Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeonor Pérez de Gómez
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002046

ASUNTO : RP01-P-2006-002046

Vista el oficio Número 19-F.02-1C- 1841 de fecha 21 del presente mes y año, emitido por la profesional del derecho Abg. J.R.R.F.S.d.M.P.d.E.S., mediante el cual, jurando la urgencia del caso solicita a este Tribunal “… Autorice al Ministerio Público a Interceptar y gravar comunicaciones a los fines de investigación penal, del número móvil perteneciente a la empresa Movistar 0414-0904466 y número CANTV 0293 4518551, número en los cuales se hacen contactos a los fines de cuadrar operaciones ilegales como presuntos delitos de delincuencia organizada, previstos y sancionados en el Artículo 16 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, tal y como lo ha denunciado el ciudadano Secretario de Gobierno J.A.J., Cédula de Identidad N°- 3.871.195…”

Igualmente dicho ente Fiscal solicita que se autorice a los fines de la intercepción y grabación de las comunicaciones a la empresa Movistar, a la empresa CANTV, a la Guardia Nacional, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Ejercito, para que los mismos usen sus equipos e instalaciones para la practica de las diligencias de investigación antes señalada.

Este Tribunal previa revisión exhaustiva de los requisitos establecidos en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal para la intervención cruce de llamadas y la colocación de identificador de llamadas entrantes y saliente privadas, previo a su dictamen observa:

PRIMERO

Prevé el legislador en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal que en principio deberá ser el Ministerio Fiscal quien habrá de realizar la solicitud de interceptación de grabaciones privadas razonadamente ante el Juez de Control, solicitud esta que habrá de señalar y así lo estatuye taxativamente el artículo citado supra: A) El lugar donde se realizará la intervención. B) La correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga. C) El tiempo de duración (que no habrá de exceder de los 30 días continuos), D) Los medios técnicos a ser empleados y E) El sitio o lugar donde se efectuará.

SEGUNDO

Que en el caso de marras solicita dicha orden de interceptación de comunicación privada, el despacho de la Fiscalía Segunda, para que autorice a los fines de la intercepción y grabación de las comunicaciones a la empresa Movistar, a la empresa CANTV, a la Guardia Nacional, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Ejercito para que realicen la intervención telefónica del número celular Movistar 0414-0904466 y número CANTV 0293 4518551, que solicita dicha Fiscalía.

TERCERO

Que de la revisión de la solicitud efectuada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se observa que cumple con todos los requisitos legales exigidos en el supramencionado artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la misma viene acompañada por la denuncia del ciudadano J.A.J., antes identificado, observando únicamente que la representante Fiscal no colocó el tiempo de duración de la interceptación y grabación, por lo que este Tribunal puede y deberá señalar el tiempo de duración que no deberá ser mayor a treinta (30) días continuos, el cual es el tiempo por el cual tendrá vigencia la presente orden de interceptación.

CUARTO

Que de todo lo expuesto emerge como ipso iure la necesidad de la declaratoria CON LUGAR lo solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de autorización de interceptación y grabación de los siguientes números telefónicos celular Movistar 0414-0904466 y número CANTV 0293 4518551, cuya intercepción y grabación deberá ser ejecutada por la empresa Movistar, la empresa CANTV, por la Guardia Nacional, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas o por el Ejercito. Siendo el tiempo de duración treinta (30) días continuos a partir de la presente fecha, tiempo por el cual tendrá vigencia la presente orden de interceptación.

Líbrese el correspondiente Oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y a los organismos anteriormente señalados, remitiéndoles anexo Copia debidamente certificada de la presente decisión.

La Juez Segunda de Control

La Secretaria

Dra. Leonor Virginia Pérez Fernández

Abg. Karen Villamizar Cols

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