelve a ayudar a su papà. P: ¿Tú viste a las personas? R: Si. Vi a Heberto y a Jhon. P: ¿Tu esposo era amigo de ellos? R: Que yo supiera eran conocidos. P: ¿Quienes eran amigo? R: Ender, y eran amigos pero después no. P: ¿A quienes ven bajar con armas de fuego? R: Todos tenían armas de fuego, todos estaban armados e incluso ellos llegaron disparando como diez mas de diez disparos. P: ¿Tú sales por la puerta del fondo? R: Si, cuando yo salgo lo veo el cuerpo en el piso. P: ¿Viste a las persona? R: Si. Y veo que van hacia el carro van las personas para huir. P: ¿A quien viste? R: Al señor Heberto. P: ¿Que características? R: Un señor gordo. P: ¿Y Jorman? R: Es Delgado de tez clara. P: ¿Que participación tuvo cada uno? R: Todos dispararon, diciendo PTJ, PTJ. P: ¿Ese carro lo viste? R: Si un caprice azul. P: ¿Reconociste el carro en el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminológicas? R: Si. P: ../…¿Cuántos hijos tuviste con JHON? R: Tres. P: ¿Porque después de un mes es que hacen todas las diligencias? R: Eso fue desesperante. Fue una perdida. Y fue desesperante, y teníamos miedo, porque es una familia que toma la justicia por sus manos. P: ¿Como eran los vidrios el carro? R: Eran ahumados. P: ¿Como estaban? R: Yo diría que los bajaron de inmediato. P: ¿Reconoces a alguien mas? R: No solo lo reconozco a ellos porque ya lo conocida.

A las pregunta de la DEFENSA PÚBLICA Nº 3, contesto: P: ¿En su declaración indica que vio a las personas que le dispararon a su marido? R: Si. P: ¿A que distancia más o menos se encontraban cuando las vio? R: Yo podría decir que desde yo estoy a donde esta usted. Se procede a dejar constancia que hay cinco metros aproximadamente. P: ¿Quien fue la persona que le dijo a su esposo de la invasión? R: Un amigo de nombre Júnior. P: ¿Cuantas veces acudió usted al Cuerpo de Investigaciones, Científicos Penales y Criminalisticas a Declarar? R: Como tres veces. P: ¿Recuerda usted la fecha de la su declaración? R: Fue un mes después del hecho. P: ¿Indica usted, que conoce las personas que s e encontraban en el vehículo? R: Conocí a todas as personas que iban en el vehículo. P: ¿Señalo usted al ciudadano J.l.S.? R: Si. P: ¿Pero lo conocía? R: Si. P: ¿Porque lo señalo entonces porque iba otro J.L.. Yo solo di nombre no di apellidos. ../…P: ¿Cual fue la r.d.p.? R: Eso fue tres años antes, Tuvieron un encontronazo y mi esposo lesiono al señor Ender. P: ¿Durante esos tres años no hubo contacto entre ellos y su esposo? R: Si. P: ¿Que vinculo hay? R: Ellos son sobrinos del señor Ender. P: ¿Esta persona murió? R: No. Solo se que fue herido. P: ¿Sabe de quien era el vehículo? R: No. P: ¿Reconoció alguna vez el vehículo? R: Si sabe quien era el propietario? R: No. P: ¿Usted indica que se encontraba en la parte de afuera cuando el carro venia? R: Si. P: ¿Bahía una reunión? R: Si. P: ¿El carro iba en dirección de la reunión? R: Si de frente P: ¿Usted vio a las personas en el momento que le dispararon a su esposo? R: Si. P: ¿Cuantos disparos le hicieron? R: El de la cabeza. P: ¿Uno solo? R: Si. P: ¿Cuantas personas dispararon? R: Todos. P: ¿Resulto alguna persona lesionada a parte de su esposo? R: No. P: ¿Vio las armas? R: Si. P: ¿Nos puede dar las características? R: Yo no conozco de armas. P: ¿Eran negras? R: Si. P: ¿Grandes o pequeñas? R: Medianas. P: ¿Como era la ropa? R: Yo recuerdo que el señor Heberto cargaba una bermuda de blue jeans. P: ¿Y de Jorman? R: tenía bleu jeans largo. P: ¿Donde se encontraba la persona que usted indica como J.L.? R: Dentro del carro. P: ¿Se bajo esta persona? R: Todos se bajaron del carro. P: ¿Que apellido tenia de ese J.L. nos indica? R: Soto. Barboza, pero no conozco el apellido de la persona de J.L. que yo indique, también lo conozco de vista. P: ¿Cuántas veces lo vio? R: La verdad que yo vivía cerca de allí, y lo vi bastaste veces. P:

¿Usted dice que vivía cerca de los Soto, Fue antes de que sucediera los hechos o después, o antes del problema de Ender? R: Si, Antes. P: ¿Alguna vez tuvo su marido con Júnior, relacionado con problemas legales? R: No. P: ¿Tiene conocimiento si Júnior laguna vez fue detenido? R: No. P: ¿Actualmente donde esta Júnior? R: El murió. P: ¿Como sabe? R: Por que lo mataron. P: ¿Que sucedió con la casa invadida? R: Júnior la vendió. P: ¿El era el propietario? R: No. Como eran invasiones Júnior la había vendido. P: ¿prospero esa invasión? R: No.

…/…¿Hábleme de las características del vehículo? R. Un caprice azul de vidrios ahumados. P: ¿Cuantas puertas? R: Cuatro (4) puertas. P: ¿ Alguna otra características? R: Era muy bonito el carro estaba bien cuidado. P: ¿Vio la posición que tenían esas 5 0 6 personas dentro del vehículo? R: Solo las que yo reconocí., Heberto venia de la parte del copiloto en la parte delantera, Y Jorman en la parte de atrás del copiloto.

P: ¿En relación a las personas que le dispararon a su esposo, Quien fue la persona? R: HEBERTO. P: ¿Cando usted vio a estas dos personas donde se encontraba? R: Cuando yo lo vi estaban cerca del carro, pero el señor Heberto estaba mas cerca de mi esposo.

P: ¿Podría indicar que fue lo que sucedió? R: Mi esposo estaba en el frente de mi casa, estaba su papà, estaba su hermano y yo, y los niños, ellos se estaba tomando unas cervezas y el me dijo dos veces tráeme las cervezas yo iba y venia. Y estando allí, venia un caprice azul, el carro llamaba la atención porque era muy bonito, y fue cuando se bajan disparando, yo agarro a mi niño y entero corriendo a la casa, yo corre al callejón con su papà, su papà se cae, y el regresa a recogerlo, y cuándo yo abro la puerta ve a John en el piso, y ve cuando el señor se monta en el carro. Y lo llevamos al hospital su papa y yo. P: ¿Su esposo quedo tendido donde dentro o fuera de la casa? R: Fuera de la casa. P: ¿En que momento se percate usted que esta fuera de la casa? R: Porque yo lo estaba esperando yo estaba abriendo la puerta de atrás de la casa, y es cuando veo sus manos. P: ¿Que persona observo usted en la escena? R: Al señor Heberto. …/..

¿De que conoce al señor Heberto? R: Por que yo vivía cerca de su casa, en San Benito, en el 2003. P: ¿A cuantas casas? R: Como a cuadras, él vicia de este lado y nosotros del otro. P: ¿Jhon ya vivía allí? R: Si. P: ¿Cuantos sujetos observó usted? R: Cuatro, cinco o seis personas. P: ¿Conocía usted a esas Cuatro, cinco o seis? R: Reconocí solo a dos fue muy rápido, sólo esas porque parece que la vi más, cuando llega la PTJ, el Cadáver lo levante yo, y un muchacho que me ayudo. P: ¿Ya murió? R: Si. P: ¿Cuantos impactos? R: Uno en la cabeza. P: ¿Dónde? R: En la cabeza. P: ¿Quien hizo la denuncia? R: La señora Niria. P: ¿Porque usted no? R: Porque yo estaba muy dolida y tenia miedo. P: ¿Usted supo desde el principio que las personas estaban allí? R: Si. P: ¿Porque no denuncio? R: Porque tenia miedo. Porque son personas que toman justicia por sus manos. Todo el mundo me dice que estoy loca que si no pienso en mis hijos. P: ¿Se encuentran en esta sala las dos personas que usted acaba de declarar? R: Si.

Se observa del análisis de la testigo presencial la existencia de un motivo que produjo la muerte de su marido el hoy occiso, J.R.V., cuando llego el vehiculo caprice de color azul de buenas condiciones y ella reconoció en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, De igual manera, quedo acreditado con este testimonio que los autores de la muerte de su marido fueron de acuerdo a la pregunta P: ¿En relación a las personas que le dispararon a su esposo, Quien fue la persona? R: HEBERTO. P: ¿Cando usted vio a estas dos personas donde se encontraba? R: Cuando yo lo vi estaban cerca del carro, pero el señor Heberto estaba mas cerca de mi esposo.

Quedando evidenciado de acuerdo a lo afirmado por la ciudadana Yoeima C.M.F., que vio a el acusado Heberto mas cerca de su esposo, y que lo que habia sucedido era que “¿Podría indicar que fue lo que sucedió? R: Mi esposo estaba en el frente de mi casa, estaba su papà, estaba su hermano y yo, y los niños, ellos se estaba tomando unas cervezas y el me dijo dos veces tráeme las cervezas yo iba y venia. Y estando allí, venia un caprice azul, el carro llamaba la atención porque era muy bonito, y fue cuando se bajan disparando, yo agarro a mi niño y entero corriendo a la casa, yo corre al callejón con su papà, su papà se cae, y el regresa a recogerlo, y cuándo yo abro la puerta ve a John en el piso, y ve cuando el señor se monta en el carro. Y lo llevamos al hospital su papa y yo. P: ¿Su esposo quedo tendido donde dentro o fuera de la casa? R: Fuera de la casa. P: ¿En que momento se percate usted que esta fuera de la casa? R: Porque yo lo estaba esperando yo estaba abriendo la puerta de atrás de la casa, y es cuando veo sus manos. P: ¿Que persona observo usted en la escena? R: Al señor Heberto.”

Queda comprobado con el testimonio de la ciudadana testigo presencial Yoeima C.M.F., que el acusado H.A.S.B., es uno de los sujeto que venían en el vehiculo Caprice de color azul, y que al igual que el acusado J.J.S.B., a quien ella señala que vio cuando afirma que “R: Si, cuando yo salgo lo veo el cuerpo en el piso. P: ¿Viste a las persona? R: Si. Y veo que van hacia el carro van las personas para huir. P: ¿A quien viste? R: Al señor Heberto. P: ¿Que características? R: Un señor gordo. P: ¿Y Jorman? R: Es Delgado de tez clara. P: ¿Que participación tuvo cada uno? R: Todos dispararon, diciendo PTJ, PTJ. P: Asimismo, la referida ciudadana indica que quedo acreditado y comprobado que la ciudadana testigo presencial Yoeima C.M., conocía desde antes a los a H.A.S.B., y J.J.S.B., acusados de auto, ya que ellos Vivian cerca de su casa, lo cual queda comprobado y evidenciado de su afirmación cuando señala que “ ¿De que conoce al señor Heberto? R: Por que yo vivía cerca de su casa, en San Benito, en el 2003. P: ¿A cuantas casas? R: Como a cuadras, él vivia de este lado y nosotros del otro. P: ¿Jhon ya vivía allí? R: Si. P: De igual amera, la ciudadana YOEIMA C.M.F., refiere que las características del vehículo son un caprice azul de vidrios ahumados, y de cuatro (4) puertas, además era muy bonito el carro estaba bien cuidado, y según su propio testimonio vio la posición que tenían esas 5 0 6 personas dentro del vehículo afirmando que solo las que yo reconocí., Heberto venia de la parte del copiloto en la parte delantera, Y Jorman en la parte de atrás del copiloto.

Queda acreditado y comprobado con el testimonio que antecede de la ciudadana testigo presencial Yoeima C.M., y el mismo se valora y se aprecia por cuanto es convincente y concordante con lo afirmado por el testigo anterior ciudadano S.d.J.R., por cuanto se relaciona entre si, en cuanto al lugar de los hechos es decir, en la casa que había invadido en Villa Paraíso vía el bajo, el día 16-09- 2006. entre 6 o 6:30 P.m. y que ella conjuntamente con su esposo J.K. y su papá Silfrido y su hermano Jen se encontraban en el frente de la vivienda que habíamos invadido, tomando cervezas y conversando, cunado ven venir un carro caprice azul, cuando de pronto se bajan y de una vez disparan y gritando PTJ, PTJ su esposo el hoy occiso, grita corran cuidado, y cuando ella corre para dentro de la casa con su bebe, abriendo la puerta del fondo, ve el cuerpo de él tirado en el piso. Asi quedo acreditado cunado señala que “¿Cuantos sujetos observó usted? R: Cuatro, cinco o seis personas. P: ¿Conocía usted a esas Cuatro, cinco o seis? R: Reconocí solo a dos fue muy rápido, sólo esas porque parece que la vi más, cuando llega la PTJ, el Cadáver lo levante yo, y un muchacho que me ayudo. P: ¿Ya murió? R: Si. P: ¿Cuantos impactos? R: Uno en la cabeza. P: ¿Dónde? R: En la cabeza. P: ¿Quien hizo la denuncia? R: La señora Niria. P: ¿Porque usted no? R: Porque yo estaba muy dolida y tenia miedo. P: ¿Usted supo desde el principio que las personas estaban allí? R: Si. P: ¿Porque no denuncio? R: Porque tenia miedo. Porque son personas que toman justicia por sus manos. Todo el mundo me dice que estoy loca que si no pienso en mis hijos. P: ¿Se encuentran en esta sala las dos personas que usted acaba de declarar? R:

Ahora bien con el Testimonio de W.J.A.G., quien es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto área de vehículo del Municipio San Francisco realiza la experticia de reconocimiento y avalúo real de un vehículo de fecha 03-11-06 emanada del área de vehículo de la División Regional de Criminalistica, “Ratifico mi firma que contiene la experticia efectuada a un vehículo Caprice; marca Chevrolet, Cuatro puertas, de Color azul, Año 79, resultado tener los seriales originales, y doy fe a la experticia que practique. A las preguntas del MINISTERIO PÙBLICO, contesto: ¿En que consiste la experticia de reconocimiento? R: En dar fe del reconocimiento del vehículo. P: ¿De que color era? R: Azul. P: ¿Quien era el propietario? R: Desconozco. P: ¿Las placas? R: AMS-609. P: ¿Reconoce su firma? R: Si. …/..A las pregunta de la DEFENSA PÚBLICA Nº 3, Contesto:. P: ¿Esta en estado original? R: Si. Culmina el interrogatorio. Acto seguido el TRIBUNAL interroga al testigo, y es deja constancia de las preguntas y respuestas, P: ¿Cuando dice que la experticia es para determinar? R: Si, es de reconocimiento y el avalúo. P: ¿El cual fue el avalúo? R: De 7 Millones de Bolívares. P: ¿Porque avalúo real? R: Es un valor aproximado. P: ¿Tuvo usted los documentos de propiedad? R: No.

Esta Juzgadora acredita valor probatorio a este Testimonio del experto W.J.A.G., quien es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto área de vehículo del Municipio San Francisco quien realiza la experticia de reconocimiento y avalúo real de un vehículo de fecha 03-11-06, donde quedo demostrado la existencia del vehiculo.

De igual manera, con el testimonio de RAINELDA G.F.U., funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Expresa lo siguiente: Un oficio recibido en nuestro departamento donde aparece mi firma y el sello del departamento fecha 07-1106 fecha de meno 15-11-06. Donde solicita una experticia de Ion nitrato , es uno de los componentes de la pólvora, se reciben siete (7) hisopos macerados por que limpia la superficie del vehículo de la partes que están comprometidas en el mismo, del vehículo marca Chervrolet, clase automóvil, modelo Caprice, color Azul, placas AMS-609, estos hisopos fueron colectados el primero de la parte interna del trecho delantero de la parte del piloto, se obtuvo resultado positivo, acto seguido el Ministerio Publico pide la palabra y expresa o siguiente: perdón doctora el alguacil me dice que no puedo atender el teléfono por el Juez Juan Díaz me esta llamando, y hago del conocimiento de los mismo, la Juez Presidenta le establece al Ministerio Público que no interrumpa el debate, y es le establece a la testigo que continué con su exposición, por lo que expresa que el hisopo Nº 2 fue tomando de la superficie de la parte interna del techo delantero del lado del copiloto, obteniéndose un resultado positivo como para el Ion de nitrato como para Ion nitritos, • superficie de la parte interna techo trasero lado del piloto, positivo en Iones de nitrato y nitritos cuatro (4) de la parte interna techo trasero lado copiloto, positivo iones de nitrato y nitritos, superficie del trablero, negativo de iones de nitrato y nitritos, superficie del volante positivo, en iones de nitrato y nitritos y el estándar negativo, lo toman de otra parte del vehículo. Conclusiones se obtienen nones de nitrato ciento veinticuatro (124) y seis (6) todas estas muestras de pues de ser orientadas se descartan.

Quedo acreditado con las preguntas del MINISTERIO PÙBLICO, a la cual contesto: : ¿Licenciada cuanto tiempo tiene en el área? R: 16 años y 8 meses. P: ¿Quien, ordena el oficio? R: El área física comparativa del área de criminalística. P: ¿Esa área es la que se encargada del macerado? R: Si. P: ¿Específicamente sobre que versa la experticia? R: Sobre un macerado química del vehículo. P: ¿Que son los iones de nitrato e iones de nitrito? R: La pólvora tiene estos elementos. P: ¿Esos significa que estos son componentes de la pólvora? R: Si. P: ¿Que parte comprometida son? R: La parte interna techo delantero, la Parte interna techo trasero tanto del copiloto y del copiloto. P: ¿Indica que allá se disparo? R: Posiblemente. P: ¿Esa prueba adminiculada con los testigos se convierte en una prueba para un juicio?.

Esta Juzgadora, observa que la referida experticia es de orientación y no de certeza, pero del debate, ha quedado demostrado de acuerdo lo afirmado por la ciudadana testigo presencial Yoeima C.M., ella afirma haber reconocido el vehiculo Caprice de color azul, que se encuentra involucrado y que fue objeto de esta experticia de de Ion nitrato como uno de los componentes de la pólvora, según la experto reciben siete (7) hisopos macerados por que limpia la superficie del vehículo de la partes que están comprometidas en el mismo, del vehículo marca Chervrolet, clase automóvil, modelo Caprice, color Azul, placas AMS-609, estos hisopos fueron colectados el primero de la parte interna del trecho delantero de la parte del piloto, se obtuvo resultado positivo. Se valora y se aprecia la misma, ya que según la experta con el hisopo Nº 2 fue tomando de la superficie de la parte interna del techo delantero del lado del copiloto, obteniéndose un resultado positivo como para el Ion de nitrato como para Ion nitritos, • superficie de la parte interna techo trasero lado del piloto, positivo en Iones de nitrato y nitritos cuatro (4) de la parte interna techo trasero lado copiloto, positivo iones de nitrato y nitritos, superficie del tablero, negativo de iones de nitrato y nitritos, superficie del volante positivo, en iones de nitrato y nitritos y el estándar negativo, lo toman de otra parte del vehículo. Conclusiones se obtienen nones de nitrato ciento veinticuatro (124) y con las (6) muestras. Las misma se valora y aprecia porque queda demostrado que esos componente de nitrato de pólvora hace inferir que efectivamente se disparo, desde adentro del vehiculo situación esta que es afirmada por los testigos Presenciales S.d.J.R., y testigo presencial Yoeima M.F..

De igual manera, queda comprobado con el Testimonio de H.J.V.C. del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quien realizo la recolección de las muestra al vehiculo cuestionado y descrito anteriormente, el cual expresa lo siguiente: “Tengo un informe al cual se le realizo una experticia química y hematológica con luminol al vehículo marca Chervrolte, clase automóvil, modelo Caprice, color Azul, placas AMS-609, en cuestión se le realizo la prueba química que conste en buscar la presencia de pólvora, se divide en cuatro (4) partes y según macerados en cuatro (4) hisopos, del piloto, del trasero del piloto, del copiloto y del trasero del copiloto. En el tablero de controles del volante.

Queda acreditado con el testimonio de H.J.V.C., y del experto quien realizó la experticia Licenciada RAINELDA G.F.U., funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Expresa lo siguiente: Un oficio recibido en nuestro departamento donde aparece mi firma y el sello del departamento fecha 07-1106 fecha de meno 15-11-06. Donde solicita una experticia de Ion nitrato , es uno de los componentes de la pólvora, se reciben siete (7) hisopos macerados por que limpia la superficie del vehículo de la partes que están comprometidas en el mismo, del vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, modelo Caprice, color Azul, placas AMS-609, que al ser adminiculado se relaciona con la recolección del macerados en los cuatro (4) hisopos ya evaluado por la referida licenciada Rainelda Fuenmayor, se valora y se aprecia porque demuestra la existencia de la pólvora y que la misma fue extraída del vehiculo antes mencionado.

Asimismo, quedo acreditado la participación de los acusados H.A.S.B., y J.J.S.B., con el testimonio de testigo, ciudadano YENIKER S.R.V., hermano del occiso. Quien expresa lo siguiente: “Eran aproximadamente como las 6:30 de la tarde, mi hermano llamó a mi padre, para que le llevara un pote con agua porque el había invadido una casa, yo acompañe a mi padre, el estaba sin camisa y se estaba tomando una cerveza, y estábamos sentados nosotros tres, y el estaba hablando de los asustados estaba hablado de ellos, y a los 15 minutos llego un carro un Caprice, de color azul, mi hermano hace un gesto de saludar a los sujetos, y el carro para y en el momento el que iba manejando, sacan un arma y disparan, y yo salgo corriendo, el también y dijo ay, y vi a otro que me apunta con una escopeta, y yo segui corriendo, tomo el telefono y llamo a mamì y le digo que mataron a Jhon y a Papì, y luego llamo a mi padre, y me contesta mi cuñada y me dice que mataron a Jhon y le pregunto y a papi, alo que me dice que no salgo corriendo y le digo vamos al general del sur y a los 15 minutos fallece”.

El testigo hace referencia a las preguntas del MINISTERIO PÙBLICO, afirmando el lugar y algunos hechos que ya han sido analizados anteriormente con los testimonio del Silfredo y de Yoeina C.M.F., como las preguntas ¿A que hora? R: A las6:30 de la tarde, en la Urb. Paraíso vía el bajo. P: ¿Quienes estaban? R: Mi padre, la esposa y yo. P: ¿Que estaban haciendo? R: Estábamos conversando. P: ¿Que comentario hace tu hermano? R: Esas personas apodadas los chinos estaban tratando de buscarlo y matarlo. P: ¿Porque querrían matarlo? R: El tuvo un problema con unos de ellos, con E.B.. P. ¿El era amigo de Ender? R: En un principio si estuvo el señor henderé en la casa P: ¿En que momento llega el caprice azul? R: Cuando nosotros estábamos conversando. P: ¿Cuantas personas había en el carro caprice azul? R: Yo pudo ver dos personas. P: ¿Dispararon del carro? R De la parte del copiloto. P: ¿Puede identificarla? R. Era una persona bastante rellena como gordo, Le vi la cara y la parte del pecho.

Sin embargo a las preguntas de la DEFENSA PÚBLICA Nº 3, el testigo afirma que ¿Estaban en una residencia en una casa? En una casa que había sido invadida. P: ¿Que tiempo Tenia? R: Cuatro (4) días aproximadamente. P: ¿quiénes se encontraban ese día en que ocurrieron los hechos? R: Mi padre, yo su esposa sus hijos y mi hermano, y 50 personas que tenían una reunían allí. P: ¿En el momento en que hubo los disparos quienes se encontraban allí. R: A donde. P: ¿En la residencia? R: Todos P: ¿Los hijos de Jhon? R: Si. P: ¿Cuántos? R: Dos. ¿Usted indíquele al tribunal que distancia llego a ver el vehículo? R: No mas de diez metros. P: ¿Ese vehículo lo puede describir? R: Era un caprice azul, con rines de lujo presentado parado como dice uno. P: ¿Achuntas puertas? R: Cuatro (4) puertas. P:

Se valora y se aprecia este testimonio por cuanto del mismo se desprende que a su hermano el hoy occiso, lo impacto un disparo que hicieron dentro del vehículo cuando afirma. “R: Pa` mi que si. No le sobria decir si se hizo el muerto y le dieron el tiro. P: ¿Conoce usted a la familia Barboza? R: Nosotros llegamos a vivir por allá, y conocimos a varias de las personas. P: ¿Y a la familia Soto? R: Es la misma. P: ¿Desde cuando la conoce? R: Como de ocho años. P: ¿Tuvo información al dueño o dueña del vehículo? R: La dueña apareció en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. P: ¿Sabe si tiene parentesco con esa familia? R: Desconozco. P: ¿Dio información? R: No. P: ¿A que se dedicaba su hermano? R: Con mi padre, y trabajo sacando legna en San Francisco. P: ¿Recuerda usted si su hermano estuvo detenido? R: Recuerdo de una vez y salio al otro día. P: ¿Recuerda el motivo? R: No. P: ¿Luego del hecho recibió usted alguna amenaza por parte de alguna persona? R: Ninguna. P: ¿Luego de ocurrir el hecho, Luego de suceder ese hecho si le dio o suministro al funcionario las personas que podrían estar involucradas?

R: Nombramos cono cinco (5) 0 seis (6) personas., por personas que tuvieron allí en el acto de su muerte y no quisieron declarar y fueron los suministrados los nombres. P: ¿Esas personas se la facilito a los funcionarios? R: No recuerdo. P: ¿Puede identificar a la persona que lo amenazo de escopeta las características? R: No estoy seguro y aquí no esta. P: ¿A que distancia a treinta (30) metros? R: Treinta (30) metros si. P: ¿tiene conocimiento del apellido de la persona que menciona como Ender? R: Me imagino que Barboza.

Quedo claramente establecido que los cuidadnos S.d.J.R., Yoeima C.M.F., se encontraba en esa vivienda con el hoy occiso y que efectivamente si vieron lo que anteriormente se analizo y se valoro al igual que este testimonio que se relacionan entre si, por cuanto a las preguntas del Tribunal contesto: ¿Diga el testigos cuantas personas estuvieron presentes el día de los hechos? R: Mi padre, mi persona, mi cuñada, sus hijos, la suegra, y cincuenta (50) personas que estaban en una reuníos. P: ¿Y cuanto tiempo tenia su hermano en esa vivienda? R: Como cuatro (4) Días. P: ¿Usted conocida a las personas que estaban en el frente, usted las conocía y su hermano las conocía? R: Yo no las conocía, y mi hermano no se a el no le dio tempo de decir nada. P: ¿Cuantas personas vengan en el vehículo? R: R: Yo vi al chofer y al copiloto que es el que dispara. P: ¿Cuántos metros avía desde donde usted estaba y el vehículo que llego? R: Como diez (10) metros. P: ¿Que observo usted, cuando ese vehículo llego? R: Yo tuve bastante malicia, y me quede mirando la persona y es cuando nos apunta y quedo en Shock yo vi en el carro dos. Y luego al que punta. P: ¿Son tres? R: De cara a cara vi dos personas. P: ¿Detrás del vehiculo hay otras personas? R: El carro tenía vidrios ahumados. P: ¿Vio cuando abrieron las puertas? R: No lo vi. P: ¿Cuando dispara el copiloto que hace usted? R: Bueno mi hermano dice cuidado, cuidado y salimos corriendo el cojee para la caja y yo sigo pa la calle. P: ¿En los cinco metros es cuando cae su hermano? R: Si. P: ¿Usted se detiene? R: No, Yo corrí 100 metros llegue a la salida de la urbanización. P: ¿En que momento se entera usted de la muerte de su hermano? R: Yo voy corriendo y por teléfono llamo a mi mama y después a mi cuñada y me entero por ella que Jhon esta muerto. P: ¿Podría describir las personas que dispararon? R: Era una persona doble, moreno mas Cairo que yo, bastante grueso pues. P: ¿Esa persona que describe en que parte venia? R: El copiloto. P: ¿Y a el piloto? R: Yo llegue a ver a ropa pero la cara no recuerdo. P: ¿Usted indico que su hermano hizo un saludo a las personas que llegaron? R: El hace el gesto de saludo con la cabeza. P: ¿Conoce usted a los Soto Barboza? R: Conocí a varios de ellos. P: ¿Con Yorman tenia usted amistad?

De igual manera, el testigo presencial señala que ¿Proporciono nombres? R: Si, El de Heriberto y Yorman. P: ¿Porque proporcionó esos nombres? R: Por que me dijeron por mensaje es está Yorman y Heriberto y otros. P: ¿La persona del copiloto era Yorman o Heriberto? R: Era Heriberto y fue la persona que disparo, y Ya nosotros sabíamos que eran ellos”. Esto se desprende y se corrobora con el testimonio de del Silfredo y de Yoeina C.M.F., que afirma que se encontraba Yorma y H.S.B..

Asimismo, quedo acreditado con el testimonio de la ciudadana N.Z., funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, jefe del departamento de balística. quien expresa que la experticia, que conforma a un informe de balística y que fue solicitado por el Fiscal 11 del Ministerio Público, de fecha 13-07-09, y que contiene firma y sello,

Tengo un informe de balística de evidencias remitidas por la Fiscalia Nº 11, el día 08-07-09 y, son dos evidencias, dos proyectiles a parte de una bala de estado original. Los proyectiles son brindados y presentan un de formación en su superficie. Una vez observados presentaron unos rayados de campo y estrías que son del arma que los disparo. Y se concluye que estos proyectiles pueden ocasionar lesiones de gravedad y quedan archivados en el Cuerpo de balísticas, Cuyo proyectiles fueron extraídos del cadáver del hoy occiso J.V., por la Dra. Herrera, medico forense que comparecio al debate y señalo que extrajo del cuerpo sin vida dos (2) proyectiles los cuales fueron debitado cerrado y remitidos para su experticia, esto al concatenarlo con lo referido por la experta N.Z. queda demostrado que son los mismo, dos (2) proyectiles que dio muerte al hoy occiso.

Dicho lo anterior, es necesario, ver como del debate oral y público se desprende y se adecua la conducta asumida por los acusados J.J.S.B. y 2 H.A.S.B., en el delito de Homicidio, pero no calificado sino intencional, y ello, quedo asi con el testimonio de la ciudadana N.T.V.D.R., quien expresa lo siguiente, “bueno lo que yo viví comenzó el viernes 15-09-06 cuando mi hija por una noticia vía telefónica me dice que a mi hijo lo van a matar, y mi hija sufre una trombosis por lo nervios, mi hijo a los doce de la media de noche, me dice que lo chinos tiene una fiesta prendida por que dicen que me mataron, y yo estoy en mi casa con mis hijos, a mi hijo lo veo como a los doce del día va para mi casa, y el me dice los chinos, pero, y vuelve a las tres horas de la tarde, quédate quietecita porque yo no quiero mas problemas con ellos, como las 6:30 recibo una llamada, que me dicen que a mi hijo lo acribillaron, y cuando yo llego al hospital la Dra., me dijo que el había ingresado en Schok y que no había resistido y que se le había producido la muerte, es todo lo que se del caso” A las preguntas del FISCAL Nº 11 DEL MINISTERIO PÙBLICO, contesto: P: ¿Vamos a organizar las ideas, que día fue que recibiste la llamada? R: El 15-09-06. P: ¿Que te, manifestó? R: Que tenían una fiesta prendida. P: ¿Como se llama tu hijo? R: Jhon, a ellos le dicen los chinos Jorman, Herberto. P: ¿Que te manifestó tu hijo por esa llamada telefónica? R: Que ellos tenían una fiesta. P: ¿Porque los chinos celebran la muerte de tu hijo? R: Mi hijo hacia tres (3) años Jhon había tenia un problema con un de ellos el señor E.S., y mi hijo lo hirió, y este nunca denuncio, por ellos me van a cobrar, y fui a policía, pero allá me dicen que no hay delito porque no hay acusación. y me dicen que tengo que sacar a mi hijo, por que mi hijo duro un (1) año por fuera, y cuando vuelve el señor Ender lo amenaza con un vaso. P: ¿Dónde estaba tu hijo? R: en S.B. porque yo soy de allá. El siempre se cuido de ellos, y mi hijo no tenia enemigos ellos eran los únicos. Según los testigos, que habían el señor Ender ataco a mi hijo con una botella. P: ¿Como era su hijo? R: Era un Ken era bello, Media 1:85 de estatura, era blanco, delgado, ojos marrones y pelo castaño claro. Yo lo adoraba a él.

Se puede observa que del testimonio de la ciudadana N.T.V.d.R., se evidencia que su misma progenitora, de la víctima J.R.V., tenia una causa preexistente a la este hecho donde resulto como víctima el hijo de la señora N.T.V.d.R., quien afirma que su hija había herido a E.S. en tal sentido señalo, “Mi hijo hacia tres (3) años Jhon había tenia un problema con un de ellos el señor E.S., y mi hijo lo hirió, y este nunca denuncio, por ellos me van a cobrar, Este era una de las cosa que el hoy occiso le indicaba a su madre y fue tanto así que su madre señala que ella lo saco de aquí, y se lo llevo para S.B. ya que ella es de allá quedando demostrado con este testimonio de la existencia de motivos para que los sotos quisiera la muerte de J.R.V.. Ya que su progenitora indicaba que su hijo le señalaba que los chino estaba celebrando su muerte antes de ocurrir lo que hacia ya determinado esa situación, de acuerdo a lo señalado por la ciudadana progenitoraNiria T.V. de Rodríguez,

De igual manera la ciudadana N.T.V.d.R., señala que ella “Después de eso yo me enfermo, pero mi mente no se explicaba, porque, porque me lo mataron y esperando tanto tiempo. Mi familia me dice que no, que ellos son muy famosos por otros delitos, ya que no me importa, no mataron a un perro, me mataron a mi hijo. Aproximadamente un mes de pues fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. P: ¿Por que esperaste tanto tiempo? R: Porque mi familia no me dejaron, y mi familia dice que no hay justicia, que los jueces se venden. Y nosotros tenemos que creer en ustedes, porqué par algo están acá. Y ha transcurridos tres años y acá estamos. ¿Tu hijo era amigo? R: Yo no los conocía como amigos de mi hijo. Yo conocí al señor Ender, me lo llevo a la casa y me hizo un trabajo de albañilería. P: ¿Donde ocurre el hecho donde sale herido tu hijo? R: En la parroquia el bajo Urb. Villa Paraíso. Un muchacho que era amigo Junior, y le dice que invadieron, y que le tiene una casita apartada à el en Villa Paraíso. Y el llama a su papa pidiéndole a el que le lleve a la esposa con sus hijos. Y el papa el lleva a la esposa y a los hijos. P: ¿Como te enteras? R: Porque me llamo mi hijo. P: ¿En la morgue se apersono la prensa, quien declaro? R: Mi esposo S.R.. P: ¿Cuando le disparan quienes estaban con él? R: Había muchísimas gente según me cuentan y había una reunión de todo los que habían invadido. Estaba mi hijo, mi esposo y la esposa”

De igual manera la ciudadana N.T.V.d.R., es preguntada por DEFENSA PÚBLICA y contesto: Indique el lugar donde se encontraban Jhon? R: Urb. Villa paraíso, iba el bajo en San Francisco. P: ¿Esa era su residencia? R: Tenia tres días viviendo allí, porque había sido invadido y le habían reservado una casita allí. P: ¿Anteriormente donde vivía el? R: En mi casa. P: ¿En relación con la casa donde se produjo la muerte, que sucedió la tienen ustedes actualmente? R: Después de la muerte de mi hijo hubo un desalojo, llego la guardia, y saco a la gete de allí. P: ¿Era un terreno privado, era una urbanización grande? R: Yo no le se decir si habían sido asignadas la casa. P: ¿Manifestó usted un problema que hubo entre su hijo el señor Ender, Como se llamaba Ender? R: E.S.B.. P: ¿Recuerda usted la fecha exacta? R: 30-10-03. P: ¿Resulto lesionado su hijo en ese hecho? R: No. P: ¿Quien resulto lesionado? R: Ender. P: ¿Que clase de lesión? R: Tengo entendido que una lesión en el estomago. ¿Estuvo detenido jhon por ese hecho? R: No P: ¿Usted manifestó que había acudido a los medios un mes de después? R: Si. P: ¿Suministro algún nombre? R: Si. P: ¿Usted habla de enemigos, Si porqué cree que son enemigos? R: Porque mi hijo había tenido un problema con ellos. P: ¿Nos comento algo en relación con un amigo que llamo Júnior, Recuerda si Júnior fue a declarar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas? R: No fue a declarar. P: ¿Conoce a la familia Soto? R: No. P: ¿Sabe donde viven? R: No. P: ¿Nos puede indicar para mejor esclarecimiento que fue lo que dijo su esposo en esa oportunidad? R: Que habían llegado 4 0 5 tipos en una caprice azul disparando, utilizando una frase PTJ, PTJ. P: ¿Jhon no tenia mala conducta? R: No. P: ¿Aparte de Junios tenia otros amigos? R: No. P: ¿Se la mantenía armado? R: No. P: ¿Con quien se encontraba Jhon el día de los hechos? R: Con su papà, con su hermano y su esposa. P: ¿Tiene conocimiento si la familia Soto luego de lo ocurrido se fueron de su casa? R: No. Solicito que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta, se deja constancia en actas, p: ¿Se encontraba usted presente el día que le dieron muerte a Jhon? R: No. P: ¿Tiene conocimiento? R: No. P: ¿Vio a los autores del hecho que le dieron muerte a su hijo? No.

Se observa que efectivamente, a las pregunta de la defensa la ciudadana N.T.V.d.R. afirma que existe un motivo previo como era la lesión que J.R.V., su hijo realizó cunado indica que P: ¿Manifestó usted un problema que hubo entre su hijo el señor Ender, Como se llamaba Ender? R: E.S.B.. P: ¿Recuerda usted la fecha exacta? R: 30-10-03. P: ¿Resulto lesionado su hijo en ese hecho? R: No. P: ¿Quien resulto lesionado? R: Ender. P: ¿Que clase de lesión? R: Tengo entendido que una lesión en el estomago

. Por ello, se valora y se aprecia esta testimonial ya que confirman que efectivamente habia un motivo para que los que llaman los Chino, los acusados J.J.S.B. y H.A.S.B., hayan disparado a su hijo víctima J.R.V.,

Ahora bien, del testimonio de victima S.D.J.R., quien expresar lo siguiente: “Esa tarde bueno yo llegue del trabajo, es verdad el era mi hijo también, y me tuvo llamando y media papi cuídate, y mi fui a trabajar y no le di importancia a la cosa, y llegue, y me llamo y me pidió papi tráeme agua, y yo le dije que esperara que estaba cansado, y después le lleve el agua, y estábamos conversando, diciéndome que en la noche anterior los chinos estaban festejando porque lo habían matado, y llego un carro y se estaciona delante de mi camioneta, y hacen los tiros, yo corra y me caigo, y él corrió, y pienso que fue cuando le pegaron, y lo recogimos y lo llevamos al hospital, y bueno yo no vi a las pesuñas de que dispararon, y los comentarios dijeron que los Soto barboza, y la policía hizo su trabajo y descubrió que eran ellos, y las evidencias los acusan, bueno y aquí estamos pues. Cabe destacar que nosotros no somos personas de venganza y estamos aquí porque queremos que se haga justicia, y que paguen, que si ellos son culpables que paguen, y si fueron que paguen. Y es todo. A las preguntas del MINISTERIO PÙBLICO, contesto: …/…¿A donde le llevo el agua? R: A Una casa que había invadido en Villa Paraíso. P: ¿Donde eso? R: Vía el bajo. P: ¿Que día? 16-09. P: ¿De que año? R: Del 2006. p: ¿A que hora? R: Entre 6 o 6:30 p.m. P: ¿Quienes estaban? R: Mi hijo, mi persona y su esposa nos llevaban unas cervecitas. P: ¿Que conversaban? R: Estaba muy alegre por que no era a él que lo había matado, y en eso llego un carro caprice de color azul y de allí dispararon. P: ¿Cuantas personas había? R: Como 5 a 6 personas. P: ¿Logro ver Mas personas? R: No, no logre ver. P: ¿Y los Chinos quienes son? R: Son personas muy conocidas. Y mi hijo ya había tenido una pugna con E.s., y parecía que ya eso había pasado, y parecía que mi hijo que lo tenia controlado. P: ¿Y que problema tuvo? R: En una oportunidad él se defendió en defensa propia. P: ¿Quien lleva a su hijo al Hospital? R: Yo con su esposa. P: ¿Donde tenia el tiro? R: En la cabeza. P: ¿Usted dio declaraciones en prensa? R: Si, si lo hice. P: ¿Cuántas veces? R: Una sola vez. P: ¿Y que declaró? R: Lo que he dicho aquí. P: ¿Quién es ese Júnior? R: Era un supuesto amigo de mi hijo. P: ¿Murió? R: Si. P: ¿En que circunstancias murió? R: Lo acribillaron, desconozco el porque. P: ¿Cuando llega al hospital, Cuánto tiempo estuvo vivo? R: Media hora.

A las preguntas de la DEFENSA PÙBLICA contesto: ¿Puede indicar el sitio exacto donde ocurrieron los hechos? R: En Villa paraíso, vía el bajo. Objeta la fiscalia a la pregunta a la defensa. El Tribunal la declara Con lugar. Y se le establece que a la defensa que reformule la pregunta P: ¿Indique si habían otras residencias en ese sector? R: Si había más de 50, por las viviendas que habían sido invadidas, y había una reunión con más 100 personas. P: ¿Usted vio cuando el carro se dirigía a la casa? R: Si. P: ¿Estaciono frente a la casa? R: No, quedo en el centro de carretera, cerca del garaje. P: ¿La avenida que queda a esa residencia era una sola vía? R: No. Salía por ambos lados. P: ¿Ha que distancia se encontraba el vehículo de j.k.? R: 50 metros, podíamos ver de donde estábamos reunidos. P: ¿Cuantos disparos? R: Hubo muchos disparos. Cuando sueña el primero yo me caigo. P: ¿No recuerda si además de su hijo otra persona resulto lesionada? R: No. P: ¿Puede indicarnos las características del vehículo? R: Caprice azul, Vidrios con papel claro. P: ¿Números de puertas? R: Cuatro (4) puertas. P: ¿Nos hablo de vidrios claros, Estaban altos? R: Para disparar bajaron el vidrio. Y después de los hechos quietaron el papel. P: ¿Usted vio cuando dispararon? R: Si el primer tiro, no conozco a las personas por nombre. P: ¿Jhon tenía otro problema? R: No que yo recuerde, el problema que tuvo con Ender. P: ¿Sabe que parentesco hay con Ender y los acusados? R: Buenos, primos, hermanos. Son familia. P: ¿Jhon alguna vez estuvo detenido?

…/… P: ¿Vio usted las características del arma? R: No. P: ¿A que tiempo fueron los órganos de investigación al sitio? R: Pudo haber sido, como a las once de la noche, yo fui con ellos. ¿Acudió usted a los organismos, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? R: En ese momento no. Estábamos mal, aturdidos, estacamos en Shocks. Y yo no fui, fue mi esposa. P: ¿Tiene conocimiento a quien partencia el vehículo que participo en el hecho? R: Supuestamente era un carro alquilado. P: ¿Tendrá conocimiento si el chofer quedo detenido? R: No se de eso. Creo que lo soltaron.

La Defensa solicita que se deje en actas constancia de la pregunta y de la respuesta se deja constancia en actas. P: ¿Conoce usted las personas que le dieron muerte a su hijo? R: Por cara no. Pero si por los nombre salieron a relucir inmediatamente.

A las preguntas del Tribunal, contesto: P: ¿Diga usted, que no vio las caras, pero si los nombres? R: Salio el de Heberto y el Jorman, el de Julio, y solo fueron imputados Heberto y Jorman. P: ¿Pueden indicar todos los nombres? R: El de Heberto el de Jorman, un tal Julio, como cinco o seis nombres e inclusive el de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas los detuvo pero so lo imputaron a ellos dos nada más. P: ¿Presenció usted el hecho donde resulto muerto su hijo? R: Bueno presencie cuando llego el vehículo, cuando se estaciono e hizo el primer tiro y bueno todos salimos corriendo. P: ¿Podría indicar, quienes se bajaron y decían PTJ? R: Ellos iban por J.K., iban por el por más nadie. ¿Cuántos metros? R: Como a 50 metros, Yo corrí hacia ellos prácticamente, P: ¿Cuando dice que ellos venían? R: Ellos se bajaron del vehículo. P: ¿Y cuándo jhon dice corran? R: Yo corrí, y me caigo, y el sigue pensando que me habían daddo, Ellos se bajan del carro, Ellos hacen el tiro, dentro del carro, y Jhon dice corran, y veo cuando se bajan del carro. Abriendo las cuatro puertas. P: ¿Cuantos sujetos? R: El carro estaba lleno, entre cinco a seis personas. P: ¿Usted vio bajar 4 personas? R: Si. P: ¿Describa a esas cuatros personas? R: Como quisiera yo. Identificar a esas personas. P: ¿Eran personas jóvenes o adultas? R: Que le puedo yo decir. P: ¿Eran de20 años o mayor? R: Yo lo que me acuerdo de un gordo, que pa` mi fue el que disparo porque estaba en la parte de atrás. P: ¿Esa persona se bajo? R: Claro las cuatro puertas se abren como para hacer la persecución. P: ¿Usted escucho otras detonaciones? R: Claro recuerdo otras detonaciones. P: ¿Y los otros tres sujetos? R: Eso es una caso muy difícil. P: ¿Describa el Vehículo? R: Era un caprice azul. P: ¿Se veía en buenas condiciones? R: Estaba en buenas condiciones tenia buenos rines. P: ¿En que momento ve venir ese vehículo? R: Cuando estábamos conversando el Jhon que es el difunto, mi otro hijo Jen y mi persona. P: ¿Donde estaba la esposa de Jhon? R: Estaba buscando las cervezas. P: ¿Donde estaban ustedes? R: En el garaje. P: ¿Que dicen cuando se bajan? R: PTJ, PTJ. P: ¿Aproximadamente cuanto duro ese momento de los disparos? R: Uno comentado aquí, eso fue rápido, ellos pudieron estar allí 10 minutos, Se bajaron a una distancia de 50 metros y lo persiguieron. P: ¿Los sujetos fueron hasta detrás de la casa? R: Si, porque allí quedo el muerto. P: ¿Donde estaba usted? R: Yo estaba por el frente me fui hacia los frentes de la casa. P: ¿Cuantos sujetos se trasladaron al vehículo? R: No para nada, yo no me devolví. P: ¿Desde donde usted estaba se podía visualizar? R: No porque yo me escondí. No sabía lo que estaba pasando en realidad. Y luego corrí hasta allá. P: ¿Donde se esconde usted? R: Yo salgo para el frente, y corro a otras casas, y las personas me cierran las puertas, y sigo corriendo y me escondo debajo de una batea. P: ¿De que color era la piel de esos cuatros sujetos? R: Negro no era, podrían ser una piel canela, mas tirando a blanco que negro. P: ¿Vio un arma de fuego? R: No. P: ¿El vidrio que se bajo era de la parte de atrás o de la adelante? R: Si era de la parte de atrás. P: ¿Vio el rostro de la persona? R: No a esa distancia. P: ¿Como era la mano? R: Pudiera haber sido canela tirando a blanca. P: ¿Describa los otros sujeto? R. No se los puedo describir. P: ¿Solo vio que bajaron cuatros personas? R: Yo no estoy encubriendo a nadie. P: ¿En que momento creé usted que se jugando con su hijo’ R: Cuando llega el carro, yo voltee, y vi que se bajo el vidrio de atrás no todo un pedazo.”

Se observa del testimonio del ciudadano S.D.J.R., que el mismo afirma que los hechos ocurrieron en la Villa paraíso, vía el bajo., A Una casa que había invadido en Villa Paraíso. P: ¿Donde eso? R: Vía el bajo. P: ¿Que día? 16-09. P: ¿De que año? R: Del 2006. p: ¿A que hora? R: Entre 6 o 6:30 p.m. P: ¿Quienes estaban? R: Mi hijo, mi persona y su esposa nos llevaban unas cervecitas.” Cundo llego un vehiculo, y señala las características ¿Puede indicarnos las características del vehículo? R: Caprice azul, Vidrios con papel claro. P: ¿Números de puertas? R: Cuatro (4) puertas. P: ¿Nos hablo de vidrios claros, Estaban altos? R: Para disparar bajaron el vidrio. Y después de los hechos quietaron el papel. P: ¿Usted vio cuando dispararon? R: Si el primer tiro, no conozco a las personas por nombre. P: ¿Jhon tenía otro problema? R: No que yo recuerde, el problema que tuvo con Ender. P: ¿Sabe que parentesco hay con Ender y los acusados? R: Buenos, primos, hermanos. Son familia. P: ¿Jhon alguna vez estuvo detenido? Se evidencia este testimonio del ciudadano S.d.J.R., con el testimonio de la ciudadana N.T.V.d.R., de la existencia del motivo que provoco la muerte de hoy occiso, J.R.V., que su muerte fue a raíz de los disparo del vehiculo de color azul, donde llego a esa vivienda que había invadido, y que se bajaron “¿Cuantos sujetos? R: El carro estaba lleno, entre cinco a seis personas. P: ¿Usted vio bajar 4 personas? R: Si. P: ¿Describa a esas cuatros personas? R: Como quisiera yo. Identificar a esas personas. P: ¿Eran personas jóvenes o adultas? R: Que le puedo yo decir. P: ¿Eran de20 años o mayor? R: Yo lo que me acuerdo de un gordo, que pa` mi fue el que disparo porque estaba en la parte de atrás. P: ¿Esa persona se bajo? R: Claro las cuatro puertas se abren como para hacer la persecución. P: ¿Usted escucho otras detonaciones? R: Claro recuerdo otras detonaciones. P: ¿Y los otros tres sujetos? R: Eso es una caso muy difícil. P: ¿Describa el Vehículo? R: Era un caprice azul. P: ¿Se veía en buenas condiciones? R: Estaba en buenas condiciones tenia buenos rines. P:

Se desprende de esta afirmación siendo testigo presencia del hecho cuando apareció ese vehiculo Caprice de color azul, de muy buenas condiciones que venia varios sujetos donde indica que se bajo una persona de contextura gorda, y que este había disparado. Asimismo, el testimonio de la ciudadana victima y testigo presencial YOEIMA C.M.F., de los hechos ocurrido en la casa que había invadido en Villa Paraíso vía el bajo, el día 16-09- 2006. entre 6 o 6:30 p.m quien señalo que “mi esposo J.K. y su papà Silfrido su hermano Jen y yo estábamos en frente de una vivienda que habíamos invadido, tomando cervezas y conversando, yo veo venir un carro caprice azul, yo veo venir el carro, cuando de pronto se bajan y de una vez disparan y gritando PTJ, PTJ y mi esposo grita corran cuidado, y cuando yo corro para dentro de la casa con mi bebe, abriendo la puerta del fondo, y ve el cuerpo de él tirado en el piso, y veo a los tipos que se van y de allí lo levante con su padre y lo llevamos al hospital. A las preguntas del MINISETRIO PÙBLICO, Contesto: P: ¿Le puede indicar el día? R: Día sábado 16-09-06. P: ¿Hora? R: De 6:00 a 6:30 de la tarde. P: ¿Donde fue? R: En Villa Paraíso. P: ¿Como consiguieron esa casa? R: Un amigo de mi esposo de nombre Júnior. Al día siguiente el le avisa a su papá que me diga a mi. P: ¿Que día llego usted? R: El día jueves llegue yo. Y mi esposo llego el día miércoles. P: ¿Como era tu esposo? R: Media 1:86, era blanco y delgado. P: ¿Que pasa esa tarde? R: Él estaba muy tranquilo, estaba bebiendo, esperando a su papà, e incluso había ido a la barbería. Esperando a su papà que le traía agua para bañarse porque no teníamos agua. P: ¿Que sucedió? R: Que llegaron en un carro unos tipos disparando. P: ¿Como era el carro? R: Un caprice azul. P: ¿Cuantos tipos eran? R: Como cuatro. P: ¿Explica eso que tu corriste a la parte del fondo? R: Estábamos en la ultima casa, había una calle y después venia un terreno, la casa no tenia cerca, ni nada y estacamos en la esquina de la casa, él corre por fuera de la casa, y corro dentro de la casa, y el corre por callejón de la casa, y su papà corre al callejón, y él le llevaba ventaja a su papà, cuando su papà se cae el se devuelve a ayudar a su papà. P: ¿Tú viste a las personas? R: Si. Vi a Heberto y a Jhon. P: ¿Tu esposo era amigo de ellos? R: Que yo supiera eran conocidos. P: ¿Quienes eran amigo? R: Ender, y eran amigos pero después no. P: ¿A quienes ven bajar con armas de fuego? R: Todos tenían armas de fuego, todos estaban armados e incluso ellos llegaron disparando como diez mas de diez disparos. P: ¿Tú sales por la puerta del fondo? R: Si, cuando yo salgo lo veo el cuerpo en el piso. P: ¿Viste a las persona? R: Si. Y veo que van hacia el carro van las personas para huir. P: ¿A quien viste? R: Al señor Heberto. P: ¿Que características? R: Un señor gordo. P: ¿Y Jorman? R: Es Delgado de tez clara. P: ¿Que participación tuvo cada uno? R: Todos dispararon, diciendo PTJ, PTJ. P: ¿Ese carro lo viste? R: Si un caprice azul. P: ¿Reconociste el carro en el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminológicas? R: Si. P: …/…: ¿Cuántos hijos tuviste con JHON? R: Tres. P: ¿Porque después de un mes es que hacen todas las diligencias? R: Eso fue desesperante. Fue una perdida. Y fue desesperante, y teníamos miedo, porque es una familia que toma la justicia por sus manos. P: ¿Como eran los vidrios el carro? R: Eran ahumados. P: ¿Como estaban? R: Yo diría que los bajaron de inmediato. P: ¿Reconoces a alguien mas? R: No solo lo reconozco a ellos porque ya lo conocida.

Quedo acreditado con las pregunta de la DEFENSA PÚBLICA Nº 3, contesto: P: ¿En su declaración indica que vio a las personas que le dispararon a su marido? R: Si. P: ¿A que distancia más o menos se encontraban cuando las vio? R: Yo podría decir que desde yo estoy a donde esta usted. Se procede a dejar constancia que hay cinco metros aproximadamente. P: ¿Quien fue la persona que le dijo a su esposo de la invasión? R: Un amigo de nombre Júnior. P: ¿Cuantas veces acudió usted al Cuerpo de Investigaciones, Científicos Penales y Criminalisticas a Declarar? R: Como tres veces. P: ¿Recuerda usted la fecha de la su declaración? R: Fue un mes después del hecho. P: ¿Indica usted, que conoce las personas que s e encontraban en el vehículo? R: Conocí a todas as personas que iban en el vehículo. P: ¿Señalo usted al ciudadano J.l.S.? R: Si. P: ¿Pero lo conocía? R: Si. P: ¿Porque lo señalo entonces porque iba otro J.L.. Yo solo di nombre no di apellidos. P: ¿Cual fue la r.d.p.? R: Eso fue tres años antes, Tuvieron un encontronazo y mi esposo lesiono al señor Ender. P: ¿Durante esos tres años no hubo contacto entre ellos y su esposo? R: Si. P: ¿Que vinculo hay? R: Ellos son sobrinos del señor Ender. P: ¿Esta persona murió? R: No. Solo se que fue herido. P: ¿Sabe de quien era el vehículo? R: No. P: ¿Reconoció alguna vez el vehículo? R: Si sabe quien era el propietario? R: No. P: ¿Usted indica que se encontraba en la parte de afuera cuando el carro venia? R: Si. P: ¿Bahía una reunión? R: Si. P: ¿El carro iba en dirección de la reunión? R: Si de frente P: ¿Usted vio a las personas en el momento que le dispararon a su esposo? R: Si. P: ¿Cuantos disparos le hicieron? R: El de la cabeza. P: ¿Uno solo? R: Si. P: ¿Cuantas personas dispararon? R: Todos. P: ¿Resulto alguna persona lesionada a parte de su esposo? R: No. P: ¿Vio las armas? R: Si. P: ¿Nos puede dar las características? R: Yo no conozco de armas. P: ¿Eran negras? R: Si. P: ¿Grandes o pequeñas? R: Medianas. P: ¿Como era la ropa? R: Yo recuerdo que el señor Heberto cargaba una bermuda de blue jeans. P: ¿Y de Jorman? R: tenía bleu jeans largo. P: ¿Donde se encontraba la persona que usted indica como J.L.? R: Dentro del carro. P: ¿Se bajo esta persona? R: Todos se bajaron del carro. P: ¿Que apellido tenia de ese J.L. nos indica? R: Soto. Barboza, pero no conozco el apellido de la persona de J.L. que yo indique, también lo conozco de vista. P: ¿Cuántas veces lo vio? R: La verdad que yo vivía cerca de allí, y lo vi bastaste veces. P: …/..¿Usted dice que vivía cerca de los Soto, Fue antes de que sucediera los hechos o después, o antes del problema de Ender? R: Si, Antes. P: ¿Alguna vez tuvo su marido con Júnior, relacionado con problemas legales? R: No. P: ¿Tiene conocimiento si Júnior laguna vez fue detenido? R: No. P: ¿Actualmente donde esta Júnior? R: El murió. P: ¿Como sabe? R: Por que lo mataron. P: ¿Que sucedió con la casa invadida? R: Júnior la vendió. P: ¿El era el propietario? R: No. Como eran invasiones Júnior la había vendido. P: ¿prospero esa invasión? R: No. …/…¿Hábleme de las características del vehículo? R. Un caprice azul de vidrios ahumados. P: ¿Cuantas puertas? R: Cuatro (4) puertas. P: ¿ Alguna otra características? R: Era muy bonito el carro estaba bien cuidado. P: ¿Vio la posición que tenían esas 5 0 6 personas dentro del vehículo? R: Solo las que yo reconocí., Heberto venia de la parte del copiloto en la parte delantera, Y Jorman en la parte de atrás del copiloto…./…

Se observa del análisis de la testigo presencial la existencia de un motivo que produjo la muerte de su marido el hoy occiso, J.R.V., cuando llego el vehiculo caprice de color azul de buenas condiciones y ella reconoció en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. De igual manera, quedo acreditado con este testimonio que los autores de la muerte de su marido fueron de acuerdo a la pregunta P: ¿En relación a las personas que le dispararon a su esposo, Quien fue la persona? R: HEBERTO. P: ¿Cando usted vio a estas dos personas donde se encontraba? R: Cuando yo lo vi estaban cerca del carro, pero el señor Heberto estaba mas cerca de mi esposo.

Quedando evidenciado de acuerdo a lo afirmado por la ciudadana Yoeima C.M.F., que vio a el acusado Heberto mas cerca de su esposo, y que lo que había sucedido que “¿Podría indicar que fue lo que sucedió? R: Mi esposo estaba en el frente de mi casa, estaba su papà, estaba su hermano y yo, y los niños, ellos se estaba tomando unas cervezas y el me dijo dos veces tráeme las cervezas yo iba y venia. Y estando allí, venia un caprice azul, el carro llamaba la atención porque era muy bonito, y fue cuando se bajan disparando, yo agarro a mi niño y entero corriendo a la casa, yo corre al callejón con su papà, su papà se cae, y el regresa a recogerlo, y cuándo yo abro la puerta ve a John en el piso, y ve cuando el señor se monta en el carro. Y lo llevamos al hospital su papa y yo. P: ¿Su esposo quedo tendido donde dentro o fuera de la casa? R: Fuera de la casa. P: ¿En que momento se percate usted que esta fuera de la casa? R: Porque yo lo estaba esperando yo estaba abriendo la puerta de atrás de la casa, y es cuando veo sus manos. P: ¿Que persona observo usted en la escena? R: Al señor Heberto.”

Queda comprobado con el testimonio de la ciudadana testigo presencial Yoeima C.M.F., que el acusado H.A.S.B., es uno de los sujeto que venían en el vehiculo Caprice de color azul, y que al igual que el acusado J.J.S.B., a quien ella señala que vio cuando afirma que “R: Si, cuando yo salgo lo veo el cuerpo en el piso. P: ¿Viste a las persona? R: Si. Y veo que van hacia el carro van las personas para huir. P: ¿A quien viste? R: Al señor Heberto. P: ¿Que características? R: Un señor gordo. P: ¿Y Jorman? R: Es Delgado de tez clara. P: ¿Que participación tuvo cada uno? R: Todos dispararon, diciendo PTJ, PTJ. P: Asimismo, la referida ciudadana indica que quedo acreditado y comprobado que la ciudadana testigo presencial Yoeima C.M., conocía desde antes a los acusados H.A.S.B., y J.J.S.B., acusados de auto, ya que ellos Vivian cerca de su casa, lo cual queda comprobado y evidenciado de su afirmación cuando señala que “ ¿De que conoce al señor Heberto? R: Por que yo vivía cerca de su casa, en San Benito, en el 2003. P: ¿A cuantas casas? R: Como a cuadras, él vivia de este lado y nosotros del otro. P: ¿Jhon ya vivía allí? R: Si. P: De igual mamera, la ciudadana YOEIMA C.M.F., refiere que las características del vehículo son un caprice azul de vidrios ahumados, y de cuatro (4) puertas, además era muy bonito el carro estaba bien cuidado, y según su propio testimonio vio la posición que tenían esas 5 0 6 personas dentro del vehículo afirmando que solo las que yo reconocí., Heberto venia de la parte del copiloto en la parte delantera, Y Jorman en la parte de atrás del copiloto.

Queda acreditado y comprobado con el testimonio que antecede de la ciudadana testigo presencial Yoeima C.M., y el mismo se valora y se aprecia por cuanto es convincente y concordante con lo afirmado por el testigo anterior ciudadano S.d.J.R., por cuanto se relaciona entre si, en cuanto al lugar de los hechos es decir, en la casa que había invadido en Villa Paraíso vía el bajo, el día 16-09- 2006. entre 6 o 6:30 P.m. y que ella conjuntamente con su esposo J.K. y su papá Silfrido y su hermano Jen se encontraban en el frente de la vivienda que habíamos invadido, tomando cervezas y conversando, cunado ven venir un carro caprice azul, cuando de pronto se bajan y de una vez disparan y gritando PTJ, PTJ su esposo el hoy occiso, grita corran cuidado, y cuando ella corre para dentro de la casa con su bebe, abriendo la puerta del fondo, ve el cuerpo de él tirado en el piso. Asi quedo acreditado cunado señala que “¿Cuantos sujetos observó usted? R: Cuatro, cinco o seis personas. P: ¿Conocía usted a esas Cuatro, cinco o seis? R: Reconocí solo a dos fue muy rápido, sólo esas porque parece que la vi más, cuando llega la PTJ, el Cadáver lo levante yo, y un muchacho que me ayudo…/.. ¿Cuantos impactos? R: Uno en la cabeza. P: ¿Dónde? R: En la cabeza. P: ¿Quien hizo la denuncia? R: La señora Niria. P: ¿Porque usted no? R: Porque yo estaba muy dolida y tenia miedo. P: ¿Usted supo desde el principio que las personas estaban allí? R: Si. P: ¿Porque no denuncio? R: Porque tenia miedo. Porque son personas que toman justicia por sus manos. Todo el mundo me dice que estoy loca que si no pienso en mis hijos. P: ¿Se encuentran en esta sala las dos personas que usted acaba de declarar? R: si.

Ahora bien con el Testimonio de W.J.A.G., quien es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto área de vehículo del Municipio San Francisco realiza la experticia de reconocimiento y avalúo real de un vehículo de fecha 03-11-06 emanada del área de vehículo de la División Regional de Criminalistica, “Ratifico mi firma que contiene la experticia efectuada a un vehículo Caprice; marca Chevrolet, Cuatro puertas, de Color azul, Año 79, resultado tener los seriales originales, y doy fe a la experticia que practique. A las preguntas del MINISTERIO PÙBLICO, contesto: ¿En que consiste la experticia de reconocimiento? R: En dar fe del reconocimiento del vehículo. P: ¿De que color era? R: Azul. P: ¿Quien era el propietario? R: Desconozco. P: ¿Las placas? R: AMS-609. P: ¿Reconoce su firma? R: Si. …/..A las pregunta de la DEFENSA PÚBLICA Nº 3, Contesto:. P: ¿Esta en estado original? R: Si. Culmina el interrogatorio. Acto seguido el TRIBUNAL interroga al testigo, y es deja constancia de las preguntas y respuestas, P: ¿Cuando dice que la experticia es para determinar? R: Si, es de reconocimiento y el avalúo. P: ¿El cual fue el avalúo? R: De 7 Millones de Bolívares. P: ¿Porque avalúo real? R: Es un valor aproximado. P: ¿Tuvo usted los documentos de propiedad? R: No.

Esta Juzgadora acredita valor probatorio a este Testimonio del experto W.J.A.G., quien es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto área de vehículo del Municipio San Francisco quien realiza la experticia de reconocimiento y avalúo real de un vehículo de fecha 03-11-06, donde quedo demostrado la existencia del vehiculo.

De igual manera, con el testimonio de RAINELDA G.F.U., funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Expresa lo siguiente: Un oficio recibido en nuestro departamento donde aparece mi firma y el sello del departamento fecha 07-1106 fecha de meno 15-11-06. Donde solicita una experticia de Ion nitrato , es uno de los componentes de la pólvora, se reciben siete (7) hisopos macerados por que limpia la superficie del vehículo de la partes que están comprometidas en el mismo, del vehículo marca Chervrolet, clase automóvil, modelo Caprice, color Azul, placas AMS-609, estos hisopos fueron colectados el primero de la parte interna del trecho delantero de la parte del piloto, se obtuvo resultado positivo, acto seguido el Ministerio Publico pide la palabra y expresa o siguiente: perdón doctora el alguacil me dice que no puedo atender el teléfono por el Juez Juan Díaz me esta llamando, y hago del conocimiento de los mismo, la Juez Presidenta le establece al Ministerio Público que no interrumpa el debate, y es le establece a la testigo que continué con su exposición, por lo que expresa que el hisopo Nº 2 fue tomando de la superficie de la parte interna del techo delantero del lado del copiloto, obteniéndose un resultado positivo como para el Ion de nitrato como para Ion nitritos, • superficie de la parte interna techo trasero lado del piloto, positivo en Iones de nitrato y nitritos cuatro (4) de la parte interna techo trasero lado copiloto, positivo iones de nitrato y nitritos, superficie del trablero, negativo de iones de nitrato y nitritos, superficie del volante positivo, en iones de nitrato y nitritos y el estándar negativo, lo toman de otra parte del vehículo. Conclusiones se obtienen nones de nitrato ciento veinticuatro (124) y seis (6) todas estas muestras de pues de ser orientadas se descartan.

Quedo acreditado con las preguntas del MINISTERIO PÙBLICO, a la cual contesto: : ¿Licenciada cuanto tiempo tiene en el área? R: 16 años y 8 meses. P: ¿Quien, ordena el oficio? R: El área física comparativa del área de criminalística. P: ¿Esa área es la que se encargada del macerado? R: Si. P: ¿Específicamente sobre que versa la experticia? R: Sobre un macerado química del vehículo. P: ¿Que son los iones de nitrato e iones de nitrito? R: La pólvora tiene estos elementos. P: ¿Esos significa que estos son componentes de la pólvora? R: Si. P: ¿Que parte comprometida son? R: La parte interna techo delantero, la Parte interna techo trasero tanto del copiloto y del copiloto. P: ¿Indica que allá se disparo? R: Posiblemente. P: ¿Esa prueba adminiculada con los testigos se convierte en una prueba para un juicio?.

Esta Juzgadora, observa que la referida experticia es de orientación y no de certeza, pero del debate, ha quedado demostrado de acuerdo lo afirmado por la ciudadana testigo presencial Yoeima C.M., ella afirma haber reconocido el vehiculo Caprice de color azul, que se encuentra involucrado y que fue objeto de esta experticia de de Ion nitrato como uno de los componentes de la pólvora, según la experto reciben siete (7) hisopos macerados por que limpia la superficie del vehículo de la partes que están comprometidas en el mismo, del vehículo marca Chervrolet, clase automóvil, modelo Caprice, color Azul, placas AMS-609, estos hisopos fueron colectados el primero de la parte interna del trecho delantero de la parte del piloto, se obtuvo resultado positivo. Se valora y se aprecia la misma, ya que según la experta con el hisopo Nº 2 fue tomando de la superficie de la parte interna del techo delantero del lado del copiloto, obteniéndose un resultado positivo como para el Ion de nitrato como para Ion nitritos, • superficie de la parte interna techo trasero lado del piloto, positivo en Iones de nitrato y nitritos cuatro (4) de la parte interna techo trasero lado copiloto, positivo iones de nitrato y nitritos, superficie del tablero, negativo de iones de nitrato y nitritos, superficie del volante positivo, en iones de nitrato y nitritos y el estándar negativo, lo toman de otra parte del vehículo. Conclusiones se obtienen nones de nitrato ciento veinticuatro (124) y con las (6) muestras. Las misma se valora y aprecia porque queda demostrado que esos componente de nitrato de pólvora hace inferir que efectivamente se disparo, desde adentro del vehiculo situación esta que es afirmada por los testigos Presenciales S.d.J.R., y testigo presencial Yoeima M.F..

De igual manera, queda comprobado con el Testimonio de H.J.V.C. del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quien realizo la recolección de las muestra al vehiculo cuestionado y descrito anteriormente, el cual expresa lo siguiente: “Tengo un informe al cual se le realizo una experticia química y hematológica con luminol al vehículo marca Chervrolte, clase automóvil, modelo Caprice, color Azul, placas AMS-609, en cuestión se le realizo la prueba química que conste en buscar la presencia de pólvora, se divide en cuatro (4) partes y según macerados en cuatro (4) hisopos, del piloto, del trasero del piloto, del copiloto y del trasero del copiloto. En el tablero de controles del volante.

Queda acreditado con el testimonio de H.J.V.C., y del experto quien realizó la experticia Licenciada RAINELDA G.F.U., funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Expresa lo siguiente: Un oficio recibido en nuestro departamento donde aparece mi firma y el sello del departamento fecha 07-1106 fecha de meno 15-11-06. Donde solicita una experticia de Ion nitrato , es uno de los componentes de la pólvora, se reciben siete (7) hisopos macerados por que limpia la superficie del vehículo de la partes que están comprometidas en el mismo, del vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, modelo Caprice, color Azul, placas AMS-609, que al ser adminiculado se relaciona con la recolección del macerados en los cuatro (4) hisopos ya evaluado por la referida licenciada Rainelda Fuenmayor, se valora y se aprecia porque demuestra la existencia de la pólvora y que la misma fue extraída del vehiculo antes mencionado.

Asimismo, quedo acreditado la participación de los acusados H.A.S.B., y J.J.S.B., con el testimonio de testigo, ciudadano YENIKER S.R.V., hermano del occiso. Quien expresa lo siguiente: “Eran aproximadamente como las 6:30 de la tarde, mi hermano llamó a mi padre, para que le llevara un pote con agua porque el había invadido una casa, yo acompañe a mi padre, el estaba sin camisa y se estaba tomando una cerveza, y estábamos sentados nosotros tres, y el estaba hablando de los asustados estaba hablado de ellos, y a los 15 minutos llego un carro un Caprice, de color azul, mi hermano hace un gesto de saludar a los sujetos, y el carro para y en el momento el que iba manejando, sacan un arma y disparan, y yo salgo corriendo, el también y dijo ay, y vi a otro que me apunta con una escopeta, y yo segui corriendo, tomo el telefono y llamo a mamì y le digo que mataron a Jhon y a Papì, y luego llamo a mi padre, y me contesta mi cuñada y me dice que mataron a Jhon y le pregunto y a papi, alo que me dice que no salgo corriendo y le digo vamos al general del sur y a los 15 minutos fallece”.

El testigo hace referencia a las preguntas del MINISTERIO PÙBLICO, afirmando el lugar y algunos hechos que ya han sido analizados anteriormente con los testimonio del Silfredo y de Yoeina C.M.F., como las preguntas ¿A que hora? R: A las6:30 de la tarde, en la Urb. Paraíso vía el bajo. P: ¿Quienes estaban? R: Mi padre, la esposa y yo. P: ¿Que estaban haciendo? R: Estábamos conversando. P: ¿Que comentario hace tu hermano? R: Esas personas apodadas los chinos estaban tratando de buscarlo y matarlo. P: ¿Porque querrían matarlo? R: El tuvo un problema con unos de ellos, con E.B.. P. ¿El era amigo de Ender? R: En un principio si estuvo el señor henderé en la casa P: ¿En que momento llega el caprice azul? R: Cuando nosotros estábamos conversando. P: ¿Cuantas personas había en el carro caprice azul? R: Yo pudo ver dos personas. P: ¿Dispararon del carro? R De la parte del copiloto. P: ¿Puede identificarla? R. Era una persona bastante rellena como gordo, Le vi la cara y la parte del pecho.

Sin embargo a las preguntas de la DEFENSA PÚBLICA Nº 3, el testigo afirma que ¿Estaban en una residencia en una casa? En una casa que había sido invadida. P: ¿Que tiempo Tenia? R: Cuatro (4) días aproximadamente. P: ¿quiénes se encontraban ese día en que ocurrieron los hechos? R: Mi padre, yo su esposa sus hijos y mi hermano, y 50 personas que tenían una reunían allí. P: ¿En el momento en que hubo los disparos quienes se encontraban allí. R: A donde. P: ¿En la residencia? R: Todos P: ¿Los hijos de Jhon? R: Si. P: ¿Cuántos? R: Dos. ¿Usted indíquele al tribunal que distancia llego a ver el vehículo? R: No mas de diez metros. P: ¿Ese vehículo lo puede describir? R: Era un caprice azul, con rines de lujo presentado parado como dice uno. P: ¿Achuntas puertas? R: Cuatro (4) puertas. P:

Se valora y se aprecia este testimonio por cuanto del mismo se desprende que a su hermano el hoy occiso, lo impacto un disparo que hicieron dentro del vehículo cuando afirma. “R: Pa` mi que si. No le sobria decir si se hizo el muerto y le dieron el tiro. P: ¿Conoce usted a la familia Barboza? R: Nosotros llegamos a vivir por allá, y conocimos a varias de las personas. P: ¿Y a la familia Soto? R: Es la misma. P: ¿Desde cuando la conoce? R: Como de ocho años. P: ¿Tuvo información al dueño o dueña del vehículo? R: La dueña apareció en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. P: ¿Sabe si tiene parentesco con esa familia? R: Desconozco. P: ¿Dio información? R: No. P: ¿A que se dedicaba su hermano? R: Con mi padre, y trabajo sacando legna en San Francisco. P: ¿Recuerda usted si su hermano estuvo detenido? R: Recuerdo de una vez y salio al otro día. P: ¿Recuerda el motivo? R: No. P: ¿Luego del hecho recibió usted alguna amenaza por parte de alguna persona? R: Ninguna. P: ¿Luego de ocurrir el hecho, Luego de suceder ese hecho si le dio o suministro al funcionario las personas que podrían estar involucradas?

R: Nombramos cono cinco (5) 0 seis (6) personas., por personas que tuvieron allí en el acto de su muerte y no quisieron declarar y fueron los suministrados los nombres. P: ¿Esas personas se la facilito a los funcionarios? R: No recuerdo. P: ¿Puede identificar a la persona que lo amenazo de escopeta las características? R: No estoy seguro y aquí no esta. P: ¿A que distancia a treinta (30) metros? R: Treinta (30) metros si. P: ¿tiene conocimiento del apellido de la persona que menciona como Ender? R: Me imagino que Barboza.

Quedo claramente establecido que los cuidadnos S.d.J.R., Yoeima C.M.F., se encontraba en esa vivienda con el hoy occiso y que efectivamente si vieron lo que anteriormente se analizo y se valoro al igual que este testimonio que se relacionan entre si, por cuanto a las preguntas del Tribunal contesto: ¿Diga el testigos cuantas personas estuvieron presentes el día de los hechos? R: Mi padre, mi persona, mi cuñada, sus hijos, la suegra, y cincuenta (50) personas que estaban en una reuníos. P: ¿Y cuanto tiempo tenia su hermano en esa vivienda? R: Como cuatro (4) Días. P: ¿Usted conocida a las personas que estaban en el frente, usted las conocía y su hermano las conocía? R: Yo no las conocía, y mi hermano no se a el no le dio tempo de decir nada. P: ¿Cuantas personas vengan en el vehículo? R: R: Yo vi al chofer y al copiloto que es el que dispara. P: ¿Cuántos metros avía desde donde usted estaba y el vehículo que llego? R: Como diez (10) metros. P: ¿Que observo usted, cuando ese vehículo llego? R: Yo tuve bastante malicia, y me quede mirando la persona y es cuando nos apunta y quedo en Shock yo vi en el carro dos. Y luego al que punta. P: ¿Son tres? R: De cara a cara vi dos personas. P: ¿Detrás del vehiculo hay otras personas? R: El carro tenía vidrios ahumados. P: ¿Vio cuando abrieron las puertas? R: No lo vi. P: ¿Cuando dispara el copiloto que hace usted? R: Bueno mi hermano dice cuidado, cuidado y salimos corriendo el cojee para la caja y yo sigo pa la calle. P: ¿En los cinco metros es cuando cae su hermano? R: Si. P: ¿Usted se detiene? R: No, Yo corrí 100 metros llegue a la salida de la urbanización. P: ¿En que momento se entera usted de la muerte de su hermano? R: Yo voy corriendo y por teléfono llamo a mi mama y después a mi cuñada y me entero por ella que Jhon esta muerto. P: ¿Podría describir las personas que dispararon? R: Era una persona doble, moreno mas Cairo que yo, bastante grueso pues. P: ¿Esa persona que describe en que parte venia? R: El copiloto. P: ¿Y a el piloto? R: Yo llegue a ver a ropa pero la cara no recuerdo. P: ¿Usted indico que su hermano hizo un saludo a las personas que llegaron? R: El hace el gesto de saludo con la cabeza. P: ¿Conoce usted a los Soto Barboza? R: Conocí a varios de ellos. P: ¿Con Yorman tenia usted amistad?

De igual manera, el testigo presencial señala que ¿Proporciono nombres? R: Si, El de Heriberto y Yorman. P: ¿Porque proporcionó esos nombres? R: Por que me dijeron por mensaje es está Yorman y Heriberto y otros. P: ¿La persona del copiloto era Yorman o Heriberto? R: Era Heriberto y fue la persona que disparo, y Ya nosotros sabíamos que eran ellos”. Esto se desprende y se corrobora con el testimonio de del Silfredo y de Yoeina C.M.F., que afirma que se encontraba Yorma y H.S.B..

Asimismo, se valora y se aprecia por cuanto quedo acreditado con el testimonio de la ciudadana N.Z., funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, jefe del departamento de balística. quien expresa que la experticia, que conforma a un informe de balística y que fue solicitado por el Fiscal 11 del Ministerio Público, de fecha 13-07-09, y que contiene firma y sello,

Tengo un informe de balística de evidencias remitidas por la Fiscalia Nº 11, el día 08-07-09 y, son dos evidencias, dos proyectiles a parte de una bala de estado original. Los proyectiles son brindados y presentan un de formación en su superficie. Una vez observados presentaron unos rayados de campo y estrías que son del arma que los disparo. Y se concluye que estos proyectiles pueden ocasionar lesiones de gravedad y quedan archivados en el Cuerpo de balísticas.

Con el Testimonio de D.J.P.F., quien juramentado expreso: El día 16-09-06, me encontraba en labores de guardia, y recibí llamada telefónica del funcionario de guardia, quien me informa que en Hosp. General del sur ingreso una persona, y que la misma había ingresa por arma de fuego, hicimos la inspección técnica del cadáver y levantamiento, y ubicamos un familiar del cadáver nos entrevistamos con el progenitor del mismo, y nos trasladamos hasta el sitio de los hechos en el sector el bajo donde se practica la inspección del sitio de los hechos, en la Urbanización Villa Paraíso

. A las preguntas del MINISTERIO PÙBLICO, Contesto: ¿Cual fue su primera actuación? R: Trasladarme a la J.G.d.S.. P; ¿Porque te trasladaste? R; Porque ingresa una persona por herida de arma de fuego. P: ¿Hiciste inspección al cadáver? R: SI. P: ¿Que constátate? R: Que presentaba heridas de arma de fuego. P: ¿En que parte? R: No recuerdo. P: ¿Bueno afiáncese tiene la inspección allí? R: Presento herida de forma circular en la zona occipital. P: ¿Características del cadáver? R: De piel blanca, de cabello negro corto. P: ¿Con quién se entrevisto? R: Con el progenitor del occiso. P: ¿Como se identifico? R: R.S.. P: ¿Que le manifestó? R: Que el se había trasladado a la Urbanización Villa Paraíso cuando llego un caprice azul donde le dispararon a su hijo. P: ¿Como quedo identificado el cadáver? R: J.R.V..

Con el Testimonio de ERNIS P.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.944.032, quien juramentada expresa que es Funcionaria de Polisur. Quien expreso: Yo estaba de patrullaje en el Barrio B.G., eso fue 07-03-07, y estaba patrullando cuándo veo a un señor de franela anaranjada con un pantalón beige, y cuando ve a la patrulla comienza a caminar rápido y me baje de la unidad solicitando apoyo, lo detuvimos, y cuando le solicitamos la cedula aparecía solicitado por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y cuando estaba en el comando, me entrego una boleta del Juzgado 2 de Control donde establecía que esta solicitado por Homicidio Intencional y lo traslade hasta el comando.

Queda demostrado con esta testimonial que al ser adminiculada con la orden de aprehensión del acusado H.A.S.B., a quien el tribunal de Control la había decretado, y la actividad desplegada por la referida Funcionaria fue hacer la detención del acusado H.A.S.B., aunado al acta policia que registra la referida detenciòn del acusado de auto de fecha

11) Con el Testimonio de R.A.G.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 10 557 418, quien juramentado expreso ser Funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A continuación se le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PÙBLICO, quien expresa que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta acta de investigación criminal con firma y sello y acta de inspección de vehículo la cual presenta firma y sello de la delegación de San Francisco, en los que actuó el funcionario de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y, solicita que la misma sea exhibida como instrumento documental a la DEFENSA PÙBLICA Nº 3 y al Tribunal Unipersonal, para luego ser presentada a la Testigo, Expresando el mismo lo siguiente: Si efectivamente, el día 26-10-06, luego de tener conocimiento Villa Paraíso que le habían realizado varios disparos a un ciudadano en un vehículo caprice de color azul, y que uno de los ciudadano ingreso al General del Sur, quien ingresa sin vida, los testigos de este hechos que se encontraban reacios a declarar y luego que declaran se determina que caprice trabaja en la ruta sub-urbana en el barrio B.G. para localizar el vehículo, y en recorrido avistamos el vehículo con las características aportadas por los testigos, trasladamos el vehículo a la oficia, y ubicamos posteriormente a los testigos y expresaron que efectivamente ese era el vehículo y quedo a la orden de la ofician luego se realizó un macerado de Ion de nitrato y quedo a la orden. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PÙBLICO, para que interrogue al testigo en mención. P: ¿Los testigos estaban reacios? R: Testigos presénciales que estaban amenazados. P:¿Que aportaron estos testigos? R: El vehículo, y Las características de quienes andaban dentro del vehículo, y que dispararon. P: ¿Características del vehiculo? R: Chevrolet, caprice azul oscuro, cauchos anchos, placas AMS. P: ¿Recuerda a las personas? R: Señalaban a Jorman a Julio. P: ¿Como disté con vehículo? R: Se hicieron investigaciones preliminares y a informaciones aportadas por los testigos. En la ruta interurbana B.G.. P: ¿Eses vehículo estaba solicitado? R: No aprecia robado recuperado y entregado por el sistema. P: ¿Cuando viste con el vehículo con el chofer, Se le tomo entrevista al chofer? R: No, Los testigos reconocieron al vehículo. P: ¿Dónde? R: En la oficina, P: ¿Yoeima y el hermano Yeniker Reconocieron al vehículo? R: Si. P: ¿Que otra actuación de carácter técnica realizó? R: Inspección técnica con el detective J.R. en el estacionamiento de la oficia y se ordeno al área de criminalista para un macera y luminol. P: ¿Cuando se refiere a la inspección técnica que fue? R: Implica la revisión del vehículo para localizar alguna evidencia con la cual que se investiga y deja constancia como esta el vehículo si esta en buenas condiciones. P: ¿Reconoce su firma? R: Si. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÙBLICA Nº 3, para que interrogue a la testigo en mención. ¿Como tuvo conocimiento de los hechos? R: Se tiene conocimiento de los hechos porque en el Hospital General del Sur, ingreso una persona sin signos vitales y la oficina informa a través 171 y yo estuve conocimiento por ser adjunto a los delitos contra las personas, y después leí las actas. P: ¿Recuerda la fecha? R: 16-09-06, si más no recuerdo. P: ¿Usted indico que el 26-10-06 fue que le tomo entrevista a los testigos presénciales? R: Si mas no recuerdo unos días antes a ellos se le habían tomando declaración. P: ¿Que investigación se hizo hasta 26-10-06? R: Declaración de testigo, de declaraciones como tal el expediente no lo tenía signado. P: ¿Practicó diligencias como tal antes? R: No. P: ¿Cuáles fueron eso nombres? R: Jorman, Heberto o Rolando. P: ¿Heberto o Rolando era una sola persona? R: Si. P: ¿Recuerda si le mencionaron un tal J.L.? R: No, no recuerdo. P: ¿Se puede apoyar en el acta por favor? R: Este es el acta donde yo retengo el vehículo. P: ¿En su declaración usted menciono que los testigos presénciales le habían aportados unos nombres de los supuestos autores del hecho, Dejo constancia usted en algún acta de ese hecho? R: No se dejo en la entrevista de ellos. Posteriormente ellos indicaron que estos sujetos eran de una banda apodada los chinos. P: ¿Quien es el propietario del vehiculo? R: Para ese entonces una señora de nombre BETSY ALBORNOZ. P: ¿Para el momento quien manejaba? R: Los testigos dijeron que no sabían quien manejaba el caprice. P: ¿Y como taxista? Acto seguido objeta la Fiscalia a la Defensa, la objeción es declarada sin Lugar, y se insta a que conteste la pregunta, Como línea intraurbana. P: ¿Indique usted quien fue la persona para el momento en que se detuvo? R: Un señor de apellido Antùnez Soto H.E.. P: ¿Resultó esa persona detenida? R: No, se le entregó una boleta de citación para dueña del vehículo. P: ¿De su investigación determino que si para 16-09-06, si esa persona tenia el vehículo? R: No, no se puedo determinar en la investigación. P: ¿Pudo investigar quien lo tenía anteriormente? R: No. P: ¿Investigaron quien lo tenía anteriormente? R: No, no se determino. P: ¿Existió alguna denuncia con respecto al vehículo? R: No. P: ¿Usted índica que le practicaron ciertas pruebas al vehiculo, Le practicaron para recabar huellas? R: No se practico por el tiempo transcurrido. P: ¿El señor Antùnez Soto tenia algún nexo con los acusados? R: No el no lo manifestó. P: ¿A cuanto tiempo se le practico las pruebas al vehículo? R: Un (1) mes y diez (10) días sin más no recuerdo. P: ¿En que consistían las amenazas? Ellos decían que la familia de los chinos era peligrosa y estaban involucrados en esos hechos, y si estuve investigando que un familiar de ellos le habían matado y a un amigo, de hecho como caso aislado que no tenia que ver con la investigación. P: ¿El certificado del vehiculo automotor le corresponde a usted? R: No. Culmina el interrogatorio. Se deja constancia que interroga el Tribunal por lo que se procede a dejar constancia en actas de todas las pregunstas y sus respuestas. P: ¿Explique usted, si la ciudadana Albornoz como propietaria del vehiculo indicio en el procesó de investigación se acostumbra a dar por razón del alquiler de ese vehículo? R: Si. P: ¿Tomo la entrevista a esa ciudadana? R: No recuerdo. P: ¿Siendo usted el adjunto de la brigada de homicidio tiene usted información que detective le tomo la entrevista a BETSY ALBORNOZ? R: Creo que D.P.. P: ¿En la entrevista que sostuvo con esa ciudadana se puedo determinar quien tenía el vehículo para el dia que ocurrieron los hechos? R: Que ella lo había comprado y que lo había puesto a trabajar. P: ¿Siendo una labor fundamental en materia de homicidio no era importante determinar? R: Si por supuesto se delego funciones a D.P. y a DIXON MARIN. P: ¿Que le informaron los funcionarios? R: Que no determinaron quién cargaba el vehiculo para ese dia, son muchos casos Doctora. P: ¿Esa prueba que ordeno usted, la experticia de Ion nitrato y de Ion nitrito en función de que? R: Para determinar si dentro de vehículo había alguna persona que haya percutado un arma de fuego, el Ion nitrito se impregna en las partes blandas del vehículo y puede perdurar por un tiempo y no hay tiempo estimado. P: ¿Si al vehículo lo someten al un lavado es posible que se evapore? R: El eje central era determinar si había esos componentes de la pólvora, y se realiza en todas las partes del vehículo. P: ¿Usted tiene información que es una prueba de orientación, y que esta en desuso y que puede desaparecer a los ocho (8) días? Seguidamente El Fiscal del Ministerio Público le dice al tribunal que en desuso no esta. P: ¿Cuando ocurren los hechos? R: El 16-09-06. P: ¿Y cuándo se practica la experticia? R: El 26-10-09. Actos seguido EL MINISTERIO PÙBLICO le pide la palabra al tribunal y le indica que tiene que retirarse por tener una inspección con el Juzgado Segundo de Juicio

12) Con el Testimonio de la Dr. HERRERA YAMAIRA, Medico forense Anatomopatòloga, experto profesional IV, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Medico forense Anatomopatòloga, experto profesional IV, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien juramentada expreso lo siguiente: efectivamente es un protocolo de autopsia realizado por mi, y redactado por mi, y la firma que lo suscribe es mi firma, el dìa17-09-06, a las1:00 p.m., practique necropsia de ley en la morgue de Maracaibo al cadáver de J.R.V., y constate que presentaba una rigidez cadavérica de 20 horas de data de muerte, presento un tatuaje izquierda de un dragan, escoriaciones superficiales de median 3 a 1 centímetros, a la región de la cresta iliaca izquierda corresponde al área del la cadera, a nivel de codo y antebrazo izquierdo, se puede constatar un orificio por arma de fuego en la región occipital izquierda, posterior y baja de la cabeza se hablaba del lado izquierdo dicho orificio, corresponde al proyectil de arma de fuego que lesiona cuello cabelludo y fractura hueso, y se aloja a nivel del encéfalo en masa parietal izquierda se aíslo y se envía en sobre cerrado con Nº 1, presentaba coraza dorada; un segundo orificio en la regios sacra media derecha, parte posterior de la columna, en esa región sacra se hallaba la otra entrada del otro proyectil de arma de fuego lesionando piel, musculosa, lesiona la iliaca, antes de la bifurcación, cuando la arteria Ahorta sale del corazón, dicha ahorta se divide en dos se divide en arterial iliaca antes de la bifurcación produciendo un peritoneo que sangre acumulada, además lesiona el Colón, fue encontrada en el intestino delgado proyectil entero, y puede aislar los dos proyectiles que entraron a la superficie corporal; el tórax presenta vísceras con palidez visceral, y en las vísceras abdominales con palidez, conclusión lesión encefálica y Schok hipobulemico por arma de fuego.

Esta Juzgadora valora y aprecia, de acuerdo a los conocimientos científicos que se desprende de la experticia por cuanto la referida experta compareció al juicio y al mismo tiempo determino con certeza el contenido de la misma, la inspección del cadáver quedando demostrado el cuerpo del delito, así como la causa de la muerte la cual concluyo en el presente caso que “ conclusión lesión encefálica y Shock hipobulemico por arma de fuego. Lo que configura el delito tipo de Homicidio, con el testimonio de la Medico forense Anatomopatòloga, experto profesional IV, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de que el mismo señala que “practique necropsia de ley en la morgue de Maracaibo al cadáver de J.R.V., y constate que presentaba una rigidez cadavérica de 20 horas de data de muerte, presento un tatuaje izquierda de un dragan, excoriaciones superficiales de median 3 a 1 centímetros, a la región de la cresta iliaca izquierda corresponde al área del la cadera, a nivel de codo y antebrazo izquierdo, se puede constatar un orificio por arma de fuego en la región occipital izquierda, posterior y baja de la cabeza se hablaba del lado izquierdo dicho orificio, corresponde al proyectil de arma de fuego que lesiona cuello cabelludo y fractura hueso, y se aloja a nivel del encéfalo en masa parietal izquierda se aíslo y se envía en sobre cerrado con Nº 1, presentaba coraza dorada; un segundo orificio en la regios sacra media derecha, parte posterior de la columna, en esa región sacra se hallaba la otra entrada del otro proyectil de arma de fuego lesionando piel, musculosa, lesiona la iliaca, antes de la bifurcación, cuando la arteria Ahorta sale del corazón, dicha ahorta se divide en dos se divide en arterial iliaca antes de la bifurcación produciendo un peritoneo que sangre acumulada, además lesiona el Colón, fue encontrada en el intestino delgado proyectil entero, y puede aislar los dos proyectiles que entraron a la superficie corporal; el tórax presenta vísceras con palidez visceral, y en las vísceras abdominales con palidez, conclusión lesión encefálica y Schok hipobulemico por arma de fuego.

Esta Juzgadora considera que en el caso que nos ocupa, que las pruebas es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser el mismo, por ello, en materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia, por ello del cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica como en el caso que nos ocupa, y en tal sentido, Sala Casación Penal, M.M.M., 29-06-06, Exp. C02-498. Sent. Nº 303, La Sala para decidir, observa que el Tribunal de Juicio considero demostrada la responsabilidad penal del ciudadano acusado …. en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, con los elementos probatorios siguientes: es por ellos, que al analizar las deposiciones efectuadas por los precipitados ciudadanos, estima este Juzgadora que de las mismas se desprende una prefecta contesticidad en cuanto a la proporción de detalles minuciosos, de una situación ocurrida en la casa que había invadido en Villa Paraíso vía el bajo, el día 16-09- 2006. entre 6 o 6:30 p.m. Esta Juzgadora considera que la perfecta contesticidad de dichos testimonios cuando el discurso lógico es que una persona adulta promedio no suele recordar detalles de situación pretérita sin punto de regencia alguno que haga fijar en la memoria una situación especifica. De igual forma los antes mencionados ciudadanos en sus respectivos testimonios dejan constancia lo ocurrido en ese dia 16 de Septiembre de 2006, donde resulto muerto el hoy occiso J.R.V.. Resultando entonces convincentes por las razones expresadas ut supra de las deposiciones de los anteriores testigos por ello (…) este Tribunal aprecia y valora tales testimonios, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala Penal, en relación con el debido proceso y la actividad probatoria, ha establecido lo siguiente: “… La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin…” (Sentencia Nº 311, del 12 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Doctor A.A.F.).

Así mismo, en la sentencia numero 401, del 2 de noviembre de 2004, con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., se estableció:

… Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrae dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunciòn de los hechos en la disposición típica, de manera que el Juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente puede ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…

Ahora bien esta Juzgadora, observa que también se recepcionaron los Testigos de la Defensa, los cuales no fueron contestes entre si, ya que el testimonio de O.J.M.M., expresa lo siguiente: Bueno ese día estábamos en el centro trabajando y era como las 6.00 a 7:00 de la tarde y pase por la mesa de Jorman y Heberto y los vi, y de regreso yo lo vi tomando licor y cerveza y de allí me tome unas cuantas y me retire porque tenia que ir a otro sitio, y no supe de ellos y vi a su mamà que llego vendiendo la mesa por un homicida que le imputaban a Heberto pero ese día yo lo vi a el. A las preguntas de la DEFENSORA PÙBLICA Nº 3, contesto: P: ¿Desde cuándo conoce a los ciudadanos Heberto y Jorma Soto? R: Tengo años conociéndolos. P: ¿De que lo conoce? R: Del trabajo P: ¿En que trabaja? R: Comerciantes del callejón. P: ¿Que venden? R: Ellos venden zapatos, Yo vendo blue jeans y mercancía. P: ¿Que dia fue? R: 16-09-06. P: ¿A que hora los vio? R: yo cerré como al 6:30 fui aguardar la mercancía y de regreso me los conseguí otra vez. P: ¿Donde guardan la mercancía? R: En un deposito. P: ¿Cerca? R: Si de allí del callejón. P: ¿Recuerda el dia 16-09-06, que dia de la semana era? R: Creo que sábado. P: ¿Conoce usted el occiso J.K.R.? R: No. P: ¿Tuvo conocimiento de este hecho? R: Lo supe cuando su mamà fue a vender la mesa, a los meses de los señores Jorman. P: ¿Tienen vehículo? R: No. P: ¿Los ha visto con arma? R: No. P: ¿Ustedes como comerciantes no tiene la necesidad de estar armados? R: No porque por allí pasan los policiales. P: ¿Cantos tiempo tiene conociéndolos? R: Como 5 años. P: ¿Cuando usted llego ya ellos estaban allí ambos? R: Si ambos. P: ¿Como ha sido la conducta la conducta de los Soto Jorman y Heberto en el callejón? R: Normal trabajan, y cerraban. P: ¿Tiene conocimiento si el señor HEBERTO ha estado detenido alguna vez? R: No. P: ¿Y el señor Jorman? R: Tampoco. P: ¿Sabe donde viven? R: En San Francisco, creo. P: ¿Como tuvo conocimiento para venir a esta audiencia? R: Porque en ese tiempo fue su mamà y nos dijo y nosotros nos dijimos. P: ¿Porque recuerda esa fecha? R: Por los 15 años de una sobrina. P: ¿Después del 16-09-06 no los vio más? R: No. P: ¿Usted trabaja en la misma calle? R: Si en la misma calle.

Quedando acreditado que el testimonio del Testigo O.M., al ser adminiculado con el resto de los testimonio no comportan autenticidad en su afirmación ya que su dichos es contrariado por los demás testigos: H.Q., Y.A., y M.T., por cuanto a las preguntas del FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO, contesto: . P: ¿usted ha especifica, que usted recuerda perfectamente ese día? R: Por que me habían invitado a los 15 años de una sobrina. P: ¿Por una sobrina, Como se llama? R: A.S.. P: ¿En que parte trabajaste? R: En la calle Zamora. P: ¿Cuantas mesas Hay? R: Hay algo. P: ¿Y como se dividen? R. Por mesones. P: ¿Como están ubicados? R: De dos. P: ¿A cuantos mesones estaba tu ubicado de los Soto Barboza? R: A los 6 a 7 mesones. P:¿ Al lado tuyo hay otro compañero, Como se llama? R: Cose L.S.B.. P: ¿No es familia de los Soto Barboza? R: Creo que si. P: ¿Que vendes tu? R: Ropa, zapados, depende. P: ¿Que venden los Soto Barboza? R: Zapatos. P: ¿A que hora llegaste tu a la venta? R: a las 7:00. P: ¿Y los Soto Barboza? R: Ya estaban allí. P: ¿A que hora almorzaste? R. En le mediodía a las 12.00. P: …/…

Y a las pregunta de la defensa le dijiste que a las 6:00 de la tarde? R: Cuando fui a guardar la mercancía. P: ¿Mencionaste que fue una tasca? R: Si el túnel. P: ¿Ustedes trabajan de lunes a sábado? R: De lunes a sábado a domingo. P: ¿Y los Sotos Barboza? R: Yo no más los veía hasta los sábados. P: ¿El dia 18-09-06, estaban los Soto Barboza? R: No. P: ¿Y os otros días? R: No lo vi más, a los meses llego su mamà vendiendo la mesa. P: ¿Cuántos meses? R: A los 6 meses. P: ¿Especifícame en que mes? R: En octubre, al mes siguiente, No octubre no, en mayo. R: ¿De que año? R: Del 2007, me contó lo que había sucedido, que lo estaban incriminando en un asesinato. P: ¿Quien te llamo? R: La mamá. P: ¿Tiene lazos de amistad con ellos? R: De trabajo. P: ¿Supiste el motivo por el cual ellos no comparecieron al sitio del trabajo? R: No. P: ¿Tienes conocimiento de un homicidio que ocurrió que ocurrió en la Villa Paraíso en San Francisco? R: No. P: ¿Tú no sabes a que hora se fueron? R: No.

2) Con el Testimonio de H.Q.U. expresa lo siguiente: A las preguntas de la DEFENSORA PÙBLICA Nº 3, CONTESTO: P: ¿Desde cuándo conoce usted a los Soto Barboza? R: Desde hace 9 años. P: ¿Que oficio tienen ellos? R: Comerciantes. P: ¿Comerciantes que venden? R: Vende zapatos en el callejón de los pobres calle Zamora. P: ¿Tiene un local? R: Teñían una mesa. P: ¿Porque recuerda esa fecha? R: Porque era el dia que un compañero de nosotros una hija le cumplía 15 años. P: ¿Esa era la celebración? R: No, nosotros nos reunimos allí para ver si íbamos a los 15 años. P: ¿Tiene conocimiento de persona muerta ese dia? R: No. P: ¿Saben donde vive el señor Jorman y el señor Heberto? R: Decían que vivían en San Francisco. P: ¿Después de esa fecha tuvieron detenido? R: Que yo sepa no. P: ¿La conducta de los Soto Barboza en el sitio de su trabajo como ha sido? R: Muy bien. P: ¿Tiene conocimiento que si ha sido detenido Jorman? R: No. P: ¿El señor Heberto? R: No. P: ¿Tiene conocimiento si el señor Heberto tiene un carro? R: Siempre se iba en la van de san Francisco el bajo, en la buseta. P: ¿Su ubicación con la mesa? R: No tengo mesa soy vendedora. P: ¿En donde vende? R: A 5 mesas del señor Heberto. P: ¿Cuánto tiempo tiene allí? R: 5 años. P: ¿Sabe cuándo fueron detenidos por este hecho? R: Si, doctora. P: ¿fecha? R: El 07-03-07, porque Heberto y yo nos habíamos puesto de acuerdo para un almuerzo porque yo cumplía años, y yo lame a su casa y me informaron que HEBERTO haba sido preso por un homicidio. P: ¿Cuando fue detenido Jorman? R: No se.

Quedando desvirtuada con las PREGUNTAS DEL FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO, para que interrogue a la testigo en mención. P: ¿Buenas noches, trabajas a cuantas mesas de los Soto Barboza? R: 5 mesas. P: ¿Que se compañeros se reunieron ese día? R: yesnia, mi persona y el Wayuu P: ¿Obel es el Wayuu? R: No se. P: ¿Quien cumplía 15 años? R: Una sobrina del señor Miguel P: ¿Como se llama la muchachita? R: No le se el nombre. P: ¿Es sobrina de O.M.M.? R: No. P: ¿Qué día fue eso? R: Fue el dia 16. R: ¿Que dia fue? R: Sábado. P: ¿El dia 17 fueron a trabajar? R: Si. P: ¿Y el dia 18 fue a trabajar? R: Si P: ¿tiene conocimiento si Ober vio a los Soto Barboza? R: No le se decir. P: ¿Desde septiembre desde el 16, hasta marzo tú lo viste? R: Si. P: ¿Tú presénciate el homicidio de J.K.? R: No. P: ¿Porque recuerda bien esa fecha? R: Porque fueron dos cumpleaños, el de la niña que fue el 16 y el mió en el dia 17. P: ¿Que tipo de relación tiene? R: Somos compañeros de trabajo. P: ¿Cuándo tiempo tiene conociendo al señor HEBERTO? R: 9 años, pero en l a mesa 5 años. Culmina el interrogatorio. Se deja constancia que el Tribunal no interroga a la testigo.

Del análisis de la ciudadana H.Q.U. se puede evidenciar que los acusados de auto se encontraban en el callejón de los pobres a las 6:00 de larde porque ella asevero que era vendedora en callejón de los pobres que ello, recogen hasta las siete y que e se dia se reunieron en una tasca llamada el túnel y se reunimos varios compañeros de trabajo quienes era Comerciantes que venden zapatos en el callejón de los pobres calle Zamora. Que teñían una mesa. Y a la pregunta de la defensa que ¿Porque recuerda esa fecha? R: Porque era el día que un compañero de nosotros una hija le cumplía 15 años. P: ¿Esa era la celebración? R: No, nosotros nos reunimos allí para ver si íbamos a los 15 años. P: ¿Tiene conocimiento de persona muerta ese dia? R: No. P: ¿Saben donde vive el señor Jorman y el señor Heberto? R: Decían que vivían en San Francisco.

De igual amera, quedo comprobado con las preguntas del Ministerio Pùblico que la ciudadana H.Q.U., que la misma no fue consistente en sus afirmacioines cuando se le ¿trabajas a cuantas mesas de los Soto Barboza? R: 5 mesas. P: ¿Que se compañeros se reunieron ese día? R: yesnia, mi persona y el Wayuu P: ¿Obel es el Wayuu? R: No se. P: ¿Quien cumplía 15 años? R: Una sobrina del señor Miguel P: ¿Como se llama la muchachita? R: No le se el nombre. P: ¿Es sobrina de O.M.M.? R: No. P: ¿Qué día fue eso? R: Fue el dia 16. R: ¿Que dia fue? R: Sábado. P: ¿El dia 17 fueron a trabajar? R: Si. P: ¿Y el dia 18 fue a trabajar? R: Si P: ¿tiene conocimiento si Ober vio a los Soto Barboza? R: No le se decir. P: ¿Desde septiembre desde el 16, hasta marzo tú lo viste? R: Si. P: ¿Tú presénciate el homicidio de J.K.? R: No. P: ¿Porque recuerda bien esa fecha? R: Porque fueron dos cumpleaños, el de la niña que fue el 16 y el mió en el dia 17. P: ¿Que tipo de relación tiene? R: Somos compañeros de trabajo. P: ¿Cuándo tiempo tiene conociendo al señor HEBERTO? R: 9 años, pero en l a mesa 5 años.

3) Con el testimonio de la ciudadana Y.J.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.052.513, quien juramentada expresa lo siguiente: Nuestros compañeros Heberto y Jorman, estábamos recogiendo las ventas, ese dia hubo mucha gente y estuvimos allí un grupo de amigos, y nos fuimos a reunir y sacamos las cuentas en la tasca, y nos reunimos allí, la señora Hilda, Miguel, Wayuu, hasta que llego la noche y un amigo tenia unos 15 años y estuvimos hasta 9:00 de la noche, tomando unas cervezas. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a La DEFENSA PÚBLICA Nº 3, para que interrogue a la testigo en mención. P: ¿Indicaste que estaban cerrando cuentas como eso? R: De lunes a vieres nos entregan una mercancía y el sábado o domingo tenemos que entregar un inventario de las ventas. P: ¿Eso es una rutina? R: Eso es todo los días del año, los meses mas duro son los meses de septiembre, noviembre y diciembre. P: ¿Cuanto tiempo tienen conociendo al señor Heberto y al señor Jorman? R: 9 años. P: ¿Vende en una mesa o de ambulante? R: En una mesa. P: ¿A cuantas mesas? R: Como a tres mesas P: ¿Como es la conducta de esas personas? R: impecable, el pasajero se conoce por la maleta, no son personas de buscar problemas. P: ¿Sabe si han estado detenido ante? R: No. P: ¿Portan armas? R: No como comerciante no portan armas, en el callejón de los pobres no se necesitan armas porque las familias se conocen y se resguardan. P: ¿Sabe si ha tenido vehículo? R: No es la van del trafico que agarra uno para nuestra casa. P: ¿Conoce usted al ciudadano J.R.? R: No. P: ¿Como tuvo conocimiento de que a ellos los implicaron en un homicidio? R: Después de 6 meses falto el señor Heberto, y se nos hizo raro, como a los tres días llego la mamà a venderme la mesa porque necesita pagar un abogado para Heberto. P: ¿Nombre de la tasca? R: El túnel. P: ¿Donde queda? R: Por aquí en el mismo callejón. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO, para que interrogue a la testigo en mención. P: ¿Por qué recuerdas también esa fecha? R: Porque ese dia fue un dia muy trajinado y nos fue muy bien, y el señor Heberto y el señor Jorman nos invitaron y fuimos a la tasca el túnel. P: ¿Cómo se llama la muchacha que cumplió años? R: La muchacha que cumplió año como se llama Margelis Atunez. P: ¿No es A.S.? R: Bueno que yo le sepa decir de a se tiempo es un poquito recordar. P: ¿Como se llama el señor Waayu? R: JHON. P: ¿El señor es O.M.? R: ¿O.M. estaba allí? R: No el paso y tuvo como 15 minutos. P: ¿Y Ober a que hora se fue? R: Son, estaban. P: ¿De quien era el cumpleaños? R: De un amigo M.T.. P: ¿El cumpleaños nunca fue de la sobrina de O.M.? R: No. P: ¿Tienes tú conocimiento de un homicidio que hubo en Villa Paraíso en San Francisco? R: No. ¿Que día trabajan? R: De lunes a lunes. P: ¿El día 18, Los vistes trabajarnos? R: todo los días. P: ¿El señor O.M. trabajo el día 17? R: Tiene que trabajar porque tiene su mesa. P: ¿Tú conoces a un muchacho llamado J.K.R.V.? R: No. P: ¿Tú conoces a la señora Niria? R: No.

La ciudadana Y.J.A., no logro con su testimonio, dar por probado el hecho cierto del cumpleaños de 15 años ya que no logro confirmar de quien era sobrina, razón por la cual no se valora ni se aprecia el mismo.

4) Con el testimonio de M.A.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.292.361, quien juramentado dice lo siguiente: Heberto y Jorman son mis compañeros y ello no son culpables e nada, y e 16-09 nos pusimos recoger y nos pusimos de acuerdo para ir a la tasca el túnel, y allí estuvimos hasta las 9:00 del noche. Y de allí arrancamos para un cumpleaños de 15 años de mi sobrina Marielis Tuviñez. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a La DEFENSA PÚBLICA Nº 3, para que interrogue a la testigo en mención. P: ¿Conoce al señor que denominan el Waayu? R. Lo conozco como apodo. P: ¿No sabe como es su nombre? R: No. P: ¿Cual es su trabajo? R: Mi trabajo es vender zapatos. P: ¿Y ellos que venden? R: Pantalones, suéter lo que se puede vender. P: ¿Como es la conducta de estos señores Heberto y Jorman? R: Todo bien. P: ¿Ha sido detenido? R: No. P: ¿Posen armas? R: No. P: ¿Cual es carro del señor Heberto? R: Nosotros nos vamos en una van. P: ¿Conoce a J.k.R.? R: No, ni a la madre. P: ¿Indique el día 16-09-06 a que hora vio usted a Jorman y a Heberto? R: Eso de las 9:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. P: ¿A que hora recogen la mercancía? R: De 5: 39 a 6:00 de la tarde. Quedo desvirtuado lo aseverado por este testigo cuando a las PREGUNTAS DEL FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO, para que interrogue a la testigo en mención. P: ¿Cuántas personas estaban reunidas allí? R: 5 personas. P: ¿Como se llaman? R: Virginia, Virginia, yo, Yesenia, Hilda y Waayu. P: ¿Como se llama Wuayuu? No se. P: ¿Como es físicamente el Waayu? R: Un guajirito. P: ¿Estuvo caqui en el juicio? R: Si. P: ¿Como recuerda el día 16-09-06? R: Por los 15 años de mi Sobrina. P: ¿Donde fueron los 15 años? R: En el barrio M.V.. P: ¿Ese dia cuantos 15 años habían? R: el de mi sobrina. P: ¿Y el del señor Wuayuu? R: No tenía. P: ¿Como es su horario de trabajo? R: Depende de la mercancía que vendamos. P: ¿Ustedes trabajan de lunes a sábado? R: de lunes a lunes, todos los días. P: ¿e l 17 y 18 el Wuayuu fue a trabajar? No se. P: ¿Cuantas mesas tiene Wuayuu de los Soto Barboza? R: Una sola. P ¿el Wuayuu a cuántas mesas esta de los señores Soto Barbozas? R: A 4 mesas. P: ¿Si tu faltas el día lunes Herberto y Jorman se pueden percatar que faltaste? R: Todos trabajamos agrupados. P: ¿Si yo dejo de faltar tu notas mi presencia? Seguidamente la Defensa solicita al Tribunal que la Fiscalia le explique al Testigo con preguntas más sencillas. Se deja constancia que el testigo responde de la siguiente manera R: Depende.

Del análisis de los testimonios de los ciudadanos O.J.M., H.Q.U., Y.J.A., y M.Á.T., todos testigos de la Defensa, para lo cual quedo demostrado que los mismo, conocen de vista tracto y comunicación a los acusados de auto, J.J.S.B.. Y H.A.S.B., por cuanto asevera que trabajan en el callejón de los pobre mercado popular ubicado en el casco central de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, donde tiene mesas donde compra y venden mercancía cerca como Bluen Yean, franelas y zapatos, los cuatro (4) testigos, además los mismo, afirmaron que J.J.S.B.. Y H.A.S.B., se encontraban el dia el día 16-09-06, con ello, en una tasca llamada el tunen, pero a las preguntas del Ministerio Público y de la defensa, se puede apreciar discrepancia en cuanto a que el ciudadano O.J.M., indico, que después del dia------no volvió a ver a los acusados J.J.S.B.. Y H.A.S.B., y que su mama estuvo por allá, queriendo vender los puesto por c cuanto a ellos, los estaban involucrando en un asesinato.

Sin embargo, la testigo Y.J.A., . P: ¿De quien era el cumpleaños? R: De un amigo M.T.. P: ¿El cumpleaños nunca fue de la sobrina de O.M.? R: No. P: ¿Tienes tú conocimiento de un homicidio que hubo en Villa Paraíso en San Francisco? R: No. ¿Que día trabajan? R: De lunes a lunes. P: ¿El día 18, Los vistes trabajarnos? R: todo los días. P: ¿El señor O.M. trabajo el día 17? R: Tiene que trabajar porque tiene su mesa. P: ¿Tú conoces a un muchacho llamado J.K.R.V.? R: No. P: ¿Tú conoces a la señora Niria? R: No. ../--- Señalo que el cumpleaños era de la sobrina de M.T., esto se extraer de la respuesta que hace a la pregunta del Ministerio Público cuando señala que “P: ¿De quien era el cumpleaños? R: De un amigo M.T.. P: ¿El cumpleaños nunca fue de la sobrina de O.M.? R: No.

Del análisis se desprende que se derrumba en termino de certeza, lo manifestado por el ciudadano O.J.M. quien señalo en el debate que “¿El dia 18-09-06, estaban los Soto Barboza? R: No. P: ¿Y os otros días? R: No lo vi más, a los meses llego su mamà vendiendo la mesa. P: ¿Cuántos meses? R: A los 6 meses. P: ¿Especifícame en que mes? R: En octubre, al mes siguiente, No octubre no, en mayo. R: ¿De que año? R: Del 2007, me contó lo que había sucedido, que lo estaban incriminando en un asesinato. P: ¿Quien te llamo? R: La mamá. P: ¿Tiene lazos de amistad con ellos? R: De trabajo. P: ¿Supiste el motivo por el cual ellos no comparecieron al sitio del trabajo? R: No. P: ¿Tienes conocimiento de un homicidio que ocurrió que ocurrió en la Villa Paraíso en San Francisco? R: No. P: ¿Tú no sabes a que hora se fueron? R: No.

Por lo que no se les puede valorar ni apreciar a los testigos O.J.M., H.Q.U., Y.J.A., y M.Á.T., todos testigo de la defensa ya que se observa discrepancia entre sus declaraciones lo cual no quedo claro de quien era la fiesta de los 15 años si de la sobrina de O.M. o de M.T., asimismo, no quedo claro, si los J.J.S.B.. Y H.A.S.B., hayan asistido después del día el día 16-09-06, a el callejón de los pobre, ya que el testigo O.M. indica que después los vi trabajando mas y los otros testigos como: H.Q.U., Y.J.A., y M.Á.T., afirman que si estaban trabajando, lo que evidencia inconsistencia y duda en sus declaraciones razón por la cual esta Jugadora no las puede valora ni tampoco las aprecia por cuanto no aportan nada sobre los hechos donde resulto muerto el ciudadano quien en vida respondiera a al nombre de J.R.V.

De igual amera, se dejo constancia que se prescinde de este funcionario que es YOESI CRIOLLO porque testifico R.A.G.L., por lo que el Tribunal le concede la palabra a la Defensa para que exprese su opinión en cuanto a prescindir de este testigo y La Defensa dice que no tiene objeción. Continua el Ministerio Público y establece que se sigue con la declaración del funcionario R.A.G.L., y J.R., toda vez que R.A.G.L., es el que hace la inspección del vehiculo de color azul, se prescinde de J.S., por lo que el Tribunal le concede la defensa para que exprese su opinión en cuanto a prescindir de este testigo La Defensa dice que no tiene objeción, y esta de acuerdo. Se sigue con el Subinspector J.C.P. y H.J.V.C., siendo H.J.V.C. quien explico la experticia y químico y hematológica, se prescinde de J.C.P. el Tribunal le concede la palabra a la defensa para que exprese su opinión en cuanto a prescindir de este testigo La Defensa dice que no tiene objeción, y esta de acuerdo. Fiscalia Nº 11 quien establece que también declara la funcionaria RAINELDA G.F.U. y es quien explicó experticia de Ion nitrato Ion de nitrito, y que se prescinde de F.M. el Tribunal le concede la palabra a la defensa para que exprese su opinión en cuanto a prescindir del testigo F.M., La Defensa dice no tiene objeción, y esta de acuerdo, declara la ciudadana HERRERA YAMAIRA, Medico forense Anatomopatòloga, experto profesional IV, SOBRE protocolo de autopsia y declara la funcionaria N.Z.. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa quien establece al prescindo de H.B.. Se le concede la palabra a Fiscal Nº 11 del Ministerio Público, para que exprese su opinión en cuanto a prescindir de este testigo quien establece lo siguiente La Fiscalia no tiene objeción, y esta de acuerdo.

En cuanto a la solicitud de la Fiscalía del recurso de Revocación este Tribunal RATIFICA EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y lo califica de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 444 y 445 ambos del Código Orgánico Procesal Penal

Esta Juzgadora valora y aprecian las Pruebas Documentales ya que fueron conteste con los testimonio de los funcionarios como la 1ª De las pruebas es la relacionada con D.J.P.F., y es el acta policial que recibe llamada telefónica y que se traslado hasta allí, y que se entrevistó con Silfrido e igualmente al occiso como J.K.R.V..; 2ª. Es la inspección técnica del sitio, y describen el sitio del suceso en Villa Paraíso en el Municipio San Francisco; 3ª. Inspección técnica de cadáver donde identificado como R.V.J.K.; 4ª Acta de investigación del funcionario R.A.G.L. donde se indica los autores y participación del hecho; 5ª. La Inspección técnica de Ion nitrato del caprice azul practicada por el funcionario R.A.G.L.. 6ª la Inspección y reconocimiento del vehículo por W.A.;

De igual se valora y se aprecian porque de acuerdo a los conocimiento cientifico los testimonios de los expertos y las prueba documental, como la experticia química y hematológica con luminol efectuada por el funcionario H.J.V.C.; queda demostrada, la recolección y el macerado del mismo, que al relacionarla con el testimonio de la experta Licenciada Rainelda Fuenmayor quien explico detalladamente como realizó la experticia del Ion Nitrato. experticia de Ion nitrato Ion de nitrito, practicada por la funcionaria Rainelda G.F.U.

Con la testimonial de la funcionaria Ernnis P.C., funcionaria del la Policía Municipal de San Francisco, quien realizara la aprehensión de Heberto.

Este Tribunal Tercero constituido de manera Unipersonal, considera que en el caso que nos ocupa, la sentencia es de Condena a los acusados J.J.S.B.. Y H.A.S.B. , por el delito de HOMICIDIO intencional y no el delito de HOMICILIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, por cuanto esta Juzgadora antes del cierre del Debate Oral y Público realizó el cambio de Calificación Jurídica a las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le realizó el cambio de calificación a HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. Por considerar que quedo comprobado el cuerpo del delito como lo es el homicidio intencional en la persona de quien en vida respondiera al nombre de J.R.V. y la responsabilidad penal de los acusados J.J.S.B.. Y H.A.S.B., como Coautores del referido delito, quedando demostrado su culpabilidad y responsabilidad penal en el mismo, por cuanto quedo demostrado su coautoría y participación, en el delito de homicidio intencional.

Cabe destacar, que el deber jurídico penal consiste en la prohibición de privar de la vida dolosamente al ascendiente consanguíneo en línea recta. En otras palabras: son dos los bienes tutelados: la vida humana y la fe y/o la seguridad fundadas en la confianza derivada de la relación entre ascendiente y descendiente. El tipo penal exige que el sujeto activo tenga voluntabilidad, imputabilidad y calidad específica Voluntabilidad. Es la capacidad de conocer y querer privar de la vida a su ascendiente consanguíneo en línea recta. Imputabilidad. Es la capacidad de comprender la ilicitud de privar de la vida a su ascendiente consanguíneo en línea recta y de conducirse de acuerdo con esa comprensión. De todo lo antes expuesto de hecho y de derecho en el análisis de todas y cada una de las pruebas en el presente caso, quedo demostrado la conducta antijurídica de los acusados J.J.S.B.. Y H.A.S.B., al quedar demostrada sus conducta en la subsunción del delito tipo que le imputa, y al queda demostrada su Culpabilidad esto se trasforma en termino de penalidad trayendo como consecuencia la pena correspondiente, en Sentencia Condenatoria.

Por otro lado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia constituido de manera Unipersonal, llegó a determinar que dentro del debate se demostró el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano en quien en vida respondiera al nombre de J.R.V., y su correspondiente responsabilidad Penal. En consecuencia lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndoles la pena correspondiente por la comisión de dicho hecho punible consumado, conforme a lo previsto en el Artículo 365 Y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, como consecuencia de lo anterior lo procedente en derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la acusación Fiscal interpuesta en contra de los acusados J.J.S.B.. Y H.A.S.B.. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien en cuanto a la Penalidad a imponer el Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años. Es decir, doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, que sumados los dos (2) extremos nos da: Treinta (30) aplicando las regla del articulo 37 ejusdem, como termino medio, Quince (15) años, termino medio. Pero como quiera que, los acusados, no poseen antecedentes penales, demostrados en juicio se procede, esta Juzgadora le aplicar la atenuante establecida en el articulo 74 y 4 . Se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ‚esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes: 4) “Cualquier Circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho, por lo que se le rebaja hasta el limite inferior de la norma contenida, que en el caso que nos ocupa se rebaja hasta el limite inferior es decir doce años de prisión, mas las penas accesoria establecidas en los articulo 16 y 34 del Código Penal, que al respectivo hecho punible, para el acusado J.J.S.B., se le rebaja hasta el limite inferior es decir DOCE AÑOS, Ahora bien a este acusado J.J.S.B., se le demostró la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, anteriormente analizado, por lo se suma la pena de DOS (2) AÑOS por ese delito de porte ilícito, que sumados al Homicidio Intencional, que se le condena a doce (12) al sumarle los dos (2) nos da un total de pena DEFINITIVA A CUMPLIR de CARTOCE (14) AÑOS DE PRESIDIO. Mas las penas accesorias prevista en los artículos 13 y 34 del Código Penal. Para el acusado H.A.S.B. se CONNDENA por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.V., de acuerdo a aritmética penal establecida en el articulo 37 del Código Penal, que la pena aplicable es de presidio de doce a dieciocho años. Es decir, doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, que sumados los dos (2) extremos nos da: Treinta (30) aplicando las regla del articulo 37 ejusdem, como termino medio, Quince (15) años, termino medio, por lo que esta Juzgadora que en el caso de H.S.B., no rebaja la atenuante y se aplica el termino medio que es quince (15) años por lo que se Condena a sufrir o cumplir la pena de decir QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesoria establecidas en los articulo 13 y 34 del Código Penal, por considerarlos COAUTORES, Dicha pena deberán cumplirla los mencionados penados en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente Sentencia Condenatoria. ASÍ SE DECLARA.-

Este Tribunal Tercero de Juicio constituido de manera Unipersonal considera, que le fue desvirtuada el principio de inocencia a los acusados J.J.S.B.. y H.A.S.B., identificados plenamente en actas, por ser coautores en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal al quedar demostrado en el DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO, actos que constituyeran en si mismo, que los mismos diera muerte al hoy victima VÍCTIMA de la FISCALIA 11º: J.R.V. ; considerando de manera este Tribunal que lo ajustado a derecho es DECLARAR LA CULPABILIDAD, de los mencionados acusados, en virtud de ello, lo procedente en derecho es declarar PARCIAMENTE CON LUGAR la acusación de la Fiscalia 11 del Ministerio Pùblico Y en consecuencia se debe Y SENTENCIA CONDENATORIA A HERBETO A.S.B., Venezolano, titular de la cédula de N° V- 7.809.716, Fecha de Nacimiento 22 de Enero de 1962, de 45 años de edad, casado, Profesión u Oficio, Comerciante, hijo de C.L.B. y C.S., residenciado en el barrio B.G., avenida 17, A, con calle 29 casa Nº 17-07 San F.d.E.Z.. Por haberse comprobado su COAUTORIA en la comisión del DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 del Código Penal, Previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal, EN PERJUICIO DEl Ciudadano quien en vida respondiera al nombre J.K.R.V., por considerar que fue desvirtuada su presunción de inocencia Y SE CONDENA A CUMPLIR UNA PENA QUINCE (15) AÑOS, mas las penas accesorias, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 34 del Código Penal, pena esta que cumplirán en el establecimiento carcelario que disponga el Juez en Funciones de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE. De igual manera Se ordena remitir el armas de fuego incautada al DARFA, De igual manera, Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Los despachos fiscales 41 y 11 del Ministerio Público. en contra del referido acusado todo ello conforme a lo dispuesto en el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara MANTENER LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, al hoy penados hasta tanto el Juez de Ejecución que le corresponda conoce decida sobre el cumplimiento de la presente sentencia y decida bajo la modalidad o formulas alternativa del cumplimiento de la pena que considere el Juez de Ejecución. Asimismo, Se Ordena el Traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo. por ser Autores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de J.K.R.V.. Declara SENTENCIA DE CULPABILIADD de los Acusados de auto. Y ASI SE DECLARA.

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRESIDENTE: Dra. N.G.R..

FISCAL 41 º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LISBETH DÁVILA/ Dra. YAMIRIS GONZALEZ.

FISCAL 11 º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. C.J.C.

DEFENSORA PÚBLICA Nº 3: Dra. N.O.D.P.

ACUSADOS: 1.- J.J.S.B.. y 2.- H.A.S.B., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.

DELITOS POR LA FISCALIA 41º, PARA EL ACUSADO: J.J.S.B.: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE Y USO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

VICTIMA FISCALIA 41º: H.E.G.L.

DELITOS FISCALIA 11º PARA LOS ACUSADOS J.J.S.B.. y 2.- H.A.S.B.: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.

VÍCTIMA FISCALIA 11º: J.R.V..

SECRETARIO DE SALA: ABOG. A.P../ ABOG. LAURA VILCHEZ RÍOS. /ABOG. E.S..

El presente Juicio Oral y Público, celebrado durante los días 02, 10, 16, 29, Junio, 02, 07, 20, 30, de Julio, 05, 11, 13, y 14 de Agosto del presente año 2009, por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala 7 de Juicio, Primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan al debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos, donde también consta la advertencia que hiciere el Tribunal a los referidos acusados sobre el posible cambio de calificación jurídica dada a los hechos conforme a los que ya habían quedado establecidos en el debate, según lo dispuesto en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal, por lo que el Tribunal les hizo la advertencia de ley sobre esa posibilidad, y lo relacionado para que prepararan su defensa, indicando éstos a su vez que no tenían nada que manifestar y que se continuara con el debate, acordándose su continuación; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose éste Tribunal Unipersonal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código orgánico procesal Penal, donde se acordó la CULPABILIDAD en la acusación de los cargos de la Fiscalía 41 de la Villa del Rosario, quedo demostrado, que el acusado J.J.S.B., es culpable por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, y del debate oral y público quedo demostrado que de los Acusados: J.J.S.B. y H.A.S.B., por la comisión del delito de Delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la victima J.R.V., estableciéndose que quedo desvirtuado el Principio de inocencia que le asiste a los acusados de auto, por insuficiencia probatoria, y por haberse generado dudas razonable en el desarrollo del debate oral y público, donde quedo demostrado la participación de los acusado de auto cómo autor en la comisión del hecho que le atribuyera el Ministerio Público 41 en su acusación, por el delito de Porte ilícito de Arma de fuego, y No culpabilidad por el delito de Homicidio en grado de Frustración ya que el ministerio no logro demostrar por insuficiencia probatoria, En el caso de la Fiscalía 11 del Ministerio Público, quedo comprobado la participación y su consecuente responsabilidad penal a los acusados J.J.S.B. y H.A.S.B., por el delito de Homicidio intencional y no Calificado, de lo cual se realizó oportunamente el cambio de calificación jurídica a homicidio Intencional. En tal sentido, este Tribunal Unipersonal dicta la correspondiente SENTENCIA de CULPABILIDAD. Sentencia ésta conforme a lo previsto en el Artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por los Ministerio Público, 41 y 11 de esta jurisdicción penal, donde acusa al ciudadano: Acusado: J.J.S.B., por la comisión de los delitos por el despacho fiscal 41 DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. L.D. para el acusado J.J.S.B., por los delitos de: 1) HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE Y 2) USO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de la Victima H.E.G.. Cuyo hechos son los que a continuación se describe: “En fecha trece (13) de abril de 2.007, fue aprehendido en flagrancia por funcionarios adscritos al Departamento Policial R.d.P., de la Policía Regional Del Estado Zulia, el ciudadano Y.J.S.B., Titular de la Cedula de Identidad N° 14.567.227, todo ello originado una denuncia interpuesta en su contra en la sede del Departamento Policial R.d.P., de la Policía Regional Del Estado Zulia, por el ciudadano H.E.G.L., Titular de la Cedula de Identidad N° 18.403.841, residenciado en el Sector Cañada Larga, diagonal a la licorería El Botellón, Villa del R.M. V R.d.P.d.E.Z., en la cual entre otras cosas expuso: Resulta que el día de hoy viernes 13 de abril de 2.007, como a eso de las 01:00 horas de la tare yo me encontraba con unos amigos sentados en una cera ubicada al frente de la licorería el Botellón, cunado paso la ciudadana R.F., yo le dije salude, y esta me llamo marisco, yo vine y le dije que yo no era ningún marisco y le saque el pene, luego ella se fue a buscar a su papa y su primer al rota llegaron y su padre ,e pregunto que porque yo le había faltado el respeto a su hija, yo le manifesté que había sido lo contrario, porque su hija me había llamando marisco, luego al momento que el pare de R.F. se iba me dijo que para la próxima vez que su hija me faltara el respeto fuera a su casa y la acusara con el, fue cuando de pronto el p.d.R.F. le saco una pistola de la cintura al padre de R.F. para darme un tiro, pero no lo dejaron, yo en v que este ciudadano tenia un arma de fuego Salí corriendo para mi cuarto, cuando mire para atrás el p.d.R.F. me estaba apuntando con la pistola y me disparo, yo me metí en mi cuarto y mi madre de nombre M.H. salio para afuera y le dije que iba a llamar a la policía, yéndose se traslado una comisión integrada por el Oficial Primero (PR) E.B., credencial N° 2402 a bordo de la unidad PR-777, conducida por el Oficial (PR) D.H. credencial N° 3700, hasta las adyacencias del Sector Cañada Larga, específicamente hasta el local donde funciona la licorería El Botellón, a los fines de ubicar al ciudadano que presuntamente le había hecho los disparos al denunciante, una vez en el lugar procedieron a indagar con los vecinos del sector sobre lo sucedido, y donde podría ser localizado la persona requerida, obteniendo información que la persona requerida podía ser localizada en una cañada embaulada que esta cerca del lugar, por lo que los funcionarios procedieron a dirigirse hasta la mencionada cañada, una vez allí visualizaron a una persona por el denunciante como la persona que le había disparado, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, pero el mismo emprendió veloz huida, por lo que los funcionarios lo persiguieron logrando capturarlo a pocos metros del lugar, procediendo a realizarle una inspección corporal, lográndole incautar en sus partes intimas una rama de fuego tipo pistola, niquelada, con cacha de hueso e color negro, serial N° 713517, y cargador contentivo de cinco (05) cartuchos 380 milímetros en su estado original sin percutir, motivo por el cual los funcionarios policiales le indicaron al referido ciudadano que iba a quedar detenido, leyéndole sus derechos constitucionales, trasladándolo hasta la sede del Departamento Policial, donde quedo identificado como: Y.J.S.B., venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.567.227, al mismo tiempo fueron verificados sus antecedentes por ante el SIPOL, dando como resultado que el mismo se encontraba solicitado por la Subdelegación San F.d.C.d.I.P.C. y Criminalísticas por el delito de HOMICIDIO, SEGÚN CAUSA n° h-3009.677, Y QUE EL MISMO TENIA Orden de Aprehensión en su contra por la referida causa otorgando por el Juzgado Segundo de Control del Estado Zulia”.

En cuanto a los hechos de la Fiscalía 11 del Ministerio Público: En fecha 16 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose los ciudadanos R.S.D.J., YENIKER S.R.V. Y YHONN KENNER R.V., en la Urbanización Villa Paraíso, vía sector el Bajo, en la vía Principal, en las ultimas casa, cuando de manera inesperada llega un vehiculo Modelo Caprice, Color Azul, y comienzan a disparar, salen corriendo, pero YHONN KENNER R.V. no pudo esquivar los disparos, causándole la muerte por lesiones encefálica y shock hipovolémico por lesión vascular producidos con Arma de fuego.

En fecha 17-09-06, se recibió en esta Fiscalía a mi cargo, Procedimiento emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, donde se deja constancia que en fecha 16/09/2006, se recibió llamada radiofónica informando que en la Morgue del Hospital General del Sur, se encontraba el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien presuntamente falleciera por heridas producidas por arma de fuego.

En fecha 18 de Octubre del mismo año se sostuvo entrevista con el ciudadano YENIKEL S.R.V., donde informó que el ciudadano muerto era su hermano y que el mismo respondía al nombre de J.K.R.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 14.950.838. Así como también brindo información acerca de los autores del hecho y en donde podrían ser ubicados.

En esa misma fecha se Ordeno el Inicio de la Investigación, al referido Cuerpo Investigación, practicándose las siguientes actuaciones:

En fecha 19-10-06, se practico Acta de Investigación, de la cual se desprende: “En esta misma fecha y prosiguiendo con las averiguaciones relacionada con la causa H-309.677 y 24-f11-1490-06, el cual se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, el funcionario R.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación en compañía de los funcionario KENNIN MAVAREZ, J.G. Y G.Q., procedieron a trasladarse en vehículo particular hacia el Barrio B.G., específicamente detrás del Local denominado el Morichal, adyacente a la escuela de Monja Municipio San Francisco a fin de ubicar la residencia de la familia conocida en el Sector como los Chinos a objeto de lograr la identificación de los sujetos mencionados como HEBERTO O ROLANDO, JULIO Y JORMAN, quienes aparecen como investigados en la presente causa una vez en el sector y luego de indagar con vecinos y moradores del sector lograron ubicarse en la residencia de la familia mencionada como los chinos en donde procedieron a tocar su puerta siendo esta abierta por la ciudadana M.D.C.B.S., quien manifestó ser cuñada y madre respectivamente de HEBERTO Y JORMAN y que el ciudadano mencionado como JULIO es amigo de la Familia, pero desconoce sus datos y ubicación. En este sentido indicó que los primeros mencionados responden a los nombre de SOTO BARBOZA H.A., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 44 años de edad, titular de la Cédula 7.809.716, residenciado en la misma dirección y SOTO BARBOZA J.J., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, titular de la Cédula 17.567.227, residenciado en la misma dirección, refirió la ciudadana que ambos ciudadanos no se encontraban en la residencia…”

Por todo lo antes expuesto se solicito se decretara ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos SOTO BARBOZA H.A., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 44 años de edad, titular de la Cédula 7.809.716, residenciado en la misma dirección y SOTO BARBOZA J.J., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, titular de la Cédula 17.567.227, siendo la misma otorgada por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, POR LA CUAL LA CAUSA QUEDO SIGNADA CON EL N° 2C-239-06

En fecha 08 de Marzo se recibió por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano SOTO BARBOZA H.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.809.716 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano. En perjuicio del ciudadano J.K.R.V.. Por lo que fue presentado en esa misma fecha por ante el Juzgado Duodécimo de Control. En fecha 16 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose los ciudadanos R.S.D.J., YENIKER S.R.V. Y YHONN KENNER R.V., en la Urbanización Villa Paraíso, vía sector el Bajo, en la vía Principal, en las ultimas casa, cuando de manera inesperada llega un vehiculo Modelo Caprice, Color Azul, y comienzan a disparar, salen corriendo, pero YHONN KENNER R.V. no pudo esquivar los disparos, causándole la muerte por lesiones encefálica y shock hipovolémico por lesión vascular producidos con Arma de fuego.

En fecha 17-09-06, se recibió en esta Fiscalía a mi cargo, Procedimiento emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, donde se deja constancia que en fecha 16/09/2006, se recibió llamada radiofónica informando que en la Morgue del Hospital General del Sur, se encontraba el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien presuntamente falleciera por heridas producidas por arma de fuego.

En fecha 18 de Octubre del mismo año se sostuvo entrevista con el ciudadano YENIKEL S.R.V., donde informó que el ciudadano muerto era su hermano y que el mismo respondía al nombre de J.K.R.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 14.950.838. Así como también brindo información acerca de los autores del hecho y en donde podrían ser ubicados.

En esa misma fecha se Ordeno el Inicio de la Investigación, al referido Cuerpo Investigación, practicándose las siguientes actuaciones:

En fecha 19-10-06, se practico Acta de Investigación, de la cual se desprende: “En esta misma fecha y prosiguiendo con las averiguaciones relacionada con la causa H-309.677 y 24-f11-1490-06, el cual se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, el funcionario R.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación en compañía de los funcionario KENNIN MAVAREZ, J.G. Y G.Q., procedieron a trasladarse en vehículo particular hacia el Barrio B.G., específicamente detrás del Local denominado el Morichal, adyacente a la escuela de Monja Municipio San Francisco a fin de ubicar la residencia de la familia conocida en el Sector como los Chinos a objeto de lograr la identificación de los sujetos mencionados como HEBERTO O ROLANDO, JULIO Y JORMAN, quienes aparecen como investigados en la presente causa una vez en el sector y luego de indagar con vecinos y moradores del sector lograron ubicarse en la residencia de la familia mencionada como los chinos en donde procedieron a tocar su puerta siendo esta abierta por la ciudadana M.D.C.B.S., quien manifestó ser cuñada y madre respectivamente de HEBERTO Y JORMAN y que el ciudadano mencionado como JULIO es amigo de la Familia, pero desconoce sus datos y ubicación. En este sentido indicó que los primeros mencionados responden a los nombre de SOTO BARBOZA H.A., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 44 años de edad, titular de la Cédula 7.809.716, residenciado en la misma dirección y SOTO BARBOZA J.J., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, titular de la Cédula 17.567.227, residenciado en la misma dirección, refirió la ciudadana que ambos ciudadanos no se encontraban en la residencia…”

Por todo lo antes expuesto se solicito se decretara ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos SOTO BARBOZA H.A., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 44 años de edad, titular de la Cédula 7.809.716, residenciado en la misma dirección y SOTO BARBOZA J.J., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 25 años de edad, titular de la Cédula 17.567.227, siendo la misma otorgada por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, POR LA CUAL LA CAUSA QUEDO SIGNADA CON EL N° 2C-239-06

En fecha 08 de Marzo se recibió por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano SOTO BARBOZA H.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.809.716 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano. En perjuicio del ciudadano J.K.R.V.. Por lo que fue presentado en esa misma fecha por ante el Juzgado Duodécimo de Control. Siendo el mismo acusado por esta representación Fiscal.

En fecha 23 de Abril del presente año fue capturado el ciudadano J.J.S.B., siendo el mismo presentado por el Juzgado Segundo de Control, quien le decretara Privación de Libertad”.

Ahora bien para los cargos de la FISCALIA 11º Dr. C.C. PARA LOS ACUSADOS J.J.S.B. y 2 H.A.S.B., el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES. previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 455 en su ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la victima de la Fiscalía 11º: J.R.V.. A tales efectos se

se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de manera Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala Nº 6, actuando como Juez Presidente la Dra. N.G.R., en compañía del Secretario de Sala Abog. A.P., ubicada en el Primer Piso de la Sede del Palacio de Justicia, destinada para tal fin. Acto seguido el Juez insta al Secretario de Sala, a que proceda a verificar la asistencia de las partes, observándose la presencia de los ciudadanos DRA. L.D. y DR. C.C. Fiscal Cuadragésima Primera y Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos acusados J.J.S.B., y H.A.S.B., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, debidamente asistidos por sus Defensora Público Dra. N.O.. Asimismo la Juez Presidente procede a informar a las partes presentes que de establece el acto de allanamiento del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el día de hoy asumo el avocamiento de la presente causa, a los fines de alguna de las partes presentes establezcan si tienen causales de recusación o de inhibición como u punto previo a este juicio; por lo que otorga la palabra a la Representante del Ministerio, quien expresa que no tiene ninguna causal de peticionar inhibición o reacusación en la presente causa, seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa quién manifiesta, no tener ninguna causal para solicitar inhibición o reacusación en esta causa, acto seguido se le pregunta a los acusados J.J.S.B., y H.A.S.B., quien exponen no tener ninguna causal para peticionar inhibición o reacusación en la presente causa penal, por lo que se les informa a las partes que el tribunal queda legitimado como Tribunal Unipersonal, para el desarrollo de esta audiencia oral, pública Unipersonal. Y vista la comparecencia de todas las partes la Juez Presidente advierte que se dispondrá del uso de registro de Audio-video del juicio en esta audiencia, en este día, pues la Dirección Ejecutiva de la Magistratura ha dispuesto los mismos tal como lo establece el artículo 344 del Código Adjetivo Penal. De inmediato le indica a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes. Así mismo advirtió el Tribunal a los ciudadanos acusados J.J.S.B., y H.A.S.B., que deberán estar atentos a todos los actos del proceso, así como que podrán declarar durante la audiencia en las oportunidades que lo prefieran y consideren conveniente sin juramento, libre de coacción y apremio, siempre y cuando no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con su defensora en todo momento para lo cual se les ubica a su lado, pero no podrán hacerlo mientras declaren o le sea formulada alguna pregunta. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16,17, 19 y 22 todos del Código Orgánico Procesal así como en los artículos 26 y 49 en su ordinales 1°, , y 5 ° de Nuestra Carta Magna. Seguidamente la Juez Profesional siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), acuerda declarar ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente se le concede la palabra a LA FISCAL 41° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. L.D. a los fines de que presente su discurso de apertura quien expuso: “El Ministerio Público presenta acusación en contra de J.J.S.B., quien dice que el ciudadano H.E.G.L. se encontraba sentado en la acera en frente a una licorería de la calle derecha de La Villa del Rosario en ese momento paso Rosangela, este la saluda le lanza un piropo y esta manifestó que el era un marico; el le dijo que ya iba a ver que no era ningún marico, le saco el pene y esta se fue molesta. Esta llega luego con su progenitor y le hacen el reclamo de su actitud y tienen una palabras y J.S. le saca de la cintura al papa de Rosangela un arma y apunta a la victima y este sale corriendo a su casa, este lo sigue y se mete a su casa, Jorman se mete a resguardarse y Jorman le hace un disparo. Luego Jorman sale de la casa. Después llega la policía y los vecinos les indican donde esta el sujeto. La policía lo captura lo revisan y tenia en su parte intima un arma de fuego y unos cargadores y cartuchos sin percutir. En virtud de tales hechos se demostrara la responsabilidad del acusado por el delito de porte ilícito de arma, delitos cometidos en contra de H.G. y El Estado Venezolano; es todo”. Seguidamente se le concede la palabra A LA DEFENSA PUBLICA Nº 3 DRA. N.O.D.P., quien manifiesta: “Con relación a los hechos que manifiesta la Fiscal 41º del Ministerio Público, debo decir que esta acusación, según lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal no cumple con los requisitos a pesar de haber sido admitida. La Fiscal 41º del Ministerio Público narra los hechos que no encuadran con la calificación que lo acusa sin existir elementos para probarla, no excede la conducta de mi defendido dejando de observar las circunstancias del acto y si el resultado concuerda. La Fiscal 41º del Ministerio Público; no menciona quien salio lesionado y así como sus características, la intención de la persona y no se transcribió en la acusación ninguno de estaos datos. A parte de eso nos indica que aparte del homicidio, también el delito de porte y uso ilícito de armas de fuego y sus agravantes de uso de arma, esto y su medio de comisión porque se utiliza solo cuando son armas propiamente dichas, palos piedras y no se especifica; igualmente dice que es vago maleante, siendo q mi defendido es comerciante. Igualmente manifiesta que la agravante de la 14…. nos habla sobre la ofensa y el desprecio al ofendido. El fiscal dice que esto ocurre cuando una ciudadana: Rosangela, recibe de la victima, una ofensa, que este le hace un piropo y no le gusto y la victima le enseña sus partes genitales, castigado en nuestro Código Penal. También en las documentales admitidas en el Tribunal de Control solicita la Fiscal que no sean valoradas como lo establece el artículo 339, por cuanto la denuncia atenta contra los principios de contradicción e inmediación. Por todo esto una vez iniciado el debate, con las misma pruebas de la Fiscalía 41º del Ministerio Público se demostrara la inocencia de mi defendido; es todo”. Seguidamente se le solicito al acusado J.J.S.B., se colocara de pie y se le explico los hechos que se le atribuyen con palabras claras y sencillas con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito, comunicándole al imputado las disposiciones legales que le resultan aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra. Igualmente, se le impuso del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125, 126, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente decidieran declarar, lo harían sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándoles que su declaración es un medio para su defensa pero que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique. Seguidamente el acusado se identifico como J.J.S.B. Quien expuso siendo aproximadamente las “12:40 p.m.: “No voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra Al ciudadano Fiscal Nº 11º del Ministerio Público, DR. C.J.C., para que exponga su exposición y manifiesta: “Ejerzo esta acción penal atribuida en las leyes en resguardo de la ciudadanía; significando esto que los que aquí trabajamos, como cualquiera otra persona puede trabajar aquí cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, esta es mi función, no es de carácter personal y es una función pública para establecer responsabilidades. Se realiza la acusación formalmente debido a los hechos del día 16.09.2006, donde la victima se encontraba con su padre en la Urbanización Villa Paraíso y se le indico que podía irse a ese sitio como a las 6, 6 y 30, con su papa. Luego le brindan unas cervecitas a su papá y a su hermano en ese momento pasa un carro caprice se presento, en el sector unas personas que se les decía los chinos el los ve con recelo, se bajan unas personas y comienzan a correr y le avisan a los otros pero lo alcanzaron, el hecho es el mismo en circunstancia de modo tiempo y lugar para los 2, y tenemos q la muchacha lo socorre, estos se marchan, y el llega al hospital sin signos vitales. Esto hechos narrados fueron sencillos, pero se concatenan con unos hechos de octubre, que los acusan como los chinos acusados en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Francisco, quienes llegaron al Municipio y los ubicaron, pero si eran esas personas si las citaciones son infructuosas, se libran las ordenes respectivas, igualmente este vehículo fue reconocido y se identificaron estos sujetos además de las experticias que se le realizaron resultaron positivamente. Narrados estos hechos progresivamente, las actuaciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fueron concatenados y resultaron positivos. Hago hincapié en los hechos por ser de suma importancia. Los elementos de convicción son hechos q tengo que demostrar su participación, la denuncia del padre, que manifiesta lo ocurrido con sus hijos y su yerna y allí le brinda su hijo una cervecitas, ahí llega un caprice azul se bajan los sujetos los ven sospechosos disparando, lo llevan al hospital y al llegar su familia, ya estaba muerto. Las circunstancias son las mismas pero de diferentes responsabilidades. El otro hecho es la entrevista de su hermano y la ampliación de la declaración diciendo quien mato a su hermano diciendo que sabe quienes lo mataron, que viven en el Barrio Betulio Gonzàlez al igual que el vehículo. Otro elemento es Yoeima Martínez, la esposa, que manifiesta q estaba allí y llego el caprice azul lo ven receloso corren, ven q se bajan y disparan y no reconoce a los sujetos, pero los describe y a los otros si los conoce. La llaman de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y reconoce el vehículo y rinde nueva declaración ratificando lo anterior, indicando la posición que estaban y que ambos se bajan disparando y matando a su marido. Niria que es a madre del muerto manifestando que este tenia un problema con Jorman, se vengaron de su hijo le ocasionaron la muerte; otro elemento es la declaración del funcionario que lo captura en La Villa del Rosario, Eric carvajal efectúa la aprehensión. Sigo. Los funcionarios actuantes, D.P. recoge todas las pruebas documentales y el oficial que realiza el levantamiento del cadáver posición, etc. R.G. con G.G. se trasladan al Barrio B.G. y se entrevistan con la madre. La experticia de macerado con el fin de conseguir elementos de convicción en el caso. Otro elemento es Rainelda Fuenmayor quien practica la maceración del vehículo para encontrar pólvora. También N.Z. que reconoce los proyectiles. J.S. y Aguilar, la experticia vehicular, los seriales del vehículo y si registra alguna denuncia, y finalmente llamaría a Herrera, Patólogo, quien manifiesta que muere por herida de arma de fuego. Heriberto fue aprehendido por un funcionario de Maracaibo. Lo innoble es contrario a la dignidad humana y fútil algo innecesario. Encuadra por la situación en que se da, llega un carro se baja uno se bajan todos disparan y hay un muerto, esa conducta en cuadra en los hechos. Ahora otro punto: Los medios de prueba q debo reflejar en forma clara y precisa, cuales son: el papa del muchacho, su declaración es necesaria porque estaba ahí, nos indica como paso la muerte de su hijo, es necesario y pertinente porque da la fecha en que ocurrió. También a Yeniker el hermano que también estaba y es pertinente porque nos narra los hechos y tiene conocimiento que fueron los chinos, por lo q se dirigen al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes se dirigen al Barrio B.G. e identifican a estos sujetos y reconoce el vehículo azul. Dentro de esos medios de prueba, Joenma Rodríguez, también estaba y es clara porque los conoce como los chinos, además nos dice la posición de cada uno y quienes se bajan disparando. Esa necesidad es útil porque ella es testigo presencial del hecho. Entre los medios de pruebas N.T. la madre, que dice q tiene problemas con Soto y por esa razón arremeten contra su hijo, esto nos dice q existe un antecedente previo de una familia contra la otra. El funcionario D.P.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, recoge todas las pesquisas del caso, hace la inspección del cadáver y del sitio donde ocurren los hechos. Igualmente los funcionarios que levantaron el cadáver. R.G., K.M. y Geovanny; ellos van al Barrio B.G., se entrevistan con la madre y logran la identificación de los sujetos que le permite al Ministerio Público librar las boletas. Se colectaron dentro del vehículo resultados positivos por las evidencias encontradas. Y la experta N.Z. que practica experticia a los proyectiles sacados del cadáver. Expliqué en forma pormenorizada como sucedieron los hechos, y es por lo que solicito muy respetuosamente el enjuiciamiento de los hermanos Barboza pues demostrare con eficacia que todos los elementos de prueba y convicción necesario y pertinentes, para explicar las responsabilidades de estos sujetos; es todo”. Seguidamente se le concede la palabra A LA DEFENSA PUBLICA Nº 3 DRA. N.O.D.P. y esta manifiesta: “Oída como ha sido la acusación fiscal oponiéndose a lo manifestado por el Ministerio Público por cuanto no concuerdan estos hechos con esos hechos. Una vez más ratifico la inocencia de mis defendidos. Ese día ellos no se encontraban en ese vehículo, estas personas son inocentes encontrándose en su sitio de trabajo. Hay ausencia de elementos y medios probatorios, ninguno relaciona a estas dos personas con la muerte de este ciudadano; y que mis defendidos estar amparados por la presunción de inocencia, una vez q escuchen el debate, se darán cuenta que no son responsables de esa muerte, el Ministerio Público manifestó que los familiares rabian quienes habían sido los autores, ahora porque esperaron un mes y fueron a la fiscalia el 18.10.2006; cuando ya habían dicho hasta en la prensa que no sabían nada. Porque esperaron un mes si sabias que eran los chinos acemas, si hubieran tenido responsabilidad se hubieran ido. Quien le dio la información su mama y seis meses después lo detienen y al otro siete meses después y de allí los acusan. Y si avía un delito en tal caso por porte ilícito, pero le pareció a la Fiscalia del Ministerio Público acusarlos también por homicidio. Pero no se fueron porque no tienen que ver con esos hechos. En cuanto a los hechos fútiles, ya habían ocurrido hacen tres años. Ender es primo, si esto es el motivo lo hubieran hecho su padre, su hermano, pero fueron culpadas muchas personas, no hallaban a quien culpar. Al mes manifestaron que eran los chinos, porque coincidían más o menos con una descripción. Mis defendidos son inocentes y se demostrara en este despacho. Detenidos 6 meses después. En su residencia. Que no sabían quien había sido. No vieron quien fue. No hay pruebas técnicas q los involucre o relacionen con esa muerte y se demostrara en este debate. Habrá testigos que corroboraran esto. No tendrá otra opción al escuchar estos testigos, y que declarar una sentencia absolutoria de mis defendidos que es lo que solicito respetuosamente a este Tribunal; es todo”. Seguidamente se le solicito al acusado J.J.S.B., se colocara de pie y se le explico los hechos que se le atribuyen con palabras claras y sencillas con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito, comunicándole al imputado las disposiciones legales que le resultan aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra. Igualmente, se le impuso del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125, 126, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente decidieran declarar, lo harían sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándoles que su declaración es un medio para su defensa pero que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique. Seguidamente el acusado se identifico como J.J.S.B. Quien expuso siendo aproximadamente las “12:40 p.m.: “No voy a declarar, es todo” Seguidamente, se le pide al acusado de acusado H.E.G.L., se colocara de pie y se le explico los hechos que se le atribuyen con palabras claras y sencillas con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito, comunicándole al imputado las disposiciones legales que le resultan aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra. Igualmente, se le impuso del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125, 126, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente decidieran declarar, lo harían sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándoles que su declaración es un medio para su defensa pero que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique. Seguidamente el acusado se identifico como H.E.G.L., Quien expuso siendo aproximadamente la “01:10 p.m.: “No voy a declarar

III

DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Una vez que el Tribunal declaró abierto RECEPCION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por la parte acusadora (Fiscal del Ministerio Público) para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, mediante los principio de la oralidad, inmediación, contradicción concentración y publicidad del debate con respecto a toda la recepción de pruebas presentadas y que fueron controladas por ambas partes las cuales consistieron en las siguientes:

Es importante destacar que estos son los testigos del Ministerio Público 41 de la Villa del Rosario. 1)Con el testimonio de E.W.B.G., titular de la cédula de Identidad Nº 14.545.447 funcionario de la Policía Regional. Seguidamente la Juez presidente le toma el juramento de ley y le pregunta: ¿Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que sabe y conoce en relación a la presente causa? Contesto: Si, lo juro. Seguidamente la Fiscal solicita autorización al Tribunal para que sea puesta de manifiesto el Acta de Experticia suscrita por la Experto, y el Tribunal lo concede según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el experto realizo su exposición manifestando entre otras cosas: “En el caso mi estaba practicando patrullaje, nos indican que en su vivienda efectuaron unos disparos llegamos nos entrevistamos y en el patrullaje nos indican vestimenta y lo ubicamos en una cañada, le dimos la voz de alto salio corriendo y le dimos alcance, le incautamos un arma de fuego, lo detuvimos le leímos sus derechos y lo pasamos al comando, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico para que ejerza el derecho al interrogatorio y así lo haces: Primera Pregunta: ¿Reconoce la firma y el sello de la institución en esta acta? Si, la reconozco como mía y el sello de la institución. OTRA.- ¿En que fecha realizo el procedimiento y la hora del mismo? Eso fue el día 13 de Abril del 2007 como a las tres de la tarde. OTRA.- ¿Porque llegaron a ese sitio? Por medio de una denuncia de un ciudadano que formulo en forma verbal. OTRA.- ¿Se consiguieron con la victima en el sitio? Si y me señalaron donde fueron los impactos en su vivienda, nos indicaron como iban vestidos los sujetos y donde se podía ubicar. OTRA.- ¿Se traslado hasta Ali? Si, y allí estaba el ciudadano, nos trasladamos en la unidad 777, vimos al señor en cunclillas, lo vimos le dimos la voz de alto y salio corriendo pero le dimos alcance. Le incautamos una pistola cacha blanca? Es todo, por el Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que ejerza su derecho al interrogatorio y así lo hace: Primera Pregunta: ¿Como fue esa denuncia que manifestó fue realizada verbalmente? Por clamor de las personas pasamos al sitio. OTRA.- ¿Recuerda el nombre? Creo que Ismael, no se. OTRA.- ¿Era esa la victima? No recuerdo. OTRA.- ¿Fue al sitio y recibió la denuncia? Si estaba en el sector. OTRA.- ¿Donde se encontraba el denunciante? En la vivienda, donde reside o residía, cerca de la licorería, manifestó que le habían realizado varios disparos, no me dijo cuantos pero si donde impactaron. Claro, no soy experto, pero vi que fue en un árbol. OTRA.- ¿El denunciante indico el nombre de quien había sido el autor de esos disparos? Si pero no recuerdo que nombre me dieron. OTRA.- ¿Como lo reconoció? Por la vestimenta, no recuerdo si por el nombre o por apodo. OTRA.- ¿Donde ocurrieron esos hechos? En la vivienda de la victima. OTRA.- ¿A que hora le indicaron que fue? No recuerdo. OTRA.- ¿A que hora se efectuó la aprehensión? Como a las tres, no recuerdo bien. OTRA.- ¿Con que oficial practico la detención? Con el funcionario D.E.. OTRA.- ¿Que otra práctica hizo del caso? Se interrogo a los familiares, solo preguntas. OTRA.- ¿Le indicaron porque fue el problema? No recuerdo, problemas entre familias. OTRA.- ¿No colectaron evidencias relacionadas al caso? No. SOLICITO SE DEJE CONSTANCIA: ¿Donde se encontraba el arma que fue incautada? En la cintura, casi en sus partes. Otra.- ¿Donde específicamente? En su cinto. OTRA.- ¿Tomo esa arma? Si. OTRA.- ¿Constato cuantas municiones tenia? 5 o 6. OTRA.- ¿Que capacidad tenia esa arma? No soy experto. SOLICITO SE DEJE CONSTANCIA ¿Usted se encontraba en el momento de los hechos? No. SOLICITO SE DEJE CONSTANCIA: ¿En el hecho hubo algún lesionado por arma de fuego? No. OTRA.- ¿Le indicaron cuantos disparos se hicieron? No, solo dijeron que fueron varios disparos. OTRA.- ¿Que distancia de la denuncia al sitio de la aprehensión? Era una cañada embaulada 200 metros, no tome la distancia. OTRA.- ¿Que posición tenia el sujeto el momento que lo vio? En cunclillas, no recuerdo su vestimenta. Es todo. El tribunal no interroga. Seguidamente El MINISTERIO PUBLICO manifiesta que el mismo funcionario practico inspección técnica del sitio y solicita se le ponga de manifiesto el acta por el suscrita, y de acuerdo del 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal, acuerda lo solicitado. Y con respecto a esa acta el funcionario manifiesta: “Es una vivienda rosada de puerta blanca, luego había otra, habían enceres del hogar y se nos indico donde fueron los disparos detrás había un patio con una mata de níspero, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho a las preguntas y así lo hace: Primera Pregunta: ¿Es su firma y el sello de la institución? Si. ¿A que hora se realizo esa inspección? En Abril 2007. OTRA.- ¿Que características tenia esa vivienda? Al parecer unos impactos de bala, los enceres del hogar. OTRA.- ¿En que sitio se encontraba ese árbol? En la parte de atrás de la vivienda y no me señalaron otro sitio de impacto. Es todo por el Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa para que ejerza su derecho a las preguntas y así lo hace: Primera Pregunta: ¿Como estaba constituido el frente de la vivienda? Rosada, puertas blancas puerta interna de madera y varios enceres de madera, unas ventanas, no recuerdo mas, esa casa funciona como un taller mecánico. OTRA.- ¿Como era la cerca? No recuerdo. OTRA.- ¿Donde funciona el taller? Al costado y el fondo. OTRA.- ¿A que altura del árbol se encontraban los impactos de bala? No le se decir, era un arbola de níspero que se encontraba en la parte trasera de la casa. OTRA.- ¿Se ve ese árbol desde la habitación o desde afuera? Desde afuera, se observaba un solo impacto. OTRA.- ¿Algún plomo o casquillo? No, no se pudo colectar. OTRA.- ¿Que había en el árbol entonces? Una protuberancia, parecía por una bala, no soy experto. OTRA.- ¿Habían otras vivienda cercana? Si. OTRA.- ¿Como estaba el frente? Una carretera pavimentada, no recuerdo si en esquina. OTRA.- ¿Cuantos cuartos tiene esa casa? Dos o tres, no recuerdo, nos atendió los familiares de las victimas, habían muchas personas. Es todo, por la defensa. Acto seguido el Tribunal interroga: ¿Diga si la casa poseía cerca? Creo que si pero no la recuerdo bien. OTRA.- ¿Era un paso peatonal? Si. OTRA.- ¿Tiene acceso cualquier persona hasta la parte trasera de la casa? Si, porque eso era un taller. OTRA.- ¿Donde fue impactado el proyectil? En un árbol, no se recolecto evidencia. OTRA.- ¿Hay acceso por donde por dentro o por fuera? No se si por dentro de la casa. OTRA.- ¿En que parte de la casa funciona el taller? En el costado y atrás, en la parte de un lado y el árbol de níspero en la parte trasera. OTRA.- ¿De que sexo era la victima? Era un joven, me entreviste con el y me dijo que unas persona le habían efectuado unos disparos. Me indico quien le disparo y lo reconocí por la vestimenta. OTRA.- ¿No le indico donde estaba la persona que le disparo? No, por el apuro de buscar al sujeto. OTRA.- ¿Resulto algún herido en esos hechos? No que yo sepa. Es todo el interrogatorio por el Tribunal.

2)Con el testimonio de D.M.H.C., titular de la cédula de Identidad Nº 15.660.994, funcionario de la Policía Regional. Seguidamente la Juez presidente le toma el juramento de ley y le pregunta: ¿Jura usted decir la verdad y solamente la verdad sobre los hechos que sabe y conoce en relación a la presente causa? Contesto: Si, lo juro. Seguidamente el Fiscal solicita autorización al Tribunal para que sea puesta de manifiesto el Acta de Experticia suscrita por la Experto, y el Tribunal lo concede según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el experto realizo su exposición manifestando entre otras cosas: “Estábamos en labores de patrullaje nos reportan de un hecho y nos indican que estaban tomando una denuncia porque otro sujeto le realiza un disparo llegamos al sitio nos entrevistamos con su papa y no dice el nombre del ciudadano indicándonos que estaba en una cañada fuimos y lo avistamos el nos ve y sale corriendo le dimos alcance y le incautamos un arma, luego lo llevamos al comando, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico a fin que ejerza su derecho al interrogatorio y así lo hace: ¿Ratifica usted la firma como suya y el sello de la institución? Si. OTRA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA: ¿En que fecha se realizo esa actuación? Eso fue el 13 de Abril del 2007, sector cañada larga cerca de la licorería el botellón en La Villa Del Rosario. OTRA: ¿Como se llama el denunciante? H.G.L.. OTRA: ¿Tu tomaste la denuncia? Fue otro funcionario. OTRA: ¿Te entrevistaste con la victima? Nos entrevistamos con su papa. OTRA: ¿Estaba la victima? El estaba en el departamento. OTRA: ¿El señor Heriberto le comunico lo que realizo el hoy acusado? Si, que el disparo iba dirigido a el. OTRA: ¿Donde pego el disparo? En una mata. OTRA: ¿La victima estaba dentro o fuera de la casa? Fuera. OTRA: ¿Donde se ubica la cañada? En el mismo sector. OTRA: ¿Identificaste al imputado? Cuando llegamos el sale corriendo. OTRA: ¿Lo dejaste plasmado en le acta su identificación? No, al encontrarle el arma, lo llevamos al comando y allí lo identificaron. OTRA: ¿Como supiste que era el? Por el arma y el señalamiento de los vecinos. OTRA: ¿Cuando llegaron al comando estaba la victima? Ya se había ido. OTRA: ¿Tenia porte de esa arma? No. OTRA: ¿Manifestó algo en su detención? No, se quedo quieto. OTRA: ¿Quien actuó con usted? Mi compañero pero el iba en la patrulla. OTRA: ¿Algún testigo presencio el hecho y se entrevistaron con el? No, eran vecinos y no nos dijeron. OTRA: ¿Y los que vieron cuando hubo el disparo? El papa de la victima y la familia. Es todo por el Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa e interroga: Primera Pregunta: ¿Diga a que hora ocurrió el hecho? Como a las 3 p.m. OTRA: ¿Indique que a que distancia se encontraba el árbol donde pego el disparo? Como a 20 metros. OTRA: ¿Como es el árbol? Creo era de níspero. OTRA: ¿Que altura tiene el árbol? OBJECIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, por cuanto se debe debatir solo el acta policial. EL TRIBUNAL DECLARA PARCIALMENTE CONTESTO LUGAR; el testigo no contesto. OTRA: ¿Qué características tenia el arma? Era una 380 niquelada. OTRA: ¿Donde se le incauto? En las partes íntimas. OTRA: ¿Quien le incauto esa arma? Yo mismo. OTRA: ¿Donde se encontraba el otro funcionario? Atrás, en la patrulla? Le indico el denunciante el origen del hecho? No. OTRA: ¿Como tuvo conocimiento de los hechos? En el comando, la victima estaba haciendo la denuncia. OTRA: ¿Que le refirió el papa del denunciante? Que vio a Jorman que le realizo el disparo a su hijo y a donde se había ido, estaba de short negro y suéter amarillo. OTRA: ¿Cuantos disparos le indicaron que se efectuaron? Uno. OTRA: ¿Al momento de llegar con quien mas se entrevistaron? El solo. OTRA: ¿El arma incautada que paso con ella? Fue puesta al la orden del Ministerio Publico con su respectiva acta. OTRA: ¿Recuerda el nombre del progenitor del denunciante? L.G.. Es todo por la defensa. El Tribunal INTERROGA; Primera Pregunta: ¿Diga el lugar el dia, y el año de los hechos? Eso fue el 13 de Abril del 2007, como a las 3 p.m. OTRA: ¿Como tuvo conocimiento de los hechos? Nos informan en el departamento policial, que pasara por un sitio específico, el denunciante estaba allí y salimos en seguida. OTRA: ¿Cuantas personas fueron? Dos, E.B. y mi persona. OTRA: ¿Que paso al llegar al sitio? Nos entrevistamos con el papa y nos indica quien le realizo el disparo a su hijo porque era su vecino, nos indica a donde fue y fuimos al sitio lo avistamos el al verme sala corriendo pero le dimos alcance y lo aprehendimos. OTRA: ¿Opuso resistencia? No, se canso y se tiro al piso, le hago un cacheo y de sus genitales le saque el arma. OTRA: ¿Dejo constancia del nombre del detenido? No, no tenia documentos, es después que llego su familia al comando. OTRA: ¿De que dejo constancia, donde realizo el acta? En el comando. OTRA: ¿Describió el arma? Si y ahí se identifico a quien se le incauto. Es todo por el tribunal. Referente al acta de inspección técnica del sitio, este mismo funcionario realizo otra actuación y se deja constancia de acuerdo al 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto también suscribe esa acta y expone: “Fuimos a hacer la inspección técnica llegamos a la casa hicimos lo pertinente, tomamos nota del sitio. En la parte de atrás estaba una mata de níspero fue donde el padre nos indica que dio el disparó donde dio cuando el sujeto le dispara a su hijo, se hizo una fijación fotográfica se toma nota y fui al comando. Es todo”. Se le concede la palabra al Ministerio Publico e interroga de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga cuando realizo esa inspección técnica del sitio? Eso fue el día 13 de abril del 2007, a las 5 y 30 de la tarde, en la casa del denunciante sector cañada larga diagonal a la licorería el botellón. OTRA: ¿Que tamaño tenía el árbol, era grande, el árbol estaba en el patio en la parte lateral en los callejones, daba con alguna ventana de un dormitorio? Queda diagonal a la entrada trasera. OTRA: ¿Cuando visualizaste el orificio se determino que era de un disparo? Si. OTRA: ¿Con quien te entrevistaste? El denunciante y su papa y manifestaron que le avían efectuado el disparo el estaba en el frente. OTRA: ¿Como se ubicaba la victima en relación al árbol? De frente. OTRA: ¿Manifestó la victima porque el disparo impacto allí? Porque cuando le sacaron el arma corrió y se desvió. Es todo por parte del Ministerio Publico. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa para que interrogue y así lo hace: Primera Pregunta: ¿Como era la vivienda? Una casa común, cuarto, sala, cocina, baño, su cerca era de alambre de púas. OTRA: ¿Indique que había alrededor de la vivienda? Árboles, una fosa creo que trabajan mecánica allí. OTRA: ¿Se encontraba dentro o al lado esa fosa? En el fondo. OTRA: ¿Existían árboles en el frente? Si de cotoperi si no me equivoco. OTRA: ¿Puede indicar la altura del denunciante? Como 1,70, no se, no recuerdo. OTRA: ¿Indique el dia que realizo esa inspección? Eso fue el 13 de abril del 2007. OTRA: ¿Que otra evidencia de interés criminalìstico observo? Ninguno. OTRA: ¿Diga si le indicaron que ese dia alguien resulto lesionado? No. OTRA: ¿Diga la distancia entre la entrada hasta el árbol? Como 20 metros aproximadamente. OTRA: ¿La fachada de la vivienda como era? No recuerdo, era tipo rural. Es todo. El Tribunal INTERROGA: Primera Pregunta: ¿Dejo constancia lo relacionado con el árbol? Si. OTRA: ¿No ubicaron ustedes conchas del arma que se disparo? No, ninguna otra cosa. Es todo por el Tribunal

3) Con el Testimonio de N.A.Z.P., titular de la cedula de identidad N° V-10.905.989; Funcionara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien previamente juramentada ante la Juez profesional y ante solicitud del Ministerio Publico de poner de manifiesto el acta suscrita por la testigo, siendo autorizado por el Tribunal de acuerdo a lo establecido al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se exhibe al testigo y este expone: “Ratifico el contenido, es mi firma y es el sello de la institución; trátese de un reconocimiento técnico de un armamento, para dejar constancia de las características al arma solicitada 713517 con su numero de orden, con cacha de madera, con cartuchos del mismo calibre, hallándose en buen estado de uso original, utilizada como ataque y defensa en forma perforante y rasante y que puede causar la muerte de acuerdo a los órganos comprometidos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico, para que realice el interrogatorio al Testigo: P:¿CONSTANCIA y FECHA? R: 29-06-2007, una pistola arma corta, serial 713517 calibre 32, automática conocida como 765. P: ¿se hallaba en buen uso? R: si P: ¿que se concluye? R: las heridas que se pueden causar. es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que realice el interrogatorio al testigo? R: Primera Pregunta: ¿Cuál es el procedimiento que sigue? R: Recibo de la fiscalia la orden de la Fiscalia que solicitan reconocer el arma y se determinan las características con buen estado o no de funcionamiento, empleando como una hora en su reconocimiento. P: ¿Se refleja de una vez? R: Si, lo hago por paso, quien ordena, como se realiza, características. P: ¿En que fecha recibe el oficio? R: 23-05-2007. P: ¿y por la fiscalia cuando lo regresa? R: yo no hago ese procedimiento. OTRA: ¿Hizo el peritaje de 5 cartuchos? Si, son del mismo calibre punto 32. OTRA: ¿Es lo mismo que calibre 380 mm.? No es lo mismo. OTRA: ¿Qué serial y color? Samblaceado, gris serial 713517. Es todo.

4) Con el testimonio del ciudadano victima H.E.G.L., quien comparece a través de mandato de conducción, siendo identificado, y juramentado, quien expreso lo siguiente: la muchacha donde me veía, me llamaba marisco, en todas partes en una fiesta en cualquier parte que voz soy marisco, y yo vine un día ella iba pasando por una esquina con un chama, y yo vine y le saque mi pene y le dije si yo soy marisco veni pues, y ella fue para que el papà, vino con el papà y el sobrino y empapa hablo conmigo, y ya habíamos hablado por las buenas, y vino el sobrino, y le quito la pistola al tío, y me fue siguiendo hasta mi casa dándome disparándome pero la pistola le fallaba, y entonces yo fui con mi mamà para la policía y pusimos la denuncia, y allí lo agarraron por la Engranzonada, de la vía para ir para Machiques la carretera, hay lo agarraron es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana FISCAL Nº 41 DEL MINISTERIO PUBLICO, para que ralice el interrogatorio de ley al ciudadano victima, P: ¿Usted, se acuerda la fecha exacta? R: No me acuerdo. P: ¿El mes y el año? R: Tampoco, eso fue como hace dos (2) años. P: ¿En donde sucedieron esos hechos ¿ R: En cañada larga. P: ¿Los hechos sucedieron en su casa? R: En la esquina. P: ¿Como se llama la persona que disparo en esa oportunidad? R: No se me le nombre. P: ¿Se encuentra en esta sala? R: Se me da un parecido al de azul. P: ¿Que hizo esa persona? R: Que salio disparando. P: ¿Cuantos disparos? R: Uno, pero la pistola se le engatillaba. P: ¿En que lugar fue que te disparo? R: Al fondo de la casa, le pego el tiro a la mata. P: ¿Y el señor de camisa azul que parentesco tiene con la muchacha que mencionaste en tu exposición? R: Ese sobrino, es el señor de camisa azul, se me parece y no se porque no me recuerdo bien la cara. P: ¿Quien iba armado? R: El papà de la muchacha, pero el muchacho le quito la pistola. P: ¿Donde estaba discutiendo? R: En la esquina de mi casa. P: ¿Tu mamà estuvo presente cuando tu estabas ablando con el papà de la muchacha? R: No. P: ¿Quien presencio lo que tú hablaste? R: Mi mamà. P: ¿Donde impacto el disparo? R: En la mata de níspero. P: ¿Ustedes llegaron a recoger algún cartucho? R: No. P: ¿Y viste el orificio de la mata? R: Si le arranco un chicote. P: ¿Donde fue detenido? R: En la Engrazonada. P: ¿Tú viste eso? R: No, lo se porque mi mama pregunto. P: ¿Como se llama la muchacha? R: Rosangela. P: ¿Eran amigos? R: No. P: ¿Tú la veías? R: Si así. P: ¿Y ellos vieven cerca de tu casa como es que no te acuerdas de la cara del señor. R: Bueno por que no lo bella mucho. P: ¿Sabes comos se llama? R: Oído el nombre J.J.. Culmina el interrogatorio. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana DEFENSORA PUBLICA Nº 3 DRA. N.O.D.P., para que realice el interrogatorio de ley al ciudadano victima, p: ¿Indique el motivo del incidente? R: Bueno que la muchacha a donde me veía me llamaba marisco, y un dia yo estaba en la esquina y ella venia pasando con una amiga y me llamo marisco, y yo le saque el pene, y vino y llamo a su papa. P: ¿Que distancia hay de su casa hasta su casa? R: Como treinta metros o cuarenta. P: ¿Como se traslado a su casa? R: Corriendo. P: ¿Y el ciudadano que hacia’ R: Le estaba dando a la pistola. P: ¿Usted lo vio? R: Yo no lo vi, con ese susto. P:¿Quienes estaba allí? R: Unos guajiros. P: ¿A que hora fue eso? R: A la 1:00 del mediodía. P: ¿Una vez que es sucede, A donde se dirigió usted? R: A la policía. P: ¿Sabe cuantos funcionarios detuvieron a Jorman? R: No, porqué no lo vi. P: ¿Las características de tu residencia? R: es una casita pequeña no tiene cerca, y unas matitas ahí. P: ¿Quien se encontraba en el momento presente en el momento en que el ciudadano le disparo? R: Un carro. P: ¿Que altura tiene ese árbol de níspero? R: Como cinco metros. P: ¿Vio usted, como era el arma? R: No la vi. P: ¿Sabe si es grande o pequeña? R: No se porque uno se pone tan asustado. Resulto alguien herido por esos hechos. P: ¿Se encontraba usted tomado? R: No. P: ¿El ciudadano se encontraba tomado? R: No se porque no lo olí. Culmina el interrogatorio. Se deja constancia que el Tribunal no interroga al ciudadano victima. Seguidamente se le concede la Palabra al MINISTERIO PUBLICO Nº 41, para que indique su acervo probatorio, por lo que la Vindicta Pública reindica la Tribunal que solo queda pendiente la ciudadana H.M.L., desconozco si cuando los funcionarios realizaron el mandato de conducción indicaron si la ciudadana se encontraba hospitalizada. Seguidamente el Tribunal le informa al Ministerio Publicó, a la Defensa Pública, y a los acusados y al público presente, que la ciudadana H.M.L., está hospitalizada. En virtud de que se recibe acta policial consignada en el día de Hoy. Por lo que el MINISETRIO PÙBLICO peticiona una vez más la palabra y procede a establecer en este acto que prescindir de esta ciudadana H.M.L.. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA, para que exprese lo que tenga que decir en cuanto a lo esbozado por la Vindicta Pública, en cuanto a la testigo mencionada, expresando la Defensa Pública, que no tiene objeción en cuanto a lo establecido por la Vindicta Publica. Seguidamente el Tribunal declara con lugar lo esbozado en el día de hoy por el Ministerio Público en cuanto a prescindir de la testigo H.M.L.. Seguidamente la Juez Presidente le impone al acusado JORMA SOTO BARBOZA, de todos sus derechos procesales y constitucionales contenidos en los siguientes artículos, en los artículos 1, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16,17, 19 y 22 todos del Código Orgánico Procesal así como en los artículos 26 y 49 en su ordinales 1°, y 5 ° de Nuestra Carta Magna, a los efectos de que declare, estableciendo el acusado JORMA SOTO BARBOZA, lo siguiente: No quiero declarar. El Tribunal pasa a la de las PRUEBAS DOCUMENTALES con respecto a la acusación presentada por la Fiscalia Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, explicándole a las partes las dos modalidades de recepción de las mismas, s decir de manera absoluta o de manera parcial, especificando la Vindicta de que las pruebas documentales deben ser incorporadas de manera parcial por su lectura. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien se adhiere a lo esbozado por el Ministerio Público. 1ª Acta de denuncia de fecha 13-04-07, sede policial de la Policía Regional del Municipio R.d.P.. 2ª Acta policial de fecha 13-04-07, suscrita por el Funcionario D.A., donde dejan plasmado como se realizo la aprehensión de JORMAN BARBOZA. 3ª Acta de entrevista de fecha 13-04-07, rendida por la ciudadana H.M.L., como testigo presencial. 4ª Acta de inspección técnica de fecha 13-04-07, realizada en el lugar de los hechos. Y por último como 5ª prueba, El informe de balística que contiene experticia de reconocimiento legal realizad al arma, la cual es de fecha 29-06-07., las cuales se le colocan de vista y manifiesto a la Defensa Pública Nº 3, para que exprese lo que bien tenga que decir en cuanto a las pruebas documentales, expresando la Defensa Pública Nº 3, lo siguiente: En relación con la denuncia, con el acta de entrevista de la ciudadana H.M.L., el planteamiento es que no fueron incorporadas en la modalidad de prueba anticipada de conformidad al artículo 39 del Código Adjetivo Penal. Es todo.

PRUEBAS DOCUMENTALES: Despacho Fiscal 41. Villa del Rosario.

  1. Acta de denuncia de fecha 13-04-07, sede policial de la Policía Regional del Municipio R.d.P.. 2ª Acta policial de fecha 13-04-07, suscrita por el Funcionario D.A., donde dejan plasmado como se realizo la aprehensión de JORMAN BARBOZA. 3ª Acta de entrevista de fecha 13-04-07, rendida por la ciudadana H.M.L., como testigo presencial. 4ª Acta de inspección técnica de fecha 13-04-07, realizada en el lugar de los hechos. Y por último como 5ª prueba, El informe de balística que contiene experticia de reconocimiento legal realizad al arma, la cual es de fecha 29-06-07., las cuales se le colocan de vista y manifiesto a la Defensa Pública Nº 3, para que exprese lo que bien tenga que decir en cuanto a las pruebas documentales, expresando la Defensa Pública Nº 3, lo siguiente: En relación con la denuncia, con el acta de entrevista de la ciudadana H.M.L., el planteamiento es que no fueron incorporadas en la modalidad de prueba anticipada de conformidad al artículo 39 del Código Adjetivo Penal. Es todo.

Ahora bien, con el caudal probatorio en materia testimonial del Despacho Fiscal 11 del Ministerio Público, Con el Testimonio de la ciudadana N.T.V.D.R. 7.780.076. titular de la cédula de identidad Nº V- 7.780.576, quien juramentada, expresa lo siguiente, bueno lo que yo viví comenzó el viernes 15-09-06 cuando mi hija por una noticia vía telefónica me dice que a mi hijo lo van a matar, y mi hija sufre una trombosis por lo nervios, mi hijo a los doce de la media de noche, me dice que lo chinos tiene una fiesta prendida por que dicen que me mataron, y yo estoy en mi casa con mis hijos, a mi hijo lo veo como a los doce del día va para mi casa, y el me dice los chinos, pero, y vuelve a las tres horas de la tarde, quédate quietecita porque yo no quiero mas problemas con ellos, como las 6:30 recibo una llamada, que me dicen que a mi hijo lo acribillaron, y cuando yo llego al hospital la Dra., me dijo que el había ingresado en Schok y que no había resistido y que se le había producido la muerte, es todo lo que se del caso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL Nº 11 DEL MINISTERIO PÙBLICO, para que realicé el interrogatorio a la testigo. P: ¿Vamos a organizar las ideas, que día fue que recibiste la llamada? R: El 15-09-06. P: ¿Que te, manifestó? R: Que tenían una fiesta prendida. P: ¿Como se llama tu hijo? R: Jhon, a ellos le dicen los chinos Jorman, Herberto. P: ¿Que te manifestó tu hijo por esa llamada telefónica? R: Que ellos tenían una fiesta. P: ¿Porque los chinos celebran la muerte de tu hijo? R: Mi hijo hacia tres (3) años Jhon había tenia un problema con un de ellos el señor E.S., y mi hijo lo hirió, y este nunca denuncio, por ellos me van a cobrar, y fui a policía, pero allá me dicen que no hay delito porque no hay acusación. y me dicen que tengo que sacar a mi hijo, por que mi hijo duro un (1) año por fuera, y cuando vuelve el señor Ender lo amenaza con un vaso. P: ¿Dónde estaba tu hijo? R: en S.B. porque yo soy de allá. El siempre se cuido de ellos, y mi hijo no tenia enemigos ellos eran los únicos. Según los testigos, que habían el señor Ender ataco a mi hijo con una botella. P: ¿Como era su hijo? R: Era un Ken era bello, Media 1:85 de estatura, era blanco, delgado, ojos marrones y pelo castaño claro. Yo lo adoraba a él. P: ¿Como te enteras de su muerte? R: Por una llamada de mi otro hijo que dice que acribillaron a Jhon, como a la Media hora me dice que Jhon esta en el hospital y a papi no le paso nada, eso fue el día 16-09-06. P: ¿Que haces después de que tu enteras? R: En el Hospital me inyectan para tranquilizarme, y pido fortaleza a mi dios, y hago las diligencias de la funeraria. Después de eso yo me enfermo, pero mi mente no se explicaba, porque, porque me lo mataron y esperando tanto tiempo. Mi familia me dice que no, que ellos son muy famosos por otros delitos, ya que no me importa, no mataron a un perro, me mataron a mi hijo. Aproximadamente un mes de pues fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. P: ¿Por que esperaste tanto tiempo? R: Porque mi familia no me dejaron, y mi familia dice que no hay justicia, que los jueces se venden. Y nosotros tenemos que creer en ustedes, porqué par algo están acá. Y ha transcurridos tres años y acá estamos. ¿Tu hijo era amigo? R: Yo no los conocía como amigos de mi hijo. Yo conocí al señor Ender, me lo llevo a la casa y me hizo un trabajo de albañilería. P: ¿Donde ocurre el hecho donde sale herido tu hijo? R: En la parroquia el bajo Urb. Villa Paraíso. Un muchacho que era amigo Junior, y le dice que invadieron, y que le tiene una casita apartada à el en Villa Paraíso. Y el llama a su papa pidiéndole a el que le lleve a la esposa con sus hijos. Y el papa el lleva a la esposa y a los hijos. P: ¿Como te enteras? R: Porque me llamo mi hijo. P: ¿En la morgue se apersono la prensa, quien declaro? R: Mi esposo S.R.. P: ¿Cuando le disparan quienes estaban con él? R: Había muchísimas gente según me cuentan y había una reunión de todo los que habían invadido. Estaba mi hijo, mi esposo y la esposa. P: ¿Sra. Niria, usted ha recibido amenazas por este caso? R: No. P: ¿Y su hijo? R: No. Culmina el interrogatorio. A continuación el Tribunal le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA Nº 3, para que interrogue a la testigo. P: ¿Buenas tardes, Indique el lugar donde se encontraban Jhon? R: Urb. Villa paraíso, iba el bajo en San Francisco. P: ¿Esa era su residencia? R: Tenia tres días viviendo allí, porque había sido invadido y le habían reservado una casita allí. P: ¿Anteriormente donde vivía el? R: En mi casa. P: ¿En relación con la casa donde se produjo la muerte, que sucedió la tienen ustedes actualmente? R: Después de la muerte de mi hijo hubo un desalojo, llego la guardia, y saco a la gete de allí. P: ¿Era un terreno privado, era una urbanización grande? R: Yo no le se decir si habían sido asignadas la casa. P: ¿Manifestó usted un problema que hubo entre su hijo el señor Ender, Como se llamaba Ender? R: E.S.B.. P: ¿Recuerda usted la fecha exacta? R: 30-10-03. P: ¿Resulto lesionado su hijo en ese hecho? R: No. P: ¿Quien resulto lesionado? R: Ender. P: ¿Que clase de lesión? R: Tengo entendido que una lesión en el estomago. Seguidamente LA FISCALIA Objeta a la DEFENSA, La cual el Tribunal la declara con lugar. P: ¿Estuvo detenido jhon por ese hecho? R: No P: ¿Usted manifestó que había acudido a los medios un mes de después? R: Si. P: ¿Suministro algún nombre? R: Si. P: ¿Usted habla de enemigos, Si porqué cree que son enemigos? R: Porque mi hijo había tenido un problema con ellos. P: ¿Nos comento algo en relación con un amigo que llamo Júnior, Recuerda si Júnior fue a declarar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas? R: No fue a declarar. P: ¿Conoce a la familia Soto? R: No. P: ¿Sabe donde viven? R: No. P: ¿Nos puede indicar para mejor esclarecimiento que fue lo que dijo su esposo en esa oportunidad? R: Que habían llegado 4 0 5 tipos en una caprice azul disparando, utilizando una frase PTJ, PTJ. P: ¿Jhon no tenia mala conducta? R: No. P: ¿Aparte de Junios tenia otros amigos? R: No. P: ¿Se la mantenía armado? R: No. P: ¿Con quien se encontraba Jhon el día de los hechos? R: Con su papà, con su hermano y su esposa. P: ¿Tiene conocimiento si la familia Soto luego de lo ocurrido se fueron de su casa? R: No. Solicito que se deje constancia de la pregunta y de la respuesta, se deja constancia en actas, p: ¿Se encontraba usted presente el día que le dieron muerte a Jhon? R: No. P: ¿Tiene conocimiento? R: No. P: ¿Vio a los autores del hecho que le dieron muerte a su hijo? No. Culmina el interrogatorio.

Con el Testimonio de la victima S.D.J.R., titular cédula de identidad Nº V-5.562.515., quien fue juramentado y procede a expresar o siguiente: Esa tarde bueno yo llegue del trabajo, es verdad el era mi hijo también, y me tuvo llamando y media papi cuídate, y mi fui a trabajar y no le di importancia a la cosa, y llegue, y me llamo y me pidió papi tráeme agua, y yo le dije que esperara que estaba cansado, y después le lleve el agua, y estábamos conversando, diciéndome que en la noche anterior los chinos estaban festejando porque lo habían matado, y llego un carro y se estaciona delante de mi camioneta, y hacen los tiros, yo corra y me caigo, y él corrió, y pienso que fue cuando le pegaron, y lo recogimos y lo llevamos al hospital, y bueno yo no vi a las pesuñas de que dispararon, y los comentarios dijeron que los Soto barboza, y la policía hizo su trabajo y descubrió que eran ellos, y las evidencias los acusan, bueno y aquí estamos pues. Cabe destacar que nosotros no somos personas de venganza y estamos aquí porque queremos que se haga justicia, y que paguen, que si ellos son culpables que paguen, y si fueron que paguen. Y es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al MINISTERIO PÙBLICO para que proceda a interrogar al testigo victima. P: ¿Como se llama su Hijo? R: J.K.R.. P: ¿Que edad tenia? R: 27 años. P: ¿El dia anterior recibió una llamada su hijo que le dijo? R: Papi cuídate. P: ¿A donde le llevo el agua? R: A Una casa que había invadido en Villa Paraíso. P: ¿Donde eso? R: Vía el bajo. P: ¿Que día? 16-09. P: ¿De que año? R: Del 2006. p: ¿A que hora? R: Entre 6 o 6:30 p.m. P: ¿Quienes estaban? R: Mi hijo, mi persona y su esposa nos llevaban unas cervecitas. P: ¿Que conversaban? R: Estaba muy alegre por que no era a él que lo había matado, y en eso llego un carro caprice de color azul y de allí dispararon. P: ¿Cuantas personas había? R: Como 5 a 6 personas. P: ¿Logro ver Mas personas? R: No, no logre ver. P: ¿Y los Chinos quienes son? R: Son personas muy conocidas. Y mi hijo ya había tenido una pugna con E.s., y parecía que ya eso había pasado, y parecía que mi hijo que lo tenia controlado. P: ¿Y que problema tuvo? R: En una oportunidad él se defendió en defensa propia. P: ¿Quien lleva a su hijo al Hospital? R: Yo con su esposa. P: ¿Donde tenia el tiro? R: En la cabeza. P: ¿Usted dio declaraciones en prensa? R: Si, si lo hice. P: ¿Cuántas veces? R: Una sola vez. P: ¿Y que declaró? R: Lo que he dicho aquí. P: ¿Quién es ese Júnior? R: Era un supuesto amigo de mi hijo. P: ¿Murió? R: Si. P: ¿En que circunstancias murió? R: Lo acribillaron, desconozco el porque. P: ¿Cuando llega al hospital, Cuánto tiempo estuvo vivo? R: Media hora. CULMINA EL INTERROGATORIO. Acto seguido el Tribunal le otorga la palabra a la DEFENSA PÙBLICA para que interrogue al testigo victima P: ¿Puede indicar el sitio exacto donde ocurrieron los hechos? R: En Villa paraíso, vía el bajo. Objeta la fiscalia a la pregunta a la defensa. El Tribunal la declara Con lugar. Y se le establece que a la defensa que reformule la pregunta P: ¿Indique si habían otras residencias en ese sector? R: Si había más de 50, por las viviendas que habían sido invadidas, y había una reunión con más 100 personas. P: ¿Usted vio cuando el carro se dirigía a la casa? R: Si. P: ¿Estaciono frente a la casa? R: No, quedo en el centro de carretera, cerca del garaje. P: ¿La avenida que queda a esa residencia era una sola vía? R: No. Salía por ambos lados. P: ¿Ha que distancia se encontraba el vehículo de j.k.? R: 50 metros, podíamos ver de donde estábamos reunidos. P: ¿Cuantos disparos? R: Hubo muchos disparos. Cuando sueña el primero yo me caigo. P: ¿No recuerda si además de su hijo otra persona resulto lesionada? R: No. P: ¿Puede indicarnos las características del vehículo? R: Caprice azul, Vidrios con papel claro. P: ¿Números de puertas? R: Cuatro (4) puertas. P: ¿Nos hablo de vidrios claros, Estaban altos? R: Para disparar bajaron el vidrio. Y después de los hechos quietaron el papel. P: ¿Usted vio cuando dispararon? R: Si el primer tiro, no conozco a las personas por nombre. P: ¿Jhon tenía otro problema? R: No que yo recuerde, el problema que tuvo con Ender. P: ¿Sabe que parentesco hay con Ender y los acusados? R: Buenos, primos, hermanos. Son familia. P: ¿Jhon alguna vez estuvo detenido? R: Que yo sepa no. P: ¿Usted vivía con su hijo? R: Casi toda la vida, el vivió con nosotros. P: ¿Vio usted las características del arma? R: No. P: ¿A que tiempo fueron los órganos de investigación al sitio? R: Pudo haber sido, como a las once de la noche, yo fui con ellos. Nuevamente Objeta la Fiscalia a la Defensa. El Tribunal la declara Con lugar. Se le insta a la Defensa que reformule su pregunta P: ¿Acudió usted a los organismos, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? R: En ese momento no. Estábamos mal, aturdidos, estacamos en Shocks. Y yo no fui, fue mi esposa. P: ¿Tiene conocimiento a quien partencia el vehículo que participo en el hecho? R: Supuestamente era un carro alquilado. P: ¿Tendrá conocimiento si el chofer quedo detenido? R: No se de eso. Creo que lo soltaron. Seguidamente la Defensa solicita que se deje en actas constancia de la pregunta y de la respuesta se deja constancia en actas. P: ¿Conoce usted las personas que le dieron muerte a su hijo? R: Por cara no. Pero si por los nombre salieron a relucir inmediatamente. CULMINA EL INTERROGATORIO. Seguidamente Interroga el Tribunal, por lo que se deja constancia de todas las preguntas y de las respuestas P: ¿Diga usted, que no vio las caras, pero si los nombres? R: Salio el de Heberto y el Jorman, el de Julio, y solo fueron imputados Heberto y Jorman. P: ¿Pueden indicar todos los nombres? R: El de Heberto el de Jorman, un tal Julio, como cinco o seis nombres e inclusive el de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas los detuvo pero so lo imputaron a ellos dos nada más. P: ¿Presenció usted el hecho donde resulto muerto su hijo? R: Bueno presencie cuando llego el vehículo, cuando se estaciono e hizo el primer tiro y bueno todos salimos corriendo. P: ¿Podría indicar, quienes se bajaron y decían PTJ? R: Ellos iban por J.K., iban por el por más nadie. ¿Cuántos metros? R: Como a 50 metros, Yo corrí hacia ellos prácticamente, P: ¿Cuando dice que ellos venían? R: Ellos se bajaron del vehículo. P: ¿Y cuándo jhon dice corran? R: Yo corrí, y me caigo, y el sigue pensando que me habían daddo, Ellos se bajan del carro, Ellos hacen el tiro, dentro del carro, y Jhon dice corran, y veo cuando se bajan del carro. Abriendo las cuatro puertas. P: ¿Cuantos sujetos? R: El carro estaba lleno, entre cinco a seis personas. P: ¿Usted vio bajar 4 personas? R: Si. P: ¿Describa a esas cuatros personas? R: Como quisiera yo. Identificar a esas personas. P: ¿Eran personas jóvenes o adultas? R: Que le puedo yo decir. P: ¿Eran de20 años o mayor? R: Yo lo que me acuerdo de un gordo, que pa` mi fue el que disparo porque estaba en la parte de atrás. P: ¿Esa persona se bajo? R: Claro las cuatro puertas se abren como para hacer la persecución. P: ¿Usted escucho otras detonaciones? R: Claro recuerdo otras detonaciones. P: ¿Y los otros tres sujetos? R: Eso es una caso muy difícil. P: ¿Describa el Vehículo? R: Era un caprice azul. P: ¿Se veía en buenas condiciones? R: Estaba en buenas condiciones tenia buenos rines. P: ¿En que momento ve venir ese vehículo? R: Cuando estábamos conversando el Jhon que es el difunto, mi otro hijo Jen y mi persona. P: ¿Donde estaba la esposa de Jhon? R: Estaba buscando las cervezas. P: ¿Donde estaban ustedes? R: En el garaje. P: ¿Que dicen cuando se bajan? R: PTJ, PTJ. P: ¿Aproximadamente cuanto duro ese momento de los disparos? R: Uno comentado aquí, eso fue rápido, ellos pudieron estar allí 10 minutos, Se bajaron a una distancia de 50 metros y lo persiguieron. P: ¿Los sujetos fueron hasta detrás de la casa? R: Si, porque allí quedo el muerto. P: ¿Donde estaba usted? R: Yo estaba por el frente me fui hacia los frentes de la casa. P: ¿Cuantos sujetos se trasladaron al vehículo? R: No para nada, yo no me devolví. P: ¿Desde donde usted estaba se podía visualizar? R: No porque yo me escondí. No sabía lo que estaba pasando en realidad. Y luego corrí hasta allá. P: ¿Donde se esconde usted? R: Yo salgo para el frente, y corro a otras casas, y las personas me cierran las puertas, y sigo corriendo y me escondo debajo de una batea. P: ¿De que color era la piel de esos cuatros sujetos? R: Negro no era, podrían ser una piel canela, mas tirando a blanco que negro. P: ¿Vio un arma de fuego? R: No. P: ¿El vidrio que se bajo era de la parte de atrás o de la adelante? R: Si era de la parte de atrás. P: ¿Vio el rostro de la persona? R: No a esa distancia. P: ¿Como era la mano? R: Pudiera haber sido canela tirando a blanca. P: ¿Describa los otros sujeto? R. No se los puedo describir. P: ¿Solo vio que bajaron cuatros personas? R: Yo no estoy encubriendo a nadie. P: ¿En que momento creé usted que se jugando con su hijo’ R: Cuando llega el carro, yo voltee, y vi que se bajo el vidrio de atrás no todo un pedazo P: ¿Yo tengo dos acusados, Se le pide al testigo, ese de cuerpo gordo se le parece? R: Podría ser esa contextura, una contextura así. P: Culmina el interrogatorio.

Con el Testimonio de la Ciudadana victima y testigo YOEIMA C.M.F., titular de la cédula de identidad Nº V-18.319.398, quien juramentada, expresa lo siguiente: Bueno el dia 16-09-06, mi esposo J.K. y su papà Silfrido su hermano Jen y yo estábamos en frente de una vivienda que habíamos invadido, tomando cervezas y conversando, yo ve venir un carro caprice azul, yo veo venir el carro, cuando de pronto se bajan y de una vez disparan y gritando PTJ, PTJ y mi esposo grita corran cuidado, y cuando yo corro para dentro de la casa con mi bebe, abriendo la puerta del fondo, y ve el cuerpo de él tirado en el piso, y veo a los tipos que se van y de allí lo levante con su padre y lo llevamos al hospital. Es todo. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al MINISETRIO PÙBLICO, para que interrogue a la testigo en mención. P: ¿Le puede indicar el día? R: Día sábado 16-09-06. P: ¿Hora? R: De 6:00 a 6:30 de la tarde. P: ¿Donde fue? R: En Villa Paraíso. P: ¿Como consiguieron esa casa? R: Un amigo de mi esposo de nombre Júnior. Al día siguiente el le avisa a su papá que me diga a mi. P: ¿Que día llego usted? R: El día jueves llegue yo. Y mi esposo llego el día miércoles. P: ¿Como era tu esposo? R: Media 1:86, era blanco y delgado. P: ¿Que pasa esa tarde? R: Él estaba muy tranquilo, estaba bebiendo, esperando a su papà, e incluso había ido a la barbería. Esperando a su papà que le traía agua para bañarse porque no teníamos agua. P: ¿Que sucedió? R: Que llegaron en un carro unos tipos disparando. P: ¿Como era el carro? R: Un caprice azul. P: ¿Cuantos tipos eran? R: Como cuatro. P: ¿Explica eso que tu corriste a la parte del fondo? R: Estábamos en la ultima casa, había una calle y después venia un terreno, la casa no tenia cerca, ni nada y estacamos en la esquina de la casa, él corre por fuera de la casa, y corro dentro de la casa, y el corre por callejón de la casa, y su papà corre al callejón, y él le llevaba ventaja a su papà, cuando su papà se cae el se devuelve a ayudar a su papà. P: ¿Tú viste a las personas? R: Si. Vi a Heberto y a Jhon. P: ¿Tu esposo era amigo de ellos? R: Que yo supiera eran conocidos. P: ¿Quienes eran amigo? R: Ender, y eran amigos pero después no. P: ¿A quienes ven bajar con armas de fuego? R: Todos tenían armas de fuego, todos estaban armados e incluso ellos llegaron disparando como diez mas de diez disparos. P: ¿Tú sales por la puerta del fondo? R: Si, cuando yo salgo lo veo el cuerpo en el piso. P: ¿Viste a las persona? R: Si. Y veo que van hacia el carro van las personas para huir. P: ¿A quien viste? R: Al señor Heberto. P: ¿Que características? R: Un señor gordo. P: ¿Y Jorman? R: Es Delgado de tez clara. P: ¿Que participación tuvo cada uno? R: Todos dispararon, diciendo PTJ, PTJ. P: ¿Ese carro lo viste? R: Si un caprice azul. P: ¿Reconociste el carro en el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminológicas? R: Si. P: ¿Tú te retractaste? R: Si, sólo me retracté en cuanto a J.L., ya que la abogada me llamaba, de que yo me retractaba por tenia una orden de aprehensión. P: ¿La abogada era la doctora Nivia? R: No. P: ¿Cuántos hijos tuviste con JHON? R: Tres. P: ¿Porque después de un mes es que hacen todas las diligencias? R: Eso fue desesperante. Fue una perdida. Y fue desesperante, y teníamos miedo, porque es una familia que toma la justicia por sus manos. P: ¿Como eran los vidrios el carro? R: Eran ahumados. P: ¿Como estaban? R: Yo diría que los bajaron de inmediato. P: ¿Reconoces a alguien mas? R: No solo lo reconozco a ellos porque ya lo conocida. CULMINA EL INTERROGATORIO. Acto seguido se le otorga la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Nº 3, para que interrogue a la testigo victima, P: ¿En su declaración indica que vio a las personas que le dispararon a su marido? R: Si. P: ¿A que distancia más o menos se encontraban cuando las vio? R: Yo podría decir que desde yo estoy a donde esta usted. Se procede a dejar constancia que hay cinco metros aproximadamente. P: ¿Quien fue la persona que le dijo a su esposo de la invasión? R: Un amigo de nombre Júnior. P: ¿Cuantas veces acudió usted al Cuerpo de Investigaciones, Científicos Penales y Criminalisticas a Declarar? R: Como tres veces. P: ¿Recuerda usted la fecha de la su declaración? R: Fue un mes después del hecho. P: ¿Indica usted, que conoce las personas que s e encontraban en el vehículo? R: Conocí a todas as personas que iban en el vehículo. P: ¿Señalo usted al ciudadano J.l.S.? R: Si. P: ¿Pero lo conocía? R: Si. P: ¿Porque lo señalo entonces porque iba otro J.L.. Yo solo di nombre no di apellidos. P: ¿El día que acudió a la PTJ, Índico que retiraba la denuncia? Seguidamente LA FISCALIA Nº 11 DEL MINISTERIO PÙBLICO Objeta a la DEFENSA PÙBLICA Nº 3, en virtud de que tenemos que basarnos en lo que se dice en esta audiencia no e investigaciones pasadas. El Tribunal la declara sin lugar y se le insta a la testigo a que conteste la pregunta, yo no fui a la PTJ, fui a la Fiscalía. P: ¿En esa oportunidad menciono a José o a todas las personas? R: Solo a J.L.. P: ¿Que relación, tenia su esposo con los Sotos? R: La relación comenzó por su amigo J.L., quien vicia con familia de los Soto Barboza. P: ¿Eran amigos? R: Yo no podría decir que eran amigos, se conocían si, se saludaban de vez en cuando. P: ¿Cual fue la r.d.p.? R: Eso fue tres años antes, Tuvieron un encontronazo y mi esposo lesiono al señor Ender. P: ¿Durante esos tres años no hubo contacto entre ellos y su esposo? R: Si. P: ¿Que vinculo hay? R: Ellos son sobrinos del señor Ender. P: ¿Esta persona murió? R: No. Solo se que fue herido. P: ¿Sabe de quien era el vehículo? R: No. P: ¿Reconoció alguna vez el vehículo? R: Si sabe quien era el propietario? R: No. P: ¿Usted indica que se encontraba en la parte de afuera cuando el carro venia? R: Si. P: ¿Bahía una reunión? R: Si. P: ¿El carro iba en dirección de la reunión? R: Si de frente P: ¿Usted vio a las personas en el momento que le dispararon a su esposo? R: Si. P: ¿Cuantos disparos le hicieron? R: El de la cabeza. P: ¿Uno solo? R: Si. P: ¿Cuantas personas dispararon? R: Todos. P: ¿Resulto alguna persona lesionada a parte de su esposo? R: No. P: ¿Vio las armas? R: Si. P: ¿Nos puede dar las características? R: Yo no conozco de armas. P: ¿Eran negras? R: Si. P: ¿Grandes o pequeñas? R: Medianas. P: ¿Como era la ropa? R: Yo recuerdo que el señor Heberto cargaba una bermuda de blue jeans. P: ¿Y de Jorman? R: tenía bleu jeans largo. P: ¿Donde se encontraba la persona que usted indica como J.L.? R: Dentro del carro. P: ¿Se bajo esta persona? R: Todos se bajaron del carro. P: ¿Que apellido tenia de ese J.L. nos indica? R: Soto. Barboza, pero no conozco el apellido de la persona de J.L. que yo indique, también lo conozco de vista. P: ¿Cuántas veces lo vio? R: La verdad que yo vivía cerca de allí, y lo vi bastaste veces. P: ¿Usted acucio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas? R: En un mes. P: ¿Sabe que paso con esas personas que le dispararon a su esposo durante ese mes, Huyeron del lugar? R: Que yo supiera no. P: ¿Sabe si este que indica usted como Ender tiene padre o madre? R: La verdad no lo se. P: ¿Sabe si acudió algún organismo a realizar la denuncia? R: El no denuncio. P: ¿Usted dice que vivía cerca de los Soto, Fue antes de que sucediera los hechos o después, o antes del problema de Ender? R: Si, Antes. P: ¿Alguna vez tuvo su marido con Júnior, relacionado con problemas legales? R: No. P: ¿Tiene conocimiento si Júnior laguna vez fue detenido? R: No. P: ¿Actualmente donde esta Júnior? R: El murió. P: ¿Como sabe? R: Por que lo mataron. P: ¿Que sucedió con la casa invadida? R: Júnior la vendió. P: ¿El era el propietario? R: No. Como eran invasiones Júnior la había vendido. P: ¿prospero esa invasión? R: No. P: ¿Cuánto tiempo estuvo casada usted con el? R: Seis (6) años. P: ¿Tuvo conocimiento de los funcionarios que fueron a la casa? R: No. P: ¿Y que día fueron? R: El mismo dia 16-09-06. P: ¿Hábleme de las características del vehículo? R. Un caprice azul de vidrios ahumados. P: ¿Cuantas puertas? R: Cuatro (4) puertas. P: ¿ Alguna otra características? R: Era muy bonito el carro estaba bien cuidado. P: ¿Vio la posición que tenían esas 5 0 6 personas dentro del vehículo? R: Solo las que yo reconocí., Heberto venia de la parte del copiloto en la parte delantera, Y Jorman en la parte de atrás del copiloto. Acto seguido Objeta la fiscalia a la pregunta de la defensa. El Tribunal la declara Es inoficiosa. Y No ha lugar a la misma. P: ¿Tiene conocimiento si el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas si parte de esta dos personas ha detenido a otras personas? R: No. P: ¿En relación a las personas que le dispararon a su esposo, Quien fue la persona? R: HEBERTO. P: ¿Cando usted vio a estas dos personas donde se encontraba? R: Cuando yo lo vi estaban cerca del carro, pero el señor Heberto estaba mas cerca de mi esposo. CULMINA el INTERTOGATORIO. Acto seguido interroga EL TRIBUNAL a la Victima, por lo que se deja constancia de las preguntas y respuestas P: ¿Cuando ocurren los hechos? R: el 16-09-06. p: ¿A que hora? R: De 6:00 a 6:30 de la tarde. P: ¿Podría indicar que fue lo que sucedió? R: Mi esposo estaba en el frente de mi casa, estaba su papà, estaba su hermano y yo, y los niños, ellos se estaba tomando unas cervezas y el me dijo dos veces tráeme las cervezas yo iba y venia. Y estando allí, venia un caprice azul, el carro llamaba la atención porque era muy bonito, y fue cuando se bajan disparando, yo agarro a mi niño y entero corriendo a la casa, yo corre al callejón con su papà, su papà se cae, y el regresa a recogerlo, y cuándo yo abro la puerta ve a John en el piso, y ve cuando el señor se monta en el carro. Y lo llevamos al hospital su papa y yo. P: ¿Su esposo quedo tendido donde dentro o fuera de la casa? R: Fuera de la casa. P: ¿En que momento se percate usted que esta fuera de la casa? R: Porque yo lo estaba esperando yo estaba abriendo la puerta de atrás de la casa, y es cuando veo sus manos. P: ¿Que persona observo usted en la escena? R: Al señor Heberto. Cuando yo levanto mi cara para buscar ayuda, él estaba allí, y los demás ya estaban montándose en el carro. P: ¿De que conoce al señor Heberto? R: Por que yo vivía cerca de su casa, en San Benito, en el 2003. P: ¿A cuantas casas? R: Como a cuadras, él vicia de este lado y nosotros del otro. P: ¿Jhon ya vivía allí? R: Si. P: ¿Cuantos sujetos observó usted? R: Cuatro, cinco o seis personas. P: ¿Conocía usted a esas Cuatro, cinco o seis? R: Reconocí solo a dos fue muy rápido, sólo esas porque parece que la vi más, cuando llega la PTJ, el Cadáver lo levante yo, y un muchacho que me ayudo. P: ¿Ya murió? R: Si. P: ¿Cuantos impactos? R: Uno en la cabeza. P: ¿Dónde? R: En la cabeza. P: ¿Quien hizo la denuncia? R: La señora Niria. P: ¿Porque usted no? R: Porque yo estaba muy dolida y tenia miedo. P: ¿Usted supo desde el principio que las personas estaban allí? R: Si. P: ¿Porque no denuncio? R: Porque tenia miedo. Porque son personas que toman justicia por sus manos. Todo el mundo me dice que estoy loca que si no pienso en mis hijos. P: ¿Se encuentran en esta sala las dos personas que usted acaba de declarar? R: Si. Culmina el interrogatorio.

Con el Testimonio de W.J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.781.034, quien fue juramentado, y establece que es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, experto área de vehículo del Municipio San Francisco. A continuación se le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PÙBLICO, quien expresa que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta la experticia de reconocimiento y avalúo real de un vehículo de fecha 03-11-06 emanada del área de vehículo de la División Regional de Criminalistica, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y, solicita que la misma sea exhibida como instrumento documental a la DEFENSA PÙBLICA Nº 3 y al Tribunal Unipersonal, para luego ser entregada al Testigo W.J.A.G., quien expresa lo siguiente: Ratifico mi firma que contiene la experticia efectuada a un vehículo Caprice; marca Chevrolet, Cuatro puertas, de Color azul, Año 79, resultado tener los seriales originales, y doy fe a la experticia que practique. Seguidamente el Tribunal Unipersonal, le otorga la palabra al MINISTERIO PÙBLICO, para que efectuara el interrogatorio al testigo en mención. P: ¿En que consiste la experticia de reconocimiento? R: En dar fe del reconocimiento del vehículo. P: ¿De que color era? R: Azul. P: ¿Quien era el propietario? R: Desconozco. P: ¿Las placas? R: AMS-609. P: ¿Reconoce su firma? R: Si. Culmina el interrogatorio. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA Nº 3, para que efectúe el interrogatorio al testigo en mención. P: ¿Esta en estado original? R: Si. Culmina el interrogatorio.

Con el Testimonio de la Testigo RAINELDA G.F.U., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.615.145, funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien juramentada expresa lo siguiente: Un oficio recibido en nuestro departamento donde aparece mi firma y el sello del departamento fecha 07-1106 fecha de meno 15-11-06. Donde solicita una experticia de Ion nitrato , es uno de los componentes de la pólvora, se reciben siete (7) hisopos macerados por que limpia la superficie del vehículo de la partes que están comprometidas en el mismo, del vehículo marca Chervrolet, clase automóvil, modelo Caprice, color Azul, placas AMS-609, estos hisopos fueron colectados el primero de la parte interna del trecho delantero de la parte del piloto, se obetuvo resultado positivo, acto seguido el Ministerio Publico pide la palabra y expresa o siguiente: perdón doctora el alguacil me dice que no puedo atender el teléfono por el Juez Juan Díaz me esta llamando, y hago del conocimiento de los mismo, la Juez Presidenta le establece al Ministerio Público que no interrumpa el debate, y es le establece a la testigo que continué con su exposición, por lo que expresa que el hisopo Nº 2 fue tomando de la superficie de la parte interna del techo delantero del lado del copiloto, obteniéndose un resultado positivo como para el Ion de nitrato como para Ion nitritos, • superficie de la parte interna techo trasero lado del piloto, positivo en Iones de nitrato y nitritos cuatro (4) de la parte interna techo trasero lado copiloto, positivo iones de nitrato y nitritos, superficie del trablero, negativo de iones de nitrato y nitritos, superficie del volante positivo, en iones de nitrato y nitritos y el estándar negativo, lo toman de otra parte del vehículo. Conclusiones se obtienen nones de nitrato ciento veinticuatro (124) y seis (6) todas estas muestras de pues de ser orientadas se descartan. Seguidamente el Tribunal Unipersonal, le otorga la palabra al MINISTERIO PÙBLICO, para que efectué el interrogatorio al testigo en mención. P: ¿Licenciada cuanto tiempo tiene en el área? R: 16 años y 8 meses. P: ¿Quien, ordena el oficio? R: El área física comparativa del área de criminalistica. P: ¿Esa área es la que se encargada del macerado? R: Si. P: ¿Específicamente sobre que versa la experticia? R: Sobre un macerado química del vehículo. P: ¿Que son los iones de nitrato e iones de nitrito? R: La pólvora tiene estos elementos. P: ¿Esos significa que estos son componentes de la pólvora? R: Si. P: ¿Que parte comprometida son? R: La parte interna techo delantero, la Parte interna techo trasero tanto del copiloto y del copiloto. P: ¿Indica que allá se disparo? R: Posiblemente. P: ¿Esa prueba adminiculada con los testigos se convierte en una prueba para un juicio?. Culmina el interrogatorio. R: Si. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA Nº 3, para que efectúe el interrogatorio al testigo en mención. P: ¿Esa prueba que usted realizo dijo que era de orientación? R: Si P: ¿Existe otras pruebas? R: Las trazas se disparos y espectrografía pero en Caracas. P: ¿Que fue lo que tomo?. R: Macerados que si impregnan con agua destilada, en las superficie sometidas y remitidas al laboratorio. P: ¿Que tiempo puede durar ese tipo de prueba en un objeto? R: Desconozco. P: ¿Que es el reactivo de Lounger? R: es Cien (100) de ácido sulfúrico, de agua. P: ¿Esa prueba que usted realizo solo fue practica al vehículo? R: Solamente al vehículo. P: ¿Es suficiente para individualizar a alguien? R: No yo estoy hablando de prueba de orientación. P: ¿Esa pruebas se puede tener la certeza que fue dentro del vehículo de donde se disparo? R: Yo solo puedo decir si supuestamente hubo disparo debe haber la proyección hacia adelante y hacia atrás y toda esa parte se puede contaminar. P: ¿La fecha en que practico la experticia? R: Se recibe con el memo el día 15-11-06 y fue transcripta el día el 17-11-06. Culmina el interrogatorio. Se deja constancia que el TRIBUNAL no interroga. Acto seguido se le insta al Alguacil de sala que haga comparecer al ciudadano testigo, Agente H.J.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.786.749, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A continuación se le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PÙBLICO, quien expresa que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta instrumento documental de dos (2) folios que presenta firma y sello emanado del Cuerpo de Investigación y que contiene la experticia química y hematológica, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y, solicita que la misma sea exhibida como instrumento documental a la DEFENSA PÙBLICA Nº 3 y al Tribunal Unipersonal, para luego ser entregada al Testigo Agente H.J.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-9.786.749, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien juramentado, expresa lo siguiente: Tengo un informe al cual se le realizo una experticia química y hematológica con luminol al vehículo marca Chervrolte, clase automóvil, modelo Caprice, color Azul, placas AMS-609, en cuestión se le realizo la prueba química que conste en buscar la presencia de pólvora, se divide en cuatro (4) partes y según macerados en cuatro (4) hisopos, del piloto, del trasero del piloto, del copiloto y del trasero del copiloto. En el tablero de controles del volante. Seguidamente el Tribunal Unipersonal, le otorga la palabra al MINISTERIO PÙBLICO, para que efectué el interrogatorio al testigo en mención. P: ¿Cuantos tiempo en la institución? R: 3 años. P. ¿Reconoce esa como su firma? R: Si. P: ¿En que consiste el macerado? R: Consiste en el macerado de busca de polvera, y se envían al laboratorio para determinar si hay pólvora, P: ¿Y la experticia de luminol? R: Es para determinar si hay sangre en el vehículo, el luminol se hace de noche, y hace en toda la parte interna del vehículo. P: ¿Porque se hace de noche? R: Por la iluminicencia adquirida. P: ¿Como quedo identificado el vehículo? R: el vehículo es de marca Chervrolte, clase automóvil, modelo Caprice, color Azul, placas AMS-609. Culmina el interrogatorio. Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA Nº 3, interrogue al testigo, ¿Puede indicar en que consiste específicamente su función? R: Específicamente es colectar y hacer un macerado a un vehículo. P: ¿Como es esa división? R: El vehículo imaginariamente se divide en cuatro (4) áreas. P: ¿Aparte de esas especificas, tomo muestras en otras partes? R: No. P: ¿Con respecto a la cadena de custodia que día recibió el oficio memoran? R: 26-10-06. P: ¿La recibe de donde? R: Del Arrea de Homicidio. P: ¿Practico la experticia de hematológica? R: Si y fue negativa. Culmina el interrogatorio.

Con el Testimonio de testigo, ciudadano YENIKER S.R.V., hermano del occiso. Titular de la cédula de identidad Nº V-17.54.718. quien juramentado expresa lo siguiente: Eran aproximadamente como las 6:30 de la tarde, mi hermano llamó a mi padre, para que le llevara un pote con agua porque el había invadido una casa, yo acompañe a mi padre, el estaba sin camisa y se estaba tomando una cerveza, y estábamos sentados nosotros tres, y el estaba hablando de los acusados estaba hablado de ellos, y a los 15 minutos llego un carro un Caprice, de color azul, mi hermano hace un gesto de saludar a los sujetos, y el carro para y en el momento el que iba manejando, sacan un arma y disparan, y yo salgo corriendo, el también y dijo ay, y vi a otro que me apunta con una escopeta, y yo segui corriendo, tomo el telefono y llamo a mamì y le digo que mataron a Jhon y a Papì, y luego llamo a mi padre, y me contesta mi cuñada y me dice que mataron a Jhon y le pregunto y a papi, alo que me dice que no salgo corriendo y le digo vamos al general del sur y a los 15 minutos fallece. Seguidamente el Tribunal Unipersonal, le otorga la palabra al MINISTERIO PÙBLICO, para que efectué el interrogatorio al testigo en mención. P: ¿A que hora? R: A las6:30 de la tarde, en la Urb. Paraíso vía el bajo. P: ¿Quienes estaban? R: Mi padre, la esposa y yo. P: ¿Que estaban haciendo? R: Estábamos conversando. P: ¿Que comentario hace tu hermano? R: Esas personas apodadas los chinos estaban tratando de buscarlo y matarlo. P: ¿Porque querrían matarlo? R: El tuvo un problema con unos de ellos, con E.B.. P. ¿El era amigo de Ender? R: En un principio si estuvo el señor henderé en la casa P: ¿En que momento llega el caprice azul? R: Cuando nosotros estábamos conversando. P: ¿Cuantas personas había en el carro caprice azul? R: Yo pudo ver dos personas. P: ¿Dispararon del carro? R De la parte del copiloto. P: ¿Puede identificarla? R. Era una persona bastante rellena como gordo, Le vi la cara y la parte del pecho. P: ¿Te recuerdas como estaba vestida? R: Han pasado dos años, Recuerdo que tenia un sweater blanco. P: ¿Cuantas armas vistes? R: Dos. P: ¿Y quien te dispara a ti? R: Esa persona no esta aquí. Y cuando disparan que haces yo corro. P: ¿Y tu hermano? R: Va a mi lado y cuando dice Ay, y es cundo cae. P: ¿Y tu papa? R: También corre. P: ¿Y tu cuñada? R: Dentro de la casa. P: ¿Que hicieron eras personas del vehículo? R: Bueno ellos se fueron. P: ¿Tú llamaste por teléfono? R: Si a mamì. P: ¿Donde era eso? R: En la Urb. villa paraíso Bay el bajo. P: ¿Que cuñada te contesta? R: Yohemi. P: ¿Como te trasladas al hospital?

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