Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2009, siendo las 11:00 a.m., comparece la parte actora y su abogado asistente y la apoderada judicial de la parte demandada, solicitando a este Tribunal la realización de la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, compareciendo en este acto la parte actora ciudadano: J.A.G., titular de la Cédula de Identidad No. 16.684.718, asistido por la ciudadana Abogada M.M.F. titular de las Cédula de identidad No. V-10.757.707, inscrita en el Inpreabogado No. 74.373 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial abogado, NAYILDE F.S.C., titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.642.128 inscrito en el Inpreabogado No. 119.411, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00) por los conceptos demandados, dicha materialización se realiza a través de pago UNICO para el día hoy en cheque NO ENDOSABLE Número 91955377, de fecha 06 de agosto de 2009 CÓDIGO CUENTA CLIENTE: 0104-0090-27-0900004745, del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO a nombre del trabajador ciudadano: J.A.G.. En este estado la parte accionante J.A.G. y la abogada asistente M.M.F. titular de las Cédula de identidad No. V-10.757.707, inscrita en el Inpreabogado No. 74.373, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES CON LOS ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Igualmente se ordena la devolución del acervo probatorio consignado en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA,

ABG. N.D.B.C.

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. BETHSY RAMIREZ

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