Decisión nº 0112012000046 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiguel José Palomo Tovar
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 14 DE MAYO DE 2012

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2011-001408

PARTE ACTORA: J.D.B., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.272.163

ABOGADO ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.152

PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL AGROPECUARIA MANDIOCA, C.A

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: I.C.G.. Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 119.925

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy 14 de Mayo de 2012, siendo la oportunidad indicada para la celebración de la Audiencia Preliminar, las partes llegan a un acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante el ciudadano J.D.B. y su Apoderada Judicial Abogada YASMORE PEÑA y por la demandada la Abogada I.C.G.. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de las Prestaciones Sociales e indemnizaciones. La empresa, a través de su apoderada judicial, a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La demandada ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (15.000.00 Bs.), los cuales serán cancelados, a través de cheques, de la siguiente forma un primer cheque por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000) para la fecha 25 de Junio de 2012 y un segundo cheque por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 7.000,00), para la fecha 23 de Julio de 2012, los cuales deberán ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

La apoderada judicial de la parte demandante y el trabajador manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR

LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.

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