Decisión nº PJ0342008000109 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 13 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Ejecución |
Ponente | Luis José Valdivieso Rodriguez |
Procedimiento | Destacamento De Trabajo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000060
ASUNTO : UL01-P-2001-000060
Vista la solicitud del Defensor Privado, en la cual, solicita el pronunciamiento sobre el cambio de pernota al penado BUSTILLO SUAREZ J.J. titular de la Cédula de Identidad N° V-11.274365 a quien se le otorgo el beneficio de régimen abierto en fecha 25 de junio del2008 Yaracuy, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se aboca al conocimiento de la causa y pasa a decidir conforme a lo siguiente:” revisado el expediente que nos ocupa en el presente caso y de la cual se deduce que el penado ha desmostrado disposición al cumplimiento de las formulas alternativas de cumplimiento de condena y por cuanto este tribunal considera que la solicitud de cambio de pernota en este caso particular por el comportamiento demostrado puede influir satisfactoriamente ala rereinsercion social del penado lo cual constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena tal y como lo establece el articulo 2 de la ley de régimen penitenciario por lo que este Tribunal de Ejecución Judicial Penal del Estado Yaracuy Nº 2 del Circuito judicial optar al, ,.por lo que este tribunal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Se ACUERDA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO INDIVIDUAL POR EL DE REGIMEN ABIERTO AL PENADO, BUSTILLO SUAREZ J.J. titular de la Cédula de Identidad numero V-11.274365 en la por lo que, a partir de esta fecha deberá pernoctar en el DESTACAMENTO DE TRABAJO A.I. ,ubicado en san p.E.Y. sometiéndose al siguiente condiciones que regulan el presente beneficio 1-los días de lunes a viernes en horario de 8am a 12pm y de 2pm a 6pm y los días sábados de 8am a 12pm tiempo en el cual desarrollara su trabajo como despachador de unidades de transporte siendo su obligación pernotar de lunes a viernes a partir de las 7pm hasta las 7am y los sábados debe permanecer desde la1pm y los días domingos y días feriados debe permanecer en el destacamento de trabajo portar arma de ninguna índole. Igualmente se informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar para la revocatoria del beneficio por lo que se acuerda Oficiar a los fines legales consiguientes a dicho , se ordena librar las respectivas Notifíquese al director del destacamento de trabajo a.i. y remítase Copia Certificada de la presente decisión al centro comunitario N.L.H.D. y al director del destacamento de trabajo a.i. a la Defensa. privada y a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 02 La Secretaria
Abg. Luís José Valdivieso Rodríguez