Decisión nº PJ0652008200059 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 149º

Valencia, 03 de ABRIL de 2008

ASUNTO: GP02-L-2008-000645.

Parte Actora: J.C..

Abogado de la Parte Actora: H.S..

Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Representación de la Parte Demandada: M.C.S.S..

Motivo: Enfermedad Profesional.

ACTA

Hoy, TRES (03) de ABRIL de 2008, siendo las 02:30 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal se hicieron presentes las partes solicitando se fijara la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, a cuya petición se accedió por disponibilidad del tiempo requerido y como consecuencia de haberlo solicitado las partes; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano J.N.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.664.439 quien procede en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “CASTILLO”), en el juicio que ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2008-000645 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO), debidamente asistido por el abogado en ejercicio H.S., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 11.346.691 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.780, por una parte; y por la otra ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A., en lo sucesivo denominada “HEINZ”); representada en este acto por la abogado M.C.S.S., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.713.326 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.447, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial, según se desprende de instrumento poder que se anexa en copia simple para que, previa confrontación con su original, sea agregado al expediente. HEINZ se da por notificada en ese acto del JUICIO y las partes renuncian al término de comparecencia para la Audiencia Preliminar. El objeto de esta mutua y espontánea comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar a través de la utilización de un medio alterno de solución de conflictos una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a CASTILLO o a sus apoderados pudieran corresponderles contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CASTILLO.

CASTILLO, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó como Obrero General para HEINZ en San Joaquín, Estado Carabobo, desde el día diecinueve (19) de febrero de dos mil uno (2.001), hasta el día veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2.008), fecha en la cual renunció a su trabajo voluntaria e irrevocablemente.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo devengaba un salario diario de Cuarenta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 44,20).

  3. Que le fue diagnosticada una Hernia Cervical a nivel C6-C7 y Discopatía Lumbar L5-S1, calificada como enfermedad profesional por habérsele generado con ocasión de los servicios prestados a HEINZ (en lo sucesivo denominada “la enfermedad de la columna vertebral”).

  4. CASTILLO desea que le sean pagados por concepto de enfermedad de la columna vertebral y la discapacidad parcial y permanente que ésta le generó, lo siguiente:

    i) La cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares (Bs. 55.692,00) por concepto de la indemnización prevista en el artículo 130, numeral 5°, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

    ii) La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por concepto de Daño Moral.

    iii) La cantidad de Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares (Bs. 65.692,00), por concepto del total demandado.

    iv) El monto correspondiente a los intereses moratorios, las costas y costos procesales del JUICIO.

  5. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, CASTILLO ha reclamado extrajudicialmente a HEINZ los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.

    Los anteriores conceptos son solicitados por CASTILLO a HEINZ con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en la Convención Colectiva y en las políticas internas de HEINZ para sus trabajadores y demás condiciones de trabajo aplicables a CASTILLO.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CASTILLO. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho CASTILLO, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera lo siguiente:

  1. CASTILLO no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario ya que éste es incorrecto y exageradamente alto.

  2. CASTILLO no tiene derecho a recibir el pago de indemnización alguna por concepto de la enfermedad de la columna vertebral, ni mucho menos por daño moral, ya que la enfermedad de la columna vertebral no se le generó con ocasión del trabajo y, por su parte HEINZ ha cumplido con todas las nomativas en materia de higiene y seguridad industrial.

  3. Asimismo, a CASTILLO nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a CASTILLO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a CASTILLO y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, b) La enfermedad de la columna vertebral y c)Las reclamaciones extrajudiciales que CASTILLO le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por “la enfermedad de la columna vertebral” previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo “LOPCYMAT”) y su Reglamento Parcial, así como en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), e incluyendo el alegado daño moral relacionado por la “enfermedad de la columna vertebral”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley para las Personas Incapacitadas, Ley para las Personas con Discapacidad; Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo; Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Ley que regula el Régimen Prestacional relativo a la Seguridad y S.L. y sus Reglamentos; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a CASTILLO contra HEINZ y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes y por “la enfermedad de la columna vertebral”, la suma neta de Sesenta y Tres Mil Ciento Ochenta y Tres Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 63.183,19), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Prestación de Antigüedad. Art. 108 L.B.. 16.862,82

  2. Pago de Intereses sobre Prest. Antigüedad Bs. 504,86

  3. Días Adicionales Acumulados Art. 108 L.B.. 2.140,53

  4. Utilidades Fraccionadas Bs. 6.220,28

  5. Vacaciones Fraccionadas Bs. 115,33

  6. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 204,49

  7. Beneficio CL. 55 Retiro Voluntario Bs. 17.617,11

  8. Enfermedad No Profesional con Pago Bs. 145,44

  9. Días Abono Art. 108 L.M.L.. Bs. 419,46

  10. Bono Post Vacacional Fraccionado Bs. 25,00

  11. Bonificación especial convenida entre las partes luego de finalizada la relación de trabajo a fin de transigir los reclamos de CASTILLO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de CASTILLO por la relación de trabajo, su terminación y por la enfermedad de la columna vertebral.

    Bs. 37.000,00

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 81.255,32

    DEDUCCIONES

  12. Anticipo Art. 108 L.B.. 13.240,00

  13. Anticipo Beneficios Utilidades Bs. 4.806,26

  14. Retención I.N.C.E Bs. 7,07

  15. Retención Ley Vivienda y Hábitat Bs. 18,80

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 18.072,13

    TOTAL NETO Bs. 63.183,19

    La anterior suma neta es recibida en este acto por CASTILLO mediante un (01) cheque emitido por ALIMENTOS HEINZ, C.A., de fecha 27 de marzo de 2008, girado a nombre de C.J.N., contra el Banco Mercantil, distinguido con el Nº 76128176, por la cantidad de Sesenta y Tres Mil Ciento Ochenta y Tres Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs.63.183,19). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a CASTILLO pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. CASTILLO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. CASTILLO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CASTILLO, ya que CASTILLO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio CASTILLO le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA HEINZ: CASTILLO asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra HEINZ distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de HEINZ ni de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. CASTILLO, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2008-000645.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.

María C. Seijas Sequera

INPREABOGADO Nº 102.447

J.C.

C.I. Nº 9.664.439

_________________________________

EL ABOGADO ASISTENTE

INPREABOGADO No. 67.780

La Secretaria;

Abg.- M.L.M.

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