Decisión nº 421-07 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 20 de Junio de 2007

197° y 148°

Resolución N°421-07.- Causa N° 3E-429-06.

Visto el Oficio N° 408-07, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C., de fecha 21 de Junio de 2007, y recibido por este Despacho en fecha 19-06-2007, en el cual remite Acta del C.D., relativa al penado J.C.C.V., titular de la Cedula de Identidad N° V-18.383.104, en la cual solicita la REVOCATORIA FORMAL del Beneficio de Régimen Abierto, el cual fue acordado al mismo por este Tribunal, en fecha 15 de Mayo del presente año, este Tribunal para resolver toma en consideración lo siguiente:.

En fecha 04 de Julio de 2006, el penado J.C.C.V., fue sancionado penalmente por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, por el delito de COAUTOR DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de G.S.M.M..

Se observa en el folio doscientos treinta y siete (237) y siguiente, computo con redención de pena, realizado por este Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2007, en el cual se observa que el fecha 06 de Agosto de 2006, cumplió una tercera parte de la pena, por lo que a partir de esa fecha optaba al beneficio de Régimen Abierto.

Una vez tramitado todo lo referente al Beneficio en cuestión y una vez recibido todos los recaudos pertinentes, este Juzgado en fecha 15 de Mayo de 2007, por resolución N° 333-07, CONCEDE A FAVOR DEL PENADO J.C.C.V., el Beneficio de Régimen Abierto, imponiéndole las obligaciones respectivas que este Juzgador considero pertinentes.

Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución, recibe en fecha 18 de Junio de 2007, Oficio N° 395-07, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C., donde indica a este Tribunal, que el penado J.C.C.V., se presento ante su delegada de prueba, quien le ordeno gestionara su traslado por ante este Juzgado a otro Centro de Tratamiento, en razón de la situación que existía con el mismo, en virtud de las amenazas de las cuales fue objeto, lo cual hizo necesario por parte de la Dirección de ese Centro, que el pando pernoctara en su habitación, hasta que el tribunal se pronunciará con relación a dicho traslado, indicándole la Delegado de prueba, que debia regresar a la Institución a las cuatro (4:00) de la tarde, de ese mismo día, lo cual no hizo, desconociendo los motivos de su incumplimiento.

En razón de ello, en fecha 18 de Junio del presente año, se reúne el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C., con el Director Encargado Soc. A.B.D., para analizar la conducta asumida por el penado J.C.C.V., quien se encontraba con el Beneficio de Régimen Abierto, el cual le fue concedido por este Tribunal, en fecha 15 de Mayo de 2007, según resolución N° 333-07, la cual corre inserta a los folios doscientos sesenta y seis (266) al doscientos sesenta y ocho (268) de la presente causa, donde luego de analizado el caso por las personas que conformaban el Equipo Técnico, consideraron que lo procedente es solicitar como en efecto lo hicieron LA REVOCATORIA FORMAL del Régimen Abierto, fundamentando dicho pedimento en lo que establece el artículo 36 ordinal 7° del Reglamento Interno de Disciplina, que contempla como FALTA MUY GRAVE, la evasión del residente, pues su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y sugiere Alta Peligrosidad y Riesgo, tanto a nivel institucional como comunal, sustentado todo, en lo que establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho, es REVOCAR como en efecto se hace, LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado J.C.C.V..

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado J.C.C.V., venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.383.104, mayor de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, Soltero, hijo de M.S. y E.C., residenciado en la Urbanización J.d.Á., calle 66, Edificio Mix Budapest, primer piso, Apto A, teléfono (0261) 797.63.39, Municipio Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo que establece el artículo 36 ordinal 7° del Reglamento Interno de Disciplina, que contempla como FALTA MUY GRAVE, la evasión del residente, pues su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario Interno y sugiere Alta Peligrosidad y Riesgo, tanto a nivel institucional como comunal. En tal sentido se ordena librar orden de aprehensión al penado arriba identificado, y remitirla junto con oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, para que se avoquen a la captura del mismo y una vez aprehendido lo reingresen a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de notificar la decisión. Igualmente notifíquese de esta decisión a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa del penado y junto con oficio remítanse, las correspondientes Boletas al Departamento de Alguacilazgo.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. J.E.R..

SECRETARIA,

ABOG. M.M..

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N°421-07, se libraron los oficios correspondientes ordenados en la misma.-

SECRETARIA.

Causa N° 3E-429-06.-

JER/ng.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR