Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO Nº BP02-S-2008-003545

Vista la anterior Solicitud de Título de Propiedad y Posesión, presentada por el ciudadano J.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.323.836 y domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada EDUMAR RÍOS, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.939; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un vehículo automotor, cuya características son: Placas: AN320-079; Serial de carrocería: AJ71BP33092; Serial de motor: 6 CIL; Marca: FORD; Año: 1.981; Color: PLATA ESCARLATA; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: POR PUESTO; el cual tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).

Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.Y.S.D.D. y Á.J.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.289.658 y 8.300.114, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 19 de Octubre del 2.009, quienes bajo juramento, manifestaron: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al Solicitante y no les comprenden con él las generales de Ley; Que saben y les consta que el Solicitante adquirió ese vehículo hace más de diez años por doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250.000,00); Que saben y les consta que ese vehículo constituye su medio de transporte y de trabajo, por cuanto él trabaja la albañilería y la construcción; Que saben y les consta que el Solicitante ha hecho múltiples diligencias a fin de actualizar los datos del mencionado vehiculo.

Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre el vehículo antes descrito, a favor del ciudadano J.A.R.G., ya plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.

El Juez Temporal,

A.J.P.R.

La Secretaria,

J.M.M.S.

En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de veintidós (22) folios útiles. Conste.

La Secretaria,

J.M.M.S.

/Amelia

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