Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteLicet Lopez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Expediente 20.816

Demandante J.A.M.

Demandado Juan Francisco Yánez

Motivo Daño Material y Moral

Tipo De Decisión Declinatoria de Competencia en Materia Laboral

Vista la demanda presentada en fecha 03 de Abril del 2006, por las abogadas J.D.M. y S.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los N°: 87.450 y 68.241, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano: J.A.M., titular de la cédula de Identidad N°: 8.810.837, y de este domicilio; constante de dos (2) folio útil y sus anexos; contra el ciudadano: Juan Francisco Yánez, titular de la cédula de Identidad N°: 14.830.162, de domicilio; y vista la sentencia dictada en la Sala de Casación Civil. De fecha 08 de Noviembre de 2001. Exp. Nº: 2001-000685, que señala:

La sala de Casación Civil ha establecido lo siguiente:

“El caso de autos, como se reseñó, se corresponde a un juicio de indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante, derivado de una relación laboral, el cual se inició y fue admitido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, quien en fecha 22 de marzo de 2000, declaró con lugar la incidencia de la cuestión previa de incompetencia, promovida por la demandada, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial con sede en los Teques, el cual igualmente se declaró incompetente por la materia con base en lo siguientes razonamientos:

“...por cuanto la parte actora no impugnó la decisión que declaró con lugar con lugar la solicitud de regulación de competencia proferida por el remitente; este Tribunal observa:

Que los demandantes fundamentan su acción en los artículos 1273 (sic) y 1275 (sic) del Código Civil (sic) en concordancia con el artículo 8, literal d del aparte IV del Reglamento(sic) y artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo y hacen referencia al Recurso de Amparo...intentado(sic) por ellos mismos contra la referida Asociación, que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaró Con Lugar.

Que en el libelo también se hace referencia que los actores “se les impidió percibir como chóferes de la línea, los ingresos provenientes de su trabajo, para su subsistencia y la de su familia...y que este Tribunal (el tribunal donde se interpuso la causa), ofició al Presidente de la Línea Unión San Diego y demás integrantes de la Junta Directiva, ordenando reincorporar a los trabajadores a su sitio de trabajo” (omissis), razón por la cual este Juzgado...se considera a su vez Incompetente y solicita de oficio, la regulación de la competencia...”.

Para decidir, la Sala observa:

En el caso in comento, se aprecia que la acción intentada de reclamación de daños y perjuicio por lucro cesante, en principio pudiera estar bajo la tutela jurisdiccional de los tribunales civiles; sin embargo, dicha reclamación es derivada de un daño inmediato y directo que sufrieron los demandantes, producto de la destitución hecha por la demandada, que originó un lucro cesante, beneficio que hubieran podido percibir los accionantes durante el normal ejercicio de su trabajo, es decir, este derecho solicitado de lucro cesante se genera de la extinción de la relación laboral por causa imputable a la patronal, lo que trae como consecuencia, que la pretensión se encuentra regulada en la normativa de las leyes del trabajo, tanto adjetiva como sustantiva.

En efecto, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece de manera explícita, los principios aludidos en el literal e) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, entre los cuales está:

...IV) Indemnizaciones en caso de extinción de la Relación de Trabajo por causa imputable al patrono...

.

Esta norma por ser protectora de los derechos del trabajador origina la aplicación de las normas fundamentales y disposiciones generales de la Ley Orgánica el Trabajo, en cuanto a las situaciones de trabajo como hecho social. En consecuencia, también le es aplicable lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, que establece lo siguiente:

Artículo 28. Los Tribunales del Trabajo de Primera Instancia tendrán las siguientes atribuciones:

1.1. Conocer en Primera Instancia de todos los juicios del trabajo y en general, de todos los asuntos que se indican en el artículo 1º de la presente Ley.

1.2. Sustanciar los procesos de que conozca el Tribunal. Las apelaciones contra los autos y demás decisiones que se dicten se interpondrán ante el mismo Tribunal y para ante el Tribunal Superior del Trabajo de la respectiva jurisdicción

1.3. Desempeñar las comisiones que en materia del trabajo, y aún por vía telegráfica, es encomiende el Tribunal Superior del Trabajo y los demás Tribunales del Trabajo, en conformidad con lo dispuesto en la presente Ley

(Negrillas de la Sala).

Asimismo, el artículo 1º eiusdem dispone que, “los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje y en todo caso, las cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones legales y de las estipulaciones de los contratos de trabajo, serán substanciados y decididos por los Tribunales del Trabajo que se indican en la presente Ley” (Negrillas de la Sala).

Esta Sala observa, que la competencia de los tribunales del trabajo es dada a los asuntos contenciosos del trabajo, que se rigen por las disposiciones legales de las leyes laborales, y dichos asuntos serán sometidos a la competencia especial de los tribunales del trabajo; tal como ocurre en el sub iudice, la naturaleza de la cuestión que se discute es materia contenciosa laboral, y las disposiciones que la regulan son las leyes laborales mencionadas con anterioridad, en consecuencia, está sometida a la jurisdicción especial de los tribunales con competencia laboral.

En este mismo orden de ideas, la Sala, en sentencia Nº 292, de fecha 10 de agosto de 2000, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe ésta, caso Á.R.V.S. contra el Servicio Autónomo Empresarial del estado Zulia, expediente Nº 99-892, señaló:

...Considerado el contenido fáctico de la demanda, es determinante señalar, tal como quedó expresado en la narrativa inicial de este fallo, que la acción intentada está limitada a la reclamación de daño moral y lucro cesante, lo que en principio pudiera estar bajo la tutela jurisdiccional de los tribunales civiles; sin embargo, se observa que la fuente de la reclamación intentada, lo constituye la prestación del servicio personal que el demandante invoca en su demanda y que denomina relación laboral; este tipo de pretensión tiene su amparo legal en la normativa contenida en las leyes del trabajo, sean adjetivas o sustantivas.

En ese sentido, la competencia funcional en primera instancia tal como prevé el artículo 28 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo le ha sido otorgada al juez con jurisdicción especial en todos los asuntos que se indican en el artículo 1º eiusdem, correspondiendo, el conocimiento, jerárquico vertical por mandato del 23, numeral 3 del mismo texto legal, en igual manera al competente por la materia...

.

De conformidad con las normas y la jurisprudencia precedentemente transcritas, es evidente para esta Sala que en el sub iudice la competencia en razón de la materia es laboral, por lo que se concluye que el juzgado competente para conocer es el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave.”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal declina la competencia por la materia, al Juzgado Distribuidor de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a fin de que conozca de la presente causa.- Cúmplase lo ordenado.- Remítase.-

La Jueza Temporal

Dra. L.L.

La Secretaria

Dra. N.M.

En la misma fecha se libró el Oficio N°: 1.632

La Secretaria

LL/NM/Zlma

Exp. N°: 20.816 - 06

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