Decisión nº PJ0402012000624 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

202° y 153°

La Asunción, 30 de octubre de Dos Mil Doce

202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000309

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 23.10.2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos J.A.C.F., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.993.795, asistido por la Abg. I.C.P.F., Inpreabogado No. 76.336, y F.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.049.752, asistida del Abg, YLDEGAR GARCIA, Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial, lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) MENSUALES, los cuales depositará en un pago único los primeros cinco días de cada mes, En cuanto a los gastos por concepto de BONO ESCOLAR, los progenitores acuerdan que la madre comprará los útiles y uniformes escolares y luego le enviará al padre dichas facturas a los fines de que le sean cancelado el cincuenta por ciento (50%) por el padre, salvo este año que el progenitor le comprará los útiles escolares a los hijos, de igual manera, el padre señala que tiene en su sitio de trabajo beneficio por guardería así como también por pago de útiles escolares, los cuales el padre le notificará a la madre los requisitos exigidos en su sitio de trabajo para el pago de dichos beneficios, en relación al BONO NAVIDEÑO, los progenitores acuerdan que cada uno de forma separada comprará los obsequios y vestuario de los niños, En cuanto a los Gastos de Salud, el padre manifiesta que igualmente tiene en su sitio de trabajo como Beneficio una Póliza de Seguro en la cual están incluidos los hermanos, en la cual también tiene el reembolso por los gastos de medicinas y la madre manifiesta conocer los requisitos para poder utilizar dicha p.L.p. señalaron que para el caso de que no continuara la Póliza de Seguro como beneficio ó no sean incluidos algunos gastos en la misma, ambos progenitores cubrirán dichos gastos en un cincuenta por ciento cada uno. Es Todo” Asimismo los padres acordaron en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR lo siguiente: “ DEBIDO A QUE LA MADRE EJERCE LA CUSTODIA DE SUS HIJOS Y EXPRESO QUE TIENE PREVISTO ESTABLECER SU RESIDENCIA EN EL ESTADO MERIDA, Y DADO QUE EL PADRE MANIFESTO SU CONFORMIDAD CON EL CAMBIO DE RESIDENCIA DE LOS HIJOS, ES POR LO QUE ACUERDAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, EN EL CUAL EL PADRE PUEDA COMPARTIR CON SUS HIJOS CUANDO LO DESEE Y LO PERMITA SU TRABAJO, DE IGUAL MANERA LOS PROGENITORES SEÑALAN QUE DE MUTUO ACUERDO Y CON LA DEBIDA ANTICIPACION, RESOLVERAN EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES ESCOLARES, SEMANA SANTA Y CARNAVAL, ASI COMO CUALQUIER DIA FERIADO QUE TENGAN LOS HERMANOS, FINALMENTE EL PADRE SEÑALO QUE MANTENDRA COMUNICACIÓN TELEFONICA PERMANENTE CON SUS HIJOS, ASI COMO TAMBIEN AMBOS PROGENITORES SE NOTIFICARAN DE CUALQUIER IMPREVISTO QUE SURJAN EN LA EJECUCION DE ESTE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. ES TODO” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, 5 conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos entre los ciudadanos J.A.C.F. Y F.M.M.M. por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide

Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

Abg. E.M.D.D..

La Secretaria,

Abg. M.L..

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